BOLETÍN Nº 51 - 26 de abril de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. Resolución de expedientes sancionadores.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución del expediente sancionador NA02065/99, incoado a Levantina De portavehículos, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 3811/1999, de 30 de septiembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA02065/99, incoado a Levantina De Portavehículos, D.N.I./N.I.F. número: B96493663, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 13-07-99, se notificó a Levantina De Portavehículos, la incoación del expediente sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo V-2695-GH por la Guardia Civil Tráfico, el día 29-04-99, en el kilómetro 30,500 de la carretera N-121 por transportar diez vehículos en tren de carretera especializado de Tarragona a Francia, descansando el último eje del vehículo transportado sobre el voladizo y no sobre la estructura del remolque.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 7.h) del Decreto Foral 112/1985 (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 69), que de acuerdo con lo establecido en el artículo 143.1) de la Ley 16/1987 y artículo 201.1) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como leve, proponiéndose la sanción de 25.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999 de 7 de octubre del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Levantina De Portavehículos, D.N.I./N.I.F. número: B96493663, la sanción de 25.000 pesetas, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Resolución de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución del expediente sancionador NA02161/99, incoado a Translaster, S.L., por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"RESOLUCION 0939/1999, de 14 de diciembre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA02161/99, incoado a Translaster, S.L., D.N.I./N.I.F. número: B20351326, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 27-07-99, se notificó a Translaster, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo SS-1036-AU por la Guardia Civil Tráfico, el día 06-05-99, en el kilómetro 10,300 de la carretera N-111 por circular con un vehículo desde Logroño a San Sebastián transportando Tabaco careciendo de todos distintivos de la localidad de expedición de la Tarjeta.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 142 c) de la Ley 16/1987 y Orden Ministerial 25 de octubre de 1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 143.1) de la Ley 16/1987 y artículo 201.1) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como leve, proponiéndose la sanción de 5.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Analizadas las alegaciones presentadas y visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, se confirma la sanción ya que la comisión del hecho denunciado ha quedado acreditado a través de la ratificación efectuada por agente que formalizó boletín denuncia, no desvirtuada por interesado, graduándose la sanción de acuerdo con infracción cometida y dentro de su tramo mínimo.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999 de 7 de octubre del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Translaster, S.L., D.N.I./N.I.F. número: B20351326, la sanción de 5.000 pesetas cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución del expediente sancionador NA02394/99, incoado a Tomas González González, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"RESOLUCION 0946/1999, de 17 de diciembre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA02394/99, incoado a Tomas González González, D.N.I./N.I.F. número: 09762057Y, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 30-09-99, se notificó a Tomas González González, la incoación del expediente sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo V-9247-EN por la Guardia Civil Tráfico, el día 26-05-99, en el kilómetro 108,000 de la carretera N-232 por reducir el descanso obligatorio diario en menos de 7 horas. Reducción a 6,15 horas. Se adjunta fotocopia del disco retirado por el agente.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 8 del Reglamento de la Unión Europea 3820/1985, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 143.1) de la Ley 16/1987 y artículo 201.1) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 50.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Analizadas las alegaciones presentadas y visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, se confirma la sanción ya que el hecho denunciado queda acreditado tras lectura del disco diagrama retirado por agente, copia del cual fue remitida a interesado junto con notificación de denuncia, constituyendo el disco la prueba más fehaciente de infracción que se imputa, graduándose la sanción de acuerdo con infracción cometida y en función del tiempo de minoración de descanso diario detectado, menos de 7 horas, desde las 00:40 a las 06:50 horas.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999 de 7 de octubre del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Tomas González González, D.N.I./N.I.F. número: 09762057Y, la sanción de 50.000 pesetas cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución del expediente sancionador NA03152/99, incoado a Maconsa Alquiler, S.L., por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"RESOLUCION 0634/1999, de 26 de noviembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA03152/99, incoado a Maconsa Alquiler, S.L., D.N.I./N.I.F. número: B26154878, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 08-10-99, se notificó a Maconsa Alquiler, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo LO-4297-K por la Guardia Civil Tráfico, el día 10-05-99, en el kilómetro 72,100 de la carretera N-121 por no acreditar la relación laboral del conductor con la empresa propietaria del vehículo.