VII. ANUNCIOS
- RECAUDACION EJECUTIVA DEL AYUNTAMIENTO DE BERRIOPLANO
E D I C T O
La Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Berrioplano mediante el presente edicto, hace saber, que contra el deudor que se relaciona, y por providencia de fecha 1 de junio de 2000, se instruye expediente administrativo de apremio por los débitos relativos a los conceptos y ejercicio que a continuación se relaciona a la Hacienda de este Organismo, y no habiendo podido practicar directamente la notificación, por fallecimiento del titular el día 16 de octubre de 1997, se les requiere a sus herederos para que en plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, comparezcan por sí o por persona que les represente, en la Oficina Gestora situada en calle Iturrama, 1, oficina 16, de Pamplona, a fin de darse por notificados y señalar su domicilio o el de sus representantes, advirtiéndoles que transcurrido dicho plazo sin comparecer, serán declarados en rebeldía, continuándose el procedimiento de apremio sin que se hagan nuevas gestiones en su busca, efectuándose las notificaciones en la forma que dispone el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación, y el artículo 105-6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y del Orden Social.
DEUDORES QUE SE CITAN
Deudores: Herencia yacente y herederos desconocidos de don José Antonio Guibert Tabar.
Concepto débito: Trabajos de urbanización de la Unidad BB-1 de las Normas Subsidiarias de Berrioplano.
Año: 2000.
Importe 4.104.137 pesetas.
Recargo apremio 20 por ciento: 820.827 pesetas.
Total débito: 4.924.964 pesetas.
A D V E R T E N C I A S
Contra esta resolución cabe interponer optativamente una de los siguientes recursos:
A) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de ésta publicación.
B) Recurso contencioso - administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.
C) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo del Gobierno de Navarra dentro del mes siguiente a la notificación de esta resolución.
El procedimiento de apremio aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 177 del Reglamento General de Recaudación.
Pamplona, a siete de junio de dos mil. El Recaudador Ejecutivo, firma ilegible.
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