BOLETÍN Nº 51 - 26 de abril de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 112/2000, de 29 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la XX Convocatoria del Plan de Formación en Lengua Vasca del personal docente de enseñanza no universitaria, de la Comunidad Foral de Navarra. Curso escolar 2000/2001.

El Decreto 162/1988, de 19 de mayo, regula los Cursos de Reciclaje en Lengua Vasca para el personal docente de niveles no universitarios de los centros públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra y en la disposición final primera se faculta al Consejero de Educación y Cultura para aprobar las oportunas convocatorias anuales para su aplicación.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Autorizar la XX Convocatoria del Plan de Formación en Lengua Vasca del personal docente de enseñanza no universitaria, de la Comunidad Foral de Navarra para el curso escolar 2000/2001.

2.º Ordenar la publicación de la presente Orden Foral con sus anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.º Trasladar la presente Orden Foral con sus anexos al BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los Servicios de Euskera, de Recursos Humanos y de Inspección Técnica, al Centro de Reciclaje del Profesorado y a la Secretaría Técnica, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente Convocatoria y sus Bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintinueve de marzo de dos mil.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

ANEXO I

XX Convocatoria del Plan de Formación en Lengua Vasca del personal docente de enseñanza no universitaria, de la Comunidad Foral de Navarra. Curso escolar 2000/2001

El Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, al amparo de lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence y en el Decreto Foral 162/1988, de 19 de mayo por el que se regulan los cursos de reciclaje en euskera, hace pública la convocatoria del Plan de Formación en lengua vasca para el personal docente de enseñanza no universitaria de la Comunidad Foral de Navarra, correspondiente al curso 2000/2001.

Este plan abarca las siguientes modalidades:

I.-Cursos intensivos con liberación laboral total.

I.1.-Cursos de modalidad B, para lograr la capacidad para enseñar en euskera.

I.2.-Cursos de modalidad C, para afianzar la capacidad para enseñar en euskera.

II.-Cursos extensivos de grupo.

III.-Ayudas individuales para cursos impartidos en centros de enseñanza de euskera a personas adultas.

I.-CURSOS INTENSIVOS CON LIBERACION LABORAL TOTAL

1.-Participantes.

Podrán participar en esta modalidad:

El profesorado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria en activo con destino definitivo en centros públicos de Navarra.

Los contratados laborales fijos de centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Foral.

El profesorado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria con destino provisional en centros públicos de Navarra, siempre que su situación administrativa y las necesidades del servicio lo permitan.

El personal de Inspección Educativa que haya superado el proceso de evaluación en su totalidad.

Los participantes asumirán los compromisos descritos en el apartado 6 de esta convocatoria "Derechos y obligaciones de los participantes".

No podrán participar:

Quienes habiendo sido admitidos con anterioridad hayan desechado su participación sin haberlo justificado debidamente.

Quienes hayan participado anteriormente en esa misma modalidad de los cursos de reciclaje en euskera.

Quienes, una vez finalizado el reciclaje, no puedan cumplir el compromiso de ejercer la docencia en euskera durante un mínimo de 5 años.

2.-Tipos de cursos y niveles:

-Modalidad B. Cursos para lograr la capacidad para enseñar en euskera:

Objetivo: Conseguir la competencia comunicativa suficiente para la enseñanza en euskera y obtener el título EGA.

Programa: 7, 8, 9, 10, 11 y 12 urratsak.

Duración: Un año o 6 meses, en función del nivel acreditado en la prueba de acceso. El curso incluirá un periodo de prácticas con una duración aproximada de 40 horas.

En las sesiones de prácticas los reciclados deberán observar la actuación de la persona que ejerce como titular y anotar las dudas que les surjan, colaborar con ella en el desarrollo de la clase u otras actividades y asumir la dirección de la clase u otras actividades en determinadas circunstancias (trabajo en pequeños grupos, desdobles o agrupamientos flexibles, desarrollo de alguna actividad concreta...).

Requisitos: Haber superado el 6.º urrats o el ciclo elemental de la Escuela Oficial de Idiomas.

-Modalidad C. Cursos para afianzar la capacidad para enseñar en euskera:

Objetivo: Ayudar al profesorado que trabaja en euskera a obtener el título EGA y afianzar su competencia lingüística.

Programa: Repaso, 11 y 12 urratsak.

Duración: 5 meses. Se organizarán dos turnos de unas 475 horas de duración: el primero de septiembre a enero y el segundo de febrero a junio. Esta modalidad no incluirá periodo de prácticas.

