BOLETÍN Nº 74 - 19 de junio de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Disposiciones Generales. Resoluciones

RESOLUCION 500/2000, de 23 de mayo, del Director General de Educación, del Departamento de Educación y Cultura, por la que se aprueban las normas que van a regular la elaboración del calendario escolar para el curso 2000-2001, correspondiente a las enseñanzas especializadas de Idiomas que se van a impartir en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela.

Visto el informe favorable que ha emitido el Director del Servicio de Ordenación Académica y Formación Profesional para proceder a la aprobación de las normas que van a regular la elaboración del calendario escolar para el curso 2000-2001, correspondiente a las enseñanzas especializadas de Idiomas que se van a impartir en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela, y en ejercicio de las atribuciones que tengo delegadas en virtud de la Orden Foral 339/1999, de 30 de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura,

RESUELVO:

1.º Aprobar las normas, que van a regular la elaboración del calendario escolar para el curso 2000-2001, correspondiente a las enseñanzas especializadas de Idiomas que se van a impartir en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela y que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.

2.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo a los Servicios de Ordenación Académica y Formación Profesional, Inspección Técnica y de Servicios, Recursos Humanos, Centros y Ayudas al Estudio y Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías, a las Secciones de Ordenación Académica y de Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías, a la Unidad Técnica de Idiomas y al BOLETIN OFICIAL de Navarra para su publicación.

3.º La presente Resolución y su Anexo entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintitrés de mayo de dos mil.-El Director General de Educación, Santiago Arellano Hernández.

A N E X O

Normas que van a regular la elaboración del calendario escolar para el curso 2000-2001, correspondiente a las enseñanzas especializadas de Idiomas que se van a impartir en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela

1.-Calendario.

El calendario escolar para el curso 2000-2001, correspondiente a las enseñanzas especializadas de Idiomas que se van a impartir en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela, se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª El curso escolar se iniciará el día 1 de septiembre y finalizará el 30 de junio.

2.ª a) El comienzo de las clases se hará en fechas no posteriores al 25 de septiembre, lunes, y la finalización de las mismas no será anterior al 6 de junio, miércoles.

b) En los casos en que existan razones objetivas que impidan comenzar el curso en estas fechas, el Consejo Escolar respectivo hará una propuesta alternativa respetando siempre el total de días lectivos que viene expresado en la condición 3.ª a) del presente Anexo.

c) El periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases, se dedicará a exámenes, tareas de programación, reuniones de Departamento, Claustros y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso.

d) Entre la finalización de las clases y el 30 de junio, se llevarán a cabo exámenes, tareas específicas de revisión y evaluación del curso, programaciones, elaboración de la Memoria Final y todos aquellos actos administrativos que corresponda.

3.ª a) El calendario comprenderá, como mínimo, 140 días lectivos, excluidos los viernes alternos.

b) El curso escolar no puede terminar sin haberse computado los respectivos 140 días lectivos, excluidos los viernes alternos.

c) En los casos de reajuste de calendario, se seguirá el mismo procedimiento que en la elaboración inicial del mismo, respetando siempre el número mínimo de días de clase y, en su caso, los derechos laborales de los trabajadores.

d) Los días lectivos mencionados no podrán destinarse a exámenes. Tampoco se podrán interrumpir las clases para establecer periodos de exámenes, de evaluación, o realizar Juntas de Evaluación o Claustros. Puede tener la consideración de lectivo el día dedicado a presentación del curso, tutores, profesores, programas, objetivos, horarios, ..., etc.

e) Las ausencias de alumnos a clase, incluso en el caso de ser colectivas, no deben impedir al Centro seguir ofertando las clases según los horarios oficialmente programados.

4.ª a) Serán festivos los días que tengan ese carácter en el calendario laboral ordinario para la Comunidad Foral de Navarra, así como el día de la festividad patronal de la localidad.

b) Aquellos Centros en los que la festividad patronal de la localidad coincida con un día no lectivo, podrán elegir otro día en su sustitución. Los Consejos Escolares de dichos Centros propondrán al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la fecha de sustitución de la citada fiesta patronal.

5.ª Tendrán la consideración de días no lectivos los días 13 de octubre y 7 de diciembre del año 2000 y los días 26 y 27 de febrero, así como el día 30 de abril del año 2001.

No obstante, los Consejos Escolares de los Centros podrán modificar la elección de estas fechas fijando hasta cinco días no lectivos, como máximo, a lo largo del curso.

6.ª Las vacaciones de Navidad comenzarán el día 23 de diciembre del año 2000 y se prolongarán hasta el día 7 de enero del año 2001, inclusive.

Las vacaciones de Semana Santa comprenderán desde el jueves, 12 de abril, hasta el domingo, 22 de abril del año 2001, ambos inclusive.

7.ª Las excepciones a cualquier apartado anterior, que, en cualquier caso, tendrán carácter extraordinario, deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, para su aprobación.

2.-Tramitación.

1. Los Consejos Escolares de los Centros elaborarán y remitirán su propuesta de calendario escolar para el curso 2000-2001 al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios antes del día 2 de junio del año 2000, incluyendo modelo oficial y copia del acta de la sesión en que fue aprobada.

2. El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios procederá a la aprobación de todos y cada uno de los calendarios, previo estudio de los mismos. Se considerarán aprobados los calendarios de los Centros que no reciban notificación alguna al respecto antes del 23 de junio del año 2000.

3. En el caso de que algún Centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado, se le adjudicará de oficio el calendario por parte del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

4. Los calendarios, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los Centros, siendo responsabilidad del Director del Centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la supervisión y control de su aplicación.

5. El calendario escolar de cada Centro debe estar expuesto en el Tablón de Anuncios del mismo y en ningún caso podrá ser modificado sin el permiso escrito del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios a petición del Consejo Escolar.

Código del anuncio: A0005010