BOLETÍN Nº 63 - 24 de mayo de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 163/2000, de 4 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se modifica la autorización del centro de Formación Profesional Específica "Centro de Formación Politécnica" de Pamplona por la ampliación de los ciclos formativos de grado medio y superior de la Formación Profesional Específica que actualmente imparte.

Visto el expediente incoado ante la solicitud de don Mariano Lafuente Areso, en representación del titular del Centro privado de Formación Profesional Específica "Centro de Formación Politécnica", para impartir nuevos ciclos formativos de la Formación Profesional Específica de grado medio y superior.

Visto, por otra parte, que el artículo 8.º del Decreto Foral 153/1994, de 5 de septiembre (BOLETIN OFICIAL de Navarra del 9 de septiembre), que regula el calendario de aplicación de las enseñanzas contenidas en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, establece que en el curso 2000/2001 se implantarán en Navarra, con carácter general, las enseñanzas correspondientes a la Formación Profesional Específica de grado superior.

Teniendo en cuenta, los informes emitidos por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y por el de Inversiones; y a propuesta del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio.

En virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto Foral 251/1992, de 6 de julio, por el que se establece el procedimiento para la autorización de centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias en la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Se autoriza, con efectos del inicio del curso 2000/2001, al Centro de Formación Profesional Específica "Centro de Formación Politécnica" de Pamplona para impartir con carácter definitivo los ciclos formativos de la Formación Profesional Específica de grado superior "Integración Social" y "Educación Infantil". Todo lo cual supone la modificación de la autorización del centro por ampliación de las enseñanzas que actualmente imparte; quedando la composición jurídica del mismo tal como se indica en el Apartado 3.º de esta Orden Foral.

2.º Dado que las enseñanzas de los ciclos formativos de grado superior "Integración Social" y "Educación Infantil", que se autorizan, constan de dos cursos de formación en el centro educativo, los efectos de la autorización para el inicio del año académico 2000/2001 serán para el primer curso; siendo los efectos de la autorización del segundo curso para el inicio del año académico 2001/2002.

3.º Los datos del centro, que quedarán inscritos en el Registro de Centros del Departamento de Educación y Cultura, son los siguientes:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: "Centro de Formación Politécnica".

Domicilio: Avenida de Zaragoza, 23.

Localidad: Pamplona.

Municipio: Pamplona.

Titular del centro: "Centro de Formación Politécnica S.A.".

Enseñanzas autorizadas:

-Ciclo formativo de la Formación Profesional Específica de Grado Medio "Cuidados Auxiliares de Enfermería" de la familia profesional "Sanidad". Composición jurídica: 1 unidad con una capacidad máxima de 30 puestos escolares.

-Ciclos formativos de la Formación Profesional Específica de Grado Superior de la familia profesional "Servicios Socioculturales y a la Comunidad":

a) "Educación Infantil" con una composición jurídica de 2 unidades (1 de primero y 1 de segundo) con una capacidad máxima entre las dos de 60 puestos escolares en el turno de mañana, y 2 unidades (1 de primero y 1 de segundo) con una capacidad máxima entre las dos de 60 puestos escolares en el turno de tarde.

b) "Integración Social" con una composición jurídica de 2 unidades (1 de primero y 1 de segundo) con una capacidad máxima entre las dos de 60 puestos escolares.

4.º El centro dejará de impartir las enseñanzas correspondientes a la Formación Profesional de segundo grado, establecidas por la Ley General de Educación, que tiene autorizadas, ante su extinción con carácter general en Navarra al finalizar del curso 1999/2000.

5.º Las enseñanzas que se autorizan por la presente Orden Foral no serán objeto de subvención ni concierto por parte del Departamento de Educación y Cultura.

6.º Contra la presente Orden Foral los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

7.º La presente Orden Foral se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8.º Se traslada la presente Orden Foral al titular del centro interesado; al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al de Centros y Ayudas al Estudio y al de Ordenación Académica y Formación Profesional; a la Sección de Centros y de su Financiación, a la de Ordenación Académica, a la de Innovación y Desarrollo de la Formación Profesional y a la de Formación Profesional y Empresa; a la Unidad Técnica de Estadística, y al Negociado de Autorización y Registro de Centros.

Pamplona, cuatro de mayo de dos mil.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Laguna Peña.

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