BOLETÍN Nº 63 - 24 de mayo de 2000

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

- T A F A L L A

Aprobación de modificación del Reglamento Orgánico de funcionamiento

En la Sesión que el muy ilustre Ayuntamiento celebró, con carácter de Extraordinaria, el día 5 de agosto de 1999, entre otros, se adoptó el acuerdo de aprobar la modificación del Reglamento Orgánico de funcionamiento del muy ilustre Ayuntamiento de Tafalla, quedando redactado el mismo según el detalle siguiente:

TITULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1.º El muy ilustre Ayuntamiento de Tafalla, en ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización que le reconoce la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y con sujeción a la misma, ha acordado, mediante el presente Reglamento regular su organización y el régimen de funcionamiento de los órganos básicos y complementarios que en el mismo se establecen, de forma provisional, y hasta tanto se considere oportuno su modificación una vez esclarecidas suficientemente las líneas fundamentales de desarrollo de la citada Ley,

Art. 2.º La organización municipal se ajusta a las siguientes estructuras:

a) Son órganos básicos de gobierno y administración:

El Ayuntamiento Pleno, la Comisión de Gobierno, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, y la Comisión de Seguimiento y Control, según lo dispuesto por la Ley de Bases de Régimen Local

La Comisión Especial de Cuentas y la Junta de Compras, según dispone la Ley Foral de Administración Local de Navarra.

b) Son órganos complementarios del gobierno y administración, los Concejales Delegados, las Comisiones Informativas, los Grupos Municipales, y los Consejos Sectoriales.

c) Están sujetos a tutela municipal los titulares de formas de gestión indirecta de servicios públicos municipales, así como los Patronatos y órganos de Gestión de Servicios Públicos municipales.

Art. 3.º Corresponden al Ayuntamiento Pleno el control y fiscalización de los órganos de gobierno.

Art. 4.º El Ayuntamiento de Tafalla se regirá en esta materia por la siguiente legislación:

-Normas de la Comunidad Foral de Navarra y del Estado según distribución de competencias (L.B.R.L.)

-Reglamento Orgánico

-Ordenanzas

TITULO PRIMERO

Del Pleno

CAPITULO I

Composición y constitución

Art. 5.º El Pleno del Ayuntamiento está integrado por todos los concejales y es presidido por el Alcalde.

Art. 6.º La elección del Alcalde y de los Concejales se realizará conforme a las previsiones de la legislación Electoral, así como también la sesión constitutiva del pleno Corporativo.

CAPITULO II

Régimen de sesiones

Art. 7.º Las Sesiones del Pleno pueden ser:

-Ordinarias

-Extraordinarias

-Extraordinarias de carácter urgente.

Art. 8.º El Pleno celebrará sesión ordinaria el último martes de cada mes a las 20 horas de la tarde

Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación.

En este caso, la celebración no podrá demorarse por más de 15 días hábiles desde que fuera solicitada. Si el Presidente no convocase en este plazo, quedará automáticamente convocado el pleno para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo cual será notificado por la Secretaria de la Corporación.

Art. 9.º Las sesiones ordinarias del Pleno han de convocarse, al menos, con 2 días hábiles de antelación, remitiéndose el Orden del día comprensivo de los asuntos que se hayan de tratar con el suficiente detalle.

Las sesiones se celebrarán en 2.ª convocatoria cuarenta y ocho horas después de la señalada para la 1.ª

Art. 10. La convocatoria de sesiones extraordinarias de carácter urgente habrá de ser ratificada por el Pleno, con el quórum de 2/3, debiendo necesitar para su celebración el conocimiento de su convocatoria por parte de toda la Corporación.

Art. 11. La convocatoria de sesiones extraordinarias habrá de ser motivada, expresando los asuntos a que se han de circunscribir las deliberaciones y los acuerdos, si que puedan tratarse otras cuestiones.

CAPITULO III

Orden del día de las Sesiones Ordinarias

Art. 12. El Orden del día de las sesiones ordinarias será fijado por el Alcalde asistido del Secretario y oídos, en su caso, los Tenientes de Alcalde.

Art. 13. Toda la documentación de los asuntos incluidos en el Orden del día, que debe servir de base al debate, y en su caso, votación, deberá figurar a disposiciones de los concejales desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría de la Corporación. De la citada sede no podrán extraerse ni los expedientes ni los documentos originales.

No obstante todo ello, serán enviadas por la Alcaldía 48 horas antes de la celebración de las sesiones, tanto copias del Orden del día de las mismas como de los documentos que sirvan de base al debate de los asuntos incluidos en aquél, al objeto de dar previa y cumplida información al respecto a todos los concejales.

"Deberá figurar siempre en el Orden del día, un segundo punto, tras la aprobación del acta anterior, dedicado específicamente al control de los órganos de gobierno del Ayuntamiento, cuyo funcionamiento se regula en este Reglamento, en el que se adjuntarán las Resoluciones adoptadas por Alcaldía hasta esa fecha.

Igualmente, y como último punto, figurará necesariamente el de formulación de ruegos, preguntas y mociones.

CAPITULO IV

Requisitos de la celebración

Art. 14. El Ayuntamiento celebrará sus sesiones en la casa Consistorial o edificios habilitados especialmente al efecto en casos de fuerza mayor, circunstancia ésta que se hará constar en la convocatoria. Verificadas en distinto lugar, las sesiones serán nulas.

Art. 15. Para ampliar la difusión auditiva del desarrollo de las sesiones, podrán instalarse sistemas megafónicos y se permitirán las grabaciones magnetofónicas de todas las sesiones declaradas públicas.

Art. 16. Serán públicas las sesiones del Pleno. No obstante, podrán ser secretos el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18-1 de la Constitución Española, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

Art. 17. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, pudiendo el Alcalde proceder, en casos extremos, a la expulsión de la sala de todo aquel vecino que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión. Sin perjuicio de ello, una vez levantada la sesión, la Corporación puede establecer un turno de consultas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal.

Art. 18. Toda sesión, sea ordinaria o extraordinaria habrá que respetar el principio de la unidad del acto, y se procurará que termine el mismo día de su comienzo.

Art. 19. Para la constitución válida del Pleno se requiere la asistencia de 1/3 del número legal de miembros del mismo (que nunca podrá ser inferior a 3).

Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, es necesaria la presencia del Presidente y el Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.

Art. 20. Los miembros de la Corporación que por causa justificada no puedan concurrir a la sesión, habrán de comunicarlo al Alcalde, pudiendo éste imponer multas a aquellos Concejales que no excusen debidamente su falta de asistencia.

CAPITULO V

Desarrollo de las sesiones

Art. 21. No podrá adoptarse acuerdo sobre asunto que no figure en el Orden del día, a menos que fuese declarado de urgencia por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que forman la Corporación.

En el caso de que se trate de asuntos que requieran informe preceptivo del Secretario o Interventor si por la índole del asunto o por las aclaraciones que precisen dudaren respecto a la legalidad de la resolución procedente, deberán solicitar que se aplace, quedando sobre la mesa hasta la próxima sesión.

Cuando dicha petición no fuera atendida o se adoptase la decisión, contra la advertencia expresa de ilegalidad formulada, el Secretario lo hará constar en Acta a los efectos legales oportunos.

Art. 22. Al principio de cada sesión y abierta ésta, se leerá por el Secretario la minuta o borrador del acta anterior, salvo que se hubiera remitido previamente la misma junto con la convocatoria a los asistentes y quedará aprobada si ninguno se opusiese.

Cuando alguno de los miembros que tomaron parte en la adopción de los acuerdos, estime que determinado punto ofrece en su expresión dudas respecto a lo tratado o resuelto, podrá solicitar de la Presidencia que se aclare con exactitud y si la Corporación lo estima procedente se redactará de nuevo el Acta, anotándose la modificación al margen de la minuta o borrador.

En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.

Cada vez que proceda la renovación de la Corporación Municipal, los miembros de la misma deberán celebrar sesión extraordinaria al sólo y único efecto de la aprobación del acta de la última sesión celebrada con anterioridad a dicho cese.

Art. 23. Seguidamente se procederá por el Secretario a dar cuenta de las resoluciones, no de trámite, dictadas por la Alcaldía desde la celebración de la última sesión, así como de las que, en su caso, se hubiesen dictado por los distintos órganos unipersonales o colegiados por su delegación o la del Pleno.

Después, se procederá por el Secretario, conforme al Orden del día, a la lectura de los Decretos del Alcalde o los informes de las Comisiones que contienen la propuesta de acuerdo, abriéndose la discusión y si, nadie pidiera la palabra, los asuntos quedarán aprobados por unanimidad.

Art. 24. Los Concejales tendrán derecho a presentar enmiendas y adiciones a las propuestas, tanto si lo hacen por escrito y antes de comenzar la sesión, como en el curso del debate correspondiente.

Si a la propuesta de la Comisión Informativa se presentan votos particulares, serán discutidos y votados antes que aquélla.

Art. 25. Los asuntos quedarán sobre la mesa a petición de cualquier Concejal, a menos que el Alcalde los declare de urgencia.

Art. 26. En el caso de que se promueva alteración, los asuntos serán primero discutidos y después votados.

Los Concejales o portavoces de los Grupos Políticos de la Corporación necesitarán la venia del Presidente para hacer uso de la palabra; hablarán alternativamente, en pro y en contra, según el orden en que la hubieran solicitado; podrán cederse entre sí el turno que les corresponda u se dirigirán siempre a la Corporación y no a un individuo o fracción de la misma.

Art. 27. El Alcalde podrá dar por terminada la discusión cuando hayan hablado todos los Grupos políticos representados en el Ayuntamiento y resolver cuantos incidentes dilaten con exceso, según su prudente criterio, las resoluciones de la Corporación.

Art. 28. Los Concejales habrán de entregar, las proposiciones que pretendan defender, en la secretaría del Ayuntamiento con tiempo suficiente para que puedan incluirse en el Orden del día.

Art. 29. Los ruegos y preguntas se habrán de anunciar al Alcalde antes de las sesiones, verbalmente o por escrito y sólo podrán formularse en las ordinarias.

Los ruegos serán dirigidos al Alcalde o cualquier concejal al objeto de obtener una respuesta relativa a cuestiones de pequeña entidad.

Las preguntas también podrán dirigirse a cualquier miembro de la Corporación para obtener respuesta sobre cuestiones importantes o más generales y que afecten a la vida municipal.

El preguntado podrá contestar en el acto o cuando haya reunido los datos precisos para informar debidamente.

Art. 30. Cuando se desee someter directamente al conocimiento de la Corporación una moción que no figure en el Orden del día, deberá presentarse en la secretaría del Ayuntamiento por su autor con antelación, a la Comisión de seguimiento, a fin de que ésta se posicione sobre su procedencia para inclusión o no en el pleno, independientemente de la competencia final del Alcalde.

Este régimen de funcionamiento, será sustituido por el previsto en el mismo artículo del reglamento ahora modificado para el supuesto de mociones que se deseen plantear al pleno después de efectuada la sesión de la Comisión de seguimiento, que establece: "Cuando se desee someter directamente al conocimiento de la Corporación una moción que no figure en el orden del día, deberá presentarse en Secretaría del Ayuntamiento por su autor con la antelación mínima de una hora a la de la celebración de la correspondiente sesión".

Sometida a conocimiento de la Corporación, el autor deberá alegar y justificar la urgencia del caso y corresponderá a aquélla, con el quórum de la mayoría simple, aceptar o no la citada urgencia.

En el supuesto de aprobarse la urgencia, se resolverá sobre el fondo del asunto, y en caso contrario, la Corporación decidirá sobre su aplazamiento a otra sesión.

Art. 31. Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas en la legislación de régimen electoral general, los miembros de la Corporación Local deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la 10/98 de Contratos y normativa supletoria.

En estos casos, el interesado deberá abandonar el salón mientras se discuta y vote el asunto, salvo cuando se trate de moción de censura, en que tendrá derecho a permanecer y defenderse.

CAPITULO VI

Adopción de acuerdos

Art. 32. Quedará acordado lo que vote la mayoría ya se celebre la Sesión en 1.ª o 2.ª convocatoria, excepto los casos en que la Ley exija mayor número de votos.

Una vez iniciada la votación no podrá interrumpirse por ningún motivo.

Los acuerdos se adoptarán, como norma general, por mayoría simple de los miembros presentes.

