BOLETÍN Nº 63 - 24 de mayo de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 88/2000, de 16 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se reducen los índices para la determinación del rendimiento neto en 1999 de determinadas actividades agrícolas y ganaderas.

Mediante Orden Foral 247/1998, de 24 de noviembre, se desarrolló para el año 1999 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Durante el año 1999 los sectores de actividad agrícola de cultivo de arroz y de patata y los sectores de actividad ganadera de explotación de ganado porcino de carne y de cría han atravesado una situación de crisis de los precios satisfechos a los productores. Asimismo, el sector de actividad agrícola de cultivo de tomate ha sufrido una disminución de rendimientos debido a la afección del "virus de la cuchara".

Asimismo, durante 1999 se ha puesto de manifiesto una reducción generalizada de la renta agraria en un 4%.

El artículo 36.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a reducir los signos, índices o módulos en los supuestos de sectores económicos a los que afecten circunstancias excepcionales.

Por todo ello, se hace necesario modificar los índices para la determinación del rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas para el año 1999.

En consecuencia,

ORDENO:

Primero.-Reducción de los índices de rendimiento neto para las actividades agrarias afectadas por la crisis de precios.

Los índices de rendimiento neto aplicables a las actividades agrícolas dedicadas al cultivo del arroz y la patata y a las actividades ganaderas de porcino de carne y de porcino de cría para el año 1999 serán los siguientes:

INDICE

ACTIVIDAD DE RENDIMIENTO NETO

Arroz 0,20

Patata 0,30

Porcino de cría 0,05

Porcino de carne 0,05

Segundo.-Reducción del índice de rendimiento neto aplicable al cultivo del tomate afectado por enfermedades víricas.

El índice de rendimiento neto aplicable a la actividad agrícola dedicada al cultivo del tomate para el año 1999 será el 0,15.

Tercero.-Reducción de los índices de rendimiento neto para el resto de actividades agrarias y ganaderas.

El índice de rendimiento neto aplicable a las actividades agrícolas y ganaderas no comprendidas en los apartados anteriores se reducirá para el año 1999 en un 4 por 100.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor, con los efectos en ella previstos, el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, dieciséis de mayo de dos mil.-El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco Iribarren Fentanes.

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