BOLETÍN Nº 75 - 21 de junio de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Otras Disposiciones

RESOLUCION 55/2000, de 18 de mayo, del Director del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación, por la que se aprueba la Convocatoria de Ayudas al transporte universitario y el Convenio de dicho servicio para el curso 2000-2001.

El Jefe de la Sección de Enseñanza Superior presenta informe relativo a la Convocatoria de Ayudas al transporte universitario para el curso 2000-2001, tanto en su aspecto organizativo, cuanto en lo que se refiere a los beneficios económicos que comporta a los universitarios navarros, así como los Pliegos de Condiciones que han de regir en la formalización de los correspondientes convenios de transporte con las empresas propietarias de las líneas de autobuses correspondientes.

Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

En ejercicio de las atribuciones que tengo delegadas en virtud y en uso de las facultades que me confiere la Orden Foral 342/1999, de 30 de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura,

ORDENO:

1.º Aprobar la Convocatoria de "Ayudas al transporte universitario para el curso 2000-2001" que figura en el Anexo a la presente Resolución.

2.º Aprobar los Pliegos de Condiciones del citado transporte universitario que igualmente, se adjuntan.

3.º Encomendar al Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación la realización de todas las gestiones y trámites necesarios para la tramitación y ejecución del expediente, así como la formalización de los correspondientes convenios con las empresas adjudicatarias.

4.º La financiación de esta Convocatoria se hará con cargo a la Partida 40300-2230-4224, denominada "transporte escolar a centros universitarios", Línea 15640-5, del vigente Presupuesto de Gastos del Departamento de Educación y Cultura, y a la Línea que a tal fin se habilite en los Presupuestos Generales de Navarra para el Ejercicio del año 2001.

5.º Interesar del Negociado de Gestión Económica el abono de las facturas y de otros gastos que comporte la gestión del transporte universitario, previo informe favorable del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación, con cargo a la Línea citada 15640-5, denominada "transporte escolar a los centros universitarios", respecto de los gastos ocasionados hasta el 31 de diciembre de 2000, y los originados entre el 1 de enero y 30 de junio del 2001, con cargo a la Línea que a tal fin se habilite en los Presupuestos para 2000.

6.º Ordenar la publicación de la Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución, al Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, a las empresas de transporte interesadas, al Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación, a la Sección de Enseñanza Superior, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Negociado de Enseñanza Superior y al Negociado de Gestión Económica, a los efectos oportunos.

Pamplona, dieciocho de mayo de dos mil.-El Director del Servicio, Pedro Pegenaute Garde.

TRANSPORTE UNIVERSITARIO CURSO 2000-2001

Plazo final de presentación: 16 de octubre.

Comienzo del transporte: 2 de octubre.

Normas organizativas

El transporte universitario que organiza el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación, del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, para el curso 2000-2001, se regirá por las siguientes Normas:

1.ª Objeto.

El objeto de la presente Convocatoria es facilitar el desplazamiento diario de los universitarios con residencia en Navarra, fuera de la Comarca de Pamplona, a sus centros de estudio y abaratar el coste de este servicio. Al mismo tiempo pretende cofinanciar los gastos del transporte de los alumnos que no disfrutan de beca de transporte de la Convocatoria General de Becas y Ayudas del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra y/o del Ministerio de Educación y Cultura.

Los objetivos concretos son los siguientes:

-Ofrecer un servicio compatible con la asistencia a clase.

-Garantizar una plaza en el transporte público.

-Facilitar el regreso al domicilio habitual a la finalización de las clases.

-Acercar este servicio a los centros universitarios a primeras y últimas horas del día.

-Abaratar el coste del transporte consiguiendo una bonificación sobre el precio autorizado en taquilla.

-Cofinanciar los gastos del transporte universitario de los estudiantes navarros.

Los efectos de esta Convocatoria alcanzarán al período comprendido ente el día 2 de octubre de 2000 y el 30 de junio de 2001, excluidos los días no lectivos y períodos vacacionales.

2.ª Estudios incluidos.

Podrán acogerse a estas ayudas los alumnos navarros que cursen los siguientes estudios:

-Doctorados.

-Licenciaturas.

