BOLETÍN Nº 51 - 26 de abril de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Autoridades y Personal

RESOLUCION de 3 de abril de 2000, del Director General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 40 plazas del puesto de trabajo de Bombero al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Por Resolución de 3 de abril de 2000, del Director General de Función Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 40 plazas del puesto de trabajo de Bombero al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

1.-Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición, de cuarenta plazas del puesto de trabajo de Bombero adscritas al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, identificadas en la plantilla orgánica con los números 5310 al 5349, distribuidas en los siguientes turnos:

a) 20 plazas en turno libre.

b) 20 plazas en turno de promoción.

1.2. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas se acumularán a las del turno libre.

De la misma forma, si en el turno de promoción resultan más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a las vacantes de turno libre en estricta concurrencia con los aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

1.3. El nombramiento conferirá a los designados, el carácter de funcionarios de nómina y plantilla con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

1.4. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones correspondientes al nivel D, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y demás disposiciones aplicables.

1.5. Los aspirantes que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas y resultar nombrados para los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria, ingresen en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y adquieran la condición de funcionarios, serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

Los funcionarios que resulten nombrados para los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria y estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al correspondiente de la Seguridad Social.

1.6. Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes.

1.7. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

2.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la presente oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, la de cualquier otro Estado de la Unión Europea o la de aquellos Estados que proceda en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

b) Ser mayor de edad y no haber cumplido 36 años.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones y no estar incurso en el cuadro de exclusiones físicas y médicas que figuran en el Anexo III de la convocatoria.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase C con la autorización BTP.

2.2. Los aspirantes del turno de promoción deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, excepción hecha del contemplado en la letra c), los siguientes:

a) Ostentar la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, y acreditar cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas o acreditar ocho años de antigüedad reconocida en dichas Administraciones.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los funcionarios del Parlamento de Navarra que reúnan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

2.3. A excepción del contemplado en la letra f), que deberá cumplirse dentro del plazo de presentación de documentos al que se refiere el apartado 6.2.2. de la convocatoria, los anteriores requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.

3.-Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria, que será facilitado en la Oficina de Información del Gobierno de Navarra, Avenida Carlos III, 2, vestíbulo, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. A la instancia deberán adjuntarse los siguientes documentos: a) justificante de haber abonado en la cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad de 1.000 pesetas en concepto de formalización de expediente y derechos de examen, b) un certificado médico oficial que exprese que el aspirante está capacitado para la realización de las pruebas físicas que figuran en el Anexo II y c) fotocopia, debidamente compulsada, del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

Los aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción, deberán adjuntar, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.2.

3.3. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Director General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.-Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: Don Javier Vitrián Arigita, Director del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra.

Suplente: Don Francisco José Fernández Elizalde, Director del Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Interior.

-Vocal: Don José Miguel Gorricho Ochoa, Director del Servicio de Régimen Jurídico y Administrativo de la Dirección General de Interior.

Suplente: Doña Purificación González Merchán, Jefa de la Sección de Régimen Jurídico de la Dirección General de Interior.

-Vocal: Don Félix Esparza Fernández, Oficial del Consorcio de Bomberos.

Suplente: Don Carlos Orta Orduña, Oficial del Consorcio de Bomberos.

-Vocal: Un representante de la Comisión de Personal del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra, designado por la misma.

Suplente: Un representante de la Comisión de Personal del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra, designado por la misma.

-Vocal-Secretario: Don José María Canales Arana, Jefe de la Sección de Recursos Humanos de la Dirección General de Interior.

Suplente: Doña María Jesús González Muñoz, Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) de la Dirección General de Interior.

El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.-Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo en el mes de junio de 2000. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas. Posteriormente, el Tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.2. La oposición estará dividida en las fases siguientes, que serán eliminatorias:

6.2.1. Fase de selección. Constará de las siguientes pruebas:

a) Primera prueba: Consistirá en la realización de una prueba objetiva sobre los cinco apartados del temario que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

b) Segunda prueba: consistirá en la realización de las pruebas físicas que figuran en el Anexo II, siendo cada una de ellas eliminatoria.