Requisitos:

-Acreditar haber intentado obtener el título EGA de manera continuada y suficiente, es decir, haber continuado aprendiendo euskera con posterioridad a la obtención del IGA en cursos organizados por entidades públicas o privadas reconocidas y haberse presentado a pruebas para la obtención del título EGA.

-Suscribir un nuevo compromiso para ejercer la docencia de o en euskera durante otros cinco años.

-Acreditar en la prueba de ingreso un conocimiento del euskera equivalente o superior al 10 urrats.

3.-Número de plazas.

Se destinará el 75% de las plazas disponibles a la modalidad B y el 25% a la modalidad C. En caso de quedar plazas vacantes en alguna modalidad se acumularán a la otra.

4.-Lugar, calendario y horario.

4.1. Para todas las modalidades:

Los cursos se impartirán en el Centro de Reciclaje del Profesorado.

Desde el 11 al 22 de septiembre y desde el 4 al 15 de junio se impartirán cuatro horas diarias de clase.

Desde el 25 de septiembre al 1 de junio se impartirán seis horas diarias de clase, entre las 8:00 h. y las 15:00 h.

Las vacaciones de Navidad comenzarán el 23 de diciembre y finalizarán el 7 de enero, ambos incluidos; las de Semana Santa se extenderán del 12 al 22 de abril, ambos incluidos.

Además de los días festivos señalados en el calendario laboral para el personal al servicio de la Comunidad Foral de Navarra que tiene destino en Pamplona, serán festivos los siguientes: 14 de agosto, 13 de octubre, 7 de diciembre, 26, 27 y 28 de febrero.

El Consejo Escolar podrá modificar los periodos vacacionales y los días festivos citados en los dos párrafos anteriores siempre que no se altere el cómputo anual de días y horas lectivas.

Las faltas derivadas de enfermedad de corta duración (menos de un mes), huelga o causas de fuerza mayor no darán ningún derecho a su recuperación, debiendo las demás ser estudiadas por la Comisión de Selección y Seguimiento del Reciclaje de la Dirección General de Educación.

4.2. Para la modalidad B:

4.2.1. Calendario:

El curso comenzará con un cursillo intensivo en régimen de internado, que se desarrollará del 2 al 31 de agosto en una localidad de la zona vascófona de Navarra.

Una vez finalizado el periodo de reciclaje, el Servicio de Euskera requerirá la realización de un segundo cursillo en régimen de internado a aquellos participantes que no logren el título EGA en la convocatoria de junio. El resto de los participantes podrán realizar dicho cursillo, con carácter voluntario, siempre que existan plazas disponibles.

En el segundo o tercer trimestre se organizará otro intensivo, de 1 ó 2 semanas en régimen de internado obligatorio para todo el alumnado.

Para facilitar que las personas admitidas puedan colaborar en las labores de organización del nuevo curso y coordinarse con quien vaya a sustituirles, las clases se interrumpirán el 1 de septiembre y se reanudarán el 11 de septiembre.

El periodo de prácticas durará dos semanas y se realizará en la segunda quincena de marzo o primera quincena de abril.

Las clases finalizarán el 15 de junio de 2001. Durante la segunda quincena de ese mes se realizarán las pruebas de EGA, debiendo incorporarse el profesorado a sus respectivos centros cuando finalicen estas pruebas.

4.2.2. Horario:

La duración del curso alcanzará un cómputo anual de 1.100 horas lectivas y 150 horas correspondientes a las actividades complementarias de los periodos de internado. El curso de 6 meses tendrá una duración de 622 horas lectivas y 30 horas correspondientes a las actividades complementarias del periodo de internado.

Durante el periodo de prácticas el horario será partido: 4 horas de prácticas por la mañana y dos horas de clase por las tardes.

Durante los periodos de internado se impartirán seis horas diarias de clase por las mañanas. Por las tardes se desarrollarán actividades complementarias, de asistencia obligatoria, destinadas a fomentar y diversificar las situaciones de uso activo de la lengua.

4.3. Para la modalidad C:

Horario y Calendario:

El curso tendrá una duración aproximada de 475 horas lectivas.

El Servicio de Euskera requerirá a aquellos participantes que no logren el título EGA en las convocatorias de enero o junio, la realización de un cursillo intensivo de un mes de duración durante el verano del año 2001.