Se entenderá por mayoría absoluta la mitad más uno, del número legal de Concejales que integren la Corporación, siendo exigible la misma en aquellos supuestos establecidos por "lo dispuesto en la ley de Bases de Régimen Local y Ley Foral 10/90 de Administración Local de Navarra".

Art. 33. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo también abstenerse de votar. La ausencia del Concejal del Salón de Sesiones, iniciada la deliberación de un asunto, equivale a efectos de votación correspondiente a la abstención.

Si de la votación resulta empate, se efectuará una nueva votación y si ésta persiste, decidirá la votación el sentido del voto del Alcalde, al ser éste de calidad.

Art. 34. Las votaciones serán:

a) Ordinaria, la que se manifieste por signos convencionales de asentimiento y disentimiento, como por ejemplo la mano alzada.

b) Nominales, las que se verifiquen leyendo el Secretario la lista de Concejales para que cada uno al ser nombrado, diga "si" o "no, según los términos de la votación.

c) Secretas, las que se realizan por papeleta que cada Concejal vaya depositando en una urna y que se emitirán en los supuestos contemplados en la ley, salvo causa justificada.

Art. 35. La adopción de los acuerdos se produce mediante votación ordinaria, salvo que el propio Pleno acuerde, para un caso concreto, la votación nominal.

Los Concejales podrán instar del Secretario que se haga constar expresamente en el acta el sentido en que se emitió el voto, a los efectos de su legitimación para la impugnación de los acuerdos en que se hubiere votado en contra.

En todo caso, queda garantizado el derecho de todos los Concejales a hacer constar en acta el sentido de la explicación de su voto.

Art. 36. Los acuerdos que adopten el Ayuntamiento Pleno y la Comisión de Gobierno, cuando tengan carácter decisorio se publican y notifican en la forma prevista por las leyes, así como las Ordenanzas Municipales y Planes urbanísticos.

Art. 37. Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de los órganos de gobierno y administración municipal y de sus antecedentes.

Art. 38. Podrán expedirse certificaciones de los acuerdos de la Corporación antes de ser aprobadas las actas que las contengan, siempre que se haga la advertencia o salvedad en ese sentido y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.

TITULO SEGUNDO

De la Comisión de Gobierno

CAPITULO I

Art. 39. La Comisión de Gobierno queda integrada por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquel, dando cuenta al Pleno.

Art. 40. Fijar la periodicidad de las Sesiones de la Comisión de Gobierno, semanal, y su celebración tendrá lugar los jueves a las 13 horas, manteniendo la periodicidad de la Comisión de Seguimiento y Control y su horario en los Martes a las 19,30 horas.

Art. 41. Las sesiones serán convocadas por el Alcalde al menos con 48 horas de antelación, si bien excepcionalmente dicho plazo podrá reducirse por razones de urgencia.

El Alcalde hará constar en la convocatoria de fecha, hora y lugar de la sesión, así como el correspondiente Orden del día.

Art. 42. Los expedientes originales relativos a los asuntos que hayan sido incluidos en el Orden del Día, deberán estar depositados ante el Secretario de la Corporación desde el momento de la realización de la convocatoria, quedando los mismos a disposición de los miembros de la Comisión. No obstante, se enviarán copias de la documentación referente a estos asuntos previamente a la celebración de la Comisión, a todos los miembros de la misma.

Art. 43. El Orden del día podrá ser modificado en cualquier momento por el Alcalde.

Art. 44. Las sesiones de la Comisión de Gobierno no serán públicas, pero se expondrá en el Tablón de Anuncios de la Corporación un extracto de los acuerdos que adopten y se enviará copia de dicho extracto a todos los Concejales en el plazo de 6 días siguientes a la sesión.

Art. 45. Las sesiones no podrán iniciarse ni celebrarse válidamente sin la presencia de 1/3 de los miembros que legalmente compongan la Comisión.

Necesariamente habrán de estar presentes el Alcalde y el Secretario de la Corporación o quienes legalmente les sustituyan.

Art. 46. Podrá reunirse igualmente la Comisión de Gobierno, sin convocatoria previa, cuando así lo decida el Alcalde y se hallen presentes todos los miembros de la misma con el fin de tratar asuntos que deben resolverse sin dilación justificándose a tal efecto la urgencia debidamente.

Art. 47. Para el despacho de determinados asuntos incluidos en el Orden del día, el Alcalde podrá autorizar la presencia de técnicos de la Corporación o expertos en las materias de que se trate.

Art. 48. Las competencias que sean delegadas a la Comisión de Gobierno ya sea por el Alcalde o por el Pleno, no podrán ser delegadas en los Tenientes de Alcalde u otros órganos administrativos.

Art. 49. El Alcalde o el Pleno, podrán recuperar en cualquier momento la competencia por ellos delegada en la Comisión de Gobierno si bien la resolución por las que las recuperen habrá de hacerse por escrito y comunicada al Pleno de la Corporación.

Así mismo, se establece a estos efectos un plazo de 10 días entre la comunicación de la resolución de rescate de la competencia y la recuperación efectiva con el fin de evitar que los rescates se produzcan con la única intención de evitar una resolución concreta que no convenga al órgano que tiene reconocida la competencia originariamente.

Art. 50. En los casos de rescate de competencias delegadas, el órgano que dispone de la competencia originaria podrá revisar las resoluciones adoptadas por el órgano delegado en aquellos casos y condiciones establecidas para la revisión de los acuerdos o actos administrativos.

Art. 51. El órgano que ostenta la competencia originaria podrá determinar en el momento de conceder la delegación, la obligación de que se le comuniquen todas las resoluciones adoptadas en el ejercicio de la delegación, o podrá determinar la sumisión de determinadas decisiones de transcendencia o comunicación previa.

Art. 52. La competencia se entenderá delegada por tiempo indefinido, salvo que el órgano delegante disponga expresamente otra cosa o que la temporalidad de la delegación se derive de la propia naturaleza de la competencia delegada.

Art. 53. En lo no previsto en este capítulo, serán aplicables las normas generales que para las sesiones del pleno se consignen en el capítulo precedente y normas de funcionamiento de los órganos colegiados previstos en los artículos 9 a 15 de la L.P.A.

Art. 54. Los acuerdos que adopte la Comisión de Gobierno, dentro de la esfera de su competencia, tendrán la misma eficacia que los del Ayuntamiento Pleno.

