I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
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DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION. Edicto de notificación.
Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2, y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de la Resolución del expediente sancionador número 15899E por la que se sanciona a don Rafael Hernández Jiménez, por la comisión de tres infracciones del Reglamento de Epizootias, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
"RESOLUCION de 3 de abril de 2000, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se sanciona a don Rafael Hernández Jiménez, por la comisión de tres infracciones del Reglamento de Epizootias.
Visto el expediente sancionador número 15899E, incoado a don Rafael Hernández Jiménez mediante Resolución de 26 de noviembre de 1999, a consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil del puesto de Tafalla con fecha 12 de junio de 1999.
Antecedentes de hecho:
Primero.-El día 12 de junio de 1999, a la altura del kilómetro 34 de la carretera NA-121 del término municipal de Tafalla (Navarra), en el vehículo matrícula Z-2962-N, eran transportadas 2 cabezas de ganado equino procedentes de Pamplona y con destino a Ejea de los caballeros (Zaragoza), careciendo de la reglamentaria Guía de origen y Sanidad, del Certificado de Desinfección del citado vehículo, y de la correspondiente inscripción en el Registro de vehículos dedicados al transporte de animales vivos, siendo realizado este transporte por don Rafael Hernández Jiménez.
Segundo.-Notificado el Pliego de Cargos mediante anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 28, de 3 de marzo de 2000, según lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, el interesado no presenta alegaciones dentro del plazo legalmente establecido para ello.
Fundamentos de derecho:
Primero.-Los hechos relatados en el apartado primero de los Antecedentes de Hecho constituyen tres infracciones Menos Graves, de conformidad con los artículos 1.º y 2.º del Real Decreto 1665/76, de 7 de mayo; artículo 32 del Reglamento de Epizootias de 4 de febrero de 1955 que establece la obligatoriedad de proveerse de la Guía de Origen y Sanidad; artículo 52 que establece la obligatoriedad de desinfectar los vehículos que transporten animales vivos de la forma que se señala en el artículo 43 del mismo Reglamento; y artículo 52, párrafo 4.º, que señala que las empresas o particulares que posean vehículos dedicados al transporte de animales vivos están obligados a registrarlos en la Jefatura de Ganadería de su Provincia respectiva.
Segundo.-De acuerdo con los artículos 32, 52, 217 y 224 del citado Reglamento de Epizootias, actualizado por Real Decreto 1665/76, de 7 de mayo, estas infracciones serán sancionadas con multa de 2.500 a 100.000 pesetas cada una.
En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido delegadas por la Orden Foral de 13 de septiembre de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
RESUELVO:
1.º Sancionar a don Rafael Hernández Jiménez, DNI número 17444282, con multa de 50.000 pesetas por las infracciones cometidas (20.000 pesetas por la infracción del artículo 32 y 30.000 pesetas por las infracciones del artículo 52), de conformidad con los artículos 217 y 224 del Reglamento de Epizootias, sin perjuicio de la reducción de aquélla que pudiera acordarse conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto Foral 369/1997, de 9 de diciembre, del procedimiento sancionador en las materias de agricultura, ganadería y agroalimentación.
2.º La multa impuesta se reducirá en un 30%, de conformidad con el artículo 12 del precitado Decreto Foral, si se cumplen los siguientes requisitos:
-Se abone el resto de la multa en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución.
-El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.
De interesar la aminoración descrita, el interesado deberá comparecer en las dependencias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Sección de Sanidad Animal (calle Tudela, 20-bajo, de Pamplona), donde se le entregará Carta de Pago en sustitución de la que ahora se remite y se le facilitará la documentación para obtener la deducción.
3.º El pago de la multa impuesta deberá realizarse en cualquier banco o caja de ahorros, mediante el abono de la adjunta Carta de Pago oficial, antes de transcurrido un mes desde que la presente Resolución adquiera firmeza en la vía administrativa, por no interponerse recurso administrativo en plazo o por la desestimación del recurso interpuesto, pasado el cual se procederá a su cobro por la vía de apremio. El pago será ingresado en la Partida 71310-3910, línea 42450-4 del vigente Presupuesto.
4.º Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la misma, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
5.º Notificar la presente Resolución al expedientado, al denunciante y al Negociado de Asuntos Económicos del Departamento, a los efectos oportunos.
Pamplona, tres de abril de dos mil.-El Director General de Agricultura y Ganadería, Francisco Javier Enériz Olaechea.
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