BOLETÍN Nº 51 - 26 de abril de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 108/2000, de 23 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se modifica la autorización con la que cuenta el centro privado de Educación Secundaria "San Ignacio" de Pamplona, por ampliación de unidades en el Bachillerato.

Visto el expediente instruido ante la petición de don Javier López Aríztegui, en representación del titular del centro de Educación Secundaria "San Ignacio" de Pamplona, para que se autorice al mismo el funcionamiento de dos nuevas unidades de Bachillerato, que se sumarían a las seis que tiene autorizadas con carácter permanente.

Visto el informe emitido por el Servicio de Inversiones; y a propuesta del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio.

En virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto Foral 251/1992, de 6 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 3 de agosto), por el que se establece el procedimiento para la autorización de centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias en la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Se modifica la autorización con la que cuenta el centro privado de Educación Secundaria "San Ignacio" de Pamplona, por ampliación de dos unidades en el Bachillerato con efectos del inicio del curso 2000/01.

2.º La composición jurídica resultante del centro en el Bachillerato será la siguiente:

Modalidades autorizadas: "Humanidades y Ciencias Sociales" y "Ciencias de la Naturaleza y de la Salud" con un total de 8 unidades y una capacidad máxima de 280 puestos escolares entre las dos.

3.º Queda sin efecto la autorización de una unidad del 2.º curso del Bachillerato que, con carácter transitorio para el curso 2000/01, tiene otorgada el centro mediante la Orden Foral 324/1999, de 30 de septiembre (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 18 de octubre).

4.º El centro deberá solicitar la oportuna autorización a este Departamento ante cualquier modificación de la composición jurídica fijada en el Apartado 2.º

5.º La autorización con la que cuenta el centro podrá revocarse en los supuestos contemplados en el Título Cuarto del D.F. 251/1992, de 6 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 3 de agosto).

6.º Puesto que el centro tiene concertadas las enseñanzas del Bachillerato, el funcionamiento efectivo de las unidades que se autorizan por la presente Orden Foral queda supeditado al cumplimiento de la normativa propia al efecto.

7.º Contra la presente Orden Foral los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

8.º La presente Orden Foral se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

9.º Se traslada la presente Orden Foral al titular del centro interesado; al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y al de Centros y Ayudas al Estudio; a la Sección de Centros y de su Financiación, y al Negociado de Conciertos Educativos y al de Autorización y Registro de Centros.

Pamplona, veinticuatro de marzo de dos mil.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Laguna Peña.

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