BOLETÍN Nº 94 - 4 de agosto de 2000

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

AGRUPACION DE AYUNTAMIENTOS DE ARANTZA E IGANTZI

Convocatoria para cubrir de forma interina y en régimen administrativo la plaza de Secretaria de la Agrupación de Ayuntamientos de Arantza e Igantzi

Por Resolución de la Presidencia de la Agrupación de los Ayuntamientos de Arantza e Igantzi, para servirse de un mismo Secretario/a, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de forma interina y en régimen administrativo de la plaza de secretaría de la citada Agrupación. con arreglo a las siguientes Bases que integran la presente convocatoria:

1.-Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de la plaza de secretaría de la Agrupación de los Ayuntamientos de Arantza e Igantzi. Es imprescindible el conocimiento de las lenguas vasca y española (euskara y castellano) a nivel oral y escrito.

1.2. Las pruebas de selección que se realizarán, son las establecidas en la Base 6.ª, valorándose la Fase de Concurso, conforme a lo establecido en el Anexo II del presente condicionado.

1.3. El contrato tendrá carácter administrativo y una duración de un año pudiendo ser prorrogado según las necesidades del servicio. En todo caso, el contrato finalizará, en el momento que la plaza pueda ser provista en propiedad y en los términos previstos en el Capítulo II del Título VII de la Ley Foral 6/90, de la Administración Local de Navarra.

1.4. El puesto de trabajo estará dotado con la remuneración básica correspondiente al nivel A, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento provisional de retribuciones y de los complementos que se aprueben y/o, en su defecto, estén establecidos en la plantilla orgánica correspondiente.

1.5. El/la aspirante que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulte nombrado para el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, será afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social que corresponda a la pretendida contratación administrativa.

1.6. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por la Presidencia de la Agrupación contratante.

1.7. Con la relación de aprobados/as que no hayan obtenido la plaza vacante se confeccionará una lista de la que la Agrupación de los Ayuntamientos de Arantza e Igantzi podrán hacer uso para la contratación temporal de personal, por riguroso orden de puntuación.

2.-Requisitos de los/as aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la presente oposición los/las aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en posesión del título de Licenciatura en Derecho o en Ciencias Políticas o Sociología, o en su caso, encontrarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado/a del servicio de una Administración Pública.

f) Conocimiento de euskera que se acreditará durante el procedimiento de selección mediante el Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, una titulación reconocida como equivalente o la superación de una prueba que determine si el/la aspirante tiene el nivel lingüístico suficiente.

2.2. Los anteriores requisitos deberán ser acreditados por la persona aprobada que obtenga el puesto de trabajo, en el plazo y forma previstos en la base séptima de la presente convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de oposición hasta el momento del nombramiento.

3.-Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro general del Ayuntamiento de Arantza, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria, que será facilitado en las oficinas municipales de cualquiera de los Ayuntamientos integrados en la Agrupación convocante, y en ellas los/las aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Dichas solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo I y a las mismas se deberán acompañar los certificados originales, copias autenticadas o fotocopias compulsadas de los méritos que se deseen hacer valer en la fase del concurso, así como, la titulación exigida para acreditar el conocimiento del euskera, en su caso.

3.2. Los/las aspirantes con minusvalías podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que estas adaptaciones sean necesarias, en cuyo caso deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas, debiendo adjuntar a la instancia la acreditación de la condición de minusválido, expedida por los organismos competentes.

3.3. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Agrupación convocante dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los/las aspirantes excluidos/as, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Presidente de la Agrupación convocante, dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.-Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: Don Jose Ramon Amoros Oskoz, Alcalde del Ayuntamiento de Arantza, en su calidad de Presidente de la Agrupación convocante.

Suplente: Eduardo Miguelena Legasa, Alcalde de Igantzi.

-Vocal: Don Carlos Hernández Hernández, técnico de Administración Local del Gobierno de Navarra.

Suplente: Don José Miguel Gamboa Baztán técnico de Administración Local del Gobierno de Navarra.

-Vocal: Doña Berta Enrique Cornago, Asesora Jurídica de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

Suplente: Don Antonio Madurga Gil, Secretario General de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

-Vocal: Doña Pilar Chueca Inchusta, Secretaria del Ayuntamiento de Bera.

Suplente: Don Andoni Esparza Leibar, Secretario del Ayuntamiento de Lesaka.

-Vocal-secretario: Don José Luis Legarra Iriarte, Secretario del Ayuntamiento de Etxalar.

Suplente: Don Joaquín Duque Ibarrondo, Secretario del Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente en ellas.

6.-Comienzo y desarrollo del concurso-oposición.