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 102.3 de la Ley 16/1987 y artículo 157 del Real Decreto 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 143.1) de la Ley 16/1987 y artículo 201.1) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como muy grave, proponiéndose la sanción de 250.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999 de 7 de octubre del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Maconsa Alquiler, S.L., D.N.I./N.I.F. número: B26154878, la sanción de 250.000 pesetas, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución del expediente sancionador NA02526/99, incoado a Jesús Sánchez García, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"RESOLUCION 0487/1999, de 18 de noviembre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA02526/99, incoado a Jesús Sánchez García, D.N.I./N.I.F. número: 15804980, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 20-08-99, se notificó a Jesús Sánchez García, la incoación del expediente sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo NA-3324-AG por la Guardia Civil Tráfico, el día 31-05-99, en el kilómetro 55,500 de la carretera N-121 por circular desde Pamplona hasta Milagro, transportando útiles de fontanería, careciendo de tarjeta de transportes.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 103 de la Ley 16/1987 y artículo 158 del Real Decreto 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 143.1) de la Ley 16/1987 y artículo 201.1) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 50.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Analizadas las alegaciones presentadas y visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, se confirma la sanción toda vez que queda acreditado a través del Registro General de Autorizaciones de Transporte que carece de autorización, graduándose la sanción de acuerdo con la infracción cometida y teniendo en cuenta que se realizaba transporte con un vehículo ligero.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999 de 7 de octubre del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Jesús Sánchez García, D.N.I./N.I.F. número: 15804980, la sanción de 50.000 pesetas cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución del expediente sancionador NA02827/99, incoado a Llona Uriarte, Carmelo, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"RESOLUCION 0725/1999, de 30 de noviembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA02827/99, incoado a Llona Uriarte, Carmelo, D.N.I./N.I.F. número: 14557872, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 24-09-99, se notificó a Llona Uriarte, Carmelo, la incoación del expediente sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo BI-6037-CD por la Guardia Civil Tráfico, el día 28-06-99, en el kilómetro 108,000 de la carretera N-232 por utilizar disco diagrama de 25/06/99 por período superior a 24 horas haciendo dificultosa la lectura del disco. No realiza anotaciones manuales de apellido, lugar de extracción disco y kilómetros finales. Se adjunta copia disco.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 15 del Reglamento de la Unión Europea 3821/1985, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 143.1) de la Ley 16/1987 y artículo 201.1) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como leve, proponiéndose la sanción de 10.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999 de 7 de octubre del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Llona Uriarte, Carmelo, D.N.I./N.I.F. número: 14557872, la sanción de 10.000 pesetas, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución del expediente sancionador NA02906/99, incoado a Alcántara Arroyo Alejandro Jorge, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"RESOLUCION 0754/1999, de 30 de noviembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA02906/99, incoado a Alcántara Arroyo Alejandro Jorge, D.N.I./N.I.F. número: 25991698, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 07-10-99, se notificó a Alcántara Arroyo Alejandro Jorge, la incoación del expediente sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo M-2124-NN por la Guardia Civil Tráfico, el día 10-07-99, en el kilómetro de la carretera por realizar un transporte de productos cárnicos desde Torredelcampo hasta Pamplona careciendo de la tarjeta de transportes.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del Real Decreto 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 143.1) de la Ley 16/1987 y artículo 201.1) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 50.