La ratificación por parte de éste no será procedente salvo en los casos en que, con arreglo a la delegación del Pleno, dicha Comisión haya asumido, por razones de urgencia, las atribuciones de la Corporación plena.

TITULO TERCERO

De las Comisiones Informativas

CAPITULO I

Art. 55. En virtud de lo dispuesto en la modificación segunda de la ley 11/99 y artículo 20.d de la Ley de Bases de Régimen Local, este Ayuntamiento crea, como órganos complementarios, las siguientes Comisiones Informativas, con la denominación y composición que a continuación se expresan:

.Obras Públicas, Tráfico y Limpieza Viaria

.Urbanismo

.Industria, Comercio y Turismo.

.Agricultura y Ganadería

.Bienestar Social

.Presidencia (Economía y Función Pública)

.Juventud

.Festejos

.Medio Ambiente

.Casco Viejo

.Mujer

.Sanidad Pública

No obstante, el Pleno, por mayoría simple, podrá acordar la existencia de otras Comisiones para temas específicos o de carácter permanente y general.

Art. 56. Las Comisiones Informativas estarán integradas de forma que su composición global se acomode a la proporcionalidad existente entre los grupos políticos.

No obstante, cualquier Concejal no miembro de una Comisión puede acudir con voz pero sin voto a las sesiones de cualquier Comisión.

Art. 57. Las Comisiones Informativas son órganos cuya función es el estudio, informe, preparación y consulta preceptiva de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno, con la única excepción de los que sean declarados de urgencia por el propio Pleno. Las mismas funciones podrán ejercer cuando sean requeridas para ello por el Alcalde o la Comisión de Gobierno.

Art. 58. Ninguna Comisión podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra, a menos que se trate de problemas comunes. No obstante, podrán convocarse reuniones de dos o más Comisiones Informativas para tratar asuntos comunes.

Art. 59. Las Comisiones Informativas serán convocadas por el Alcalde o Concejal delegado por éste a tal efecto, al menos con 48 horas de antelación, salvo razones de urgencia, mediante escrito en el que consten los asuntos a tratar dirigido a todos los miembros de la Comisión. También podrán convocarse a petición de 1/3 de los miembros que las compongan justificando las razones de tal convocatoria.

Art. 60. De cada reunión se levantará acta en que consten los nombres de los vocales asistentes, asuntos examinados y dictámenes emitidos archivándose las actas con numeración correlativa y llevándose los dictámenes a los expedientes que los motivan.

Art. 61. El Alcalde es el Presidente nato de todas las Comisiones y actuará como Presidente efectivo de cada uno, el Teniente de Alcalde o Concejal en quien delegue.

Art. 62. Las Comisiones podrán requerir en sus reuniones la presencia de cualquier funcionario o miembro de la Corporación responsable del área para que informe sobre un tema concreto.

CAPITULO II

De la Comisión Especial de Cuentas

Art. 63. La Comisión Especial de Cuentas estará compuesta por los concejales designados por cada grupo Municipal en proporción a la representación de cada grupo en el Ayuntamiento.

Art. 64. Esta Comisión tendrá como función analizar e informar las cuentas generales de la gestión del presupuesto y las cuentas del patrimonio. A tal efecto, se facilitará por la Alcaldía trimestralmente y en todo caso, antes del 30 de junio de cada año, la documentación correspondiente para poder desarrollarse esta función.

Art. 65. Una vez analizadas las cuentas por la Comisión, ésta emitirá un informe sobre las mismas que será elevado al Pleno de la Corporación para su conocimiento por éste.

Art. 66. La Comisión, podrá para cualquiera de sus reuniones requerir la presencia del Concejal responsable del área de Hacienda o en su caso del Alcalde y de los técnicos municipales encargados de la materia al objeto de completar la información de que se disponga documentalmente para la reunión de que se trate.

Art. 67. La Comisión Especial de Cuentas, por tener como objeto el control y fiscalización de la gestión presupuestaria y patrimonio municipal, mantendrá su actividad periódicamente durante todo el año, debiendo ser ella misma en su reunión constitutiva, quien determine tal periodicidad, que en todo caso, no será inferior a una vez al trimestre y su funcionamiento será semejante al de cualquier otra de las Comisiones Informativas del Ayuntamiento.

Art. 68. En todo caso, la Comisión Especial de Cuentas emitirá dictamen preceptivo a la aprobación por el Pleno de las cuentas anuales, emitido el cual, se dará por concluido el periodo de sus sesiones en ese año.

TITULO IV

Del Alcalde

CAPITULO I

Art. 69. El Alcalde es el Presidente de la Corporación, y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones:

.Dirigir el Gobierno y Administración Municipal

.Representar al Ayuntamiento

.Convocar y presidir las sesiones de Pleno, salvo los supuestos previstos en la Ley 11/99 y en la Legislación electoral general, de la Comisión de Gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales, y decidir los empates con el voto de calidad.

.Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

.Dictar bandos.

.El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las previstas por las leyes sectoriales, siempre que aquéllas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico, no supere el 10% de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderá cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no superen el 15% de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior; ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales.

.Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

.Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al pleno en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre.

.Ejercer la jefatura de la Policía Municipal

.Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas a pleno, así como la de instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

.El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y en caso de urgencia, en materias de competencia del pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

.La iniciativa para proponer al pleno la declaración de lesividad en materias de competencia de Alcaldía

.Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en casos de catástrofe o de infortunios públicos y grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al pleno.

Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

.La contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 1.000.000.000 de pesetas; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

.La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

.La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 500.000.000 de pesetas, así como la enajenación de patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados, en los siguientes supuestos:

-La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto.

-La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

.El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al pleno o a la Comisión de Gobierno

.Ordenar la publicación, ejecución, y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.

.Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al Municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

Art. 70. Corresponde al Alcalde el nombramiento y revocación de los Tenientes de Alcalde de entre los miembros de la Comisión de Gobierno.

Igualmente corresponde al Alcalde el nombramiento y revocación de los miembros de la Comisión de Gobierno.

Art. 71. El Alcalde podrá delegar el ejercicio de atribuciones delegables en los miembros de la Comisión de Gobierno y en los Tenientes de Alcalde sin perjuicio de la delegación específica que, para cometidos concretos, pueda realizar en favor de cualquier concejal aunque no pertenezca a aquella Comisión.