A lo largo del curso escolar 2000/2001 se desarrollarán dos turnos:

4.3.1. Las clases del primer turno comenzarán el 11 de septiembre de 2000 y finalizará el 26 de enero de 2001.

Entre el 22 de enero y el 31 de enero de 2001 se realizarán las pruebas de EGA, debiendo incorporarse el profesorado a sus respectivos centros cuando finalicen estas pruebas.

El periodo de liberaciÍn durará desde el 1 de septiembre hasta el 31 de enero. Los primeros días de septiembre y los últimos días de enero se dedicarán a tareas de coordinación con el sustituto.

4.3.2. Las clases del segundo turno comenzarán el 5 de febrero y finalizarán el 15 de junio de 2000.

Entre el 11 y el 22 de junio de 2001 se realizarán las pruebas de EGA, debiendo incorporarse el profesorado a sus respectivos centros cuando finalicen estas pruebas.

El periodo de liberación durará desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio debiendo dedicarse los primeros días de febrero y los últimos días de junio a la coordinación con el sustituto.

5.-Plazos de solicitud. Lugar y fecha de la prueba de acceso.

Las solicitudes (Anexo II) junto con una declaración jurada aceptando las normas y condiciones de la convocatoria se presentarán en el Registro del Departamento de Educación y Cultura dirigidas al Director General de Educación.

El plazo de presentación de las solicitudes se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra hasta el 5 de mayo, ambos inclusive.

El 9 de mayo (martes) a las 12,00 se publicará, en el Tablón de Anuncios del Departamento de Educación y Cultura, la lista provisional de admitidos y excluidos a la prueba de ingreso. Las personas excluidas podrán presentar reclamaciones, en el Registro del Departamento de Educación y Cultura, hasta las 14:30 del viernes 12 de mayo.

La lista definitiva de admitidos y excluidos a la prueba de ingreso se hará pública el 16 de mayo (martes), a las 12,00, en el Tablón de Anuncios del Departamento de Educación y Cultura.

Todos los solicitantes que reúnan (o puedan reunir en el momento de la selección) las condiciones exigidas realizarán una prueba de acceso que constará de 2 partes: oral y escrita. Ambas pruebas se realizarán en el Centro de Reciclaje del Profesorado (C.P. San Francisco, plaza de San Francisco, Pamplona). La prueba escrita se realizará el 17 de mayo miércoles a las 16:30 horas y la prueba oral y pruebas complementarias se realizarán el sábado 20 de mayo a partir de las 9:00 horas.

6.-Derechos y obligaciones de los participantes.

a) Condiciones generales:

1. El personal participante conservará sus derechos laborales y económicos, con exclusión de la retribución que por cargo de responsabilidad les pudiera corresponder. Igualmente quedan sometidos a las obligaciones y deberes propios de su condición de funcionarios o contratados laborales.

2. Los profesores admitidos podrán solicitar la ayuda definida para las actividades de formación por el kilometraje que efectivamente realicen, siempre que no tengan el destino o el domicilio en la zona de Pamplona. A estos efectos, quienes tienen destino provisional, se entenderá que, durante el periodo de reciclaje, están destinados en el Centro de Reciclaje del Profesorado.

3. La permanencia de los participantes en los cursos de reciclaje dependerá de los resultados de las evaluaciones que periódicamente se realicen (previstas para finales de agosto, diciembre, abril y junio). Si en dichas evaluaciones se detectara que alguna alumna o algún alumno no sigue los ritmos de aprendizaje adecuados, o manifiesta abandono no justificado, será dado de baja en el curso y reintegrado a su destino.

4. Durante el desarrollo del curso de reciclaje los y las participantes no podrán disfrutar de licencias o permisos por asuntos propios, excepto los derivados de fuerza mayor u otras situaciones no previsibles. Si dicha causa obligase a interrumpir el proceso durante un tiempo superior a un mes, se podrá suspender el reciclaje y realizarlo en el curso siguiente.

b) Compromisos que adquieren las personas seleccionadas:

1. Asistir a clase, a los cursillos intensivos y, en su caso, a las sesiones de prácticas.

2. No participar en otras actividades de formación coincidentes con el horario del reciclaje.

3. Realizar, hasta su superación, el examen de EGA, que convoca anualmente el Gobierno de Navarra, participando en todas las convocatorias que al efecto se realicen. La matrícula en estas pruebas será gratuita para el alumnado de las modalidades B y C.

En virtud de la aceptación de las presentes bases, el Servicio de Euskera efectuará los trámites precisos para matricular a los alumnos, en su nombre y representación, en las pruebas específicas para docentes para la obtención del título EGA.

