BOLETÍN Nº 63 - 24 de mayo de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 66/2000, de 11 de mayo, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se regulan las ayudas directas a fondo perdido para la informatización de las pequeñas empresas del sector de la distribución comercial de Navarra.

El Decreto Foral 4/1995, de 16 de enero, por el que se regulan las ayudas para la mejora de la competitividad de las pequeñas empresas comerciales de Navarra, prevé en su artículo 12 que, mediante Orden Foral, se podrán formular programas de ayudas para la adquisición de determinados equipamientos de especial relevancia para la modernización y mejora de la competitividad de las pequeñas empresas comerciales.

En ejercicio de tales atribuciones, por Orden Foral de 18 de abril de 1995, se establecieron el procedimiento y los criterios de concesión de las ayudas directas a fondo perdido para la informatización de las pequeñas empresas comerciales de Navarra.

Asimismo, con objeto de posibilitar la mejora de la gestión y productividad, aprovechando las ventajas de las nuevas tecnologías, el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, viene desarrollando el Plan de Informatización del Comercio en Navarra. Dicho Plan oferta a las pequeñas empresas de distribución una serie de acciones como cursos de informatización básica, de gestión de almacén, asesorías técnicas informáticas, implantaciones, información, jornadas de sensibilización., mediante una empresa adjudicataria con la que el Departamento contrata su realización.

Debido a las novedades introducidas en el Plan de Informatización del Comercio en Navarra, y a la vista de la experiencia acumulada en los últimos años, resulta conveniente modificar y adaptar las ayudas a las actuales circunstancias.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo 1.º Objeto.

El objeto de estas ayudas es facilitar el acceso de las pequeñas empresas comerciales a nuevas tecnologías que mejoren su gestión y productividad, apoyando la adquisición de equipos y aplicaciones informáticas, según lo previsto en la presente Orden Foral.

Artículo 2.º Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas comerciales que cumplan los siguientes requisitos:

I.-Que más del 70% del importe de su cifra anual de negocios corresponda a actividades que pertenezcan al grupo 50.302 o las comprendidas entre el 52.1 y 52.6, de la CNAE-93 aprobada por el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre.

II.-Que para el ejercicio de la actividad no se requiera autorización o concesión administrativa especial.

III.-Que hayan venido ejerciendo la actividad comercial, en el momento de la solicitud de la ayuda, en la Comunidad Foral de Navarra, como mínimo durante el último año.

No se exigirá este requisito en los siguientes casos:

a) Empresas que no lleven constituidas un año en el momento de la solicitud, siempre que el titular o alguno de los socios de la misma con al menos un 50% de participación, pueda demostrar el ejercicio directo de la actividad comercial durante un año ya sea de forma individual o en la sociedad de la que formaba parte.

b) Los descendientes o colaterales de generación posterior, hasta el tercer grado de los titulares originarios, en los casos de traspaso generacional.

c) Los trabajadores que demuestren una relación de servicios por cuenta ajena, como mínimo durante el último año, en la misma actividad en la que pretenden instalarse como empresarios.

d) Empresas comerciales que se instalen en establecimientos de carácter colectivo promovidos y gestionados por los propios comerciantes.

e) Concesionarios de mercados municipales.

f) Empresas que se ubiquen en centros históricos y cascos antiguos en los que se actúe en cuestiones de urbanismo comercial.

g) Empresas que se instalen en localidades cuya población sea inferior a 3.000 habitantes, a excepción de las integradas en la Comarca de Pamplona, según la clasificación efectuada por el Decreto Foral 207/96.

h) Empresas comerciales que se constituyan en franquiciados.

IV.-Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Foral, en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas y en los pagos de cotizaciones a la Seguridad Social.

V.-Haber realizado, el titular de la empresa, algún socio o persona vinculada laboralmente a la misma, alguno de los cursos de informatización o, en su caso, haber recibido asesoría técnica informática sobre equipos y sistemas, que se ofertan dentro del Plan Informático del Comercio de Navarra, del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

A los efectos de esta Orden Foral las empresas tendrán la consideración de pequeñas, de acuerdo con la definición dada por la Recomendación adoptada por la Comisión Europea, de 3 de abril de 1996, las que cumplan los siguientes requisitos:

-Que emplee a menos de 50 trabajadores.

-Que su volumen de negocio anual no exceda de 7.000.000 euros (1.164.702.000 pesetas), o su balance general anual no supere los 5.000.000 euros (831.930.000 pesetas).

-Que cumpla el criterio de independencia tal como se define a continuación.

Se considera independiente la empresa en la que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezcan a otra empresa o conjunto de empresas que no cumplan la definición de pequeña. Este umbral podrá superarse en los dos casos siguientes:

-Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que estos no ejerzan ningún control sobre la empresa.

-Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quien lo posee y la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjunto de empresas que no responden a la definición de pequeña empresa.

Artículo 3.º Inversiones acogibles.

1. Podrán ser objeto de las presentes ayudas las inversiones para la mejora de la gestión y productividad de las pequeñas empresas comerciales, que correspondan a alguno de los siguientes conceptos:

-Equipos informáticos, con excepción del mobiliario.

-Aplicaciones informáticas que permitan el desarrollo de una gestión comercial integrada.

