BOLETÍN Nº 71 - 12 de junio de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Otras Disposiciones

ACUERDO de 22 de mayo de 2000, del Gobierno de Navarra, por el que se declara Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal el Proyecto de "Ecociudad de Sarriguren", promovido por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda Gobierno de Navarra ha presentado para su tramitación, como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (en adelante PSIS), el proyecto de "Ecociudad de Sarriguren", emplazada en su totalidad en el término municipal del Valle de Egüés.

Este PSIS tiene por objeto ordenar el ámbito en él delimitado, para el desarrollo de una serie de actuaciones de carácter básicamente residencial y dotacional y otras de carácter comercial y de ocio que, por su magnitud, importancia y especiales características, trascienden del ámbito del municipio sobre el que se asienta.

I.-Justificación del PSIS y del interés público y utilidad social de las actuaciones que se proponen.

Las razones que han impulsado al Gobierno de Navarra a promover y desarrollar el Plan Sectorial, y que justifican por sí mismas el interés público y la utilidad social de la actuación, han sido en líneas generales, las siguientes:

-La adecuada ubicación del área residencial y dotacional en el contexto metropolitano

-Las razones de oportunidad urbanística que concurren en el actual contexto socioeconómico comarcal, en el que se demandan desarrollos cualificados de suelo residencial.

-La implantación estratégica de un Area de Oportunidad para actividades económicas y recreativas.

-La oportunidad para implantar un desarrollo urbano sostenible donde primen los objetivos medioambientales.

A estas razones hay que añadir el hecho de que sea el Gobierno de Navarra el propietario mayoritario del suelo y el promotor de la actuación, lo que hace propicio el que se pueda conseguir un objetivo de indudable carácter estratégico, cual es la intervención en el mercado de suelo residencial conducente a abaratar el coste final de la vivienda.

Finalmente, la magnitud, escala y especiales características intrínsecas de la actuación residencial propuesta, que se desarrolla para satisfacer una demanda comarcal, hacen que la actuación trascienda del ámbito municipal en el que se asienta, requiriendo que su desarrollo urbanístico se lleve a cabo mediante la figura de un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

II.-Descripción de las características básicas de la ordenación y gestión del PSIS.

La "Ecociudad de Sarriguren" se plantea en un territorio encajado entre el Monte Campamento, la Ronda Este y la Carretera de Aranguren, y que presenta una posición comarcal estratégica, al estar equidistante de Mendillorri, Gorráiz y Badostáin y ser accesible desde las citadas carreteras.

Se trata de una loma suave flanqueda por dos regatas, la Regata Karrobide y el Barranco Grande, siendo su zona más elevada el montículo donde se asienta el núcleo de Sarriguren, uno de los núcleos que componen la trama rural de la Comarca de Pamplona y que pertenece administrativamente al Ayuntamiento de Egüés. Dicho núcleo quedaría integrado e inmerso en la estructura urbana propuesta.

Dicha estructura urbana pretende la integración de una serie de componentes básicos de naturaleza diversa. Así, junto a los elementos típicos que componen todo sistema urbano, aparecen otros componentes "naturales" que deben coexistir con los anteriores, y que constituyen el eslabón ciudad-naturaleza. En ella se pueden distinguir un conjunto de piezas que, agrupadas por sistemas, la organizan y caracterizan. Así se tiene:

a) Sistema de actividades.

-El Pueblo. Elemento de referencia para la organización del conjunto de la propuesta, con mezcla de usos residenciales, comerciales y dotacionales.

-Las Puertas de Sarriguren. Conjuntos arquitectónicos singulares que ayudan a crear puntos de referencia visual en la Nueva Comunidad. Constituyen los enclaves más densos.

-Condominios. Espacios comunes semiprivados asociados a edificios de escala pequeña.

-Miradores del Parque. Edificios tipo "torre", no muy altos, situados en el borde de los Parques

-Viviendas-Jardín. Viviendas unifamiliares organizadas en torno a un patio o jardín. Constituyen la transición entre las zonas más densas y los territorios circundantes.