En caso de querer presentarse a otras pruebas equivalentes, deberán notificarlo previamente al Servicio de Euskera y comprometerse a aportar los justificantes de matrícula y de los resultados obtenidos.

4. De acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 162/1988, de 19 de mayo, por el que se regulan los cursos de reciclaje en euskera para el personal docente y en la Ley Foral 11/1996, de 2 de julio, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, el profesorado participante en las modalidades B y C se compromete a ejercer la docencia en o del euskera durante un periodo mínimo de cinco años.

El profesorado con destino definitivo será adscrito a plazas de o en euskera en su centro, localidad o zona de influencia (su propio distrito o distritos adyacentes). En el supuesto de no poder cumplir su compromiso en su centro, localidad o zona de influencia, podrá ser enviado en comisión de servicios a cualquier otro lugar donde se le requiera. De participar en concursos de traslado durante el periodo de vigencia de este compromiso, queda obligado a solicitar plazas definidas como bilingües (o con conocimiento de euskera).

Quienes tienen destino provisional quedan obligados a solicitar plazas de o en euskera en los sucesivos concursos de traslados. De no obtener una plaza definitiva, podrán ser destinados provisionalmente a plazas de o en euskera.

El incumplimiento de estas condiciones, compromisos y obligaciones conllevará la pérdida de la condición de alumno, y la Administración tomará las medidas pertinentes, tales como la apertura de expediente y/o la demanda de devolución de los gastos ocasionados.

7.-Selección de participantes.

La Comisión de Selección y Seguimiento del Reciclaje realizará la selección de los participantes. Dicha comisión estará formada por los Directores de los Servicios de Euskera, de Inspección y de Recursos Humanos o por personas en quienes deleguen, el Director del Centro de Reciclaje del Profesorado, dos miembros de la Comisión de Personal Docente de Centros No Universitarios y el técnico del Servicio de Euskera responsable del programa, que actuará como Secretario de la Comisión.

El número máximo de participantes por centro y convocatoria será de dos, salvo los casos en que por necesidades del sistema, o debido a la peculiaridad del centro puedan admitirse más.

7.1. Criterios de selección para la modalidad B.

Para la selección de aspirantes se aplicarán los siguientes criterios de prioridad en el orden en el que se citan.

7.1.1. Tendrán prioridad para ser admitidos en los cursos de reciclaje el personal con destino definitivo, adscrito y habilitado, en este orden:

Personal que atienda a centros con modelos lingüísticos B y D.

Personal de centros con modelo A de la zona vascófona.

Personal de centros con modelo A de otras zonas.

A estos efectos se tendrá en cuenta la ordenación de la Red de Centros de la Comunidad Foral de Navarra regulada en los Decretos Forales 69/1995, de 13 de marzo (BOLETIN OFICIAL de Navarra 07-04-95) y 150/1996, de 13 de marzo (BOLETIN OFICIAL de Navarra 08-04-96).

7.1.2. El profesorado con destino definitivo en centros con modelos lingüísticos A, B o D, que no estén adscritos, o que estén adscritos a puestos de trabajo para los que no estén habilitados.

7.1.3. El profesorado con destino definitivo que haya sido desplazado por carecer de carga lectiva.

7.1.4. Personal que, independientemente de la zona de adscripción actual, sea titular de especialidades que no estén cubiertas en las líneas bilingües de los centros actuales.

7.1.5. El profesorado con destino definitivo o provisional, con independencia de su especialidad.

7.2. Criterios de selección para la modalidad C.

Para la selección de aspirantes se aplicarán los siguientes criterios de prioridad en el orden en el que se citan.

7.2.1. Quienes tengan destino definitivo en una plaza definida como "bilingüe".

7.2.2. Personas cuya solicitud sea consecuencia de una decisión de los órganos colegiados del centro (Claustro o Consejo Escolar).

7.2.3. Entre los aspirantes que hayan participado en anteriores ediciones de los cursos de reciclaje en la modalidad B, tendrán prioridad quienes hayan cumplido por completo su compromiso de ejercer la docencia en euskera, y, a continuación, quienes acrediten un mayor grado de cumplimiento de dicho compromiso.

7.2.4. Quienes hayan pasado menos tiempo, en anteriores ediciones, en los cursos intensivos con liberación laboral.

7.2.5. Quienes lleven más años ejerciendo la docencia en euskera.

7.2.6. Quienes acrediten haberse presentado a las pruebas de EGA en mayor número de ocasiones.

7.2.7. Quienes acrediten haber cursado más horas en actividades de perfeccionamiento lingüístico.

7.3. Criterios para ordenar a los aspirantes dentro de cada supuesto.

Dentro de cada uno de los supuestos antes citados, se ordenará a los aspirantes según estos criterios:

El nivel de euskera que acrediten en la prueba inicial de acceso.

