BOLETÍN Nº 71 - 12 de junio de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Autoridades y Personal

DECRETO FORAL 186/2000, de 22 de mayo, por el que se regula el procedimiento de integración en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra del personal fijo al que se refieren los Reales Decretos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra 811/1999, de 14 de mayo, en materia de gestión realizada por el INEM en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación; 813/1999, de 14 de mayo, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia; y 2077/1999, de 30 de diciembre, de medios adscritos al Parque Móvil del Estado.

La Disposición Adicional Segunda de la Ley Foral 11/1996, de 2 de julio, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, autoriza al Gobierno de Navarra para que facilite la opción de adquisición de la condición de funcionario al personal laboral fijo que, en su caso, sea objeto de transferencia del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, siempre que reúna los requisitos fijados en las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación en anteriores procesos de funcionarización.

En cumplimiento de la mencionada Disposición Adicional Segunda de la Ley Foral 11/1996, de 2 de julio, se han realizado diferentes procedimientos de integración en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, entre otros, los regulados por los Decretos Forales 324/1996, de 16 de septiembre, y 324/1998, de 9 de noviembre.

Recientemente, han tenido lugar los siguientes procesos de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, en los que ha sido transferido personal con la condición de laboral fijo: Real Decreto 811/1999 de 14 de mayo, en materia de gestión realizada por el INEM en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación; 813/1999, de 14 de mayo, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia; y 2077/1999, de 30 de diciembre, de medios adscritos al Parque Móvil del Estado.

Por todo ello, procede regular el procedimiento que permita la integración en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra del personal laboral fijo que ha sido objeto de transferencia de la Administración del Estado en dichos procesos de traspaso de funciones y servicios.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de mayo de dos mil,

DECRETO:

Artículo 1.º El personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos al que se refiere la Disposición Adicional Segunda de la Ley Foral 11/1996, de 2 de julio, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y que ha sido transferido por los Reales Decretos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra 811/1999, de 14 de mayo, en materia de gestión realizada por el INEM en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación; 813/1999, de 14 de mayo, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia; y 2077/1999, de 30 de diciembre, de medios adscritos al Parque Móvil del Estado, podrá optar, por una sola vez, por la integración en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Decreto Foral.

A estos efectos, queda excluido el personal fijo discontinuo y a tiempo parcial.

La integración de dicho personal en la función pública de la Administración de la Comunidad Foral se efectuará, sin modificación de su actual nivel o grupo de encuadramiento, de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 12 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, siendo necesario, en el caso de los empleados de los grupos A y B, reunir la correspondiente titulación para poder acceder a la integración.

Artículo 2.º La opción a que se refiere el artículo anterior deberá ejercerse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

A estos efectos, los interesados presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra la correspondiente solicitud, según modelo que figura como Anexo a este Decreto Foral. A dicha instancia el personal encuadrado en los grupos A y B acompañará copia debidamente autenticada o compulsada de la titulación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo respectivo.

Artículo 3.º Formulada la opción, se procederá, mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, a su integración como funcionarios en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, de acuerdo con las previsiones contenidas en dicho cuerpo legal y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicación.

Artículo 4.º El personal laboral fijo que no pueda acceder a la condición de funcionario por no reunir la titulación necesaria, podrá solicitar el acceso a dicha condición cuando obtenga la referida titulación. Para el ejercicio del derecho de opción contará con el plazo de un mes contado a partir de la obtención de la titulación.

Igual opción y plazo tendrá por un lado, el personal que, encontrándose en la situación de invalidez provisional, finalice la misma mediante la reincorporación al servicio activo en su puesto de trabajo y, por otro lado, el personal fijo discontinuo y a tiempo parcial que pase a desempeñar un puesto de trabajo a jornada completa.

Artículo 5.º El personal que sea objeto de integración continuará con el sistema de seguridad y de previsión sociales que le venía siendo de aplicación y seguirá adscrito al puesto de trabajo que viniese desempañando.

Artículo 6.º Las resoluciones judiciales dictadas en el orden jurisdiccional social con posterioridad a la integración, referidas a reclamaciones de carácter retributivo planteadas con anterioridad a la publicación de este Decreto Foral, serán ejecutadas siempre que ello sea compatible con el cumplimiento de los requisitos generales fijados en este Decreto Foral y con las normas aplicables a su nuevo régimen jurídico.

En el caso de que la resolución judicial suponga cambio de nivel o grupo y el interesado no reúna la titulación necesaria para acceder a dicho nivel o grupo, la integración ya producida tendrá carácter provisional, pudiendo renunciar a la misma y continuar con su anterior régimen jurídico.

Artículo 7.º El personal laboral fijo que no acceda a la condición de funcionario seguirá adscrito al mismo puesto de trabajo que venga desempeñando, que tendrá la consideración de "a extinguir".

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Segunda.-Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintidós de mayo de dos mil.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.

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