-El Area de Oportunidad. Espacio cualificado para actividades de ocio y comercio de alto valor añadido. Separado físicamente de la zona residencial por la Ronda Este y estratégicamente situado en la Comarca.

b) Sistema de Comunicaciones

-Conexiones con el Sistema de Transporte Comarcal. Se producen desde dos rotondas de enlace con la Ronda Este: la rotonda de Mendillorri y la rotonda de acceso al Valle de Aranguren

-Conexiones internas. Se articulan en torno a una gran cruz formada por dos ejes viarios principales con orientaciones este-oeste y norte-sur.

c) Sistema de Infraestructuras y Servicios Urbanos

-Conexiones con el Sistema de Infraestructuras Comarcal. Se producen en puntos que en algunos casos están situados fuera del ámbito del PSIS, precisándose de algunos refuerzos puntuales en las redes comarcales como consecuencia de la actuación.

-Redes internas. Las redes internas presentan ciertos elementos innovadores con la finalidad de incorporar o mejorar sistemas de depuración o de protección de la naturaleza.

d) Sistema de espacios libres y zonas verdes

-El Lago. Situado en el borde del cauce del Barranco Grande y en sintonía con la morfología del terreno, constituye uno de los espacios de gravitación de actividades más atractivos del mismo.

-El Parque de Sarriguren. Pieza urbana con una gran accesibilidad que integra el Pueblo con los nuevos desarrollos.

-Cubos de la Innovación. Piezas arquitectónicas singulares ordenados en el parque sobre una base geométrica. Dotan al parque de un atrayente contenido temático adicional.

e) Sistema de equipamiento y esparcimiento

-Espacios de Recreo y Juegos. Se ubican en dos ejes con orientación norte-sur, separados de las vías principales de tráfico y en las proximidades de las viviendas.

-Sistema de Equipamiento. Situado de forma estratégica entre el sistema de zonas verdes y espacios libres y el sistema de protección de la naturaleza, con el fin de favorecer la interrelación de los mismos.

f) Sistema de protección de la naturaleza

-Los Corredores Ecológicos. Componentes básicos de los sistemas naturales y el tratamiento de los mismos Se orienta a su preservación y mejora, y a la disposición en los bordes de espacios de uso que no interfieran y que sirvan de protección para el funcionamiento de los elementos naturales.

-Los espacios libres naturalizados. Espacios en los que se pretende el mayor grado posible de naturalidad. Protegen los corredores ecológicos y fomentan la interrelación de los componentes naturales entre sí y de éstos con las actividades de la ciudad.

-Las infraestructuras e instalaciones de protección y uso de la naturaleza. Se destinan a resolver problemas de funcionamiento de los sistemas y a mejorar la interrelación entre éstos (estructuras de cruce de los corredores ecológicos con la red viaria, puentes y pasarelas sobre regatas, depuración de aguas pluviales, y red de caminos verdes).

Como datos más significativos de la ordenación se tienen los siguientes:

-Superficie del ámbito de la ordenación: 1.501.906 metros cuadrados.

Area Residencial: 1.274.276 metros cuadrados.

Area de Oportunidad: 164.863 metros cuadrados.

Terrenos públicos 62.767 metros cuadrados.

-Oferta residencial 4211 viv.

V.P.O. (58,23%) 2.452 viv.

VPT (34,05%) 1.434 viv.

VLP (7,74%) 325 viv.

-Oferta del Area de Oportunidad: 125.587,50 metros cuadrados construidos

-Zonas verdes: 154.466 metros cuadrados.

Area Residencial: 139.339 metros cuadrados.

Area de Oportunidad: 15.127 metros cuadrados.

-Aparcamientos: 13.913 plazas

Area Residencial en superficie: 4.582 plazas.

Area Residencial bajo rasante: 6.621 plazas.

Area de Oportunidad en superficie: 1.454 plazas.

Area de Oportunidad bajo rasante: 1.256 plazas.

-Equipamiento

Area Residencial. Docente-cultural y deportivo: 98.252 metros cuadrados.

Area Residencial. Areas de juego y recreo: 29.068 metros cuadrados.

Area Residencial. Comercial: 35.903 metros cuadrados.

Area Residencial. Polivalente: 41.587 metros cuadrados.

Area de Oportunidad: Polivalente: 6.616 metros cuadrados.

-Sistemas de Protección de la Naturaleza: 359.942 metros cuadrados.

Area Residencial. Corredores ecológicos: 92.769 metros cuadrados.

Area Residencial. Espacios libres naturalizados: 207.181 metros cuadrados.