Años de servicio prestados a la Administración Educativa desempeñando funciones correspondientes al puesto de trabajo desde el que solicita la admisión.

7.4. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección se ajustará a los siguientes actos y fechas:

-24 y 25 de mayo: Reuniones de la Comisión de Selección y Seguimiento del Reciclaje.

-26 mayo: Publicación de la Resolución provisional en el Tablón de Anuncios del Departamento.

-26 mayo a 2 de junio: Presentación de reclamaciones a la Resolución provisional.

-5 de junio: Reunión de la Comisión de Selección y Seguimiento del Reciclaje para resolver las reclamaciones.

-7 de junio: Publicación de la Resolución definitiva en el Tablón de Anuncios del Departamento.

7.5. Lista de espera.

Una vez realizada la selección de participantes se establecerá una lista de espera para cubrir las vacantes que pudieran producirse.

7.6. Resolución.

La aprobación de la relación definitiva de aspirantes admitidos, se realizará mediante Resolución del Director General de Educación.

II.-CURSOS EXTENSIVOS DE GRUPO

Son cursos de enseñanza y perfeccionamiento del euskera impartidos en el propio centro o distrito, gratuitos y organizados por el Departamento de Educación y Cultura.

Están dirigidos a grupos de profesores de un centro o varios centros próximos, cuyo nivel de conocimiento de euskera sea similar y que desempeñen su función en centros públicos o unidades concertadas de centros privados. Los grupos deberán contar con un mínimo de cinco participantes y un máximo de quince.

El personal temporal podrá acogerse a esta convocatoria únicamente durante el periodo de vigencia de su contrato.

Al inicio del curso se remitirá a los centros una convocatoria específica.

III.-AYUDAS INDIVIDUALES PARA CURSOS IMPARTIDOS EN CENTROS DE ENSEÑANZA DE EUSKERA A PERSONAS ADULTAS

Por medio de estas ayudas se pretende que los beneficiarios consigan el nivel suficiente para acceder a cursos intensivos o mejorar su conocimiento y dominio del idioma.

Sólo se subvencionarán los cursos impartidos por entidades privadas cuando no haya en la localidad o zona de influencia un centro de enseñanza de Euskera dependiente de la Administración que cubra dicha oferta a no ser que se justifique debidamente no haber sido admitido en éste.

Los participantes tendrán derecho a la financiación de parte de los gastos de matrícula y mensualidades comprendidos entre los meses de octubre de 2000 y septiembre de 2001.

1.-Participantes.

Personal docente de centros públicos y de unidades concertadas de centros privados.

El profesorado temporal podrá acogerse a estas ayudas únicamente durante el periodo de vigencia de su contrato.

2.-Tipos de ayudas.

a) Curso escolar de octubre a junio. La subvención será de 90 pesetas por hora acreditada hasta un máximo de 36.000 pesetas. En caso de matricularse en centros de auto-aprendizaje la ayuda se realizará aplicando el módulo que reglamentariamente se establezca, la ayuda máxima por curso escolar no superará las 36.000 pesetas.

b) Cursos de verano cuya duración esté comprendida entre 2 y 6 semanas.

b.1) En régimen abierto con una carga lectiva diaria mínima de 2 horas. La subvención será de 90 pesetas por hora acreditada hasta un máximo de 12.000 pesetas.

b.2) En régimen de internado con una carga lectiva diaria mínima de 6 horas: Dirigido a alumnos cuyo nivel de partida sea tercer curso de las Escuelas Oficiales de Idiomas o 6.º urrats.

La subvención será de 2.000 pesetas por día lectivo completo con alojamiento hasta un máximo de 60.000 pesetas. Cuando el alumnado no precise alojamiento se aplicará el módulo de subvención del apartado anterior.

Las ayudas serán abonadas en dos plazos, febrero y junio. Será imprescindible presentar en el Servicio de Euskera las facturas correspondientes a las tasas académicas y alojamiento y el certificado de asistencia expedido por el centro, según el modelo oficial que se facilitará, donde se acreditarán las horas realizadas y el nivel alcanzado.

3.-Solicitudes.