Cualquier aspirante tendrá la obligación de someterse a control antidopaje, durante la realización de los ejercicios o fuera de ellos, a requerimiento del Tribunal. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas, se realizarán por el órgano especializado que corresponda. A estos efectos, se consideran prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el Anexo de la Resolución de 16 de marzo de 1999, del Consejo Superior de Deportes, sobre lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte (Publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 74, de 3 de abril de 1999). Quedarán eliminados aquellos aspirantes que den positivo en el citado control.

c) Tercera prueba: Consistirá en la realización de diferentes ejercicios psicotécnicos para la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Esta prueba será realizada por el Servicio de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública y sus valoraciones vincularán al Tribunal.

Con anterioridad a la celebración de esta prueba, el Servicio de Psicología Aplicada, previa consulta con el Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra, elevará al Director General de Función Pública una propuesta de perfil profesiográfico. El Director General de la Función Pública aprobará, mediante Resolución, dicho perfil y lo notificará al Tribunal calificador.

A la realización de esta prueba únicamente serán admitidos, de entre quienes superen la segunda y siguiendo el orden de puntuación alcanzado en las dos pruebas anteriores, 40 aspirantes del turno de promoción y 40 del libre; los demás aspirantes quedarán eliminados de la oposición. No obstante lo anterior, si hubiera aspirantes con la misma puntuación en el puesto 40 de cada turno, serán admitidos todos ellos.

En el caso de que en alguno de los turnos mencionados no hubiera aspirantes suficientes para cubrir el número de plazas reservadas, éstas se cubrirán con aspirantes del otro turno, siguiendo el orden señalado en el párrafo anterior.

Todas las pruebas se realizarán mediante convocatoria única. El Tribunal determinará el orden de realización de los ejercicios de cada una de las pruebas. Quedarán eliminados los aspirantes que no comparezcan a cualquiera de las pruebas por cualquier motivo o no se identifiquen mediante el Documento Nacional de Identidad u otro documento que el Tribunal considere suficiente.

6.2.2. Curso de Formación Básica.

Será impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra.

Superada la fase selectiva, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra y en el del lugar de celebración de la última prueba la relación provisional de aspirantes admitidos al Curso, por orden de puntuación obtenida, sin que el número pueda superar el de 40 alumnos.

La relación provisional de aspirantes admitidos se compondrá de dos partes. En la primera figurarán los aspirantes del turno de promoción, por orden de puntuación, hasta un máximo de 20. En la segunda figurarán los aspirantes del turno libre hasta completar el número total de aspirantes admitidos.

Para poder participar en el Curso de Formación, los aspirantes admitidos provisionalmente deberán presentar ante el Tribunal, y a través del Registro General, en el plazo de quince días naturales desde que se haya hecho pública la relación mencionada, los siguientes documentos:

-Aspirantes del turno libre:

a) Copia compulsada del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

b) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

c) Fotocopia compulsada del permiso de conducir exigido en la convocatoria.

-Aspirantes del turno de promoción.

a) Fotocopia compulsada del permiso de conducir exigido en la convocatoria.

b) En su caso, fotocopia del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

Asímismo, el Tribunal adoptará las medidas oportunas en orden a efectuar un reconocimiento médico de los aspirantes con el fin de acreditar el cumplimiento del requisito exigido en la letra d) del apartado 2.1. de la convocatoria.

El Tribunal, a la vista de la documentación presentada por los aspirantes y los resultados del examen médico, determinará las bajas que se produzcan, cubrirá éstas con los aspirantes no admitidos que no hayan sido eliminados y cumplan los requisitos señalados, y publicará la lista definitiva de admitidos al curso de formación.

El Curso tendrá una duración mínima de seis meses, será selectivo y se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral 401/1996, de 3 de abril, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra (publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 46, de 15 de abril de 1996).

Los aspirantes admitidos al curso recibirán una beca mensual de 100.000 pesetas mientras se desarrolle el curso.

La baja en el curso motivará la pérdida del derecho a seguir en la oposición y a percibir la beca.

6.2.3. Valoración de las pruebas:

a) La primera prueba se calificará del siguiente modo: la parte relativa a los temas de Legislación, Instituciones e Historia de Navarra, entre 0 y 20 puntos. La relativa a los temas de Geografía de Navarra, entre 0 y 20 puntos. La correspondiente a los temas de Ciencias, entre 0 y 20 puntos. La relativa a los temas de Lenguaje, entre 0 y 20 puntos. Y la correspondiente a Salvamento y Extinción de Incendios entre 0 y 20 puntos.

Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación de 50 puntos en el conjunto de los ejercicios o que hayan tenido una calificación de 0 puntos en alguno de ellos.

b) Los ejercicios de la segunda prueba se calificarán de acuerdo con los baremos establecidos en el Anexo II, siendo cada uno de ellos eliminatorio, y en conjunto podrán alcanzar hasta un total de 100 puntos.

c) La tercera prueba, de carácter psicotécnico, recibirá una calificación de entre 0 y 50 puntos. Serán eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 25 puntos.

La puntuación final será la suma de la puntuación de cada uno de los ejercicios.

d) El Curso de Formación tendrá una valoración total de 800 puntos.

Serán eliminados aquellos aspirantes que no aprueben alguna de las áreas que componen el curso o no aprueben alguna asignatura de las áreas de Salvamento, Extinción de Incendios, Material, Equipos y Vehículos.

e) La calificación final de cada aspirante será la que resulte de sumar la puntuación de la fase de selección con la del Curso de Formación.

7.-Prueba de conocimiento del vascuence.

Finalizado el Curso de Formación, el Tribunal adoptará las medidas necesarias para que quienes hubieran solicitado en la instancia realizar la prueba de conocimiento de vascuence a que se refiere el apartado 9.3. de la convocatoria, la lleven a cabo.

8.-Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

8.1. Terminada la calificación de los aspirantes y la prueba de conocimiento del vascuence, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación de aprobados, por orden de puntuación obtenida, en el turno libre y en el turno de promoción, y elevará al Director General de Función Pública propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes hayan superado la oposición. La referida propuesta se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar a la Dirección General de Función Pública los siguientes documentos:

8.2.1. Aspirantes que no ostenten la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos:

a) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

En el caso de personal fijo de otra Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, deberán aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

8.2.2. Los aspirantes que ostenten la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, deberán aportar, en su caso, la documentación que, para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sea requerida por la Dirección General de Función Pública.

8.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

9.-Elección de vacantes.

9.1. Los aspirantes que cumplan lo establecido en la base anterior, comunicarán, en el plazo que a tal efecto se les señale por la Dirección General de Función Pública, su preferencia por las vacantes de puesto de trabajo que se les pongan de manifiesto.

9.2. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción, tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir las vacantes objeto de la convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

9.3. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 135/1994, de 4 de julio, el conocimiento del vascuence será considerado como mérito cualificado para elegir plazas con destino en la zona vascófona, pudiendo acreditarse dicho conocimiento, bien mediante la presentación, junto con la instancia, del Certificado de Aptitud en vascuence, expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o titulación reconocida oficialmente como equivalente, bien mediante la realización de una prueba ante la Dirección General de Política Lingüística que determine el nivel lingüístico del aspirante, a solicitar en la instancia; dicho conocimiento se valorará hasta un máximo de 120 puntos, obteniéndose la puntuación referida mediante la posesión del Certificado de Aptitud o titulación mencionados, o mediante la constatación del nivel correspondiente en la prueba de suficiencia mencionada.

10.-Nombramiento y toma de posesión.

10.1. El Director General de Función Pública nombrará funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para desempeñar el puesto de Bombero, y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a los aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. Dicho nombramiento se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

10.3. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tales supuestos se estará a lo establecido en el apartado 7.4. de la convocatoria.

10.4. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestado servicios en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el apartado 7.4. de la convocatoria.

10.5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

11.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, tres de abril de dos mil.-El Director General de Función Pública, Ignacio Bandrés Urriza.

ANEXO I

Temario para la primera prueba

1.-Legislación, Instituciones e Historia de Navarra.

1.1. La incorporación de Navarra a la Corona de Castilla. Historia, naturaleza y consecuencias. El Régimen del Reino de Navarra. Las Cortes de Navarra. El Virrey. El Consejo Real. La Diputación del Reino.

1.2. La Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841. Génesis, negociaciones y conclusión del Pacto. Análisis de su contenido. Su carácter paccionado.

1.3. La Ley Orgánica 13/1983, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Proceso de elaboración. Naturaleza y significado. Estructura y sistemática. El Título preliminar.

1.4. Las instituciones Forales de Navarra. El Parlamento o Cortes de Navarra. Composición y Funciones. Su Reglamento. Funcionamiento: Pleno y Comisiones. La Cámara de Comptos.

1.5. La Diputación Foral o Gobierno de Navarra: Funciones, Composición. El Presidente del Gobierno de Navarra. Su elección. Su responsabilidad política ante el Parlamento de Navarra.

