BOLETÍN Nº 63 - 24 de mayo de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Otras Disposiciones

ACUERDO de 8 de mayo de 2000, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el expediente de modificación de Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Area Residencial de Mendillorri, para el ajuste de la ordenación de la 4.ª Fase a los nuevos estándares legales para aparcamientos, promovido por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 10 de enero de 2000, acordó iniciar la tramitación del expediente de Modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Area Residencial de Mendillorri, para el ajuste de la ordenación de la 4.ª fase a los nuevos estándares legales para aparcamientos, promovido por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y someter el mismo por el plazo de un mes a los trámites simultáneos de información pública y audiencia al Ayuntamiento de Pamplona. Dicho Acuerdo fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de 16 de febrero de 2000.

El objeto principal de esta modificación es adaptar la ordenación del suelo urbanizable programado de la 4.ª Fase del Area Residencial de Mendillorri, tanto en superficie como en planta de sótano, a los nuevos estándares legales aplicables conforme al Decreto Foral 589/99.

Como objeto secundario de este expediente se plantea la modificación de la normativa gráfica de la ocupación en sótano de la parcela 7, considerando que existe una discrepancia entre ésta y la normativa escrita del Plan Sectorial y la parcelación aprobada.

Durante el período de exposición pública no se ha presentado ninguna alegación.

En su virtud, considerando el informe emitido el día 7 de abril de 2000 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y vista la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, el Gobierno de Navarra,

ACUERDA:

1.º Aprobar el expediente de Modificación de Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Area Residencial de Mendillorri, para el ajuste de la ordenación de la 4.ª fase a los nuevos estándares legales para aparcamientos, promovido por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

2.º Señalar al Departamento promotor del expediente que, en relación a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran afectar o condicionar la ejecución de las obras pretendidas, deberá proveerse de cuantas autorizaciones sean precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

3.º Contra el presente Acuerdo se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o, bien, podrá ser impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, tal como dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.º Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y al Ayuntamiento de Pamplona, a los efectos oportunos.

Pamplona, ocho de mayo de dos mil.-El Secretario General de Presidencia, Joaquín Gortari Unanua.

Código del anuncio: A0004507