BOLETÍN Nº 63 - 24 de mayo de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Otras Disposiciones

RESOLUCION 436/2000, de 3 de mayo, del Director General de Educación, por la que se convocan las ayudas de las acciones del programa Sócrates de la Unión Europea "Comenius 3.2: Ayudas para la formación del profesorado y personal educativo".

El Director del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías presenta un informe en el que se indica la necesidad de convocar en la Comunidad Foral la acción Comenius 3.2 del programa Sócrates.

El programa europeo Sócrates, aprobado el 14 de marzo de 1995 por el Consejo de Ministros de la Unión Europea como programa de acción para la cooperación transnacional entre los Estados en el campo de la educación, es aplicable a todos los estados miembros de la Unión Europea, así como a sus asociados, dentro del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. El programa Sócrates encuentra su fundamento jurídico en los artículos 126 y 127 del Tratado de la Unión Europea, según los cuales la Comunidad Europea contribuirá al desarrollo de una educación de calidad y de un espacio europeo abierto de cooperación en materia de enseñanza, mediante una serie de acciones que se llevarán a cabo en estrecha colaboración con los estados miembros.

Teniendo en cuenta la Orden Marco de 20 de diciembre de 1996, publicada por el Ministerio de Educación y Ciencia en el "Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero de 1997, en la que se establecen, previo acuerdo con las CC.AA., las normas generales a las que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de las acciones descentralizadas del programa europeo Sócrates.

Habida cuenta que es la Agencia Nacional Sócrates la entidad responsable de la gestión económica y del abono de las ayudas y que el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra debe seleccionar el profesorado que participará en las actividades de formación dentro de la acción Comenius 3.2, de acuerdo con los criterios de selección exigidos en la Guía del Candidato.

En ejercicio de las atribuciones que tengo delegadas en virtud de la Orden Foral 339/1999, de 30 de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura,

RESUELVO:

1.º Aprobar las convocatoria adjunta, por la que se regula la selección de participantes en la acción Comenius 3.2, del programa Sócrates de la Unión Europea.

2.º Ordenar la publicación de la convocatoria adjunta y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución al señor Interventor de Economía y Hacienda en el Departamento de Educación y Cultura, al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías, a la Sección de Enseñanzas de Régimen Especial y Lenguas Extranjeras y a la Unidad Técnica de Promoción de Lenguas Extranjeras a los efectos oportunos.

Pamplona, a tres de mayo de dos mil.-El Director General de Educación, Santiago Arellano Hernández.

A N E X O

Bases de la convocatoria

Primero.-Objetivo.

Dentro de la acción 3 de Comenius, que promueve la actualización y mejora de las competencias del personal educativo, la acción 3.2 está destinada a favorecer la participación en cursos y seminarios de dicho personal dentro de proyectos transnacionales.

Segundo.-Requisitos de los candidatos.

1. Podrán solicitar estas ayudas los funcionarios docentes en activo y contratados laborales fijos destinados en centros públicos o privados concertados de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Foral de Navarra y en Servicios Técnicos de apoyo a los mismos.

2. Tendrán prioridad los candidatos que no hayan disfrutado de una ayuda Comenius 3.2 con anterioridad.

Tercero.-Cuantía de las ayudas.

Las ayudas que ofrece la Comisión Europea a través de la Agencia Nacional Sócrates para la acción 3.2 serán de hasta 1.500 euros y contribuirán a cubrir los costes de viaje y estancia de los asistentes a los seminarios o cursos de formación.

Dichas actividades formativas deberán llevarse a cabo a lo largo del curso escolar 2000/2001, conforme a los criterios y al catálogo de actividades establecidos por la Comisión Europea.

Cuarto.-Documentación a presentar.

1. Formulario que podrá recogerse en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y Cultura (Cuesta de Santo Domingo, s/n, 31001-Pamplona).

2. Se podrán solicitar hasta un máximo de tres cursos de los que figuran en el catálogo correspondiente a esta Convocatoria. Se presentará un formulario para cada uno de los cursos solicitados.