-Diplomaturas.

-Arquitectura e Ingeniería.

-Turismo.

-Estudios Superiores de Música (Plan 1966).

-Títulos propios o de postgrado.

3.ª Centros en los que habrá que cursarse los estudios.

En alguno de los centros ubicados en Navarra que se citan:

-Universidad Pública de Navarra.

-Universidad de Navarra.

-Instituto Navarro de Estudios de Turismo.

-Universidad Nacional de Educación a Distancia (Centros Asociados de Pamplona y Tudela).

-Conservatorio de Música "Pablo Sarasate", de Pamplona.

-Otros centros de Enseñanza Superior autorizados en Navarra.

4.ª Características.

Las ayudas que contempla esta Convocatoria son de dos tipos:

-De carácter organizativo: El servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación firma un convenio con las empresas de transporte, para el servicio adecuado a las necesidades de los universitarios navarros, en las zonas donde se cumplan las condiciones establecidas en la presente Convocatoria.

-De carácter económico:

* Abaratando en un 20% el precio autorizado del billete, a los efectos de la ayuda del Departamento de Educación y Cultura.

* Cofinanciando el coste del transporte mediante dos modalidades:

.Carné de transporte universitario.

.Credencial de ayuda al transporte universitario.

De tal forma, que la ayuda del Gobierno de Navarra, dependiendo de la distancia a la Universidad, puede cubrir entre un 34% y un 76% del coste real de transporte.

5.ª Requisitos para solicitar las ayudas.

Podrán solicitar acogerse a esta Convocatoria los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

-Tener la residencia familiar fuera de Pamplona y de su Comarca, por lo que para su desplazamiento al centro de estudios precisen hacer uso de un transporte diario no atendido por el transporte comarcal.

-Que cursen estudios en los centros contemplados en la norma 3.ª de la presente Convocatoria.

-Que en el momento de su inscripción soliciten expresamente acogerse a los beneficios de una de las dos modalidades:

.Carné de transporte universitario.

.Credencial de ayuda al transporte universitario.

6.ª Carné de transporte universitario.

Va dirigido a los estudiantes que viajen prácticamente todos los días lectivos, realizando la mayoría de los traslados en los servicios de transporte universitario.

El carné de transporte universitario, que es de uso exclusivo para el titular, da derecho a realizar un viaje de ida y vuelta diario, con reserva de plaza, de lunes a viernes, los días lectivos del curso 2000-2001, en los servicios convenidos para el transporte universitario de la línea. La reserva de plaza se refiere al primer viaje de la mañana y al último de regreso por la tarde, de los organizados por las empresas para los universitarios de manera extraordinaria.

Sin necesidad de abonar previamente en taquilla el billete correspondiente, podrá accederse en la parada más próxima al domicilio familiar, de entre las paradas que la línea regular tenga establecidas, de forma preferente al autobús con llegada a Pamplona antes de las 8 horas y al de regreso de Pamplona a las 20,30 horas. Ambos servicios de autobuses con acercamiento a las Universidades.

El principal objeto de esta Convocatoria es la llegada a tiempo de los estudiantes a las clases de la mañana. En consecuencia, la empresa se compromete a poner los autobuses necesarios y en el horario adecuado a todos los universitarios que lo precisen. Por su parte, los universitarios deberán facilitar dicha organización, señalando en la instancia de solicitud el horario en el que accederán de manera regular a los autobuses correspondientes puestos por la empresas y accederán a los mismos a la hora comprometida. Sólo en estas condiciones podrá exigirse a la empresa las responsabilidades a que hubiere lugar en el caso de no llegar a tiempo a clase.

Quienes por razón de estudios necesitaran hacer uso del transporte universitario los sábados, deberán indicarlo en el momento de cumplimentar la instancia. Por parte del Negociado de Enseñanza Superior podrá recabarse la acreditación correspondiente de la respectiva Universidad o Centro de Enseñanza Superior en el que se cursen dichos estudios. Los beneficiarios deberán abonar los billetes y remitirlos, por trimestres vencidos, al Negociado de Enseñanza Superior quien dispondrá el reintegro de las cantidades que correspondan, con un descuento del 30% sobre el precio del billete en taquilla.

