BOLETÍN Nº 51 - 26 de abril de 2000

VII. ANUNCIOS

- RECAUDACION EJECUTIVA DEL AYUNTAMIENTO DE TUDELA

Notificación de providencia de apremio y requerimiento de pago

El Agente Ejecutivo del muy ilustre Ayuntamiento de Tudela.

Hace constar: Que en las certificaciones de descubierto colectivas de sujetos pasivos que no pagaron los débitos tributarios dentro del periodo voluntario, figura doña Ana María Carasusán Borra en relación a los conceptos y años que se detallan, habiéndose dictado por el señor Tesorero municipal para cada relación de contribuyentes, la siguiente:

"Providencia: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 100, 105 y 106 del Reglamento General de Recaudación, declaro el importe de las deudas contenidas en la anterior relación, en el recargo del 20 por ciento y dispongo se proceda ejecutivamente contra el patrimonio de los deudores en virtud del referenciado título".

Deuda que se reclama:

Concepto: Contribución urbana. Recibo: 98022713. Año: 1989. Principal: 109.196 pesetas. Recargo: 21.839 pesetas. Providencia apremio: 21/04/99.

Intereses de demora: A liquidar en el momento del pago.

Costas: A liquidar.

1.-Plazos de ingreso.

Recibida la presente notificación entre los días 1 y 15, hasta el día 20 de dicho mes. Recibida la presente notificación entre el 15 y final de mes hasta el día 5 del mes siguiente.

Lugar de ingreso: Banco Guipuzcoano. Cuenta 0042-0103-12-0100167847.

2.-Posibilidad de aplazamiento.

La deuda notificada podrá ser aplazada con las condiciones y en los términos previstos en el Reglamento General de Recaudación.

3.-Intereses de demora.

La deuda notificada devengará un interés de demora desde su vencimiento en periodo voluntario hasta el día de su pago.

4.-Suspensión del procedimiento.

El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones establecidas en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

5.-Recursos.

a) Contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo, o bien,

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo.

6.-Motivos de impugnación de la providencia de apremio.

La providencia de apremio solo será impugnable por los siguientes motivos:

-Prescripción.

-Anulación, suspensión o falta de notificación reglamentaria de la liquidación.

-Pago o aplazamiento en periodo voluntario.

-Defecto formal en el título expedido para la ejecución.

Acumulación de débitos:

Siguiéndose contra el mismo deudor procedimiento de apremio número 91030, por débitos que ascienden a la cantidad de 392.554 pesetas por principal y recargo de apremio por los conceptos de urbana año 1996, 2.º semestre y 1997, acumúlense los ahora notificados a los anteriormente perseguidos para seguir un único procedimiento de embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación, siendo el importe resultante de la misma, el de 523.589 pesetas de principal y recargo

Tudela, a veinticuatro de marzo de dos mil. El Agente Ejecutivo, firma ilegible.

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