1.6. La Ley Foral del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: Estructura y análisis de su contenido.

1.7. La Ley Foral reguladora del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Estructura y análisis de su contenido.

1.8. El procedimiento administrativo. Principios y ámbito de aplicación. Las fases del procedimiento administrativo general. Procedimientos especiales.

1.9. Los recursos administrativos. Concepto. Principios generales y clases.

2.-Geografía de Navarra.

2.1. Geomorfología de Navarra: las grandes unidades morfoestructurales: depresión del Ebro y cordillera pirenaica.

2.2. Orografía de Navarra: caracteres generales y descripción de las estribaciones pirenaicas de la zona Norte y de la zona Sur. Influencias en la población y en la economía.

2.3. Climatología de Navarra: factores que influyen en el clima en Navarra. Aplicación de los diferentes tipos de climas a Navarra. La vegetación: tipos y distribución.

2.4. Hidrología de Navarra: Caracteres de los ríos de Navarra. Vertientes y cuencas hidrográficas: estudio y descripción. Unidades hidrogeológicas.

2.5. La agricultura en Navarra. zonas y tipos. La ganadería en Navarra: especies, zonas, producción y localización. La minería en Navarra.

2.6. La industria en Navarra: evolución, localización, problemática en Navarra.

2.7. El sector terciario en Navarra: la educación. Las comunicaciones, el comercio. La red de carreteras en Navarra. Puertos de Montaña.

2.8. La población en Navarra: características, evolución, distribución, zonas, movimientos migratorios. el hábitat en Navarra. Estructura socio-profesional de la población.

2.9. Estudio de la Navarra húmeda del Noroeste y de los valles pirenaicos.

2.10. Estudio de las cuencas pirenaicas.

2.11. Estudio de la Navarra media oriental y occidental.

2.12. Estudio de la Ribera oriental y occidental.

3.-Ciencias.

3.1. La ecología: factores, intervención, ecosistemas, equilibrio biológico. La defensa de la naturaleza.

3.2. El movimiento: estudio de los diferentes tipos aplicado a la resolución de problemas.

3.3. Las fuerzas, su relación con la masa y la aceleración. Manejo de las unidades de fuerza.

3.4. Trabajo, potencia, energía y máquinas. Aplicación a problemas.

3.5. Estudio del calor y sus aplicaciones a algunas máquinas térmicas.

3.6. La electricidad: tipos, unidades, componentes de un circuito y efectos de la corriente eléctrica.

3.7. Estructura atómica y molecular de la materia.

3.8. Números fraccionarios. Aplicaciones operativas.

3.9. Proporcionalidad. Regla de tres simple, tanto por ciento, reparto proporcional e interés simple.

3.10. El sistema métrico decimal.

3.11. Geometría: el plano, polígonos. Ejercicios prácticos.

3.12. Geometría: el espacio: poliedros, la pirámide, el cono, la esfera. Ejercicios prácticos.

4.-Lenguaje.

4.1. Morfología del sustantivo, adjetivo y verbo. Sintaxis de la oración simple.

4.2. Sintaxis de la oración compuesta. La descripción: diversos tipos. Objetividad y subjetividad en la descripción.

5.-Salvamento y Extinción de Incendios.

5.1. El fuego: definición. Energía de reacción. Triángulo y tetraedro del fuego. El combustible. Comportamiento de los materiales frente al fuego. El comburante.

5.2. El incendio. Tipos. Productos resultantes y propagación.

5.3. Métodos de extinción. Enfriamiento. Sofocación. Desalimentación.

5.4. Equipos de extinción de agua y de espuma. Fuentes de abastecimiento. Mangueras, conexiones y lanzas. Elementos para aplicación de espuma, características y funcionamiento.

5.5. Extintores portátiles. Agente extintor. Carga. Tiempo de funcionamiento. Alcance y eficacia.

5.6. Equipos de respiración. Filtros y equipos autónomos. Características y funcionamiento.

5.7. Aparatos de ventilación. Hidroventiladores. Electroventiladores. Características y funcionamiento.

5.8. Medios de salvamento. Escalas. Cuerdas, tipos y material de amarre. Material de elevación y tracción. Material de corte, reparación y descarcelación.

5.9. Mercancías peligrosas: clasificación, identificación y señalización.

5.10. Vehículos de lucha contra incendios y salvamento. Clasificación, equipamiento fundamental. Autobombas. Vehículos con agentes especiales. Vehículos de alimentación. Vehículos para salvamento en fuego. Vehículos para salvamento en accidentes. Vehículos para salvamento acuático.