Art. 72. El Alcalde, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de la Comunidad vecinal, con excepción de los relativos a la Hacienda Local y siempre de conformidad con lo dispuesto por la legislación del Estado y de la Comunidad Foral, al respecto.

CAPITULO II

De los Tenientes de Alcalde

Art. 73. Los Tenientes de Alcalde serán de libre nombramiento y revocación por el Alcalde, recayendo aquel de entre los miembros de la Comisión de Gobierno.

Art. 74. Los Tenientes de Alcalde sustituyen por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia, o enfermedad, al Alcalde.

Art. 75. El número de Tenientes de Alcalde será fijado libremente por el Alcalde dentro del límite del tercio del número legal de concejales.

Art. 76. En el mismo acto en que el Alcalde nombre a los tenientes de Alcalde determinará el alcance de la delegación que les confiere.

De todo ello deberá dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

El Alcalde podrá en cualquier momento revocar la delegación de funciones que haya otorgado a los Tenientes de Alcalde y reasumir su propio ejercicio.

Art. 77. Cuando el Alcalde se ausente del término municipal por más de 24 horas sin haber conferido la delegación, le sustituirá el Teniente de Alcalde o quien corresponda, dando cuenta al resto de la Corporación.

Art. 78. Los Tenientes de Alcalde en todo caso deberán dar cuenta de su gestión a la Comisión de Gobierno o al órgano delegante de sus competencias.

CAPITULO III

Moción de censura al Alcalde

Art. 79. De conformidad con lo dispuesto en la modificación primera de la Ley 8/99, respecto al artículo 197 de la Ley Orgánica 5/85 de régimen Electoral General, se refleja el funcionamiento de la moción de censura que será como sigue:

1.-La moción de censura deberá ser propuesta, al menos por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal, cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.

2.-El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas, debidamente autenticadas por Notario o por el Secretario General de la Corporación y deberá presentarse ante éste por cualquiera de sus firmantes. El Secretario General, comprobará que la moción de censura reúne los requisitos exigidos en este artículo y extenderá en el mismo acto, la correspondiente diligencia acreditativa.

3.-El documento así diligenciado se presentará en el Registro General de la Corporación por cualquiera de los firmantes de la moción, quedando el Pleno automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro. El Secretario de la Corporación deberá remitir notificación indicativa de tal circunstancia a todos los miembros de la misma en el plazo máximo de un día, a contar desde la presentación del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la misma..

4.-El pleno será presidido por una Mesa de edad, integrada por los Concejales de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el Alcalde y el candidato a la Alcaldía, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación, quien acreditará tal circunstancia.

5.-La Mesa se limitará a dar lectura de la moción de censura, a conceder la palabra durante un tiempo breve, si estuviesen presentes, al candidato a la Alcaldía, al Alcalde y a los portavoces de los grupos municipales, y a someter a votación la moción de censura.

6.-El candidato incluido en la moción de censura quedará proclamado Alcalde si esta prosperase con el voto favorable de la mayoría absoluta del número de Concejales que legalmente componen la Corporación.

7.-Ningún Concejal puede firmar durante su mandato, más de una moción de censura. A dichos efectos no se tomarán en consideración aquellas mociones que no hubiesen sido tramitadas por no reunir los requisitos previstos en los artículos precedentes.

8.-La dimisión sobrevenida del Alcalde no suspenderá la tramitación y votación de la moción de censura.

CAPITULO IV

Cuestión de confianza

Art. 79. bis. El Alcalde podrá plantear al pleno una cuestión de confianza, vinculada a la aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:

.Los presupuestos anuales

.El Reglamento Orgánico

.Las Ordenanzas Fiscales

.La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal

Art. 80.

1. La presentación de la cuestión de confianza vinculada al acuerdo sobre alguno de los asuntos señalados en el número anterior, figurará expresamente en el correspondiente punto del Orden del día del pleno, requiriéndose para la adopción de dichos acuerdos el quórum de votación exigido en la L.B.R.L. para cada uno de ellos. La votación se efectuará, en todo caso, mediante el sistema nominal de llamamiento público.

2. Para la presentación de la cuestión de confianza será requisito previo que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en el pleno y que éste no hubiera obtenido la mayoría necesaria para su aprobación.

3. En el caso de que la cuestión de confianza no obtuviera el número necesario de votos favorables para la aprobación del acuerdo, el Alcalde cesará automáticamente, quedando en funciones hasta la toma de posesión de quien hubiere de sucederle en el cargo. La elección de nuevo Alcalde se realizará en sesión plenaria convocada automáticamente para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de la votación del acuerdo al que se vinculase la cuestión de confianza, rigiéndose por las reglas del artículo 196 L.R.E.G.

4. La previsión contenida en el número anterior, no será aplicable cuando la cuestión de confianza se vincule a la aprobación o modificación de los presupuestos anuales. En este caso, se entenderá otorgada la confianza y aprobado el proyecto, si en el plazo de un mes desde que se votara el rechazo de la cuestión de confianza no se presenta una moción de censura con candidato alternativo a Alcalde, o si ésta no prospera

5. Cada Alcalde no podrá plantear más de una cuestión de confianza en cada año, contado desde el inicio de su mandato, ni más de dos durante la duración total del mismo. No se podrá plantear una cuestión de confianza en el último año de mandato de cada Corporación.

6. Los Concejales que votasen a favor de la aprobación de un asunto al que se hubiese vinculado una cuestión de confianza no podrán firmar una moción de censura contra el Alcalde que lo hubiese planteado hasta que transcurra un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de votación del mismo.

Así mismo, durante el indicado plazo, tampoco dichos Concejales podrán emitir un voto contrario al asunto al que se hubiese vinculado la cuestión de confianza, siempre que sea sometido a votación en los mismos términos que en tal ocasión. Caso de emitir dicho voto contrario, éste será considerado nulo.

TITULO V

De la Comisión de Seguimiento y Control

Art. 81. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 104 del ROF y Ley 11/99, se crea un nuevo medio de control y fiscalización de los órganos de gobierno municipal, a través del órgano denominado "Comisión de Seguimiento y Control", de carácter permanente, cuya composición, funciones, competencias y régimen de funcionamiento se desarrollan en los artículos siguientes.

