BOLETÍN Nº 51 - 26 de abril de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Otras Disposiciones

RECAUDACION EJECUTIVA. Notificación de diligencia de embargo de bienes inmuebles.

No habiendo sido posible practicar la notificación de la diligencia de embargo de fecha 15 de noviembre de 1999, que se reproduce más adelante, por el motivo de que, intentada la misma a través del Servicio de Correos los días 26 de noviembre de 1999 y 1 de febrero de 2000, se devuelve el documento con la anotación hecha por el personal de reparto de "ausente en horas de reparto", según queda todo ello acreditado en su correspondiente expediente, se procede a publicar el presente Edicto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

"Diligencia de embargo: Notificados al deudor, conforme a los preceptos del Reglamento General de Recaudación, los débitos cuyo cobro se persigue en el expediente administrativo de apremio que se hará constar, sin que hayan sido satisfechos, en cumplimiento de la Providencia dictada en dicho expediente, declaro embargados los bienes inmuebles que a continuación se indican, por los débitos y conceptos que igualmente se expresan: a) Deudora: Doña María Jesús Segurado Martín, con N.I.F./D.N.I. número 015838858 y domiciliada en Pamplona (Navarra), calle B. de Carranza 36, 3.º D. b) Referencia: Expediente número 13.968/PEU. c) Débitos: 253.826 pesetas, equivalente a 1.525,53 euros, más otras 50.748 pesetas, equivalentes a 305 euros, que provisionalmente se calculan para intereses y 124.790 pesetas, equivalentes a 750 euros, para costas del procedimiento. d) Conceptos: Sanción Infracción Norm. Lab., Hospital de Navarra Ur317908/90 y 526130-91, y Trans. Patrimoniales 1998 (Referencias 990920-6, 1783188-1, 2687384-2 y 5546936-1). e) Inmuebles que se embargan: Vivienda, almacén, porche, vivienda, sala de calderas y piscina, en Cizur Menor (Navarra), calle Rd. de Cizur Menor 22. La superficie total de las unidades son 197, 27, 8, 60, 24 y 62 metros cuadrados respectivamente, identificadas en catastro como Parcela número 150, del Polígono número 1, unidades urbanas números 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

Del referido embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Comunidad Foral de Navarra. A tenor de lo dispuesto en el artículo 124.2 del Reglamento General de Recaudación, practíquese notificación de la anterior Diligencia a la deudora y a su cónyuge, terceros poseedores y acreedores hipotecarios; expídase, conforme al artículo 125.2 del mismo Reglamento, el oportuno Mandamiento al señor Registrador y llévense a cabo las actuaciones necesarias y remisión, en su momento de este expediente al Consejero del Departamento de Economía y Hacienda para que sea autorizada la enajenación de los bienes embargados."

Advertencia: A tenor de lo dispuesto en el artículo 103.3 del Reglamento General de Recaudación, se advierte al deudor de que comparezca, por sí o por medio de representante, en el expediente ejecutivo que se le sigue; transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra sin personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias, hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer. Recursos: Los actos de gestión recaudatoria podrán ser objeto de recurso de Reposición en el plazo de 15 días, ante el Jefe de la Sección de Recaudación Ejecutiva, o de Alzada en el mismo plazo ante el Gobierno de Navarra (Organo de Informe y Resolución en materia tributaria).

Pamplona, veinte de marzo de dos mil.-El Jefe de la Sección de Recaudación Ejecutiva, José Luis Remón Corrales.

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