ANEXO II

Pruebas físicas

1.-Test de salto vertical.

Posición inicial: de pie dentro de la plataforma "Bosco System". El aspirante puede mover los brazos y flexionar, el tronco y las rodillas, pero no puede mover los pies ni separarlos total ni parcialmente del suelo antes de saltar.

Ejecución: el aspirante deberá saltar tan alto como pueda, procurando mantenerse en el aire el mayor tiempo posible, y deberá caer de pie dentro de la plataforma y en equilibrio, sin rebotar.

El salto será nulo en los siguientes casos:

-Si el aspirante cae fuera de la plataforma con uno o los dos pies.

-Si el aspirante toca la plataforma con cualquier parte del cuerpo distinta a los pies.

-Si el aspirante rebota de la plataforma al caer.

El aspirante podrá realizar tantos intentos como sean necesarios hasta conseguir dos saltos técnicamente válidos, puntuándose el mejor de ellos.

Calificación: se asigna en función del tiempo que el aspirante permanece en el aire durante el salto, según la medición que realiza la plataforma "Bosco System" con su fracción en centésimas.

TIEMPO HOMBRES TIEMPO MUJERES PUNTUACION

Menos de 0"61 Menos de 0"61 eliminado

Entre 0"61 y 0"64 Entre 0"61 y 0"62 6

Entre 0"65 y 0"68 Entre 0"63 y 0"64 7,2

Entre 0"69 y 0"72 Entre 0"65 y 0"66 8,4

Entre 0"73 y 0"76 Entre 0"67 y 0"68 9,6

Entre 0"77 y 0"80 Entre 0"69 y 0"70 10,8

0"81 o más 0"71 o más 12

2.-Prueba de levantamiento de un peso de 30 Kg.

Descripción: en posición de cúbito supino sobre un banco, el ejecutante deberá levantar un peso de 30 kg., en un tiempo de 60 segundos el mayor número de repeticiones posible. El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros (los límites de los agarres estarán marcados en la barra de levantamiento), en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Para la ejecución de esta prueba los aspirantes dispondrán de un único intento.

Será causa de finalización del ejercicio:

-No extender los codos totalmente.

-No tocar el pecho con la barra en la flexión de los codos.

-Parar el ejercicio en flexión de codos.

Puntuación: se otorgará según el número de repeticiones realizadas en función de la siguiente escala:

REPETICIONES HOMBRES REPETICIONES MUJERES PUNTUACION

Menos de 20 Menos de 20 eliminado

Entre 20 y 30 20 6

Entre 31 y 40 21 y 22 7,2

Entre 41 y 48 23 y 24 8,4

Entre 49 y 54 25 y 26 9,6

Entre 55 y 60 27 y 28 10,8

60 ó más 29 ó más 12

3.-Prueba de dominio del medio acuático.

Consiste en valorar el control de los mecanismos respiratorios y adaptación al medio acuático.

Descripción: se trata de completar nadando y buceando un recorrido de ida y vuelta en un vaso de piscina de 25 metros en cuyo centro están instaladas dos corcheras, separadas a 2 metros delimitando la zona de buceo.

El tiempo máximo de la ejecución serán 50 segundos.

No se permite el uso de gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación.

Ejecución: tras la señal de partida el aspirante se lanzará al agua y cubrirá nadando y buceando 50 metros.

A una distancia de 10 metros de la salida deberá bucear durante 2 metros y luego continuará nadando, superando la forma especificada de buceo, hasta la pared opuesta. Allí dará la vuelta y regresará hacia la salida, cumpliendo las mismas características en su desarrollo que a la ida.

Se realizará un único intento.

Se considerará intento nulo siendo causa de eliminación cuando el aspirante:

-Se apoye o impulse en las corcheras o en el borde de la piscina.

-Se impulse en el fondo de la piscina.

-Se cambie de calle.

-Saque la cabeza fuera del agua en la zona de buceo.

Puntuación: se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las centésimas de segundo).

TIEMPO HOMBRES TIEMPO MUJERES PUNTUACION

Más de 50" Más de 50" eliminado

Entre 46"1 y 50" Entre 48"1 y 50" 10

Entre 42"1 y 46" Entre 46"1 y 48" 12

Entre 38"1 y 42" Entre 44"1 y 46" 14

Entre 36"1 y 38" Entre 43"1 y 44" 16

Entre 35"1 y 36" Entre 42"1 y 43" 18

35" ó menos 42" ó menos 20

4.-Prueba de equilibrio.