2. No obstante, no se acogerán las aplicaciones informáticas cuando la empresa haya asistido a un curso del Plan de Informatización del Comercio de Navarra en el que se entregue un programa del mismo nivel o equivalente.

Tampoco serán acogibles las inversiones en equipos y aplicaciones informáticas que se adquieran a la empresa a la que se adjudique la realización del Plan de Informatización del Comercio en Navarra, cualquier otra en la que participe en capital y/o administración, o tenga socios y/o administradores comunes.

Artículo 4.º Importe de las ayudas.

La subvención a fondo perdido podrá alcanzar hasta un 25% de la inversión en equipos y aplicaciones informáticas, IVA excluido, con un máximo por empresa de 1.000.000 pesetas (6.010,12 euros) y se concederán con los siguientes criterios:

-20% con carácter general.

-5% adicional para empresas que pertenezcan a una Asociación de Comerciantes beneficiaria de subvención para desarrollo de PIAC.

Artículo 5.º Minimis y compatibilidad.

1. El presente régimen de ayudas respetará las reglas de mínimis establecidas por la Comisión Europea, por la que las subvenciones percibidas por el beneficiarios en concepto de mínimis, en un periodo de tres años, no podrán superar los 100.000 euros (16.638.600 pesetas).

2. El disfrute estas ayudas es incompatible para los mismos activos, con las ayudas de bonificación de puntos de interés en operaciones de préstamo o de arrendamiento financiero.

Artículo 6.º Procedimiento.

1. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de estas ayudas deberán presentarse en el plazo de un año desde la finalización del citado curso o asesoría, dirigidas a la Dirección General de Comercio y Turismo.

Se presentarán en el formulario FCCFP001, que puede obtenerse en el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y en la página web del Gobierno de Navarra (www.cfnavarra.es/industria) y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

-Copia de la escritura pública de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, en el caso de personas jurídicas de carácter mercantil. Para el resto de sociedades o entidades, copia del documento acreditativo de su constitución, inscrito, en su caso, en el registro correspondiente.

-Fotocopia del DNI en el caso de persona física o fotocopia del CIF en el caso de persona jurídica.

-Copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y certificado del ayuntamiento de estar al corriente en el pago del mismo, indicando el o los epígrafes correspondientes.

-Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias para con la Hacienda Foral. En caso de sociedades irregulares, también se presentará por cada uno de los socios integrantes.

-Certificado de estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

-Declaración firmada del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2.º

-Acreditación de haber realizado los cursos o recibido la asesoría exigidos. En el caso de que quien hubiese asistido a ellos fuese trabajador de la empresa, último Boletín de Cotización a la seguridad social, modelos TC1 y TC2.

-Factura de las inversiones realizadas y extractos bancarios justificativos de los pagos realizados.

-Impreso de solicitud de abono por transferencia, debidamente cumplimentado.

-Declaración expresa en la que se haga constar todas cuantas ayudas y subvenciones se hayan solicitado o recibido, en relación con la solicitud cursada, por cualesquiera instituciones públicas o privadas, de ámbito local, autonómico, estatal o europeo.

-En su caso, certificado de pertenecer a Asociación de Comerciantes.

Si examinada la solicitud y documentación presentada se encontrase incompleta o se considerase necesario disponer de datos o documentos complementarios, se requerirá al solicitante para que en un plazo de un mes la complete y, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido, archivándose el expediente.

2. Instrucción.

El órgano competente procederá al examen y evaluación del expediente, elevándose al órgano de resolución un informe en el que conste que el beneficiario cumple todos los requisitos para acceder a las ayudas y una propuesta de concesión de las mismas.

3. Resolución.

A la vista de la propuesta, el órgano competente resolverá sobre la concesión de las ayudas. La subvención a fondo perdido se abonará en su totalidad y de una sola vez.

4. Notificación.

El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

El plazo para resolver quedará interrumpido cuando por el órgano competente se soliciten aclaraciones o documentación complementaria, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

Artículo 7.º Obligaciones de los beneficiarios.

El beneficiario de las ayudas queda obligado a:

-Mantener los bienes objetos de subvención afectos a la actividad de la empresa durante un periodo mínimo de 4 años, o durante su vida útil si fuera menor, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión de uso a terceros.

-Facilitar al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo cuantos datos, documentación y comprobaciones considere convenientes para el debido seguimiento y control de las subvenciones concedidas

Artículo 8.º Recursos.

Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden Foral de 18 de abril de 1995, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por el que se regulan las ayudas directas a fondo perdido, para la informatización de las pequeñas empresas comerciales de Navarra.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las empresas comerciales que hubiesen asistido a alguno de los cursos o seminarios del Plan Informático del Comercio de Navarra, con anterioridad al 31 de diciembre de 1999, se regirán por lo establecido en la Orden Foral de 18 de abril de 1995, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por el que se regulan las ayudas directas a fondo perdido, para la informatización de las pequeñas empresas comerciales de Navarra, siempre que las solicitudes se presenten con anterioridad al 30 de noviembre de 2000.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a once de mayo de dos mil.-La Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, Nuria Iturriagagoitia Ripoll.

Código del anuncio: a0004524