BOLETÍN Nº 51 - 26 de abril de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 42 /2000, de 30 de marzo, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a la Promoción de Polígonos de Actividades Económicas de ámbito local para el año 2000.

La Ley Foral 2/97, de 27 de febrero, modificada parcialmente mediante la Ley Foral 9/1998, establece el marco de las ayudas a conceder a las entidades locales de Navarra que proyecten y promuevan la realización de obras de urbanización de polígonos para la implantación de actividades económicas de ámbito local, determinándose, en su Artículo 6, que el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo realizará anualmente una convocatoria para la concesión de dichas ayudas, fijándose al efecto las fechas y plazos para la elaboración y presentación de la documentación exigida

En su virtud,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria, para el ejercicio 2000, para la concesión de ayudas a las entidades locales de Navarra que proyecten y promuevan la realización de obras de urbanización de polígonos para la implantación de actividades económicas de ámbito local, que se regirá por las siguientes

B A S E S

Primera.-Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán acogerse a las ayudas de la presente convocatoria las entidades locales de Navarra que promuevan polígonos de actividades económicas en el actual ejercicio, así como las entidades locales que hubieran iniciado ya actuaciones en el ejercicio anterior, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los terrenos sobre los que se proyecte actuar estén previamente calificados como suelo urbano o urbanizable para usos industriales o de servicios en el Planeamiento Municipal vigente.

b) Que cuando exista algún terreno afectado, incluidas también las servidumbres y los servicios exteriores, que no sea de titularidad pública local, el planeamiento vigente establezca como sistema de actuación el de expropiación para la unidad de ejecución correspondiente.

c) Que la superficie a ordenar inicialmente sea adecuada a las necesidades y demandas reales de la localidad, con una dimensión máxima aproximada de 20.000 m.2 de superficie neta resultante de parcelas.

Excepcionalmente, podrán admitirse superficies superiores cuando la reubicación o ampliación de una empresa existente así lo precise y exista un compromiso formal de traslado o ampliación por parte de sus propietarios.

d) Que exista una demanda de parcelas, suficientemente fundada y justificada, para ocupar inicialmente una superficie que, como mínimo, alcance el 30% de la superficie neta de las parcelas resultantes de la totalidad de las promociones realizadas por la entidad que se quiera acoger a estas ayudas.

e) Que la entidad local se comprometa a vender las parcelas resultantes de la actuación conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero.

f) Que el Departamento de Administración Local emita informe favorable respecto a la capacidad económica de la entidad local para afrontar los gastos derivados de la promoción del Polígono.

g) Que el plazo total previsto para la redacción y tramitación de los proyectos, adquisición de los terrenos y contratación de las obras, asegure y permita el efectivo inicio de la ejecución de las obras dentro del actual ejercicio de 2000.

2. Podrán también acogerse a estas ayudas, con las limitaciones establecidas en el Artículo 5 de la Ley 2/1997, que ha sido modificado mediante la Ley 9/1998, las entidades locales que promuevan proyectos y obras de urbanización destinadas a suplir las carencias y deficiencias en la urbanización e infraestructuras de polígonos municipales consolidados con las mismas limitaciones enumeradas anteriormente que les sean de aplicación. Se entenderán por polígonos municipales consolidados aquellos que, habiendo sido promovidos por la entidad local, al menos el 50% de la superficie total de las parcelas se encuentre ocupada por industrias u otras actividades económicas.

3. Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las Sociedades de Capital Público que se contemplan en la Disposición Adicional de la Ley Foral 9/1998, siempre que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

Segunda.-Polígonos de actividades económicas de ámbito local.

A efectos de la presente convocatoria, y de conformidad con la Ley Foral 2/1997 que la regula, se entenderá por polígonos de actividades económicas de ámbito local, aquellos polígonos que tengan por función satisfacer las necesidades de descongestión urbana, trasladando actividades existentes que se encuentran inadecuadamente ubicadas o que precisen ampliar sus instalaciones, así como prever la posibilidad de acoger pequeños proyectos, cuyas actividades estén estrechamente vinculadas a la vida y las necesidades locales, tales como talleres, almacenes, pequeñas industrias, servicios y otros análogos, o, eventualmente, a la implantación de pequeños proyectos empresariales exógenos.