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999 de 7 de octubre del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Alcántara Arroyo Alejandro Jorge, D.N.I./N.I.F. número: 25991698, la sanción de 50.000 pesetas, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución del expediente sancionador NA02920/99, incoado a Ttes Neptuno, S.L., por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"RESOLUCION 0904/1999, de 9 de diciembre, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA02920/99, incoado a Ttes Neptuno, S.L., D.N.I./N.I.F. número: B58058934, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 20-09-99, se notificó a Ttes Neptuno, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo B-7330-KP por la Guardia Civil Tráfico, el día 14-07-99, en el kilómetro 88,500 de la carretera N-232 por realizar transporte de mercancías fuera de radio de acción autorizado. Transporta plásticos de Olite a Barcelona con tarjeta de transportes de ámbito comarcal.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 200.3 del Real Decreto 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 143.1) de la Ley 16/1987 y artículo 201.1) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como muy grave, proponiéndose la sanción de 250.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Analizadas las alegaciones presentadas y visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, se confirma la sanción ya que queda acreditado a través del Registro General de Autorizaciones de Transporte que posee autorización de transporte de serie MDP ámbito comarcal, por lo que estaba realizando transporte excediéndose del ámbito territorial específicamente autorizado, infracción tipificada como muy grave en artículo 140a) de la LOTT y 197a) del ROTT, graduándose la sanción de acuerdo con la infracción cometida y teniendo en cuenta que el transporte se realizaba con un vehículo pesado.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999 de 7 de octubre del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Ttes Neptuno, S.L., D.N.I./N.I.F. número: B58058934, la sanción de 250.000 pesetas cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución del expediente sancionador NA02987/99, incoado a J.A. Sola Remon, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"RESOLUCION 0567/1999, de 26 de noviembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA02987/99, incoado a J.A. Sola Remon, D.N.I./N.I.F. número: 72671975, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 30-09-99, se notificó a J.A. Sola Remon, la incoación del expediente sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo NA-4605-S por la Guardia Civil Tráfico, el día 20-07-99, en el kilómetro 34,000 de la carretera N-240 por circular transportando máquina de cantera desde Pamplona hasta Gallipienzo, careciendo de los correspondientes distintivos en la parte posterior y en el lateral derecho del vehículo.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 142 c) de la Ley 16/1987 y Orden Ministerial 25 de octubre de 1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 143.1) de la Ley 16/1987 y artículo 201.1) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como leve, proponiéndose la sanción de 5.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999 de 7 de octubre del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a J.A. Sola Remon, D.N.I./N.I.F. número: 72671975, la sanción de 5.000 pesetas, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución del expediente sancionador NA03008/99, incoado a Transcoa, S.L., por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"RESOLUCION 0572/1999, de 26 de noviembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA03008/99, incoado a Transcoa, S.L., D.N.I./N.I.F. número: B31193451, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 29-09-99, se notificó a Transcoa, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo NA-6234-AF por la Guardia Civil Tráfico, el día 21-07-99, en el kilómetro 45,000 de la carretera N-121 por circular con un vehículo cuya altura incluida la carga excede de los límites reglamentarios. Mide 4'17 metros sobrepasando la altura máxima permitida 4'00 metros. Lleva cartón.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 7.h) del Decreto Foral 112/1985 (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 69), que de acuerdo con lo establecido en el artículo 143.1) de la Ley 16/1987 y artículo 201.1) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como leve, proponiéndose la sanción de 25.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999 de 7 de octubre del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Transcoa, S.L., D.N.I./N.I.F. número: B31193451, la sanción de 25.000 pesetas, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución del expediente sancionador NA03038/99, incoado a Pascual Rípodas, Pedro, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"RESOLUCION 0584/1999, de 26 de noviembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA03038/99, incoado a Pascual Rípodas, Pedro, D.N.I./N.I.F. número: 18202889, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 29-09-99, se notificó a Pascual Rípodas, Pedro, la incoación del expediente sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo NA-3873-O por la Guardia Civil Tráfico, el día 28-07-99, en el kilómetro de la carretera por transportar 600 litros de leche y 200 yogures careciendo del certificado para transporte de mercancía perecedera Dejar el equipo de frío sin funcionamiento durante el transporte.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 141 q) de la Ley 16/1987 y artículo 7 del Real Decreto 2312/1985, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 143.1) de la Ley 16/1987 y artículo 201.1) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 50.