BOLETÍN Nº 63 - 24 de mayo de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 33/2000, de 14 de abril de 2000, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de Subvenciones a Asociaciones Juveniles para el desarrollo de programas de juventud destinados a sus asociados y para Servicios de Información Juvenil de las mismas, oficialmente reconocidos.

El Decreto Foral 594/1995, de 18 de diciembre, regula el régimen general de subvenciones en materia de Deporte y Juventud, estableciendo que podrán otorgarse subvenciones a Asociaciones Juveniles de Navarra para el desarrollo de programas de juventud, mantenimiento y equipamiento de sus locales y para el funcionamiento de Servicios de Información Juvenil oficialmente reconocidos.

En virtud del Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, se produjo el cambio de denominación, con la consiguiente atribución de competencias en materia de juventud, del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

Por otra parte en virtud de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, se ha regulado el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Con el fin de regular el régimen de concesión de subvenciones, que hasta ahora venía rigiéndose por la Orden Foral 35/1999, de 19 de abril, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, facilitando y fomentando la actuación de las Asociaciones Juveniles y otras entidades, en este ámbito, procurando al mismo tiempo una gestión y control eficaz de los fondos públicos, de forma que se logre un equilibrado destino de los mismos en relación a la pluralidad de Entidades que acceden a la presente subvención y conjunto de actividades subvencionables, procede aprobar una nueva Orden Foral que establezca el régimen de subvenciones a las mismas.

En consecuencia conforme al artículo 4.º y en uso de las facultades conferidas por la disposición final primera, del Decreto Foral 594/1995, de 18 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones en materia de Deporte y Juventud, y por el artículo 5.º de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

ORDENO:

1.º Aprobar la Convocatoria de Subvenciones a Asociaciones Juveniles inscritas en el Censo de Entidades de Juventud, para el desarrollo de Programas de Juventud, mantenimiento y equipamiento de locales destinados a sus asociados y, con carácter general, para Servicios de Información Juvenil oficialmente reconocidos, conforme a las bases que se incluyen como anexo a la presente Orden Foral.

2.º El gasto de la presente convocatoria se aplicará con cargo a la Partida Económica 95210-4810-3231 denominada Subvención de Programas de Asociaciones Juveniles, Línea 38460-2, dotada con 50.000.000 de pesetas y Partida Económica 95210-7810-3231 denominada Equipamiento de Asociaciones Juveniles, Línea 38490-4, dotada con 9.000.000 de pesetas, de las cuales 4.500.000 pesetas se dedicarán al equipamiento informático de las Asociaciones Juveniles y los 4.500.000 pesetas restantes al equipamiento ordinario de estas asociaciones, del Presupuesto de Gastos para 2000.

3.º La publicación de las bases de la Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Trasladar la presente Orden Foral al señor Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda, al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a su Sección de Servicios Generales e Infraestructuras, a la Subdirección de Juventud y al BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, catorce de abril de dos mil.-El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, Calixto Ayesa Dianda.

A N E X O

Bases

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a Asociaciones Juveniles de Navarra, para el desarrollo de determinados programas de juventud destinados a sus asociados y para el funcionamiento de Servicios de Información Juvenil de las mismas, oficialmente reconocidos.

2.ª Fin.

La subvenciones tienen como fin:

-Apoyar, financiando parcialmente, determinadas iniciativas y actividades, así como el mantenimiento y equipamiento necesario para el desarrollo de sus programas organizadas entre el 1 de octubre de 1999 y el 29 de septiembre de 2000 por las Asociaciones Juveniles.

-Apoyar, financiando parcialmente, el funcionamiento de los Servicios de Información Juvenil oficialmente reconocidos entre el 1 de octubre de 1999 y 29 de septiembre de 2000.

3.ª Ambito.

3.1. Las subvenciones a que se refiere la base anterior podrán solicitarse para:

a) La realización de las siguientes actividades, formativas y propias de Tiempo Libre:

-De ocio.

-Recreativas.

-Participación de Monitores de la asociación en cursos monográficos organizados por Escuelas de Educadores de Tiempo Libre oficialmente reconocidas. (Los cursos de Monitores o Directores se subvencionan por otra convocatoria).

-Los campamentos y salidas fuera de su localidad deberán notificarse al Instituto Navarro de Deporte y Juventud con 15 días de antelación.

b) Los gastos necesarios de mantenimiento de la sede de la asociación, correspondientes al periodo 1 de octubre de 1999 al 29 de septiembre de 2000. Con las limitaciones establecidas en la base 7.2. (En los gastos de alquileres de la sede se deberá presentar fotocopia del contrato público existente a favor de la asociación).

c) La adquisición de material inventariable necesario para el desarrollo de la actividad correspondiente al periodo 1 de octubre de 1999 al 29 de septiembre de 2000.

d) La adquisición de equipamiento informático: ordenador, impresora, actualización de equipos y/o software. Los equipos informáticos adquiridos posibilitarán el acceso a internet y correo electrónico y tendrán las siguientes características mínimas:

-Pentium II o III (preferible).