Art. 82. La Comisión de Seguimiento y Control queda integrada por el Alcalde, como Presidente, y un representante de cada grupo político componente de la Corporación, nombrado por el Alcalde previa designación por aquéllos, los cuales ostentarán el voto ponderado del grupo al que pertenecen, en función de la proporcionalidad existente.

Art. 83. La Comisión, celebrará sesión ordinaria los martes de cada semana, a las 19,30 horas de la tarde y extraordinaria cuando lo decida el Presidente o a petición de una cuarta parte de los miembros de la misma.

Art. 84. El funcionamiento de este órgano se ajustará a las determinaciones establecidas por el ROF para los órganos complementarios y subsidiariamente, la de los necesarios (artículo 134 a 138).

Art. 85. La Comisión tiene atribuidas las siguientes funciones:

.Conocerá y emitirá informe preceptivo, de todos los asuntos que, remitidos por las distintas áreas, Comisiones Informativas municipales o Consejos Sectoriales, deban ser objeto de decisión o resolución posterior por parte de Alcaldía, delegados de ésta, o de Comisión de Gobierno.

.Efectuará propuestas y sugerencias al Alcalde y Comisión de Gobierno, sobre materias competencia de éstos, y en especial, sobre funcionamiento de la organización municipal, régimen presupuestario y plantilla municipal, relaciones entre los órganos municipales y sus competencias.

.Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes.

Art. 86. Los acuerdos que adopte la Comisión, adoptarán la forma de dictámenes, que serán remitidos a los órganos ejecutivos municipales, reflejados en las correspondientes actas, levantadas a tal efecto, por Secretaría Municipal.

TITULO VI

De los Grupos Municipales

Art. 87.

Los Concejales, a efectos de su actuación corporativa, se constituirán en grupos, que se corresponderán con los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan obtenido puestos en la Corporación.

En ningún caso podrán constituir grupo separado Concejales que hayan resultado electos perteneciendo a una misma lista electoral a no ser que hayan abandonado el Partido, Coalición o Agrupación Electoral por la que concurrieron a las elecciones, en cuyo caso se integrarán en el Grupo Mixto.

La lista que sólo haya conseguido un Concejal tendrá derecho a que éste se le considere a efectos corporativos, como grupo.

Ningún Concejal puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo.

Art. 88.

Los Concejales que no se integren en el grupo que corresponda su lista por la que hubieran sido elegidos y los que durante su mandato causen baja en el que inicialmente se hubieran integrado constituirán un Grupo Mixto.

Durante el mandato de la Corporación ningún Concejal podrá integrarse en un grupo distinto de aquel en que lo haga inicialmente salvo en el Grupo Mixto.

Art. 89.

A) Los grupos municipales se constituirán mediante escrito dirigido al Alcalde y suscrito por todos sus integrantes que se presentan en la Secretaría General de la Corporación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución del Ayuntamiento.

B) En el mismo escrito de constitución se hará constar la designación del portavoz del grupo, pudiendo designarse también suplentes.

C) De la constitución de los Grupos Municipales y de sus integrantes y portavoces, el Alcalde dará cuenta al Pleno en la 1.ª sesión que se celebre tras cumplirse el plazo previsto en el apartado A) de este Artículo 90.

Los Concejales que adquieran su condición con posterioridad la sesión constitutiva de la Corporación, deberán incorporarse grupo correspondiente a la lista en que hayan sido elegidos o, en su caso, al grupo mixto. en el primer supuesto dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, a contar desde que tomen posesión de su cargo, para acreditar su incorporación al grupo que corresponda mediante escrito dirigido al Alcalde y firmado, así mismo, por correspondiente portavoz.

Si no se produce su integración en la forma prevista en el párrafo anterior se integrarán automáticamente en el grupo Mixto.

Art. 91.

Corresponden a los grupos municipales designar, mediante escrito de su portavoz dirigido al Alcalde y en los términos previstos en cada caso por el presente Reglamento, a aquellos componentes que hayan de representarlos en todos los órganos colegiados integrados por concejales pertenecientes a los diversos grupos.

TITULO VII

Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales

CAPITULO I

Derechos y deberes de los Concejales

Art. 92. Son derechos de los concejales municipales los que expresamente se reconocen las leyes y especialmente los siguientes:

1.-Participar en las sesiones plenarias del Ayuntamiento y en las modalidades que se determinen en este ROM, en las Comisiones Informativas, Comisión Especial de Cuentas y otros órganos del Ayuntamiento, representativos.

2.-Recibir, con cargo al presupuesto del Ayuntamiento, las retribuciones e indemnizaciones que les corresponden según los criterios generales establecidos en este Reglamento y en función de las respectivas dedicaciones.

3.-Obtener del Alcalde, Comisión de Gobierno y otros órganos de Gobierno del Ayuntamiento, toda la información relativa a los asuntos municipales que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y en los términos regulados en este Reglamento.

4.-Impugnar los acuerdos y disposiciones municipales en los términos establecidos en la legislación general y común.

5.-Disponer de los medios materiales para llevar a cabo su función en los términos determinados en este Reglamento.

6.-Recibir de los ciudadanos o entidades que lo deseen, así como convocarlos en las dependencias municipales, siempre que sea para tratar cuestiones propias de su cargo o de su representación.

Art. 93. Son deberes de los Concejales aquellos que se determinan en las leyes u otras disposiciones que sean de aplicación y en especial los siguientes:

1.-Asistir a los plenos municipales y a las reuniones de otros órganos municipales de los cuales sean miembros.

2.-Formular la declaración de sus bienes y actividades privadas en el correspondiente registro de intereses, en los términos previstos en la legislación aplicable y en este Reglamento.

3.-Respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso por razón de su cargo y en los términos previstos en este Reglamento.

4.-Respetar las normas vigentes en cuanto a incompatibilidades.

5.-Comunicar a la Alcaldía las ausencias del término municipal de duración superior a una semana.

El Alcalde podrá sancionar los incumplimientos de los deberes de los concejales en los términos que autoriza la legislación aplicable.

CAPITULO II

Dedicaciones y derechos económicos

Art. 94. El Pleno de la Corporación, a propuesta del Alcalde, determinará, dentro del presupuesto, el número de miembros de la Corporación con dedicación exclusiva, así como el volumen total de los fondos dedicados a estos efectos y las retribuciones o indemnizaciones individuales que correspondan en atención a la responsabilidad de cada uno de ellos.

