BOLETÍN Nº 51 - 26 de abril de 2000

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

- Tribunal Superior de Justicia de Navarra - SALA DE LO SOCIAL

E D I C T O

Don José María Varas de Vega, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Hago saber: Que en el recurso de casación para la unificación de doctrina número 619/99 (señora Mosqueira Riera), preparado contra la sentencia dictada por esta Sala en el recurso de suplicación número 430/98, interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social en el procedimiento de ejecución número 10/98 del Juzgado de lo Social número Dos, seguido a instancia de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra Mutual Cyclops, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tecnogoma, S.A., en reclamación de ejecución de sentencia, se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día 1 de febrero de 2000, cuya parte dispositiva dice así:

"Fallamos: Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 1998 (rollo 430/98), dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en recurso de suplicación interpuesto contra auto dictado el 28 de julio de 1998 por el Juzgado de lo Social número Dos de Navarra, en autos sobre ejecución de sentencia. Casamos y anulamos la sentencia recurrida, declarando que la competencia para conocer de la pretensión ejecutiva ejercitada en su día por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la empresa Tecnogoma, S.A., para el cobro de la prestación por aquélla anticipada es del orden jurisdiccional social y, resolviendo la cuestión planteada en trámite de suplicación, debemos estimar como estimamos el recurso de tal naturaleza interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra el auto de 28 de julio de 1998, dictado por el Juzgado de lo Social número Dos de Navarra y, en su virtud debemos declarar y declaramos que el procedimiento adecuado para el cobro de las cantidades anticipadas por la indicada entidad frente a la empresa Tecnogoma, S.A., es el propio proceso de ejecución en el que el indicado auto se produjo, revocando en tal sentido aquel pronunciamiento de instancia. Sin costas".

Por el presente edicto se notifica a Tecnogoma, S.A., hoy en ignorado paradero, la resolución dictada, con la advertencia de que en la Secretaría de esta Sala se encuentra a su disposición copia de la misma.

Dado en Pamplona, a siete de marzo de dos mil. El Secretario, José María Varas de Vega.1096

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