Quienes deseen acogerse a esta modalidad lo solicitarán individualmente mediante instancia dirigida al Director General de Educación, firmada y totalmente cumplimentada según el Anexo III de esta convocatoria.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Educación y Cultura entre el 15 de octubre y el 15 de noviembre, para el primer periodo del curso, entre el 15 de febrero y el 15 de marzo para el segundo periodo del curso y entre el 15 de agosto y 15 de septiembre para los internados de verano. Los plazos de solicitud serán improrrogables.

4.-Obligaciones.

Quienes deseen recibir las ayudas deberán realizar los exámenes correspondientes a su nivel: el ciclo elemental de las Escuelas Oficiales de Idiomas al finalizar el 3.º nivel o 6.º urrats y el ciclo superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas, o el examen para la obtención del título de aptitud en euskera (E.G.A.) del Gobierno de Navarra al finalizar el proceso.

ANEXO II

XX Convocatoria del plan de formación en lengua vasca del personal docente de enseñanza no universitaria de la Comunidad Foral de Navarra. Curso 2000-2001

SOLICITUD PARA CURSOS INTENSIVOS CON LIBERACION LABORAL TOTAL

SOLICITANTE

Apellidos: Nombre:

Domicilio: Localidad:

Tel.: N.º registro personal: Fecha nacimiento: ........./........./.........

PUESTO DE TRABAJO

f Maestra/o f Profesor/a de secundaria f Profesor/a técnico/a de F.P.

f Orientador/a f Inspector/a

DESTINO DURANTE EL CURSO ESCOLAR 1999-2000

Centro: Localidad:

Tel.: Nivel educativo: Adscripción/especialidad:

f Definitivo f Provisional f Contratado laboral fijo

f Pendiente de traslado o desplazamiento para el curso 00/01

CONOCIMIENTOS DE EUSKERA

Nivel máximo logrado: Año:

Euskaltegi o centro:

MODALIDAD SOLICITADA

f B: para lograr la competencia lingüística para la enseñanza en euskera y prepararse para el título EGA.

f C: para afianzar la competencia lingüística y prepararse para el título EGA.

¿HA REALIZADO CURSOS INTENSIVOS DE RECICLAJE CON LIBERACION TOTAL DE TAREAS DOCENTES?

Modalidad(es): Año(s):

.............................., ....... de ..................... de 2000

Firma

DECLARACION JURADA aceptando las condiciones de la XX Convocatoria del plan de formación en lengua vasca

D/Dña. ...................................................... con D.N.I. n.º ........................, manifiesto que conocida la convocatoria del XX Plan de Formación en Lengua Vasca del personal docente de la Comunidad Foral de Navarra acepto las condiciones y compromisos correspondientes a la modalidad .................. que he solicitado.

Asimismo acepto el periodo de tiempo que la Comisión de Selección y Seguimiento para el Reciclaje estime oportuno para la finalización del proceso de reciclaje.

..............................., ............. de ............. de 2000

(Firma)

ANEXO III

XX Convocatoria del plan de formación en lengua vasca del personal docente de enseñanza no universitaria de la Comunidad Foral de Navarra Curso 2000-2001

SOLICITUD DE AYUDAS ECONOMICAS INDIVIDUALES PARA CURSOS DE EUSKERA

SOLICITANTE

Apellidos: Nombre:

Domicilio: Localidad:

Tel.: N.º registro personal: Fecha nacimiento: ........./........./.........

PUESTO DE TRABAJO

f Maestra/o f Profesor/a de secundaria f Profesor/a técnico/a de F.P.

f Orientador/a f Inspector/a

DESTINO DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2000-2001

Centro: Localidad:

Tel.: Nivel educativo: Adscripción/especialidad:

f Definitivo f Provisional f Contratado laboral fijo

f Pendiente de traslado o desplazamiento f Contratado temporal

MODALIDAD SOLICITADA

f Cursos anuales f Cursos de verano

DATOS DEL CURSO A REALIZAR

Centro/euskaltegi: Localidad:

Curso o nivel: N.º horas semanales:

HORARIO SEMANAL

Lunes: Martes: Miércoles: Jueves: Viernes:

de: de: de: de: de:

a: a: a: a: a:

DURACION DEL CURSO: Del .......-....... 2000 al .......-....... 2001

.............................., a ........... de ................. de 2000

Firma

CONSTATACION DE LA DIRECCION DEL CENTRO EN EL QUE TRABAJA

D/Dña. .................................................. Director/a del centro escolar ............................... Localidad ................................ constata que el profesor/a cuya instancia se presenta tiene el destino y la situación administrativa manifestada.

DIRECTOR/A DEL CENTRO

Código del anuncio: A0003702