Art. 95. El nombramiento de cualquier concejal con carácter de dedicación exclusiva, habrá de ser aceptado expresamente por éste y será comunicado al Pleno. La condición de dedicación exclusiva, implicará el alta en el régimen general de la Seguridad Social y dará derecho a obtener las retribuciones fijadas por el Pleno en el presupuesto a estos efectos.

El régimen de dedicación exclusiva supondrá la dedicación plena del Alcalde o concejal a las tareas municipales que le sean encomendadas y la incompatibilidad expresa con cualquier otro tipo de dedicación u ocupación lucrativa o que suponga detrimento de sus obligaciones hacia el Ayuntamiento. Tan sólo se admitirá la excepción de dedicaciones marginales a asuntos relacionados con el patrimonio personal o familiar.

Art. 96. Las indemnizaciones, dietas, etc., serán determinadas por el pleno municipal dentro del presupuesto en atención a los siguientes principios:

1.-Todos los miembros de la Corporación tendrán derecho, en los términos establecidos en el presupuesto, a las dietas e indemnizaciones a percibir por los miembros de la Corporación que ejerzan responsabilidades de gestión y a los que no se les haya reconocido dedicación exclusiva.

Así mismo el presupuesto podrá fijar los derechos de compensación por asistencia genérica de participación en cada uno de los órganos de Gobierno Municipal.

Art. 97. Las cantidades antes referenciadas no superarán, en cómputo global, los máximos que al efecto determina la legislación global en la materia.

CAPITULO III

Derecho de información de los asuntos de gobierno

Art. 98. Los Concejales tienen derecho a recibir la información necesaria para el ejercicio de su cargo, y a acceder a los expedientes administrativos, antecedentes y otra documentación municipal. En consecuencia, es obligación de los órganos de gobierno municipal la de facilitarles la información señalada, respondiendo de este deber ante el Pleno municipal sin perjuicio de los recursos administrativos o jurisdiccionales que procedan.

Art. 99. Para la efectividad de lo dispuesto en el número anterior cualquier miembro de la Corporación podrá dirigirse al funcionario responsable pidiendo la consulta de determinada documentación. (Todo funcionario estará obligado a facilitar este acceso, salvo cuando por cautelas y otros impedimentos tenga que dirigirse la petición al Alcalde, quien ordenará al departamento administrativo correspondiente se facilite la información, o denegará, la petición en los términos que más adelante se señalan.

Art. 100. El Alcalde o el concejal delegado que reciba la solicitud de información sólo podrá denegarla en los siguientes supuestos:

.Cuando el conocimiento o la difusión pueda vulnerar el derecho constitucional al honor la intimidad personal o familiar y la propia imagen de las personas.

.Si se trata de materias referidas a la seguridad ciudadana o protección civil, la publicidad de aquellas que pueden devenir negativas si se prevé alteración del orden público o creación de estados de inquietud en la población.

.Las materias afectadas en la legislación general sobre secretos oficiales y la limitación del acceso a datos estadísticos.

No obstante, también en los casos señalados, el Alcalde podrá facilitar la información solicitada por un concejal con la condición de que este se comprometa formalmente y por escrito a mantener la confidencialidad de ésta.

Art. 101. Las solicitudes de documentación o información habrán de ser atendidas. Las denegaciones de información habrán de ser siempre motivadas.

Art. 102. En términos generales, la información habrá de ser consultada en el archivo o dependencias administrativas en que se encuentre. Pero no obstante, se podrá retirar la documentación sin abandonar en ningún caso las dependencias municipales, siendo la responsabilidad del funcionario encargado de su custodia.

CAPITULO IV

Registro de Intereses

Art. 103. En el marco de lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley de Bases de Régimen Local se creará, en el plazo de un mes desde la aprobación del presente Reglamento. Dicho Registro se crea en la Secretaría General del Ayuntamiento y se regirá por los siguientes principios:

a) El Registro de Intereses privados estará a cargo del Secretario de la Corporación, y se llevará en libro foliado y encuadernado, sin perjuicio de su posible mecanización previa.

El Libro de Registro de Intereses se abrirá con una providencia del Secretario y el visto bueno del Alcalde. Cada una de las declaraciones será firmada por el interesado y será testificada por el Secretario en su calidad de fedatario municipal.

b) Cada uno de los miembros emitirá declaración jurada de intereses antes de tomar posesión, cada vez que se produzca una variación en sus responsabilidades municipales, o una variación sustancial en los bienes o actividades declaradas y antes de cesar o que expire el mandato. la declaración de intereses de los obligados será requisito previo para el pleno o cualquier otro órgano municipal de la toma de posesión, o admita la variación de responsabilidades o cese del interesado.

c) El término máximo para hacer las declaraciones motivadas por variación de los datos o registrales será de un mes a partir del momento en aquellas se produjeran.

d) La declaración de intereses adoptará la forma de declaración jurada, y en cualquier caso, comprenderá los siguientes conceptos:

-Patrimonio Inmobiliario

-Patrimonio Mobiliario

-Vehículos

-Actividades y ocupaciones mercantiles o industriales

-Trabajos por cuenta ajena

-Ejercicio de profesiones liberales

-Otras fuentes de ingresos

En cada caso, se identificará el propietario o en su caso, las fuentes de ingresos. Cuantificando su valor económico. Asimismo se hará mención explícita de aquellas propiedades o actividades que sean susceptibles de estar en relación directa con la actividad municipal del interesado.

e) El citado registro será público para cualquier ciudadano empadronado en este municipio.

TITULO VIII

De la información y participación ciudadana

CAPITULO I

Los derechos a la información y participación ciudadana

Art. 104. Son derechos de todos los ciudadanos, residentes y transeúntes tanto en los términos previstos en la legislación general como en este Reglamento:

-Recibir una información amplia, puntual y objetiva sobre los asuntos municipales, para lo cual, el Ayuntamiento arbitrará y habilitará los cauces de información municipal que estime oportunos, atendiendo las propuestas de la Comisión de Control y Seguimiento.

-Acceder a la información y documentación municipal política, o a la que estén directamente intervenidos, y a obtener copias o certificaciones de la misma, salvaguardando en cualquier caso los derechos de terceros, y las limitaciones que el Ayuntamiento acuerde cuando la información se pida para fines comerciales.