6.1. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas. Posteriormente, el Tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.2. Desarrollo del concurso: se valorarán los méritos del/de la candidato/a, con una puntuación máxima de 20 puntos, de conformidad con lo detallado en el Anexo II.

6.3. Desarrollo de la oposición. Constará de los siguientes ejercicios.

A) Prueba de euskera: solamente para los/las aspirantes que no hayan acreditado el requisito exigido en la Base 2.1. f) de la presente convocatoria. Esta prueba constará, a su vez, de dos partes, una oral y otra escrita, en las que se determinarán la aptitud o no aptitud de la persona con respecto al nivel lingüístico EGA. Estas pruebas serán realizadas por personal de la Secretaría de Política Lingüística del Gobierno de Navarra.

B) Primer ejercicio: de carácter teórico. Consistirá en un ejercicio en que habrá que responder a una serie de preguntas cortas relacionadas con los temas del programa que figura como Anexo III, que versarán fundamentalmente sobre Derecho Administrativo General y Foral de Navarra, y particularmente sobre la Administración municipal de Navarra.

C) Segundo ejercicio: de carácter práctico.

C.1) Consistirá en resolver dos casos prácticos que versarán sobre las materias señaladas en el apartado anterior. Para esta prueba los aspirantes podrán utilizar textos legales. Las pruebas podrán realizarse en euskera y/o en castellano.

C.2) Consistirá en la redacción en euskera de un informe u otro documento administrativo-jurídico relacionado con las funciones de secretaría.

6.4. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 80 puntos, que quedan distribuidos de la siguiente forma en relación con los ejercicios de la misma:

Primer ejercicio: Hasta 40 puntos, con un mínimo de 20 puntos.

Segundo ejercicio:

-C.1: hasta 20 puntos, con un mínimo de 10 puntos.

-C.2: hasta 20 puntos, con un mínimo de 10 puntos.

6.5. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios, quedando eliminados/as en cada uno de ellos aquellos/as opositores/as que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a cada uno de los ejercicios.

6.6. Cada uno de los miembros del Tribunal efectuará la calificación por separado, y la media aritmética de todas las calificaciones será la puntuación de la parte del ejercicio de que se trate.

6.7. Una vez terminado cada ejercicio el Tribunal publicará en el Tablón de los Ayuntamientos de la Agrupación y en su caso, en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, la lista de aspirantes aprobados/as con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, la fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas.

6.8. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los/las aspirantes deberán acudir provistos/as del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición los/las aspirantes que no comparezcan.

6.9. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

7.-Relación de aprobados/as y presentación de documentos.

7.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos integrantes en la Agrupación convocante y/o en el lugar de celebración del último ejercicio, la relación de aprobados/as por orden de puntuación alcanzada, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en los ejercicios y que junto a la valoración de la fase de concurso determinará el contenido de la propuesta de nombramiento en favor del/de la aspirante aprobado/a que haya obtenido la máxima puntuación total de ambas fases. La referida propuesta deberá publicarse en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Arantza.

Los empates que se produzcan en el resultado final de las pruebas selectivas, se dirigirán en favor de quienes hayan obtenido mayor puntuación en el ejercicio segundo, ejercicio de carácter práctico.

7.2. Dentro de los 15 días naturales siguientes al de la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Arantza de la propuesta de nombramiento, el/la aspirante propuesto/a deberá aportar a la Presidencia de la Agrupación convocante, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad .

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de las convocatorias o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención

c) Certificación expedida por el Médico Colegiado, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo. En el caso de aspirantes que hubieran alegado una minusvalía, deberán aportar, además, una acreditación de la misma, y de la compatibilidad con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

d) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado/a del servicio de una Administración Pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

7.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Presidente de la Agrupación convocante cubrirá la baja con el/la aspirante incluido/a inmediatamente a continuación en la relación de aprobados/as a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

8.-Nombramiento y toma de posesión.

8.1. El Presidente de la Agrupación convocante nombrará Secretario/a Interino/a de la Agrupación de los Ayuntamientos de Arantza e Igantzi y de los Ayuntamientos integrados en la misma, al/al aspirante que hubiera dado cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores, con la consecuente formalización contractual dimanante del citado nombramiento.

8.2. Dicho nombramiento podrá ser objeto de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8.3. El/la aspirante nombrado/a deberá tomar posesión, mediante la formalización contractual referida, en el plazo de quince días, a contar desde la notificación del nombramiento. Quien dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tome posesión, perderá todos sus derechos para la contratación derivada del citado nombramiento. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 7.4. de la convocatoria.

9.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse con carácter optativo, alguno de los siguientes recursos:

-Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto objeto del recurso.

-Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto objeto del recurso.

-Recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la notificación o publicación del acta objeto del recurso.