En el carné de transporte universitario, que deberá ser mostrado para el acceso al autobús, figurarán los siguientes datos:

-Fotografía del titular.

-Datos de identidad.

-Domicilio y localidad.

-Punto de origen de acceso.

-Empresa de transportes.

-Universidad o Centro de Estudios.

-Carrera y curso que se estudia.

Los alumnos beneficiarios del carné universitario abonarán una cantidad fija a la Hacienda Foral y será el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación quién satisfará directamente a las empresas el precio total convenido para el transporte del curso 2000-2001.

Si por olvido o pérdida del carné y/o justificante de viajes, los alumnos beneficiarios tuvieran que abonar el precio del billete, remitirán inmediatamente dicho billete al Negociado de Enseñanza Superior, con la aclaración oportuna, a los efectos de su abono por parte de la Administración. En este supuesto, la cantidad correspondiente, será descontada de la factura trimestral a abonar a la empresa.

7.ª Credencial de transporte universitario.

Va dirigida, en principio, a los estudiantes que no necesitan realizar todos los días el desplazamiento a su centro de estudio.

La credencial de ayuda al transporte universitario da derecho a su titular a realizar un viaje de ida y vuelta diario, un máximo de cuatro días a la semana, de lunes a viernes, los días lectivos del curso 2000-2001, en los servicios convenidos para el transporte universitario, o en cualquier otro servicio público de las líneas regulares de viajeros.

La credencial es el reconocimiento al derecho citado, ante el Departamento de Educación y Cultura y las empresas de transporte, sin que sea preceptivo mostrar documento alguno, ya que el beneficiario deberá abonar en taquilla el importe del transporte como viajero ordinario y, con arreglo a lo dispuesto en la presente Convocatoria, tendrá derecho posteriormente al reintegro parcial del gasto efectuado, desde el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

Igualmente, podrán acogerse a los beneficios de la credencial del transporte aquellos alumnos que habiendo solicitado la expedición del carné no lo hubieran obtenido por no alcanzarse el mínimo de 25 solicitudes, y así lo manifiesten en el momento de presentar la solicitud. En este caso, podrán utilizar el transporte los cinco días de la semana.

Al igual que en el caso de los beneficiarios del carné los estudiantes a los que se les reconozca esta modalidad podrán hacer uso del servicio los sábados en las mismas condiciones que las señaladas para aquéllos.

8.ª Líneas de transporte.

La organización del transporte universitario se basa en la existencia de líneas de transportes de viajeros en las diversas zonas de Navarra.

A estos efectos y de forma provisional, se fijan las siguientes líneas y rutas, con los tramos de acceso correspondientes:

LINEA TRAMO DE ACCESO

Altsasu-Alsasua Ziordia-Irurtzun

Aoiz Lumbier-Urroz

Baztán Erratzu-Olagüe

Estella Estella-Legarda

Olite Olite-Tafalla

San Adrián San Adrián-Marcilla

Sangüesa Gallipienzo-Monreal

Tudela Tudela-Caparroso

Bera/Vera de Bidasoa Bera/Olagüe

La relación de las localidades de embarque, así como los horarios y precios autorizados son los que tiene establecida cada línea regular.

9.ª Convenio con las empresas.

Se organizará el transporte universitario, mediante un convenio con las líneas de transporte de viajeros en Navarra al efecto, únicamente en aquellas rutas coincidentes con las líneas regulares que cuenten con un mínimo de 25 solicitudes de carné y se alcance el acuerdo para la firma del convenio al respecto.

Todas las rutas que se organicen tendrán como destino Pamplona y sus salidas tendrán como punto de partida el de las líneas regulares correspondientes.

El acceso al transporte podrá realizarse en cualquiera de las paradas que la línea regular tenga establecidas, dentro del tramo de acceso señalado.

En el caso de que no se alcancen las 25 solicitudes de referencia no podrá firmarse el convenio para esa línea en cuestión, y por tanto, no se expedirá el carné de transporte. Si bien los alumnos interesados podrán hacer uso de ese transporte, como cualquier viajero, en los horarios habituales de servicio habilitados por la empresa, acogiéndose a los beneficios de la credencial del transporte, o simplemente como cualquier usuario no universitario.

