BOLETÍN Nº 113 - 17 de septiembre de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 235/2001, de 2 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se actualizan el precio de la partida y los premios máximos de las máquinas de juego y se dictan las previsiones necesarias para su adaptación al euro.

Desde la entrada en vigor del Decreto Foral 28/1998, de 9 de febrero, por el que se reguló el Registro de Modelos Homologados de Máquinas de Juego -publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de 25 de febrero de 1998-, modificado por Decreto Foral 148/1999, de 10 de mayo -publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de 4 de junio de 1999-, el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior ha venido homologando e inscribiendo en dicho Registro aquellas máquinas de juego autorizadas para su instalación y explotación en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Para la inscripción en el citado Registro de Modelos Homologados de Máquinas de juego, dicha normativa exige que a la correspondiente solicitud se acompañe el preceptivo informe de la Comisión Nacional del Juego sobre la adecuación del modelo de máquina a los requisitos técnicos exigidos para las máquinas de tipo B por el Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. A estos efectos, el Ministerio del Interior y la Comunidad Foral de Navarra tienen suscrito un Convenio de Encomienda de Gestión -publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio de 1998 y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de 9 de septiembre de 1998-, por el que el Ministerio del Interior realiza las actividades de carácter técnico relacionadas con la homologación del material de juego e informa al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior sobre las características del respectivo material de juego, al objeto de que por dicho Departamento se proceda a su homologación e inscripción en el Registro de Modelos homologados de Máquinas de Juego.

El Ministerio del Interior, mediante Orden de 26 de febrero de 2001, ha venido a establecer una actualización de las cuantías relativas al precio de la partida y de los premios máximos de las máquinas de juego de tipo B, contenidas en los artículos 6.2, 6.3, 7.a), 7.c), 7.h) y 8 del Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, así como, entre otros aspectos, el procedimiento que han de seguir los fabricantes e importadores para solicitar la convalidación de las homologaciones de los modelos de máquinas de tipo B para adaptarlas, en su funcionamiento y explotación, a la nueva moneda única europea.

De otra parte, en los artículos 12 y 13 del Decreto Foral 270/1999, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Salones de Juego, -publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de 13 de septiembre de 1999-, se establecen los premios mínimos y máximos en pesetas de las máquinas interconexionadas en los salones de juego, así como el premio máximo en pesetas de las máquinas especiales para salones de juego, procurando asegurar, según su exposición de motivos, una coherencia de la normativa foral con la del Estado y con la de otras Comunidades Autónomas.

Por todo ello, a fin de facilitar el tránsito hacia la nueva moneda única europea, cuya entrada en circulación de billetes y monedas se producirá el próximo 1 de enero, procede determinar los mecanismos adecuados de introducción al euro en lo que afecta principalmente al precio de la partida simple y simultánea, premios máximos y homologación previa de los dispositivos necesarios que permitan la rápida adaptación de las máquinas de juego a dicha moneda.

Las Disposiciones Finales Primeras de los citados Decretos Forales 28/1998, de 9 de febrero, 148/1999, de 10 de mayo, y 270/1999, de 30 de agosto, facultan al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior a dictar las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en dichos Decretos Forales.

En consecuencia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno de Navarra y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1.º Autorización de precios y premios máximos de las máquinas de juego.

El precio máximo de cada partida en las máquinas de juego con premio programado será de 20 céntimos de euro, sin perjuicio de lo dispuesto para la realización de dos partidas simultáneas.

El premio máximo que podrán entregar las máquinas de juego con premio programado será el precio máximo de la partida simple multiplicado por 400, o por 600 si se tratase de dos partidas simultáneas. El programa de juego no podrá provocar ningún tipo de encadenamiento o secuencia de premios cuyo resultado sea la obtención de una cantidad de dinero superior al premio máximo establecido.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en los salones de juego podrán interconectarse las máquinas de juego con premio programado, siempre que cuenten con el dispositivo opcional, debidamente homologado, que posibilite la interconexión, pudiendo otorgar un premio acumulado cuya cuantía no sea inferior a 600 veces, ni superior a 2000 veces el precio máximo de la partida simple y sin que dicho premio acumulado suponga una disminución del porcentaje de devolución de cada una de las máquinas interconexionadas. En cada máquina que forma parte del carrusel se hará constar esta circunstancia expresamente, sin que su número pueda ser inferior a tres máquinas.

Las máquinas especiales para salones de juego podrán otorgar premios por un importe no superior a 1000 veces el precio máximo de la partida simple. Estas máquinas no podrán interconectarse entre sí, deberán contar con la homologación correspondiente y en el tablero frontal de cada máquina tendrá que constar la expresión "máquina especial para salones de juego".

Artículo 2.º Procedimiento de conversión.

1.-A partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral los fabricantes e importadores podrán solicitar la convalidación de las homologaciones de los modelos de máquinas de juego para adaptarlas en su funcionamiento y explotación a la nueva moneda única europea con vigencia a partir del 1 de enero de 2002.

2.-Todas las solicitudes de convalidación deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Una ficha identificativa del modelo, en la que figurarán:

-Fotografía nítida y en color del exterior de la máquina, donde figure toda la información, garantizando la comprensión de los planes de ganancia al usuario.

-Nombre comercial del modelo y número de homologación.

-Nombre del fabricante e importador, y número de inscripción en el Registro de Empresas de la Comisión Nacional de Juego.

b) Certificación del fabricante o importador acreditativa de la invariabilidad de los parámetros de juego y comportamiento de la máquina.

c) Un ejemplar de la nueva memoria con los datos de identificación.

3.-En relación con el proceso de convalidación de homologaciones, el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior podrá requerir, del fabricante o importador, el sometimiento a ensayo previo del modelo en entidad autorizada a fin de comprobar los requisitos y características de las máquinas, contrastando de este modo las certificaciones emitidas.

4.-A partir del 1 de marzo de 2002 las máquinas de juego que no se hayan ajustado a lo prevenido en este artículo, deberán ser retiradas de la explotación.

Artículo 3.º Homologaciones.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral, podrán homologarse máquinas de juego en las que los planes de ganancias expresen los premios en múltiplos del precio de la partida y que incorporen los dispositivos técnicos que permitan su explotación en pesetas o euros. La homologación de esos modelos no precisará convalidación posterior.

DISPOSICION FINAL. ENTRADA EN VIGOR

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, excepto el artículo 1.º que lo hará el día 1 de enero de 2002.

Pamplona, dos de agosto de dos mil uno.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.

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