BOLETÍN Nº 71 - 12 de junio de 2000

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

- T A F A L L A

Pliego de cargos dictado por el Instructor en el expediente sancionador incoado a doña Petra Nicol Marco por infracción a la Ley Foral 10/94

Primero.-Antecedentes: Con fecha 16 de diciembre de 1999 la Comisión de Gobierno acordó a la vista de parte del Guarda Rural y del informe de los Servicios Técnicos Municipales entre otros asuntos incoar expediente sancionador a doña Petra Nicol Marco por presunta infracción urbanística definida como "ejecutar obras sin la correspondiente licencia municipal".

Segundo.-Hechos constatados: Los hechos constatados por esta Administración son los siguientes: No consta en este Ayuntamiento ni solicitud ni posterior concesión de licencia de obras a doña Petra Nicol Marco para ejecución de obras en Término de Torreta, polígono 29, parcela 130.

El 1 de diciembre de 1999 presenta el Guarda Rural parte en el que pone de manifiesto que doña Petra Nicol Marco ha construido, adosada a otra ya existente, una caseta de 3,5 x 5,5 mts. aproximadamente, en término de Torreta, polígono 29, parcela 130, todo ello sin licencia de obras.

Visto el parte del Guarda Rural la Comisión de Gobierno de fecha 16 de diciembre de 1999 acordó entre otros aspectos incoar el correspondiente expediente sancionador.

Tercero.-Denunciado: Doña Petra Nicol Marco, con domicilio en la calle Misericordia, número 21.

Cuarto.-Emplazamiento.-Término de Torreta, polígono 29, parcela 130.

Quinto.-Precepto infringido: Artículo 248.10 de la Ley Foral 10/94 de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con el artículo 221.1, del mismo texto legal.

Sexto.-Propuesta de sanción: La ejecución de obras sin la correspondiente licencia de obras está tipificada como infracción leve y le corresponde de conformidad con el artículo 253a) de la Ley Foral 10/94 una multa de 50.000 pesetas a 1.000.000 pesetas.

No se establecen circunstancias agravantes y debido a lo que procede la imposición de la sanción en su grado mínimo es decir en la cantidad de cincuenta mil pesetas (50.000 pesetas).

Séptimo.-Medidas complementarias: Deberá igualmente proceder a la legalización de las actuaciones realizadas.

Octavo.-Reducción de sanción: De conformidad con el artículo 258 de la Ley Foral 10/94 corresponde la reducción de la sanción en un treinta por ciento cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Se abone el resto de la multa en el plazo máximo de un mes contado a partir de la notificación de la sanción.

b) El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.

c) El infractor se comprometa a legalizar la actuación sancionada en el plazo que establezca la Administración y garantice este compromiso mediante fianza por el cincuenta por cien del importe en las obras o actuaciones necesarias.

Noveno.-Plazo de alegaciones: De conformidad con el artículo 74 del Decreto Foral 85/95 de 3 de abril de desarrollo de la Ley Foral 10/94 se le informa que dispone de un plazo de quince días para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de su derecho.

Décimo.-Organo competente para la Resolución del expediente: El señor Alcalde del muy ilustre Ayuntamiento de Tafalla.

Tafalla, a trece de marzo de dos mil. El Instructor, firma ilegible. La Secretaria del expediente, firma ilegible.

Código del anuncio: a0004580