Tercera.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Industria, y se presentarán, dentro del plazo establecido para la presente convocatoria, en el Registro del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, (Parque Tomás Caballero, 1, Edificio Fuerte del Príncipe II, 5.ª planta, de Pamplona), o en el Registro General del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2 de Pamplona).

La solicitud deberá acompañarse necesariamente de los siguientes documentos:

1.-Instancia general (que se facilitará en el Registro en el momento de la presentación).

2.-Certificación acreditativa de la calificación de los terrenos sobre los que se pretende actuar y el sistema de actuación previsto en el planeamiento de la localidad, con indicación de si dichos terrenos son, o no, de titularidad municipal. Asimismo, si existe algún documento urbanístico tramitado y aprobado en relación con la actuación, se incorporarán estas circunstancias en la citada certificación.

3.-Datos relativos a la demanda de parcelas existente y grado de compromiso de cada demandante, que justifiquen como mínimo un 30% de la superficie neta resultante. En el caso de que una misma Entidad presente varias promociones, el citado porcentaje se referirá al conjunto de las mismas.

4.-Acuerdo de la entidad local comprometiéndose a vender las futuras parcelas a un precio que, en ningún caso, será inferior al de costo, una vez deducidas las subvenciones recibidas.

5.-Memoria Técnica Valorada, que deberá contener, necesariamente, y de forma detallada y suficientemente razonada las siguientes cuestiones:

a) Documentación gráfica de la actuación, incluyendo los planos correspondientes, a escalas adecuadas, en donde pueda verse el emplazamiento, zona o unidad sobre la que se actúa, ordenación prevista, parcelas y superficies resultantes.

b) Memoria explicativa de la actuación en relación con su emplazamiento, situación y/o desarrollo urbanístico de la misma, circunstancias y situación de los accesos e infraestructuras y suministros exteriores, características geotécnicas de los terrenos, y la ordenación prevista y las parcelas y superficies resultantes.

c) Los costes previstos y necesarios correspondientes a la inversión directa necesaria, debidamente detallados, justificados y explicados, para la total promoción del polígono. Deberán considerarse en principio los costes de adquisición de los terrenos y servidumbres necesarias; costes de redacción de los proyectos urbanísticos y de los proyectos de obras de urbanización e instalaciones; costes de las obras de urbanización e instalaciones y de la dirección de obra. Se tendrán también en cuenta los costes imputables al polígono que puedan derivarse de las infraestructuras exteriores necesarias, incluso de las relativas a la depuración de las aguas residuales.

d) Un calendario y planning detallado y razonado de los plazos previstos para la adjudicación y redacción de los proyectos, tramitaciones urbanísticas, adquisición de los terrenos necesarios, adjudicación y ejecución de las obras, y de las ventas previstas (en metros cuadrados) de las parcelas resultantes.

En cuanto al calendario de ventas de las parcelas, se hará necesariamente una previsión, a partir de las ventas iniciales (un mínimo del 30% del total de parcelas resultantes), de un 10% de ventas anual sobre el resto de la superficie, conforme está establecido en la Ley Foral 2/1997.

e) En cualquier caso, si existe ya algún documento urbanístico aprobado o en tramitación, o proyectos de obras de urbanización, o de otras obras complementarias, se deberá aportar una copia de los mismos.

6.-Estudio Previo de Viabilidad que contemple los costes previstos y un plan previsional de ingresos y pagos trimestrales, especificando las fuentes de financiación e incorporando los costes financieros y amortizaciones previstas, que refleje la situación y evolución de la tesorería a lo largo de todo el periodo contemplado hasta la total venta de las parcelas producidas.

Para la estimación de los ingresos por la venta de las parcelas resultantes, deberá establecerse previamente, de forma razonada y justificada, una estimación del precio de coste y del precio de venta de las parcelas, y se calcularán los ingresos conforme al calendario de ventas antes establecido.

