BOLETÍN Nº 51 - 26 de abril de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA. Edicto de notificación.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Acuerdo del Gobierno de Navarra, adoptado en sesión celebrada el día 7 de febrero de 2000, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo:

ACUERDO del Gobierno de Navarra por el que se inadmite el recurso de alzada interpuesto por don Antonio Domecq Domecq frente a la Resolución 1669/1999, de 25 de noviembre, del Director General de Interior, por la que se sanciona a dicho recurrente por infringir el Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra.

PROPUESTA

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Antonio Domecq Domecq frente a la Resolución 1669/1999, de 25 de noviembre, del Director General de Interior, por la que se le sanciona con multa de 45.000 pesetas, por dos infracciones del Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra.

-Antecedentes de hecho

1.º Según denuncia de la Policía Foral de 15 de septiembre de 1999, don Antonio Domecq Domecq, durante la corrida celebrada el día 9 de septiembre de 1999 en la localidad de Peralta, puso siete banderillas en lugar de seis al segundo toro de la tarde; asimismo utilizó tres rejones de castigo cuyas medidas superan en todos los casos los tres centímetros de anchura que determina el artículo 64.1 del Decreto Foral 249/1992, de 29 de junio, medidos con un calibre electrónico marca Testing Instruments Mesauring Equipment "Time" cuyo certificado de calibración es número 005243.

El denunciado utilizó dichos rejones durante la lidia de la segunda y cuarta res de la tarde.

2.º Con fecha 27 de septiembre de 1999, mediante escrito del Director General de Interior, se inició procedimiento sancionador número 86/99, frente a don Antonio Domecq Domecq, por dos presuntas infracciones leves, concretamente de los artículos 84.5 y 64.1 del Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra. A este escrito de iniciación se acompañaban copias de las actas de infracción realizadas por la Policía Foral.

3.º La iniciación del expediente sancionador, se intentó entregar los días 4 y 5 de octubre de 1999, por el servicio de correos, en el mismo domicilio donde ha sido entregada posteriormente la Resolución sancionadora, es decir, en la Avenida Alvaro Domecq, s/n de Jerez de la Frontera, en la Provincia de Cádiz; no siendo posible dicha entrega, según certificado del servicio de correos, que consta en el expediente, por estar ausente de dicho domicilio, tanto en el primer como en el segundo intento.

4.º Con fecha 14 de octubre de 1999, se remite anuncio de la incoación del expediente sancionador número 86/99 al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, para que se ordene su fijación en el tablón municipal de edictos por un plazo de diez días.

5.º El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, según documento obrante en el expediente, certifica que el edicto de notificación del expediente sancionador ha estado expuesto al público en el Tablón de Anuncios de dicho Ayuntamiento desde el 27 de octubre de 1999 al 9 de noviembre de 1999.

6.º Dicho edicto de notificación fue publicado también, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 136, de 1 de noviembre de 1999.

7.º Tramitado dicho expediente sancionador, fue dictada la Resolución 1669/1999, de 25 de noviembre de 1999, del Director General de Interior, por la que se impone una sanción de 45.000 pesetas a don Antonio Domecq Domecq, por dos infracciones del Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra.

8.º Dicha Resolución fue notificada, según consta en el acuse de recibo, con fecha 15 de diciembre de 1999; don Antonio Domecq Domecq interpone Recurso de Alzada contra la expresada Resolución 1669/1999, del Director General de Interior, con fecha de entrada en la Delegación del Gobierno de Madrid de 18 de enero de 2000, en el que sustancialmente alega que ha sido notificado con fecha 19 de diciembre de 1999 de la resolución 1669/1999, y que presenta el recurso porque ha habido una omisión del trámite de notificación personal de la denuncia que da origen al expediente sancionador, lo que le ha producido una evidente indefensión al impedirle o dificultarle innecesariamente por no residir en el territorio foral, la posibilidad de defenderse ya en la fase instructora del expediente.

Asimismo alega que la resolución que impugna le causa indefensión, con encaje en el artículo 62 de la Ley 30/1992, por vulneración del artículo 24 de la Constitución, y que no se especifica en ella en qué momento se producen las conductas supuestamente antirreglamentarias.

Continúa manifestando que por lo que se refiere a la infracción consistente en "utilizar un rejón de castigo más ancho que lo reglamentado", cabe indicar que la Resolución que se recurre ha vulnerado los mandatos de tipicidad y especialidad aplicables en materia sancionadora, ya que el principio de especialidad impide aplicar el precepto general sobre el específico, y en el caso que nos ocupa, el apartado i) del artículo 95.4 del Reglamento Taurino Navarro antes que el apartado b) el mismo precepto, y si se encaja la conducta en el apartado b) resulta que la responsabilidad de la adecuación a reglamento de los materiales empleados para la lidia recae en la empresa, por estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 98.2 del repetido Reglamento.

Por último, señala que genera igualmente indefensión a este rejoneador la omisión de notificación del acta en la que consten las mediciones supuestamente practicadas a los rejones empleados, de forma que no existe constancia alguna de los resultados de tal medición, si es que efectivamente se hubiera producido con las debidas garantías.

Concluye solicitando que se proceda a declarar la nulidad de la resolución impugnada y se archive el expediente de referencia.

-Fundamentos de derecho

1.º El Gobierno de Navarra es el órgano competente para resolver el presente recurso en virtud de lo establecido en los artículos 23.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, 52.2. de la Ley Foral reguladora del Gobierno de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.º El artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. El mismo artículo, en su apartado 3, establece: "Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1".

3.º Por otra parte, el artículo 47 de la misma Ley establece: "Los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes, obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos".

4.º En el presente caso, en la Resolución impugnada se advertía al sancionado que contra la misma, "podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 301992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero".

Habiéndose notificado la Resolución impugnada el día 15 diciembre de 1999, como consta en el acuse de recibo obrante en el expediente, el plazo para la interposición del recurso de alzada terminaba el día 16 de enero de 2000, pero dado que este día era domingo, de conformidad con el artículo 48.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que establece que "Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente", dicho plazo de interposición se prorrogaba al 17 de enero de 2000 y el recurrente interpuso el Recurso de Alzada, según el Registro General de la Delegación del Gobierno de Madrid el día 18 de enero de 2000, por tanto, fuera de plazo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior

ACUERDA

1.º Inadmitir, por fuera de plazo, el recurso de alzada interpuesto por don Antonio Domecq Domecq frente a la Resolución 1669/1999, de 25 de noviembre, del Director General de Interior, por la que se le sanciona con multa de 45.000 pesetas, en base a las consideraciones que anteceden.

2.º Notificar el presente Acuerdo al Negociado de Gestión Económica de la Dirección General de Interior y a don Antonio Domecq Domecq, haciéndose constar que contra el mismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo Orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o bien, recurso extraordinario de revisión ante el Gobierno de Navarra en los casos y plazos previstos en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, siete de febrero de dos mil.-El Secretario General de Presidencia, Joaquín Gortari Unanua.

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