Se trata de valorar la capacidad de mantener una posición estática o dinámica en contra de la gravedad.

Descripción: desplazamiento sobre una barra de equilibrio situada a 2 metros de altura sobre el suelo. Se realizará un recorrido de ida y vuelta. Ida andando hacia delante y vuelta andando hacia atrás (de espaldas).

La anchura de la barra será de 10 centímetros y la longitud total de 6 metros, entre ida y vuelta.

Ejecución: se efectuará el recorrido completo de ida y vuelta a lo largo de la barra, andando o corriendo, realizando la entrada frontalmente, a la señal del controlador.

Una vez arriba, pisando la señal de partida comenzará a contabilizarse el tiempo.

Se desplazará hasta el extremo opuesto. Allí, y tras pisar la señal establecida al efecto, regresará de espaldas hasta volver a pisar la primera señal, momento en el que terminará de contabilizarse el tiempo de ejecución.

Se concederán dos intentos; el segundo intento solamente se realizará en el caso de que el primer intento haya sido nulo.

Se considerará intento nulo cuando el aspirante:

-Se caiga o se salga de la barra.

-No pise las señales de los extremos.

-Toque con las manos una vez de pie en la barra y comenzando el ejercicio.

Puntuación: se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las centésimas de segundo).Se puntúa igual hombres y mujeres.

T I E M P O PUNTUACION

Más de 20"1 eliminado

Entre 15" y 20" 6

Entre 12" y 14"9 7,2

Entre 10" y 11"9 8,4

Entre 9" y 9"9 9,6

Entre 8" y 8"9 10,8

7"9 ó menos 12

5.-Prueba de agilidad (Test de Barrow).

Posición Inicial: de pie al lado del poste, y tras la línea de salida.

Ejecución: la finalidad de la prueba es recorrer en el menor tiempo posible un circuito en forma de "ocho" delimitado por cinco postes, cuatro de ellos señalando los vértices de un rectángulo de 8,66 por 5 metros, y el quinto en el centro (ver gráfico). Los aspirantes deben completar dos vueltas al circuito, una en cada sentido (recorrido A y B, en el gráfico). Para la ejecución de esta prueba los aspirantes dispondrán de un único intento.

Esquema del circuito:

Velocidad - agilidad (Test de Barrow)

Son causas de eliminación:

-Si se derriba uno de los postes.

-Si el aspirante se sale del recorrido.

Puntuación: se sumará el tiempo empleado por los aspirantes en ambos recorridos (A + B), teniendo en cuenta que éstos finalizan cuando el aspirante vuelve a cruzar la línea de salida, y se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las centésimas de segundo).

TIEMPO HOMBRES TIEMPO MUJERES PUNTUACION

Más de 25"8 Más de 25"8 eliminado

Entre 25"8 y 25"7 25"8 6

Entre 25"6 y 25"3 Entre 25"7 y 25"6 7,2

Entre 25"2 y 24"9 Entre 25"5 y 25"4 8,4

Entre 24"8 y 24"5 Entre 25"3 y 25"2 9,6

Entre 24"4 y 24"1 Entre 25"2 y 25"0 10,8

Menos de 24" Menos de 25" 12

6.-Prueba de fuerza relativa.

Se trata de medir el grado de control sobre el propio peso de la persona.

Descripción: se debe ascender, trepando con ayuda de las extremidades superiores, una cuerda lisa suspendida, hasta una altura de 5 metros en un tiempo máximo de 12 segundos.

Ejecución: a la voz de "ya" del controlador deberá trepar hasta 5 metros. Y una vez en esa altura hacer sonar la campana.

Se partirá de una posición inicial de pie (teniendo contacto la planta con el suelo).

El descenso será independiente de toda valoración.

Cada aspirante dispondrá de 2 intentos.

El intento se considerará nulo cuando el aspirante:

-Se impulse para comenzar a ascender.

-Se ayude de las piernas para subir, es decir que se hagan presas con las piernas.

-Si pasados los 12 segundos no ha tocado la campana.

-Se caiga de la cuerda.

Puntuación: se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las centésimas de segundo).