Area de Oportunidad. Corredores ecológicos: 25.422 metros cuadrados.

Area de Oportunidad. Espacios libres naturalizados. 34.570 metros cuadrados.

Los datos más significativos referentes a la gestión y ejecución del PSIS son los siguientes:

-La clasificación del suelo para todo el ámbito de la ordenación es la de suelo urbanizable ordenado.

-Se define un área de reparto denominada AR1, que integra el Area Residencial y el Area de Oportunidad, con una superficie total de 1.439.139 metros cuadrados y un aprovechamiento tipo de 0,730014 UA/metros cuadrados. Dicha Area de Reparto constituye un solo sector y una única unidad de ejecución.

-El sistema de ejecución previsto es el de expropiación.

-Para la urbanización del sector se prevén tres fases, correspondiendo las dos primeras a la urbanización del Area Residencial y la tercera al Area de Oportunidad, previéndose un coste de urbanización de 7.959.515.772 pesetas.

-Asimismo, se propone para la edificación un programa de desarrollo en siete etapas, correspondiendo las seis primeras a la edificación de las viviendas y la última a la del Area de Oportunidad.

Por último, y como datos complementarios relativos a las infraestructuras, se tiene lo siguiente:

-El suministro de agua será realizado por Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A., desde el depósito existente de Irigaray, necesitándose ampliar dicho depósito así como el bombeo desde el depósito de Mendillorri al de Irigaray.

-Las aguas fecales verterán a la red existente, siendo necesario realizar las siguientes obras: colector general desde la urbanización hasta el río Arga; sifón de cruce del río Arga; conexión entre el sifón y el colector existente C-2 en Burlada, el cual deberá ser desdoblado para asumir los nuevos vertidos.

-Las aguas pluviales se verterán a las regatas que cruzan la urbanización, las cuales vierten al río Arga. Con el fin de reducir la contaminación de los vertidos a los cauces naturales, las primeras lluvias se almacenarán en unos depósitos de retención que a su vez verterán a la red de fecales.

-Se prevé desviar la línea a 66 KV. existente, pasando a bordear la nueva urbanización. El resto de líneas pasarán a subterráneas, y se desmontará, por resultar innecesario, el centro de transformación existente.

-El suministro de gas será realizado por la empresa Gas Navarra, S.A. desde la red existente en Olaz y Mendillorri.

III.-Informes adjuntados a la documentación del PSIS.

a) Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (2 informes).

En el primero se señala la obligatoriedad de los promotores de asumir las inversiones derivadas de la nueva implantación, que deberán contenerse en el Proyecto de Urbanización, indicándose qué elementos de la red de saneamiento y abastecimiento deberán ampliarse o proyectarse.

El segundo de los informes da el visto bueno a los esquemas de abastecimiento y saneamiento planteados conforme al informe anteriormente emitido, e informa sobre la tramitación y financiación de las obras de ampliación del bombeo y depósito de Irigaray y del desdoblamiento del colector comarcal C-2.

En cuanto a otros servicios gestionados por la Mancomunidad, como son la recogida de residuos sólidos urbanos y transporte público urbano, señala una serie de recomendaciones referidas al trazado y anchura de los viales, la disposición de contenedores, la consideración de la recogida neumática de residuos y la inclusión en el Proyecto de Urbanización de las paradas de transporte público.

b) Confederación Hidrográfica del Ebro. Comisaría de Aguas

Examinada la documentación aportada no encuentra inconveniente a los planteamientos expuestos, si bien, para las autorizaciones administrativas pertinentes, se deberá adjuntar determinada documentación, entre la que se cita un estudio hidráulico.

c) Confederación Hidrográfica del Ebro. Servicio de Control del Dominio Público Hidráulico.

Establece un plazo de seis meses, a contar desde la fecha en la que se solicita la autorización para la construcción de viviendas en la zona de policía de la Regata Karrobide y Barranco Grande, para resolver y notificar la resolución, entendiéndose como desestimada en el caso de que no se dictara resolución expresa.

d) Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Servicio de Estructuras Agrarias

Indica que no se ven afectados terrenos de regadío, ni está prevista ninguna actuación futura del Gobierno de Navarra en materia de regadíos que pueda verse afectada por el proyecto.

e) Departamento Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. Dirección General de Medio Ambiente.