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999 de 7 de octubre del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Pascual Rípodas, Pedro, D.N.I./N.I.F. número: 18202889, la sanción de 50.000 pesetas, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución del expediente sancionador NA03067/99, incoado a Pario Balceus, Juan, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"RESOLUCION 0601/1999, de 26 de noviembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA03067/99, incoado a Pario Balceus, Juan, D.N.I./N.I.F. número: 36534208, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 04-10-99, se notificó a Pario Balceus, Juan, la incoación del expediente sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo B-7574-TD por la Guardia Civil Tráfico, el día 02-08-99, en el kilómetro 23,800 de la carretera N-111 por circular transportando desde Cambados hasta Barcelona mercancía de venta ambulante careciendo de la tarjeta de transportes y de los distintivos correspondientes.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 103 de la Ley 16/1987 y artículo 158 del Real Decreto 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 143.1) de la Ley 16/1987 y artículo 201.1) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 50.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999 de 7 de octubre del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Pario Balceus, Juan, D.N.I./N.I.F. número: 36534208, la sanción de 50.000 pesetas, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución del expediente sancionador NA03118/99, incoado a Alzuri H y Huici Ryj, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"RESOLUCION 0622/1999, de 26 de noviembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA03118/99, incoado a Alzuri H y Huici Ryj, D.N.I./N.I.F. número: E31155666, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 05-10-99, se notificó a Alzuri H y Huici Ryj, la incoación del expediente sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo NA-9180-AD por la Guardia Civil Tráfico, el día 13-08-99, en el kilómetro 80,200 de la carretera N-121-A por circular transportando huevos desde Igantzi hasta Irún, careciendo de la correspondiente autorización de transportes.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 103 de la Ley 16/1987 y artículo 158 del Real Decreto 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 143.1) de la Ley 16/1987 y artículo 201.1) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 50.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999 de 7 de octubre del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Alzuri H y Huici Ryj, D.N.I./N.I.F. número: E31155666, la sanción de 50.000 pesetas, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución del expediente sancionador NA03120/99, incoado a Alzuri H y Huici Ryj, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"RESOLUCION 0624/1999, de 26 de noviembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA03120/99, incoado a Alzuri H y Huici Ryj, D.N.I./N.I.F. número: E31155666, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 05-10-99, se notificó a Alzuri H y Huici Ryj, la incoación del expediente sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo NA-9180-AD por la Guardia Civil Tráfico, el día 13-08-99, en el kilómetro 80,200 de la carretera N-121-A por realizar un transporte de mercancía perecedera desde Igantzi hasta Irún, con el distintivo posterior del certificado de autorización careciendo de fecha.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 141 q) de la Ley 16/1987 y Real Decreto 2561/1982 y Real Decreto 3263/1976, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 143.1) de la Ley 16/1987 y artículo 201.1) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como leve, proponiéndose la sanción de 5.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999 de 7 de octubre del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Alzuri H y Huici Ryj, D.N.I./N.I.F. número: E31155666, la sanción de 5.000 pesetas, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución del expediente sancionador NA03147/99, incoado a Productos Agrícolas De Corte, S.L., por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"RESOLUCION 0632/1999, de 26 de noviembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA03147/99, incoado a Productos Agrícolas De Corte, S.L., D.N.I./N.I.F. número: B31620313, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 08-10-99, se notificó a Productos Agrícolas De Corte, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo NA-1607-AW por la Guardia Civil Tráfico, el día 10-05-99, en el kilómetro 22,000 de la carretera NA-134 por no acreditar el conductor la relación laboral con la empresa propietaria del vehículo.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 102.3 de la Ley 16/1987 y artículo 157 del Real Decreto 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 143.1) de la Ley 16/1987 y artículo 201.1) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como muy grave, proponiéndose la sanción de 250.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999 de 7 de octubre del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Productos Agrícolas De Corte, S.L., D.N.I./N.I.F. número: B31620313, la sanción de 250.000 pesetas, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.-El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

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