Las empresas de transporte se comprometen a recoger a los universitarios con carné de transporte en las paradas señaladas, de manera que se encuentren en Pamplona, antes del inicio de la primera clase, siempre antes de las 8 horas y puedan volver a sus localidades de origen a las 20,30. Tanto a la llegada a Pamplona del primer servicio, como en el de salida, en el último servicio de la tarde, los autobuses realizarán una parada en los lugares habituales próximos a cada Universidad.

Con objeto de que las empresas puedan organizar este servicio extraordinario de transporte, los universitarios están obligados a colaborar con las mismas, haciendo uso del servicio a la primera hora de la mañana señalada en la solicitud y accediendo a los autobuses específicos que, a este fin, debe disponer la empresa.

Ninguno de estos alumnos podrá quedarse sin este servicio extraordinario, ni a la ida ni a la vuelta, por no disponer de plazas en los autobuses.

Tanto a la llegada a Pamplona del primer servicio, como en el de salida, en el último servicio de la tarde, los autobuses realizarán una parada en los lugares habituales próximos a cada Universidad, respectivamente. La reserva de plaza es exclusivamente para estos dos servicios extremos del día. En el resto del horario del servicio de transportes, los beneficiarios de esta convocatoria disfrutarán de idénticos derechos que el resto de los viajeros del servicio público.

El seguro obligatorio de viajeros y el complementario corre a cargo de la empresa de transportes, quien será la única responsable civilmente, tanto como principal como subsidiariamente, de los daños que pueden producirse como consecuencia del servicio.

Si a lo largo del curso escolar se considera convenientemente para los usuarios la modificación de los horarios de los servicios obligatorios de ida y vuelta, podrán introducirse estas modificaciones, previa notificación al Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación. El concesionario podrá solicitar del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones las modificaciones necesarias en los horarios de las líneas para ajustarse a los horarios establecidos para los universitarios.

10. Modalidad y cuantía de las ayudas.

Los alumnos que opten por la modalidad del carné abonarán, por anticipado, en la Hacienda Foral de Navarra la cantidad de 41.000 pesetas para la utilización del servicio de lunes a viernes, independientemente de los días reales de uso.

En consecuencia, la cuantía de la ayuda en esta modalidad será la equivalente a la diferencia entre el coste real del precio del billete diario desde su localidad x número de días lectivos del curso y la cantidad arriba citada.

Los alumnos acogidos a la modalidad de credencial de ayuda al transporte universitario deberán abonar diariamente en taquilla el precio del billete y trimestralmente percibirán el reintegro correspondiente desde el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación, según se dispone en la Norma 16.ª de la presente.

El coste real del transporte en esta modalidad y para todo el curso será el siguiente:

-30.750 pesetas para la utilización del servicio de lunes a viernes, un máximo autorizado de 4 días a la semana, independientemente de los días reales de uso.

-41.000 pesetas para la utilización del servicio de lunes a viernes, los cinco días de la semana, para los alumnos que habiendo solicitado carné universitario no lo hubieran obtenido por falta de solicitudes, independientemente de los días reales de uso.

Por tanto, la cuantía de la ayuda será la equivalente a la diferencia entre el coste real del precio del billete diario desde su localidad x número de días autorizados/justificados y la cantidad arriba citada.

La financiación de las ayudas que se concedan se realizará con cargo a la Partida 40300-2230-4224, denominada "transporte escolar a Centros Universitarios", línea 15640-5, del vigente Presupuesto de Gastos del Departamento de Educación y Cultura y la homóloga que se habilite para el Ejercicio del año 2001.

11. Documentación a presentar.

Los interesados cumplimentarán una instancia de solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo a la presente Convocatoria y que se denomina "Solicitud de Carné o de Credencial de Ayuda". Dicha instancia, que podrá retirarse de los servicios de información de la Universidad Pública de Navarra, Universidad de Navarra, Centro Asociado de Navarra de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Conservatorio de Música "Pablo Sarasate", de Pamplona y Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, así como de los Institutos de Educación Secundaria, irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Para las solicitudes de carné:

-Dos fotografías tamaño carné del solicitante (al dorso figurarán los apellidos y nombre).

-Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento.

-Justificante bancario de haber abonado el importe del carné en la cuenta número 2054/0000/46/910124955.6 (Oficina Principal de la Caja de Ahorros de Navarra).

-Fotocopia de la matrícula del curso 2000-2001, en el momento en que se disponga de la misma.

b) Para la solicitudes de credencial:

-Una fotografía tamaño carné del solicitante (al dorso figurarán los apellidos y nombre).

-Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento.

-Fotocopia de la matrícula del curso 2000-2001, en el momento en que se disponga de la misma.

12. Plazo y lugar de presentación.

Una vez cumplimentada la instancia se entregará junto con el resto de la documentación, antes de las 14,30 horas del día 16 de octubre, en el Registro General del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicho plazo es improrrogable, por lo que debe presentarse la instancia para esa fecha aunque todavía no se disponga de la acreditación de la matrícula del curso 2000-2001 (documento que se podrá aportar posteriormente).

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, cuando las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos respecto al modo de ser cumplimentadas y a la documentación a adjuntar, las deficiencias se pondrán en conocimiento del solicitante para que sean subsanadas en el plazo de 10 días a partir de la notificación de las mismas. Si así no lo hiciera, la solicitud será archivada sin más trámite.

13. Tramitación de las solicitudes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación procederá a estudiar de inmediato el número y modalidad de las solicitudes a los efectos de la firma del convenio con las empresas de transporte.

Si en cualquiera de las líneas citadas en la norma 8.ª de la presente Convocatoria o, en su caso, en cualquier otra línea regular de transporte de viajeros de Navarra, se alcanzara el número de 25 solicitudes, se realizará la gestión correspondiente con la empresa concesionaria, al objeto de formalizar el oportuno convenio, confeccionar los carnés de transporte y entregarlos a los interesados.

Si por el contrario, no se alcanzara dicho número mínimo para poder realizar el convenio con las empresas el Servicio procederá a devolver las cantidades abonadas para la solicitud de expedición del carné. A continuación se anulará la solicitud o se reconocerá al solicitante la Credencial de Ayuda según la opción elegida por éste en el momento de cumplimentar la instancia de solicitud.

Si la opción elegida es la de Credencial, procederá como el resto de los beneficiarios de esta modalidad, percibiendo, igualmente, la devolución de la cuantía adelantada en su solicitud de carné; en este caso podrán realizar los viajes todos los días de la semana, de lunes a viernes.

Los estudiantes que obtengan la credencial de ayuda por primera vez, presentarán en el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación, junto con los billetes del primer trimestre, una "solicitud de abono por transferencia", debidamente cumplimentada, cuyo impreso podrán retirar del Negociado de Enseñanza Superior del citado Servicio.

14. Composición del Organo encargado de su concesión.

El Organo encargado de efectuar la propuesta de Resolución estará compuesto por:

-El Director del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

-El Jefe de la Sección de Enseñanza Superior.

-La Jefa del Negociado de Enseñanza Superior.

15. Resolución.

Las ayudas serán otorgadas por Resolución del Director del Servicio de Enseñanzas Universitarias a propuesta del Organo de concesión, previo informe del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

Las ayudas que se concedan se publicarán en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de Anuncios del Departamento de Educación y Cultura, dándose traslado de los listados correspondientes a las Universidades y Centros interesados para su difusión, igualmente, entre el alumnado. Asimismo, se dará traslado a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, del Ministerio de Educación y Cultura. Las ayudas denegadas se comunicarán por escrito a los interesados.

16. Abono de las ayudas y de los gastos del transporte.

El pago de las ayudas y otros gastos del transporte se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución por la que se aprueban las normas de la presente Convocatoria, previo informe favorable del Servicio de Enseñanzas Universitarias, a la presentación de los correspondientes justificantes.

-En el caso de los beneficiarios de la credencial de ayuda al transporte universitario, se abonará por trimestres vencidos, una vez que presenten en el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación, los billetes de autobús debidamente ordenados por días y meses de los viajes realizados, con arreglo a las Normas establecidas.