El informe señala que no procede la tramitación según el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que el proyecto no se sitúa en una zona sensible desde el punto de vista ambiental y las características del mismo no suponen la emisión de contaminantes o generación de residuos, ni la producción de impactos significativos. El análisis y corrección de las afecciones ambientales deberá tratarse adecuadamente en el contexto del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

f) Departamento de Educación y Cultura. Sección de Museos, Bienes Muebles y Arqueología.

Aporta una relación de los yacimientos afectados por el proyecto, los cuales están delimitados y acotados, siendo innecesario el mecanismo previo de prospección.

Como medida general, señala la necesidad de efectuar la excavación de los tres yacimientos en unas condiciones determinadas.

g) Departamento de Educación y Cultura. Sección de Patrimonio Arquitectónico.

El informe se refiere al entorno inmediato del núcleo urbano de Sarriguren, para el que señala que deberá tener una altura limitada, en torno a baja más una más entrecubierta o ático. También señala que los edificios correspondientes al centro cívico y a un edificio residencial en forma de "L" deberán suprimirse.

IV.-Consideraciones territoriales y urbanísticas.

a) En cuanto al planeamiento territorial y urbanístico vigentes:

Las vigentes Normas Urbanísticas Comarcales de la Comarca de Pamplona (en adelante NUC), incluyen entre las Areas Residenciales que proponen la denominada "AR.3, Sarriguren", localizada en Egüés, -que se desarrollará, como así recogen las NUC, de acuerdo con las previsiones contenidas en el Convenio firmado entre el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Egüés-, y entre las Areas de Oportunidad la denominada "AO.6, Altxutxate", que afecta, igualmente, a Egüés, constituyendo ésta un ámbito apropiado para situar en él dotaciones de rango comarcal o regional, capaces de proporcionar complejidad al entorno residencial próximo.

Por otra parte, las NUC señalan que el correspondiente planeamiento sectorial, deberá considerar las determinaciones territoriales que afecten a su competencia específica, de forma compatible con los criterios establecidos en las N.U.C. para las citadas áreas. A tal efecto, la normativa particular de las N.U.C. establece, tanto para las Areas Residenciales como para las Areas de Oportunidad, los oportunos criterios a seguir de cara a las adecuadas delimitación y ordenación de las mismas.

A la vista del contenido del PSIS se tiene: a) tanto el Area Residencial como el Area de Oportunidad previstas en el mismo, y que integran la totalidad del ámbito ordenado por el PSIS, resultan prácticamente coincidentes con las respectivas áreas incluidas en las NUC, y a las que antes se ha hecho referencia; b) el contraste entre las características y determinaciones del PSIS y los criterios establecidos en las N.U.C para la ordenación de tales áreas, revela la existencia de la necesaria y adecuada compatibilidad entre ellos.

Finalmente, cabe indicar que el Ayuntamiento del Valle de Egüés ya tiene aprobado definitivamente el Plan Municipal, estando, no obstante, pendiente la redacción del correspondiente Texto Refundido para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y entrada en vigor. La aprobación del PSIS, y conforme a lo determinado en el artículo 62.1 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, implicará, en su momento, la adaptación del Plan Municipal a las determinaciones de aquél.

b) En cuanto a los accesos a la "Ecociudad":

Las solución de las conexiones y enlaces con la Ronda Este y la carretera del Valle de Aranguren propuestos, así como las afecciones a dichas vías, deberán ser informadas por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, de modo previo a la resolución de este expediente.

c) En cuanto a las reservas de equipamiento y cesiones:

Los valores resultantes de las reservas y cesiones propuestas para el conjunto del sector, que integra las dos áreas previstas -la residencial y la de oportunidad-, superan los módulos establecidos para los sectores de suelo urbanizable.

Asimismo, la configuración de los espacios libres de dominio y uso público y de las áreas de recreo y juego para niños, respetan las condiciones mínimas requeridas al efecto.

d) En cuanto a la Normativa del PSIS:

La normativa urbanística del Plan Sectorial deberá incluir normas de edificación para los equipamientos con referencia a: volumen, ocupación, altura, usos, con expresión de los permitidos y prohibidos, y composición arquitectónica y estética de las edificaciones.

Asimismo, deberá incluirse en la normativa algún tipo de determinación que garantice el uso público de las plazas de aparcamiento en el área de oportunidad.