TIEMPO HOMBRES TIEMPO MUJERES PUNTUACION

Igual o más de 12"1 Igual o más de 12"1 eliminado

Entre 10" y 12" Entre 11" y 12" 6

Entre 8" y 9"9 Entre 10" y 10"9 7,2

Entre 6" y 7"9 Entre 9" y 9"9 8,4

Entre 5" y 5"9 Entre 8" y 8"9 9,6

Entre 4" y 4"9 Entre 7" y 7"9 10,8

3"9 ó menos 6"9 ó menos 12

7.-Prueba de resistencia: Test de Course Navette.

Ejecución: los aspirantes deberán recorrer, durante el mayor tiempo posible, un trayecto de ida y vuelta de 20 metros de longitud, al ritmo que se vaya marcando mediante señales acústicas reproducidas por una cinta magnetofónica. Los aspirantes deberán pisar alternativamente las líneas que marcan los dos extremos del trayecto en el momento de sonar la señal. Los virajes deberán realizarse pivotando sobre un pie, pisando la línea. La cinta emitirá el sonido a intervalos regulares; al comienzo de la prueba la velocidad será lenta, pero irá aumentando su velocidad progresivamente. Para la ejecución de esta prueba los aspirantes dispondrán de un único intento.

El objetivo del test es mantener el ritmo impuesto por la cinta magnetofónica hasta completar los períodos exigidos. La prueba finaliza para cada aspirante, y se anota el tiempo empleado hasta ese momento, cuando:

-El aspirante se detiene.

-El aspirante abandona la calle asignada.

-El aspirante no completa un recorrido pisando la línea que delimita su extremo.

-El aspirante no consigue pisar la línea coincidiendo con la señal acústica por tres veces consecutivas (se admitirá un margen de un metro desde la línea en el momento de sonar la señal).

Puntuación: se asigna en función de los períodos transcurridos hasta el momento en que finaliza la prueba para cada aspirante (cada período dura aproximadamente un minuto), según la siguiente escala:

PERIODOS HOMBRES PERIODOS MUJERES PUNTUACION

Menos de 10,5 Menos de 10,5 eliminado

10,5 y 11 10,5 10

11,5 y 12 11 12

12,5 y 13 11,5 14

13,5 y 14 12 16

14,5 y 15 12,5 18

15,5 ó más 13 ó más 20

ANEXO III

Cuadro de exclusiones

1.-Obesidad.

Obesidad superior al 15 por 100 del peso teórico, obtenido éste según la fórmula:

Peso teórico = (talla en cms-100) x 1,1.

2.-Exclusiones circunstanciales.

Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo de bombero. En estos casos se podrá, en función del proceso de selección y la naturaleza de la enfermedad, señalar un nuevo plazo de reconocimiento.

3.-Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión.

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada ojo.

3.1.2. Queratomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Himianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios en cada oído.

3.3. Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la funciones propias del puesto de trabajo de bombero, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).

3.3.2. Aparato digestivo: cualquier proceso digestivo que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardiovascular. Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg. en presión sistólica, y los 90 mm/Hg. en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: el asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desempeño del puesto de trabajo. Asimismo, las anomalías faciales o de otro tipo que dificulten el ajuste de prendas de protección respiratoria o la sujeción de boquilla respiratoria en equipos de respiración autónomos.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, claustrofobia, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.7. Otros procesos patológicos: diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, limite o incapacite para el desempeño del puesto de trabajo.

ANEXO IV

Modelo de instancia

Don/doña .................................., mayor de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número ................ (o carta de identidad equivalente) y nacido/a el día ........... de ........................... de ............. natural de ................................... (..................................), nacionalidad ................................, con domicilio actual en ...................................... (...............................), calle .............................., código postal ............. teléfono ............. teléfono trabajo .............

Comparece y como mejor proceda dice:

Que solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante .............................., de ............ plazas del puesto de trabajo de ................................ al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ............, de fecha ..........................., en el turno que se indica:

Turno libre

Turno promoción (*)

Turno restringido minusválidos (*)

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Que padece minusvalía, por lo que solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan)

Que aporta documentación acreditativa de la condición de minusválido, expedida por organismo competente

Que aporta certificado de aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente (*)

Que solicita realizar prueba de conocimiento de vascuence (*)

Por lo expuesto,

Solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante ................................, de ............. plazas del puesto de trabajo de ....................................... al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Pamplona, .......... de .................................... de 2000.

(Firma)

(*) Unicamente cuando lo contemple la convocatoria.

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR.

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