-Memoria suficiente (64 MB RAM).

-Más de 4 GB Disco Duro.

-Acceso a internet y cuenta correo electrónico.

-Equipo Multimedia (CD Rom).

-Office 97 o superior.

Caso de haber adquirido equipamiento informático en anteriores convocatorias, se valorará el número de asociados y el volumen de actividad.

e) El mantenimiento y gestión corriente de los Servicios de Información Juvenil producidos entre el 1 de octubre de 1999 y 29 de septiembre de 2000 de las Oficinas y Puntos de Información Juvenil. (Oficinas: personal necesario, elaboración de documentos, equipamiento, papelería, comunicación necesaria, paneles de información, etc. Puntos: Papelería, paneles, etc).

3.2. Quedan excluidas del ámbito de la presente convocatoria:

a) Las actividades deportivas, carnavales, fiestas locales, cabalgatas, bailes, conciertos y otras similares.

b) Pago a monitores.

c) Gastos de alimentación no necesarios para la realización de la actividad.

d) Los programas que sean de competencia de otros Departamentos del Gobierno de Navarra sean o no, objeto de subvención.

e) Las actividades propias, ligadas al marco educativo en que se desenvuelven, de las asociaciones de alumnos.

f) Las que sean objeto de otra convocatoria más específica.

4.ª Beneficiarios.

4.1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria, las Asociaciones Juveniles inscritas en el Censo de Entidades de la Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, antes de realizar la actividad por la que solicitan subvención.

4.2. De acuerdo con el tipo de entidad censada tendrá opción a los siguientes apartados de subvención:

A B C D E F

Actividades * * * * * *

Gastos mantenimiento * *

Adq. mate. inventariable * *

5.ª Plazo y lugar de presentación.

5.1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (calle Arrieta, 25; Pamplona), hasta el día 29 de septiembre de 2000.

5.2. La solicitud para la adquisición de equipamiento informático, acompañada de los justificantes de compra, se presentará en el registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (calle Arrieta, 25) en el plazo de 45 días naturales contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se atenderán todas las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas, quedando éstas limitadas por la cuantía de crédito destinado a esta finalidad.

6.ª Solicitud y documentación.

Las solicitudes, firmadas por el Presidente de la Entidad, se presentarán en los impresos facilitados por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en los que deberá figurar:

6.1. En solicitudes de subvención para programas de Juventud:

a) Memoria general del Programa con información sobre objetivos, duración, número y edad de los participantes, cuota de participación e instalaciones para cada una de las actividades que conforman dicho programa.

b) Balance económico de los ingresos y gastos del programa desglosado por actividades. se adjuntará justificante de los gastos en facturas originales y copias, emitidas a favor de la Asociación organizadora y solicitante de la subvención.

6.2. En solicitudes de subvención para el mantenimiento de Servicios de Información Juvenil reconocidos oficialmente:

a) Memoria de la actividad realizada, debidamente valorada que refleje los objetivos propuestos y conseguidos, destinatarios de la información y equipo humano responsable del Servicio de Información.

b) Se adjuntará justificante de los gastos de gestión corriente ocasionados por el servicio de Información, en facturas emitidas a nombre del mismo en las que se detallará, fecha, concepto, nombre, sello y firma de la empresa expedidora.

Todas las solicitudes que se entreguen fuera de plazo, así como las que se remitan con datos falseados quedarán igualmente excluidas.

6.3. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección de Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, podrá requerir a los solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados.

7.ª Instrucción, valoración y cuantía.

7.1. Una Comisión Asesora de Evaluación presidida por la Subdirectora de Juventud e integrada por dos miembros del Consejo de la Juventud e igual número de la Sección de Planificación y Promoción, estudiará las solicitudes presentadas por el desarrollo de Programas de Juventud y Servicios de Información Juvenil y elevará la correspondiente propuesta de concesión de subvenciones al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Asimismo, la Subdirección de Juventud estudiará y elevará al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud la correspondiente propuesta de subvención por la adquisición de equipamiento informático.

7.2. En la concesión de subvenciones se tendrá en cuenta que la actividad se adecue al objeto de la convocatoria, así como a los objetivos estatutarios de la asociación.