Por último, puesto que el sistema de actuación previsto es el de expropiación, la evaluación económica del PSIS contendrá el cálculo estimativo del coste de expropiación, puesto en relación en la etapa en que se haya de realizar.

e) Otras consideraciones:

El expediente recoge, en general, las determinaciones señaladas en los informes emitidos por los diferentes organismos. No obstante, procede hacer las siguientes puntualizaciones:

-No se recoge la limitación de la altura de la edificación del entorno inmediato del núcleo urbano de Sarriguren, según señala el informe de la Sección de Patrimonio Arquitectónico del Departamento de Educación y Cultura. La aclaración o corrección de estos aspectos deberá realizarse de forma previa a la aprobación del Plan Sectorial.

-Asimismo, en el Anexo 3 del Plan Sectorial "Características Pormenorizadas de las obras de urbanización", no se recogen, aunque sí se contemplan en la evaluación de los costos de urbanización, los trabajos de excavación requeridos en el informe de la Sección de Museos, Bienes Muebles y Arqueología del Departamento de Educación y Cultura.

-Se tendrán en consideración, se evaluarán y justificarán adecuadamente su inclusión o no en el PSIS, las sugerencias y recomendaciones planteadas en el informe de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en relación al trazado y anchura del viario y la inclusión de determinados elementos en el Proyecto de Urbanización.

V.-Consideraciones medioambientales.

El informe emitido sobre el PSIS respecto a esta materia, señala que la actuación propuesta resulta ambientalmente compatible. No obstante, y antes de la aprobación definitiva del expediente, deberá completarse éste con los aspectos y determinaciones que se indican a continuación y que no han sido analizados suficientemente en el estudio de afecciones ambientales:

-Se deberá incluir el Estudio de Impacto Ambiental de Ruido a que hace referencia el artículo 21.2 del Decreto Foral 135/89, de 8 de junio, sobre condiciones técnicas a cumplir por las actividades emisoras de ruidos o vibraciones.

-Se presentará, con el proyecto de urbanización, un proyecto de ejecución de medidas correctoras para evitar el vertido de aguas pluviales contaminadas a cauces públicos. En este sentido, y dado el carácter de sostenibilidad que se ha conferido al proyecto, se procurará incorporar, al máximo posible, medidas de minimización de la superficie pavimentada impermeable de la urbanización para generar la menor cantidad posible de aguas de escorrentía, u otras medidas que minimicen dicho caudal.

-Se cita en el proyecto que SCPSA, gestor de la red de saneamiento de la Comarca de Pamplona, ha informado que el colector C2 no tiene capacidad en todo su recorrido para transportar el nuevo vertido, situación que está provocando en la actualidad el aliviado de dicho colector al río Arga, en situaciones de lluvias moderadas, contribuyendo al deterioro de la calidad de sus aguas, dando lugar en pasados estiajes a mortandades importantes de fauna piscícola.

En consecuencia, la ejecución del proyecto estará condicionada a la solución de dicha problemática, estableciéndose, en su caso, un cronograma de desarrollo, compatible con el que se establezca para aquella.

En su virtud, considerando el informe emitido el día 19 de abril de 2000, por la Comisión de Ordenación del Territorio, y vista la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, el Gobierno de Navarra,

ACUERDA

1.º Declarar el Proyecto de "Ecociudad de Sarriguren", promovido por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, a los efectos previstos en la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.º Antes de la aprobación definitiva del expediente, el Departamento promotor procederá a la aportación o, en su caso, corrección, de los aspectos referidos en los apartados de Consideraciones Territoriales y Urbanísticas y de Consideraciones Medioambientales de la parte expositiva de este Acuerdo.

3.º Asimismo, y de modo previo a la aprobación definitiva del expediente, se presentará el informe del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, en cuanto a la afección a las vías de comunicación y a la solución de los accesos al área.

4.º Someter el expediente por plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia al Ayuntamiento de Viana.

5.º A tales efectos, el expediente estará de manifiesto en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (Calle Alhóndiga, número 1-2.º, de Pamplona), pudiéndose presentar por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

6.º Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo a los Departamentos de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de Educación y Cultura y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y al Ayuntamiento de Egüés, a los efectos oportunos.

Pamplona, veintidós de mayo de dos mil.-El Secretario General de Presidencia, Joaquín Gortari Unanua.

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