BOLETÍN Nº 71 - 12 de junio de 2000

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

- Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona

Cédula de notificación

En el procedimiento de artículo 131 Ley Hipotecaria número 171/2000, seguido a instancia de doña Juana María Redín Arístegui, contra herederos desconocidos de don Ignacio Ortiz Alzueta, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

"Propuesta de providencia del Secretario Judicial, don José Alonso Ramos. En Pamplona, a veintidós de marzo de dos mil.

Por recibidos el anterior escrito con los documentos acompañados y copia de poder con su bastanteo. Regístrese. Se tiene por personado al Procurador don Miguel Leache Resano, en la representación que acredita de doña Juana María Redín Aríztegui, entendiéndose con el mismo en tal sentido las diligencias sucesivas en legal forma y devolviéndole, como solicita, la copia de poder presentada, una vez que de ella quede testimonio suficiente.

Se admite a trámite la demanda que se formula, entendiéndose dirigida frente a herederos desconocidos de don Ignacio Ortiz Alzueta y especialmente contra la finca que se describe en el escrito de demanda y escritura de hipoteca, y que por primera copia se acompaña y la que se sustanciará por las normas establecidas en el artículo 131 de la Ley Hipotecaria.

Apareciendo no haberse practicado el requerimiento de pago de la deuda reclamada, líbrese la correspondiente cédula de notificación y requerimiento y llévese a efecto el mismo a los deudores herederos desconocidos de Ignacio Ortiz Alzueta, con las formalidades señaladas en el apartado 3 de la regla 3 de dicho artículo 131 de la Ley Hipotecaria, en el domicilio fijado en la escritura, entregándoles la cédula con copias de la demanda y documentos, lo que se acreditará en autos en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil, para las notificaciones, a fin de que satisfagan al acreedor dentro del término de diez días, las cantidades reclamadas en la demanda.

Una vez se practique la diligencia de requerimiento correspondiente, y transcurra el plazo del mismo, se acordará lo procedente".

Contra esta resolución, cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado.

Y como consecuencia del ignorado paradero de herederos desconocidos de don Ignacio Ortiz Alzueta, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Pamplona, a diecisiete de abril de dos mil. El Secretario, firma ilegible.1835

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