-Ejercer el derecho de petición ante las autoridades municipales o a las autoridades del Estado a través del Ayuntamiento.

-Asistir a las reuniones del pleno del Ayuntamiento y de los otros órganos de gobierno que así se determine, pudiendo participar en las mismas en la forma determinada en este Reglamento.

Art. 105. La efectividad de los derechos reconocidos en el presente reglamento podrá ser exigida a los ciudadanos mediante los recursos administrativos o jurisdiccionales que correspondan, sin perjuicio de la utilización de los canales de participación pública.

CAPITULO II

Consulta y acceso a la información

Art. 106. Todos los ciudadanos tendrán derecho a acceder a la documentación municipal que tenga la consideración de pública, o a la que estuviesen directamente interesados, y a obtener copias y certificaciones de ésta.

Art. 107. En ningún caso tendrá la consideración de pública, la documentación que pueda afectar a la intimidad de las personas, y a otros supuestos señalados en el título y en relación con las limitaciones al derecho o la información de los concejales.

Art. 108. El acceso a la documentación histórica o a la que obre en el Archivo o Registros del Ayuntamiento, no tendrá más limitación que la establecida con carácter general por la legislación de desarrollo del artículo 105 de la Constitución.

Art. 109. Aunque no sea considerada como pública, el ciudadano tendrá derecho a acceder a la documentación que le afecta directa y personalmente, salvaguardando en cualquier caso los derechos de terceros.

Art. 110. El acceso a los acuerdos y resoluciones de los órganos de Gobierno se tramitarán mediante la solicitud cursada al Secretario de la Corporación. En los demás casos la información es solicitada al Alcalde, Tenientes de Alcalde o delegados del área correspondiente.

Art. 111. Solicitada la consulta, ésta se autorizará de forma inmediata o en un término no superior a diez días hábiles, transcurrido el cual, se entenderá formalmente concedida la autorización si no hay respuesta expresa.

Art. 112. En cualquier caso, la denegación habrá de ser motivada y justificada en alguno de los supuestos señalados expresamente en la legislación aplicable o en este Reglamento.

CAPITULO III

Participación ciudadana

Art. 113. Los ciudadanos podrán dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal, en petición tanto de aclaración como de actuaciones municipales. La petición se cursará por escrito, y será contestada en los términos previstos en la legislación general.

Art. 114. Todo ciudadano podrá formular a cualquier miembro de la Corporación u organismo municipal propuestas de actuación relativos de interés local. El destinatario de la propuesta informará al signatario de la misma del curso que piensa darle. En caso de que la propuesta se incluya en el orden del día de cualquier Írgano colegiado del Ayuntamiento, el Secretario de ésta tramitará en el plazo máximo de quince días copia de la parte correspondiente del acta de la sesión al autor de la propuesta: así mismo en estos casos, el presidente del órgano colegiado podrá requerir al autor de la propuesta a fin de que asista a la sesión correspondiente a fin de participar en su defensa.

CAPITULO IV

De los Consejos Sectoriales

Art. 115. El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar la constitución de Consejos Sectoriales para facilitar la participación, información, control y propuesta de la gestión municipal, referida a los distintos sectores de actuación en los que el Ayuntamiento tiene competencia.

En concreto, e independientemente de los que pueda crear en su momento el Pleno, se establece la implantación de los siguientes Consejos Sectoriales:

.Consejo Sectorial de Servicios Socio-Culturales.

.Consejo Sectorial de Industria, Empleo y Formación.

.Consejo Sectorial de Medioambiente y Salud.

Art. 116. Son funciones de los Consejos Sectoriales:

.Informar al Ayuntamiento sobre los problemas específicos del sector.

.Proponer soluciones a los problemas del sector.

.Recibir información y debatir sobre los programas de actuación municipales en su ámbito de actuación.

Art. 117. Los Consejos Sectoriales estarán integrados por:

.Un Presidente, que será un miembro de la Corporación nombrado y cesado libremente por el Alcalde, y que funcionará de enlace entre la Corporación y el Consejo.

.Un representante de cada grupo municipal.

.Hasta tres técnicos municipales.

.Tantos representantes de Asociaciones Ciudadanas, vecinales y sectoriales como miembros de grupos municipales.

.Podrán acudir igualmente, con voz, sin voto, tantos vecinos interesados por los temas que afectan al sector cuantos así lo manifiesten por escrito, ante el Ayuntamiento.

Art. 118. Régimen de funcionamiento.

1.-El Presidente convocará sesión del Consejo, al menos cada mes, y lo pondrá en conocimiento de sus miembros.

2.-Para la válida celebración de la sesión, se requiere la asistencia mínima de un tercio de sus miembros, con un mínimo de tres.

3.-Los acuerdos se adoptarán por mayoría.

4.-En las sesiones podrán participar, sin voto, técnicos municipales y cualquier persona que, bien a solicitud de cualquier vocal, bien por propia decisión del Presidente, éste estime conveniente convocar.

5.-De sus sesiones se extenderá acta por un Secretario designado por el Consejo, cargo que habrá de ostentar un Concejal-Vocal.

6.-Los Consejos podrán acordar la creación de grupos de trabajo, para abordar cuestiones que atañen a un específico ámbito territorial o de actuación, a los que se podrán incorporar técnicos, especialistas o representantes de sectores afectados, que no formen parte del Consejo. Las conclusiones o propuestas elaboradas en los grupos de trabajo se elevarán al Consejo para la adopción de los acuerdos pertinentes.

7.-Desde el Ayuntamiento, se propiciará y potenciará la participación ciudadana en los Consejos Sectoriales, dando conocimiento público de los mismos y realizando llamamientos a las Asociaciones Ciudadanas, Vecinales y Sectoriales a través de los respectivos coordinadores y cuantos técnicos estén en contacto directo con la vertebración social de Tafalla.

DISPOSICION DEROGATORIA

Desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en Ordenanzas y Reglamentos Municipales que se opongan a lo dispuesto en el mismo.

Quedan igualmente sin efecto todos los acuerdos que resulten incompatibles con lo que en este Reglamento se dispone, en particular por lo que se refiere a las normas que el mismo contiene en materia de Delegación de Funciones.

DISPOSICION FINAL

El Texto refundido del Reglamento entrará en vigor en el momento de su aprobación definitiva, independientemente de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra

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