7.-A los efectos de determinar la capacidad económica de la entidad local solicitante para hacer frente a las obligaciones derivadas de la promoción del polígono, éstas deberán aportar también el cierre de cuentas, debidamente aprobado por la corporación, correspondiente al ejercicio del año anterior, y los compromisos y pagos derivados de otras inversiones realizadas por la entidad local.

8.-Cuando se trate de actuaciones ya iniciadas con anterioridad, se deberá aportar, además de la documentación relativa a los aspectos antes mencionados que proceda, una descripción de las actuaciones realizadas y un estado de las cuentas o resumen de los gastos e ingresos imputables a la misma, así como los documentos que los justifiquen.

Si la solicitud no reúne los requisitos indicados en los apartados anteriores, el órgano concedente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de un mes, indicándole que si no lo hiciere, se entenderá que desiste de su solicitud.

Cuarta.-Plazo de la convocataria.

La convocatoria entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y permanecerá abierta hasta el día 31 de mayo de 2000.

Quinta.-Criterios de prioridad para la concesión de las ayudas.

En función de las disponibilidades consignadas al efecto en el vigente Presupuesto de Gastos, el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo resolverá la concesión de las ayudas utilizando los siguientes criterios de prioridad:

1.-Solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos y condiciones necesarios para la inclusión en el régimen de ayudas, mejor garanticen el cumplimiento de los requisitos exigidos para el abono de las subvenciones con cargo al Presupuesto del ejercicio 2000.

2.-A las solicitudes seleccionadas conforme al punto anterior se les aplicarán los siguientes criterios de prioridad:

-Necesidades de traslado de actividades existentes en razón de ubicaciones inadecuadas o de ampliación de la actividad, así como demandas para la instalación de nuevas actividades.

-Grado de compromiso de los demandantes de las parcelas.

-Mantenimiento o creación de puestos de trabajo derivados de las demandas reales de las parcelas.

-Adecuación del proyecto a los criterios establecidos en la Ley Foral 2/1997, en cuanto a un mejor ajuste de las dimensiones del proyecto, o fases del mismo, a las demandas reales existentes, y a la minimización de costes en cuanto a terrenos, obras de urbanización e infraestructuras.

-Inexistencia en la zona de oferta alternativa de parcelas en polígonos comarcales.

Sexta.-Beneficios aplicables.

Las ayudas que el Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, podrá conceder a las entidades locales de Navarra que promuevan la creación de polígonos de actividades económicas de ámbito local, serán las siguientes:

1.-Subvención a fondo perdido equivalente al 70% (setenta por ciento) del coste de los proyectos necesarios para el completo desarrollo de la Unidad de Ejecución, de conformidad con lo regulado en los artículos 89, 98 y 99 de la Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.-Subvención a fondo perdido equivalente al 20% (veinte por ciento) del coste de las obras de urbanización del Polígono y de la Dirección de Obra y, en su caso, el costo de adquisición de los terrenos

3.-Bonificación del 95% de la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grave las transmisiones de terrenos a las entidades locales, que tengan por finalidad la creación de estos polígonos, y las que realicen éstas a las empresas que en ellos se ubiquen.

Séptima.-Concesión y abono de las ayudas.

1.-Concesión.

Una vez recibidas las solicitudes, serán examinadas a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y la viabilidad del proyecto.

Antes de adoptarse por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo resolución respecto a la concesión de las ayudas, se solicitará informe preceptivo, que será vinculante, al Departamento de Administración Local, relativo a la capacidad económica del solicitante para hacer frente a las obligaciones derivadas de la promoción del polígono, a que se hace mención en el Artículo 8.1 de la Ley Foral 2/1997 de 27 de febrero.