Arantza, a quince de marzo de dos mil. El Presidente de la Agrupación.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/doña ...................., mayor de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número .........., (o carta de identidad equivalente) y nacido/a el día ..... de .......... de 19...., natural de .............. (............), de nacionalidad .............., con domicilio actual en ............... (.............), calle ................, código postal ..........., teléfono ............

Ante V.E. comparece y como mejor proceda dice:

Que solicita ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, del puesto de trabajo de la Secretaría de la Agrupación de los Ayuntamientos de Arantza e Igantzi, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número .........., de fecha ...................

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso/a en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación señalada en la base 2 de la convocatoria.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, así como que solicita sean considerados y valorados los méritos que, de forma documentada, adjunto y acredito en la presente, conforme a la siguiente relación:

En su caso: Que padece minusvalía, por lo que solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan). Que aporta documentación acreditativa de la condición de minusválido/a expedida por organismo competente.

Por lo expuesto,

Suplico se sirva admitir la presente instancia y en su virtud le haga ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, del puesto de trabajo de Secretaria de la Agrupación de los Ayuntamientos de Arantza e Igantzi.

................., a ....... de ................ de 2000.

(Firma)

ANEXO II

Valoración de la fase de concurso

1.-Todos/as los/las aspirantes a la presente convocatoria, que consideren estar en posesión de méritos, conforme a las determinaciones contenidas en las presentes bases, deberán acreditarlo documentalmente, en el momento de formular la solicitud de admisión a la convocatoria.

2.-El Tribunal con anterioridad al comienzo de la primera de las pruebas previstas en la presente convocatoria, publicará en el Tablón de Anuncios de ambos Ayuntamientos y en su caso, en el del local donde se celebren las mismas, el resultado de la valoración de los respectivos méritos alegados, de conformidad con el siguiente baremo, cuya puntuación total nunca podrá superar los 20 puntos. A saber:

-Por cada año de servicio prestado como secretario/a de Ayuntamiento 5 puntos hasta un máximo de 20.

-Por cada año de servicio prestado como secretario/a de otras entidades locales distintas al Ayuntamiento 2 puntos hasta un máximo de 10.

ANEXO III

Temario de la oposición

1.-La Constitución Española de 1978. Estructura y Contenido. Principios Constitucionales y Valores Superiores. La Reforma de la Constitución. Normativa Constitucional referida a la Administración Local y a Navarra.

2.-El Tribunal Constitucional. Composición y estructura. Jurisdicción, competencia y procedimientos. El recurso de amparo.

3.-La Organización Territorial del Estado Español. La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Naturaleza, características y contenido. Procedimiento de elaboración y reforma.

4.-La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Antecedentes. Proceso de elaboración. Naturaleza y significado. Estructura y sistemática. El título Preliminar. La reforma.

5.-Las instituciones forales de Navarra. El Parlamento o Cortes de Navarra. Composición, organización y funciones. La función de control del Parlamento sobre el gobierno. La iniciativa legislativa. Leyes Forales: naturaleza y clases. La Cámara de Comptos.

6.-La Diputación Foral o Gobierno de Navarra. El Presidente del Gobierno de Navarra: su elección. Los Consejeros. La Administración de la Comunidad Foral. Decretos y Ordenes Forales. Actos y Recursos.

7.-El Vascuence en la Comunidad Foral de Navarra. La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre. Decreto Foral 135/1994, de 4 de julio de regulación del uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra.

8.-El Derecho Administrativo. Concepto. La Administración Pública. Concepto y extensión. Principios del Ordenamiento Administrativo. El principio de legalidad y sus manifestaciones. El principio de autotutela.

9.-Fuentes del Ordenamiento Administrativo. La Constitución Española. La Ley. Clases de Leyes. Potestad legislativa de las CCAA. El Reglamento. Clases de Reglamentos. Control de legalidad de los Reglamentos. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

10.-El acto administrativo. Concepto. Clases y elementos del acto administrativo.

11.-Procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza. La Ley de régimen jurídico y Procedimiento administrativo común. Ambito de aplicación y principios informadores. Los interesados. Términos y plazos.

12.-El procedimiento administrativo. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

13.-La eficacia de los actos administrativos. Presunción de validez. Condiciones de eficacia. El silencio administrativo. Ejecutividad y suspensión. La ejecución de los actos administrativos.

14.-La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. La convalidación del acto administrativo. La revisión de oficio de los actos administrativos.

15.-La potestad sancionadora de la Administración. Principios Generales. El procedimiento sancionador.

16.-La expropiación forzosa. Los sujetos de la potestad expropiadora, el objeto y el contenido. El procedimiento expropiatorio en general. La reversión del bien expropiatorio.

17.-La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Evolución. Presupuestos. Efectividad de la reparación. La acción de responsabilidad. Referencia al procedimiento de responsabilidad patrimonial.