7.2.1. Como criterio general de las ayudas se tendrá en cuenta:

a) Que el programa responda a la finalidad señalada en la base primera.

b) El área en que realiza su actividad y la población juvenil a la que va dirigida.

c) En cuanto a los gastos derivados por desplazamientos se admitirá un máximo de 175.000 pesetas por autobús o similar (ida y vuelta).

d) La cantidad máxima a percibir como subvención por la adquisición de equipamiento informático no superará las 150.000 pesetas que corresponderían a un gasto de 300.000 pesetas.

e) Asimismo, se limitan los gastos ocasionados por las actividades realizadas fuera de la sede (campamentos y otros desplazamientos) a 3.150 pesetas por participante y día; siempre que la actividad requiera pernoctar fuera de la sede.

7.2.2. En cuanto al mantenimiento de la sede se tendrán en cuenta los siguientes criterios y límites:

a) Que los gastos necesarios de mantenimiento de los locales, que figuran en el censo como domicilio social y que se dediquen exclusivamente a actividades de la asociación, estén a nombre de la asociación solicitante y dados por empresas relacionadas con el servicio facturado. En este concepto, a las asociaciones de tipo A se le subvencionará con el 50% del gasto admitido por la comisión evaluadora, de entre los solicitados por la asociación teniendo en cuenta los límites establecidos en la presente base; y a las asociaciones de tipo B, con un 50% como máximo igualmente del gasto admitido por la comisión evaluadora teniendo en cuenta los límites establecidos en la presente base. Este concepto estará avalado por la actividad global de la entidad.

b) Se limitan la admisión de los gastos de mantenimiento de la Asociación a:

Alquileres 240.000 pesetas, teléfono 100.000 pesetas, luz 100.000 pesetas, agua 35.000 pesetas, basura 35.000 pesetas, calefacción 120.000 pesetas, seguros de la sede de actividades 100.000 pesetas, arreglos y reparaciones de la sede 100.000 pesetas.

7.2.3. Al objeto de subvencionar los gastos por adquisiciones, se tendrá en cuenta:

a) Que las adquisiciones realizadas sean imprescindibles, a criterio de la comisión, para el funcionamiento de la entidad y ejecución de la actividad y las facturas estén a nombre de la asociación solicitante. Este concepto se subvencionará con el 50% del gasto admitido por la comisión evaluadora a las entidades de tipo A y hasta el 50% como máximo a las entidades de tipo B. Este concepto estará avalado por su necesidad para el desarrollo de las actividades.

7.2.4. El importe de la subvención no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario.

8.ª Resolución.

8.1. La Resolución de las solicitudes se llevará a cabo por el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, antes del 15 de diciembre de 2000.

8.2. La Resolución de concesión de subvenciones por la adquisición de equipamiento informático se hará dentro de los 15 días hábiles después de finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en ella se determinará la subvención correspondiente y el abono de la misma.

8.3. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no recae Resolución expresa en el plazo establecido.

Contra la desestimación presunta de la solicitud podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

8.4. En la Resolución de concesión figurará el importe y la forma de abono de la subvención.

8.5. El importe de la subvención quedará condicionado en todo caso, a la cuantía del crédito que figura con esta finalidad en los presupuestos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

8.6. La concesión de una subvención de conformidad con la presente convocatoria, no supondrá la adquisición de derechos para la obtención de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

9.ª Obligaciones.

9.1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán:

a) Destinarlas a los fines para los que se conceden.

b) Justificar documentalmente su aplicación.

c) Admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud o por aquellos órganos competentes conforme a la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

d) Facilitar el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la intervención de la Hacienda Foral conforme a lo establecido en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, anteriormente citada.

9.2. Es preceptivo para los beneficiarios de una subvención estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda Pública de Navarra, pudiendo efectuar el pago, en su acaso, mediante compensación de las deudas contraídas con la misma.

Deberá acreditarse con anterioridad al cobro de la subvención y en la forma que se determine por el Consejero de Economía y Hacienda estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra.

10. Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las Bases de esta convocatoria, así como de la finalidad para la que se concede la subvención, el incumplimiento de la obligación de justificación del destino de las ayudas en las formas y plazos establecidos, el falseamiento de los datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud de los fines para los que se concedió la ayuda, darán lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y en su caso, el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en la cuantía fijada en el artículo 19 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el capítulo VI de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus órganos autónomos.

11. Recursos.

Contra la presente Orden Foral y los actos de aplicación de las bases de la presente convocatoria, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir de su notificación o publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

12. Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos y el Decreto Foral 594/1995, de 18 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones en materia de deporte y juventud.

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