La determinación de la cuantía de las subvenciones se llevará a cabo de la siguiente forma:

a) En lo que se refiere a la subvención del 70% del coste de los proyectos y documentos urbanísticos, se tomará como cifra de referencia el coste previsto en la documentación a que se ha hecho mención en la Base 3.ª, una vez contrastado por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

b) Para la concesión inicial de la subvención del 20% referida a las obras de urbanización y dirección técnica, se tendrá en cuenta el presupuesto de la Memoria Técnica Valorada a que se ha hecho referencia en la Base 3.ª y en el artículo 7 de la Ley Foral 2/1997, al que se añadirá, en su caso, un coste estimado de los terrenos adquiridos. Para la valoración de los terrenos por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, se tendrán en cuenta los precios de las adquisiciones efectuadas para la promoción de polígonos comarcales en situaciones similares.

Transcurridos seis meses sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada a los solos efectos de poder interponer el recurso administrativo correspondiente.

2.-Abono.

Para que pueda procederse al abono de las ayudas, el beneficiario debe presentar dentro del actual ejercicio la siguiente documentación acreditativa:

Para los proyectos:

a) Justificante del coste de redacción de los mismos. Una vez conocido el coste de redacción de los proyectos y demás documentos urbanísticos, las ayudas inicialmente concedidas se elevarán a definitivas, llevándose a cabo en ese momento los ajustes precisos en el supuesto de que los costes de redacción hayan resultado inferiores a los inicialmente previstos.

b) Justificante de su tramitación y aprobación urbanística. El abono de esta subvención se realizará con posterioridad a que cada uno de los proyectos o documentos hayan sido redactados de forma completa, tras haber sido informados favorablemente por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, y una vez se haya producido la aprobación definitiva de los mismos desde el punto de vista del régimen urbanístico.

Para las obras:

a) Disponibilidad de los terrenos y servicios afectados que garantice la viabilidad de las obras.

b) Compromiso formal con los demandantes de parcelas para la adquisición de al menos un 30% de las resultantes del Polígono, con indicación del precio acordado, calendario y forma de abono.

c) Copia del contrato de obras con el contratista adjudicatario y del Acta de Replanteo y Orden de Inicio de las obras.

d) Copia del contrato de Dirección Técnica de las obras.

En cualquier caso, si el coste de redacción del proyecto o el precio de adjudicación de las obras y adquisición de los terrenos resultase inferior al coste inicialmente previsto, se realizarán los ajustes precisos para adecuar la subvención a los mismos.

3.-Cancelación de las ayudas

En el supuesto de que, por no haberse redactado y hecho entrega de los proyectos, o no haberse adjudicado e iniciado las obras de urbanización, y justificado todo ello de manera documental y fehaciente antes de finalizado el presente ejercicio, se procederá a cancelar las ayudas.

Las cantidades que queden canceladas por este motivo podrán ser asignadas a otros proyectos y obras presentadas a esta convocatoria que no hayan podido ser acogidas a las ayudas por falta de consignación presupuestaria y se hallen en condiciones de poder ser abonadas.

Octava.-Pérdida o reducción de las ayudas concedidas en caso de incumplimiento.

Las entidades locales beneficiarias deberán presentar, una vez finalizadas las obras, y en plazo de tres meses, ante el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, la documentación justificativa de su ejecución y coste.

El citado Departamento podrá recabar, en cualquier momento, la información que estime precisa respecto a la ejecución de las obras y posterior venta de las parcelas del Polígono.

El incumplimiento total o parcial de las condiciones especificadas en las resoluciones de concesión de ayudas, o de alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria y en la Ley Foral 2/1997 que la regula, podrá dar lugar a la pérdida o reducción de las ayudas concedidas.

La resolución de reintegro será motivada y notificada en forma a la Entidad interesada, y se compensará, en su caso, con cargo a la cuenta de repartimientos de la citada Entidad.

2.º Los compromisos de gasto correspondientes al ejercicio de 2000 que se deriven de la presente convocatoria se realizarán con cargo a la partida de los vigentes Presupuestos: 81130-7600-5351, Línea: 98023-0 "Ayudas a polígonos municipales de actividades económicas", por un importe de 80.000.000 pesetas (480.809,68 euros), sin perjuicio de la posible ampliación de la cuantía en función de disponibilidades presupuestarias existentes.

3.º Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

4.º La presente Orden Foral se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, treinta de marzo de dos mil.-La Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, Nuria Iturriagagoitia Ripoll.

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