I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
- Otras Disposiciones
ORDEN FORAL 5 de junio de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de ayudas al acondicionamiento de inmuebles destinados al alojamiento de trabajadores temporales del sector agropecuario.
El Pleno del Parlamento de Navarra aprobó el 28 de octubre de 1999 una moción en la que se instaba al Gobierno de Navarra a que elaborara un Plan de choque de atención a los trabajadores temporeros, en el que se hiciera especial hincapié en la creación de una red de viviendas en alquiler y alojamientos para su uso como residencia de los trabajadores temporeros.
Con objeto de dar cumplimiento a la voluntad del Parlamento de Navarra, el Gobierno de Navarra elaboró y remitió un Plan de choque para el alojamiento de los trabajadores temporales en campañas de recolección de productos agrícolas.
Entre las propuestas concretas que el Plan establece, figura la de aprobar una norma que arbitre ayudas para el adecuado acondicionamiento de inmuebles destinados a alojar trabajadores temporales del sector agropecuario, ayudas de las que podrán beneficiarse las personas físicas o jurídicas, públicas (con excepción de las entidades locales) o privadas, titulares de inmuebles, cualquiera que sea el título jurídico que ostenten.
Procede, pues, dictar la referida norma reguladora de las ayudas al acondicionamiento de inmuebles destinados al alojamiento de trabajadores temporales del sector agropecuario.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
ORDENO:
Artículo 1. Objeto.
1. Es objeto de esta Orden Foral fomentar el adecuado acondicionamiento de inmuebles destinados a alojar trabajadores que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias en Navarra.
2. A efectos de lo dispuesto en esta Orden Foral, se considerará trabajador temporal aquél que, contratado al amparo del artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, preste servicios en actividades agropecuarias durante los períodos de campaña, bien sea a uno o varios empresarios, coetánea o sucesivamente y tenga su residencia habitual fuera del municipio en donde esté ubicado el o los centros de trabajo.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden Foral las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de inmuebles, cualquiera que sea el título jurídico que ostenten que, con el fin de destinarlos al alojamiento de trabajadores temporales, realicen las obras de acondicionamiento necesarias en los mismos.
2. Se exceptúan de la aplicación de esta Orden Foral las entidades locales de Navarra.
Artículo 3. Acciones subvencionables y cuantía.
1. Son acciones subvencionables las reformas, acondicionamientos o ampliaciones de inmuebles. Los alojamientos deberán cumplir las condiciones suficientes de habitabilidad exigidas por la legislación vigente.
2. La cuantía de las subvenciones no superará el 50% de la inversión total realizada y, en ningún caso, superará la cuantía total de 5.000.000 de pesetas (30.050,61 euros) por beneficiario para cuyos inmuebles se solicita el acondicionamiento, ni de 250.000 pesetas (1.502,53 euros) por plaza de alojamiento.
Artículo 4. Obligaciones del beneficiario.
Son obligaciones del beneficiario las siguientes:
a) Destinar el inmueble, en las suficientes condiciones de habitabilidad y durante un mínimo de cinco años, al alojamiento de trabajadores temporales. A estos efectos, el inmueble se inscribirá en la Red de viviendas y alojamientos para trabajadores temporeros, gestionada por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, debiendo asumir el beneficiario los compromisos específicos sobre alojamiento que el citado Departamento le indique.
b) Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, antes de efectuar el pago de la ayuda.
c) Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación el cambio de titularidad del inmueble.
d) Someterse a las actuaciones de evaluación, control y seguimiento que realice el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Artículo 5. Procedimiento.
1. Solicitud.
Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de las oficinas de área, comarcales y centrales, por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Documentación.
A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Acreditación de la personalidad del solicitante (D.N.I. o N.I.F.).
b) Documento acreditativo de la titularidad del inmueble y, en su caso, autorización del propietario del inmueble para realizar la obra prevista.
c) Memoria valorada de la obra prevista, firmada en su caso por facultativo competente.
3. Instrucción.
Una vez recibida la solicitud y completa la documentación precisa, el Servicio de Agricultura y Financiación Agraria procederá a instruir el expediente y lo elevará al Director General de Agricultura y Ganadería, para su resolución.
4. Resolución.
Las solicitudes se resolverán mediante Resolución del Director General de Agricultura y Ganadería.
El plazo de resolución será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin haber recaído resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada.
Contra las resoluciones adoptadas en virtud de esta Orden Foral, podrá interponerse por el interesado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación, recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en los términos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6. Justificación y pago.
1. Justificación.
La presentación de justificantes se realizará en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en el plazo indicado en la resolución.
2. Documentos justificativos.
A la justificación se acompañará la siguiente documentación:
a) Factura original expedida por la empresa o contratista individual que hubiera realizado la obra y donde consten los trabajos en que ha consistido, o, en su caso, certificación final de la obra ejecutada.
b) Si la obra requiriera un proyecto técnico de ejecución, se acompañará éste, junto con la licencia municipal de obra.
c) Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3. Comprobación y pago.
Una vez recibidos los documentos justificativos, se procederá al pago de la subvención correspondiente, que en ningún caso podrá superar la cuantía de la subvención reconocida.
Artículo 7. Reintegro de cantidades indebidamente percibidas, infracciones y sanciones.
1. El reintegro, las infracciones y las sanciones aplicables a las ayudas establecidas en esta Orden Foral se regirán por los artículos 21, 27 y 28 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.
2. El procedimiento administrativo sancionador para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará al Decreto Foral 369/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento administrativo sancionador en las materias de agricultura, ganadería y alimentación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-1. El gasto que origine esta Orden Foral se realizará con cargo a la partida presupuestaria 71240-7700-7131, Proyecto 10003, "Ayudas para el acondicionamiento de inmuebles destinados al alojamiento de trabajadores temporales del sector agropecuario", línea 30605-9, de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2000, y de los sucesivos ejercicios.
2. La concesión de las ayudas previstas por esta Orden Foral estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias.
Segunda.-En todo lo no dispuesto en esta Orden Foral se estará a la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.
DISPOSICION FINAL
Unica.-Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, cinco de junio de dos mil.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.
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