I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
- Otras Disposiciones
ORDEN FORAL 214/2000, de 25 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se conceden las subvenciones correspondientes al periodo enero-agosto de 2000 en favor de las Entidades Locales cabeceras de concentraciones escolares de Navarra y de aquellas cuyos alumnos y alumnas se concentran fuera de Navarra, como ayuda para la financiación de los gastos de funcionamiento de dichos centros.
Tal como indica la disposición adicional decimoséptima de la LOGSE, así como la posterior modificación de su párrafo segundo, por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, artículo 168, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la conservación, mantenimiento y vigilancia de los colegios públicos de educación infantil, Primaria, y primer ciclo de E.S.O., correrá a cargo de los corporaciones locales titulares de los colegios respectivos.
La finalidad de las subvenciones que se aprueban en la presente Orden Foral es resarcir a las Corporaciones Locales titulares de Colegios Públicos de Educación Primaria concentraciones escolares del gasto ocasionado por el alumnado concentrado en los mismos.
El Director del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio de este Departamento presenta un informe en el que se propone la concesión de las subvenciones correspondientes al periodo enero-agosto de 2000 a las Entidades Locales de Navarra en cuyos términos se ubican colegios públicos concentraciones escolares y, asimismo, a aquellas cuyo alumnado se escolariza en las concentraciones escolares de Oyón y Santa Cruz de Campezo, con objeto de ayudar a la financiación de los gastos ordinarios de funcionamiento de dichos centros y cuya obligación recoge la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
ORDENO:
1.º Conceder las subvenciones que se relacionan en el Anexo a la presente Orden Foral correspondientes al periodo enero-agosto de 2000, en favor de las Entidades Locales de Navarra, cabeceras de concentración escolar y, asimismo, en favor de aquellas cuyo alumnado se escolariza en las concentraciones de Oyón y Santa Cruz de Campezo, ambas de Alava, con objeto de ayudar a la financiación de los gastos de funcionamiento de dichas concentraciones, en lo que corresponde a sus actividades para las enseñanzas regladas que se imparten en las mismas.
2.º Interesar del Departamento de Economía y Hacienda la extensión de los oportunos libramientos, por importe global de 68.814.937 pesetas con cargo a la partida 41610-4600-4222, línea 14780-5 del vigente presupuesto de gastos.
3.º Las subvenciones aprobadas lo son para los gastos de funcionamiento, mantenimiento y vigilancia de las concentraciones escolares por el uso de las mismas, en las actividades de la enseñanza reglada en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, por los alumnos y alumnas procedentes de otras localidades diferentes a aquella que es titular de la concentración escolar y en la que se encuentran escolarizados por norma.
4.º Ordenar la publicación de la presente Orden Foral y Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
5.º Trasladar la presente Orden Foral y Anexo a las Entidades Locales interesadas, al Interventor-Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, Negociados de Gestión Económica y Financiación de Centros Públicos, a los efectos oportunos.
Pamplona, veinticinco de mayo de dos mil.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Laguna Peña.
A N E X O
ALTSASU-ALSASUA 2 - 65.980
ANSOAIN 171 - 5.641.290
AOIZ 46 - 1.517.540
ARANGUREN (MUTILVA BAJA) 62 - 2.045.380
LOS ARCOS 40 8 1.583.520
BARASOAIN 27 - 890.730
BASABURUA (JAUNTSARATS) 45 - 1.484.550
BAZTAN (ELIZONDO) 76 - 2.507.240
BERIAIN 39 - 1.286.610
BERRIOZAR 84 - 2.771.160
BETELU 35 12 1.550.530
CABREDO 2 - 234.228
CASCANTE 15 - 494.850
ZIZUR MAYOR 72 - 2.375.280
DONEZTEBE-SANTESTEBAN 113 - 3.727.870
ESTELLA 186 - 6.136.140
ETXARRI ARANATZ 53 - 1.748.470
GARRALDA 64 - 2.111.360
GENEVILLA 2 - 234.228
GOIZUETA 1 3 131.960
HUARTE 40 - 1.319.600
IRURTZUN 120 30 4.948.500
LAPOBLACION (1) 2 - 71.206
LEKUNBERRI 32 3 1.154.650
LUMBIER 8 - 263.920
MEANO (2) 8 - 317.169
NOAIN - VALLE DE ELORZ 42 - 1.385.580
OCHAGAVIA 15 - 494.850
OLAZTI-OLAZAGUTIA 5 - 164.950
OLITE (3) 8 4 460.566
ORCOYEN 63 - 2.078.370
PUENTE LA REINA 78 - 2.573.220
RONCAL 46 - 1.517.540
SANGÜESA 40 - 1.319.600
TAFALLA 18 - 593.820
ULTZAMA (LARRAINTZAR) 169 - 5.575.310
VIANA 19 - 626.810
VILLAVA 119 - 3.925.810
ZUBIRI 45 - 1.484.550
TOTALES 2.012 60 68.814.937
(1) Se incluye una cuantía de 5.226 pesetas, pendiente del año 1999.
(2) Se incluye una cuantía de 53.249 pesetas, pendiente del año 1999.
(3) Se incluye una cuantía de 64.686 pesetas, por 3 alumnos de E.S.O. no contabilizados en el periodo septiembre-diciembre de 1999.
Código del anuncio: A0005072