El catálogo correspondiente al primer semestre del curso 2000/2001 se encuentra en todos los Centros de Apoyo al Profesorado, en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y Cultura y en la siguiente dirección de Internet: http:// www.mec.es/sgci/socrates/.

3. En el caso de participar o haber participado en un proyecto europeo, se presentará certificado del Director del centro en el que se haga constar dicha participación. Cuando el solicitante se encuentre ejerciendo funciones en Centro de Apoyo al Profesorado o en otras unidades no docentes, apoyo técnico o asesoría, el informe será expedido por el Director del CAP o del Servicio correspondiente.

4. Hoja de Servicios certificada por el Servicio de Recursos Humanos.

5. Documentación acreditativa de conocer la lengua en que se desarrolla el curso o especificación de cómo se ha adquirido dicho conocimiento.

6. Relación numerada de los documentos que aporta para justificar los méritos que alega. Se podrán adjuntar cuantas justificaciones de mérito considere oportunas. Sólo se valorarán los méritos acreditados documentalmente.

Quinto.-Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías y se entregarán en el Negociado de Registro del Departamento de Educación y Cultura (Cuesta Santo Domingo, s/n, 31001-Pamplona) o al Registro General del Gobierno de Navarra.

También podrá utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Sexto.-Selección de candidatos y baremo.

Para ser baremadas, las solicitudes deberán cumplir el requisito de que el candidato se ajuste al perfil profesional requerido por el curso y demuestre el conocimiento de la lengua.

La selección de los candidatos atenderá a los siguientes criterios:

-Antigüedad en el puesto: Hasta 2 puntos.

-Incidencia de la actividad formativa en el centro: Hasta 2 puntos.

-Participación en un proyecto europeo: Hasta 2 puntos.

-Formación recibida o impartida en los últimos 5 años y vinculada con el tema el curso: Hasta 2 puntos (0,1 por cada 10 horas).

-Publicaciones: Hasta 2 puntos.

Séptimo.-Comisión de selección.

Para la baremación de las solicitudes se nombrará una comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

-Presidente: El Director del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías o persona en quien delegue.

-Vocales: La Jefe de la Sección de Enseñanzas de Régimen Especial y Lenguas Extranjeras.

La Jefe de la Unidad Técnica de Promoción de Lenguas Extranjeras.

La Jefe de la Unidad Técnica de Idiomas.

Octavo.-Resolución de la convocatoria.

El Director General de Educación procederá a la resolución de la presente convocatoria, vista la propuesta realizada por la comisión de baremación.

Dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes se hará pública en el Tablón de Anuncios del Departamento de Educación y Cultura la relación de candidatos seleccionados y excluidos.

Se podrán presentar reclamaciones en el plazo de 10 días naturales, a partir de la fecha en que se hizo pública la citada relación.

Transcurrido este plazo, una vez estudiadas dichas reclamaciones, se enviará a la Agencia Nacional Sócrates la relación definitiva de personas seleccionadas y se procederá a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Noveno.-Justificación y percepción de la ayuda.

1. La Agencia Nacional Sócrates procederá a la firma de un contrato con cada una de las personas seleccionadas.

2. El pago del importe de la ayuda lo realizará la Agencia Nacional Sócrates (calle Bravo Murillo, 38. 28015-Madrid).

3. Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a:

-Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar el Departamento de Educación y Cultura, la Agencia Nacional Sócrates y las instancias comunitarias competentes.

-Justificar la correcta inversión de la ayuda recibida mediante la presentación de la documentación siguiente: una Memoria pedagógica y copia de la Memoria económica, que serán enviadas al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra. La Memoria económica (acompañada de los justificantes originales correspondientes) deberá ser enviada a la Agencia Nacional, calle Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de finalización de las actividades.

La falta de justificación de la ayuda percibida, conforme a lo dispuesto en la convocatoria, conllevará el reintegro de la cantidad no justificada, así como los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que pudiera incurrir, con arreglo a lo dispuesto en la vigente Ley General Presupuestaria y en la normativa comunitaria.

Décimo.-Contra la presente Convocatoria, sus bases y los actos administrativos de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación, publicación o exposición pública del acto recurrido.

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