18.-Recursos administrativos. Reclamaciones previas. Referencia al recurso contencioso-administrativo.

19.-La Administración Local. Concepto y evolución. La legislación del Régimen Local en Navarra. Entidades que comprende la Administración Local de Navarra.

20.-El municipio como entidad local básica de la organización territorial de Navarra. Competencias municipales. Referencia al municipio compuesto.

21.-El término municipal. Alteraciones de los términos municipales. La población municipal. Derechos y deberes de los vecinos. El padrón municipal. La inscripción padronal. Gestión del padrón municipal. Altas y bajas de oficio.

22.-La organización municipal. Organización necesaria y organización complementaria. Organización concejil. Referencia a la organización del resto de las entidades locales de Navarra. Estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales.

23.-Régimen de funcionamiento de las entidades locales. Las relaciones interadministrativas. Información y participación ciudadanas en la vida municipal.

24.-Bienes de las entidades locales de Navarra: clasificación. Perrogativas de las entidades locales en relación a sus bienes.

25.-Calificación jurídica, alteración y adscripción de los bienes. Adquisición. Utilización y aprovechamiento. Enajenación y gravamen.

26.-Bienes comunales de las entidades locales de Navarra. Administración y actos de disposición. Aprovechamientos. Ordenanzas locales de regulación de bienes comunales.

27.-La actividad municipal. La actividad de las administraciones públicas: fomento, policía y servicio público. La actividad de policía en la Administración Local. La actividad de fomento.

28.-Los servicios públicos locales. Servicios municipales obligatorios. La municipalización de los servicios. Las formas de gestión de los servicios públicos.

29.-La contratación de las entidades locales de Navarra. Normativa aplicable. Contratos administrativos y contratos privados. Prerrogativas de la Administración. Equilibrio financiero y revisión de los contratos.

30.-Los sujetos de la contratación administrativa. Organos competentes para contratar en la Administración Local. Personas capacitadas para contratar con la Administración Local. Actuaciones preparatorias. Procedimientos y formas de adjudicación. La formalización de los contratos.

31.-El personal al servicio de las entidades locales de Navarra. Legislación aplicable. Clases de personal. Selección, adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas, derechos, deberes y régimen de incompatibilidades.

32.-Procedimiento para la adopción de actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra. Especial referencia al procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones y licencias. El silencio administrativo en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

33.-La potestad reglamentaria de las entidades locales. Reglamentos, Ordenanzas y Bandos.

34.-Impugnación y control de las actuaciones de las entidades locales de Navarra. Especial referencia al recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra.

35.-La Ley 6/98, de 13 de abril, sobre Régimen del suelo y valoraciones. Su aplicación en Navarra. La Ley Foral 10/1994, de 4 de julio de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Estructura y contenido. Principios generales, objeto y finalidades. La clasificación y calificación del suelo.

36.-Planeamiento urbanístico municipal. El Plan municipal. Objetivos, contenido y aprobación. Planeamiento de desarrollo. Programas de actuación urbanística. Planes parciales. Planes especiales. Objeto, determinaciones y trámites de aprobación. Referencia a otros instrumentos urbanísticos.

37.-Ejecución del Planeamiento. Unidades de ejecución. Sistemas de actuación.

38.-Intervención administrativa en la edificación y uso del suelo. Las licencias urbanísticas. Deber de conservación, órdenes de ejecución de obras y declaración de ruina. Protección de la legalidad urbanística por las entidades locales.

39.-Referencia al régimen de infracciones y sanciones urbanísticas y al procedimiento sancionador. Instrumentos de intervención en el mercado del suelo. Patrimonios públicos del suelo. Derecho de superficie. Derecho de tanteo y retracto.

40.-Recursos de las entidades locales de Navarra. Ingresos de derecho privado e ingresos de derecho público. Referencia a cada uno de ellos. Acuerdos de imposición y ordenación de los tributos. Ordenanzas fiscales.

41.-Las tasas. Precios públicos y Contribuciones especiales.

42.-La imposición municipal autónoma. Contribución territorial. El impuesto sobre actividades económicas. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

43.-La participación en los tributos de la Comunidad Foral. Transferencias corrientes y de capital. La Ley del Fondo. El Plan Trienal de Obras e infraestructuras. La participación en los tributos del Estado.

44.-El presupuesto de las entidades locales de Navarra. Contenido. Bases de ejecución. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación. Modificaciones presupuestarias.

45.-La contabilidad de las entidades locales de Navarra. Sujeción al régimen de Contabilidad Pública. Referencia al régimen general y al régimen simplificado. Fiscalización de la gestión económica de las corporaciones locales. Fiscalización interna y externa.

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