BOLETÍN Nº 63 - 24 de mayo de 2000

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

- Juzgado de lo Social número Uno de Navarra

Cédula de notificación

Don Antonio Fernández Ayesa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 22/2000 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Xabier Senosiáin Dufur, don Joseba Sangalo Catena y don Juan Manuel Ponce Astilleros, contra la empresa Recupal, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario (reclamación de cantidad), se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Fallo: Que estimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por don Xabier Senosiáin Dufur, don Joseba Sangalo Catena y don Juan M. Ponce Astilleros, contra Recupal, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a Recupal, S.L., a abonar a don Xabier Senosiáin Dufur, la cantidad de 273.775 pesetas; a don Joseba Sangalo Catena, la cantidad de 287.465 pesetas y a don Juan M. Ponce Astilleros, la cantidad de 310.088 pesetas, devengando de dichas cuantías el recargo moratorio del diez por ciento las que se refieren a conceptos salariales.

Contra esta sentencia, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 25.000 pesetas en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, procedimiento 3158-0000-65-0022-00, en la sucursal del Banco Bilbao-Vizcaya de la calle Monasterio Urdax, número 45, de Pamplona, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo banco y cuenta, esta vez con el número de procedimiento 3158-0000-69-0022-00, la cantidad objeto de condena.

Esta última cantidad, podrá ser sustituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia Letrado que dirija el recurso y si no se hace, lo nombrará de oficio el Juzgado si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita, el cual ostentará también la cualidad de representante a menos que él hubiese hecho designación expresa de este último.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo".

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Recupal, S.L., que estuvo domiciliada en Barañáin, Ronda de Barañáin, número 7 y hoy en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

En Pamplona, a veintisiete de abril de dos mil. El Secretario Judicial, Antonio Fernández Ayesa.1922

Código del anuncio: 1922