BOLETÍN Nº 112 - 14 de septiembre de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 860/2001, de 19 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen excepcional de ayudas para aquellas entidades locales afectadas por los vendavales de 1999.

Con objeto de minimizar el efecto negativo que se puede producir en la economía forestal de determinadas entidades locales, como consecuencia de las alteraciones del mercado de la madera debidas a los vendavales acaecidos en Francia a finales de 1999, se hace preciso establecer un régimen excepcional de ayudas que permita el mantenimiento de la actividad forestal.

Por Acuerdo de Gobierno de 16 de julio de 2001 se determinaron los límites de compromiso de gasto en orden a la concesión de subvenciones a entidades locales por la no venta de la madera. Dichos límites quedaron establecidos en 10.000.000 de pesetas para 2001 y 15.000.000 de pesetas para 2002.

Vista la propuesta del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, el conforme de la Intervención Delegada de Economía y Hacienda, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 36.2, apartados c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Aprobar el régimen excepcional de ayudas para aquellas entidades locales afectadas por los vendavales de 1999, cuyas bases, debidamente diligenciadas por el Secretario Técnico del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, constan en el expediente.

2.º Imputar el gasto necesario para hacer frente a estas ayudas a la partida 330100-31200-4600-533500 "Ayudas extraordinarias por efectos de los vendavales" del Presupuesto de Gastos de 2001, por una cantidad de 10.000.000 de pesetas y 15.000.000 de pesetas a la partida correspondiente del presupuesto de 2002.

3.º Contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.º Disponer la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en los medios de comunicación de la Comunidad Foral.

Pamplona, diecinueve de julio de dos mil uno.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

BASES DEL REGIMEN DE AYUDAS A ENTIDADES LOCALES AFECTADAS POR LOS VENDAVALES DE 1999

Primera.-Objeto.

La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a todas aquellas entidades locales afectadas por la no venta o venta a menor precio de la madera como consecuencia de los vendavales acontecidos en Francia a finales de 1999.

Segunda.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria cualquier entidad local de Navarra titular de terrenos forestales que, habiendo realizado el trámite de subasta pública de su aprovechamiento forestal, haya quedado desierta o se haya vendido tras las correspondientes rebajas del 10 y del 20%.

Tercera.-Cuantía y duración de las subvenciones.

Las ayudas se determinarán previamente a su concesión, estableciéndose como subvención una cuantía de 40.000 pesetas anuales por 1.000.000 de capital prestado, siempre que el coste financiero de dicho préstamo sea superior a la cantidad indicada. El capital máximo sobre el que se calcula la subvención es el correspondiente a la pérdida de valor de la madera respecto del valor de la tasación oficial, según precios de 1999, de la Dirección General de Medio Ambiente. Se subvencionarán con la cantidad citada aquellos préstamos solicitados por importe de las pérdidas de precio respecto del valor de tasación oficial, es decir y de acuerdo con el punto 2 de la base cuarta, el 10%, el 20% o el 100% del valor de los aprovechamientos de acuerdo al resultado de las subastas.

Se establece una duración máxima de las ayudas de hasta el 31 de diciembre de 2002.

Cuarta.-Solicitudes y documentación.

1.-Plazo.

Las entidades locales que deseen acogerse a estas subvenciones deberán presentar la solicitud en el Registro del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda o en cualquiera de los medios previstos en el artículo 34.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común antes del 1 de septiembre de 2002. El plazo para resolver sobre las mismas será de dos meses.

2.-Requisitos de los solicitantes:

-Entidad local navarra.

-Disponer de aprovechamientos forestales debidamente autorizados para su venta, con una valoración mínima de 5 millones de pesetas.

-Haber realizado el trámite de subasta pública de dichos aprovechamientos, y darse uno de los siguientes casos:

a) Queda desierta la subasta con precio de licitación igual a la tasación oficial de la Dirección General de Medio Ambiente y el aprovechamiento se vende en segunda subasta, con el 10% de rebaja.

b) Queda desierta la segunda subasta y el aprovechamiento se vende en una tercera subasta con el 20% de rebaja.

c) Queda desierta esta última subasta y el aprovechamiento queda sin vender.

3.-Obligaciones del beneficiario:

-Acreditar todos los requisitos y condiciones anteriores con la siguiente documentación:

a) Acta de la entidad local con el resultado de las subastas de la madera.

b) Justificación bancaria del crédito solicitado y de las cuotas abonadas.

-Comunicar al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda el momento en que se venda la madera que ha dado pie a la ayuda o el momento en que, sin haberse cumplido lo anterior, se cancele el crédito correspondiente.

-Reinvertir en el monte las cantidades económicas establecidas del mismo modo que si se hubiera realizado la venta de la madera.

4.-Medidas de garantía. Habida cuenta de la cuantía de las ayudas individuales a conceder, así como el hecho de que los beneficiarios son únicamente entidades locales, no se hace preciso establecer medidas de garantía.

Quinta.-Pago de las subvenciones:

El abono de la subvención concedida se realizará una vez comprobada la documentación presentada y se abonará en dos pagos anuales. Cada pago será proporcional a las cuotas del préstamo ya abonadas durante el año correspondiente.

Las presentes ayudas son compatibles con cualesquiera otras establecidas por la Administración Foral u otras Administraciones Públicas.

Sexta.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases reguladoras y los actos de las mismas cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación.

Código del anuncio: A0108614