BOLETÍN Nº 75 - 21 de junio de 2000

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

- Dirección Provincial de Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social

Cédulas de notificación

Por esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, se ha dictado Providencia de Apremio mediante la que se ordena la ejecución forzosa sobre los bienes y derechos de los deudores por descubiertos del INEM, seguidamente relacionados, requiriéndoles para el pago de los débitos, recargos y costas reglamentarias en el plazo de quince días, procediéndose, en otro caso, al embargo de sus bienes:

3100189737 IGNACIO OREJA GOLDARACENA 99/500703 01/94-03/95 778.824

3100376599 GREGORIA BLANCO MERINO 99/500706 11/93-11/93 35.792

3100536309 JOSEFA ALONSO CASTILLEJO 99/500707 09/93-11/93 147.496

310020856 RAMON MORALES HEDON 99/500714 10/97-03/98 809.352

310052830 CONSTRUCCIONES NUZU, S.A. 99/500715 10/92-10/98 3.478.500

311020412 2007 S.H., S.L. 99/500716 04/98-04/98 78.624

4801118450 BEATRIZ LEZAUN LARUMBE 99/500724 11/93-06/94 991.637

3700310660 MARIA LOURDES AGUDO ANTON 99/500725 06/98-06/98 12.247

3110010988 CARMEN JUAN GRACIA 99/500731 08/95-12/95 118.718

3100328199 JOSE ANDRES MORENO SOLA 99/500735 03/98-07/98 71.892

3100433136 OLAIZ YABEN ANA CARMEN 99/500737 01/94-01/94 58.843

311009226 S.I.S.DIAZ SANTOS, F.J.PUEYO CAJAL 99/500755 04/97-05/98 1.432.080

311018325 J.S.SEGURIDAD, S.A. 99/500756 10/97-05/98 190.512

Por hallarse dichos/as sujetos responsables en ignorado paradero, de acuerdo con el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/95, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 24-10-95), se hacen públicas estas cédulas a fin de que sirvan de notificación y comparezca el deudor, por sí o por medio de representante, en el expediente ejecutivo que se sigue ante la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/01, ubicada en Pamplona, calle San Fermín, 63, bajo, en el plazo legal de ocho días hábiles siguientes al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Transcurrido dicho plazo sin que se hayan personado, los interesados serán declarados en rebeldía, aplicándose las singularidades que en cuanto a notificaciones prevé el citado Reglamento General de Recaudación.

Impugnación al Apremio

A tenor de lo dispuesto en los artículos 111, 182 y 183, respectivamente, del Real Decreto 1637/1995, antes citado, contra la Providencia de Apremio, que no agota la vía administrativa, se podrán interponer la impugnación o recurso siguientes:

-Impugnación Específica de Oposición al Apremio, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al del recibo de la notificación, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, por conducto de la Unidad de Recaudación Ejecutiva señalada, exclusivamente cuando se alegue alguna de las causas de oposición al apremio a que se refiere el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (pago, prescripción, aplazamiento de pago, falta de notificación, defecto formal sustantivo o, en su caso, error en la declaración-liquidación origen del débito).

-Recurso ordinario, dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación de la presente.

Advertencias

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso ordinario, no se suspenderá, salvo que se garantice el pago de la deuda mediante aval solidario de la Entidad financiera autorizada o se consigne el importe correspondiente a disposición de la tesorería General de la Seguridad Social.

No obstante, cuando se interponga Impugnación Específica de Oposición al Apremio, por las causas señaladas, y dentro del plazo establecido, el procedimiento se suspenderá hasta que se dicte la oportuna resolución.

Pamplona, a tres de mayo de dos mil. El Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Angel Antolín de la Corte.

2057

Código del anuncio: 512

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