La justificación de las primeras 30.750 ó 41.000 pesetas, importe respectivo de las credenciales, serán para pagar el derecho a credencial de los beneficiarios. A partir de estas cantidades se reintegrarán íntegramente las cantidades que correspondan a los beneficiarios por los viajes realizados de lunes a viernes, debidamente justificados.

-En el caso del abono a las empresas por el servicio efectuado en favor de los universitarios en posesión del carné de transporte, éste se efectuará trimestralmente, previa presentación por parte de la empresa de la factura correspondiente al servicio efectuado en cada uno de los tres trimestres.

17. Obligaciones de los beneficiarios.

La presentación de la solicitud del carné o de la credencial de ayuda al transporte universitario para el curso 2000-2001 conlleva el conocimiento y aceptación de las presentes normas por parte del solicitante.

El beneficiario deberá atenerse a las instrucciones que el Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación dicte para la adecuada organización y funcionamiento del transporte universitario.

Asimismo el beneficiario de estas ayudas estará obligado a comunicar al Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación, la renuncia a la ayuda cuando incurra en situaciones de incompatibilidad con el disfrute de la misma, de conformidad con las normas de esta Convocatoria.

El incumplimiento por parte del beneficiario de alguna de las condiciones recogidas en la presente Convocatoria, así como la falsificación en la documentación o inclusión de algún billete de autobús no procedente, además de la no presentación, una vez matriculados del documento correspondiente acarreará la baja inmediata del infractor como beneficiario del carné o de la credencial, que tendrá que devolver, e implicará la pérdida de la ayuda concedida y la obligación de reintegrar al Gobierno de Navarra las cantidades obtenidas por tal concepto, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales.

Una vez expedido el carné de transporte universitario u obtenida la modalidad de credencial de ayuda, su renuncia, en ningún caso dará lugar a compensación económica alguna por parte de la Administración, excepto en el caso de existir una causa de fuerza mayor, documentalmente acreditada, y previa conformidad del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

18. Incompatibilidades.

Las ayudas al transporte universitario son incompatibles con otras becas o ayudas de la misma naturaleza y de residencia, que pueda conceder cualquier Organismo Público o Privado de Navarra.

En consecuencia, no percibirán ayuda para el mismo trayecto de la Convocatoria General de Becas del Departamento de Educación y Cultura quienes hayan obtenido ayuda a través de la presente Convocatoria.

19. Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral Navarra y de sus Organismos Autónomos.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

20. Recursos.

Contra los actos dictados en aplicación de las presentes Bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.

AYUDAS AL TRANSPORTE UNIVERSITARIO CURSO 2000-2001

Solicitud de carné o de credencial de ayuda

Don/Doña ............................ D.N.I. ....................... Domicilio calle ......................... Número ........... Piso ........... Teléfono .................... C.P. ..................... Localidad .....................

Datos académicos del curso 2000-2001

Universidad

Facultad

Titulación

Curso en el que se matricula

SOLICITA:

a) Carné de transporte universitario

b) Credencial de ayuda

Línea para la que solicita

Localidad en la que tomará el autobús

Número de días (de lunes a viernes)

Horario de salida de la localidad

Horario de regreso a la localidad

Por razón de estudios necesitará hacer uso del servicio los sábados SI f NO f

En el caso de solicitar carné y no alcanzarse el mínimo de 25 peticiones en la línea, elige:

f Que se anule la solicitud.

f Que le sea reconocida la Credencial de Ayuda.

En caso de devolución, de abono de importes, etc., ingresar en mi cuenta:

Entidad bancaria o Caja de Ahorros

Oficina

Control

N.º de cuenta

Declaro que conozco y acepto las Normas por las que se rige el transporte universitario para el curso 2000-2001.

Fecha y firma

Documentación que se adjunta:

-2 fotografías de carné.

-Certificado de empadronamiento.

-Justificante de ingreso realizado en la cuenta de la Caja de Ahorros y Monte Piedad de Navarra, número 2054/0000/46/910124955.6, si se solicita carné.

-Fotocopia de la matrícula 2000-2001.

ILMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACION Y CULTURA.

Código del anuncio: A0004911

Hace cien años

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