BOLETÍN Nº 36 - 22 de marzo de 2000

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

- L O D O S A

Aprobación definitiva de modificaciones de Ordenanzas Fiscales

El Pleno Municipal, en sesión de fecha 24 de noviembre de 1999, aprobó inicialmente la propuesta que se expresa a continuación y con ella el texto refundido resultante, publicándose en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 162, de 27 de diciembre de 1999, el anuncio correspondiente.

En el día de ayer finalizó el periodo de información pública, sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones, por lo cual se entienden aprobadas definitivamente, con esta fecha, las indicadas modificaciones, cuyo texto se publica a continuación.

Lodosa, a diez de febrero de dos mil. El Alcalde, Jesús María García Antón.

Propuesta de modificaciones a introducir en las Ordenanzas Fiscales vigentes, cuya última modificación fue aprobada en sesión del Pleno de 8 de octubre de 1998 (aparece publicado el texto reformado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 156, del miércoles 30 de diciembre de 1998), para que entren en vigor a partir del día uno de enero del 2000.

Número 1.-Ordenanza Fiscal General.

Se modifica únicamente el plazo de prescripción del artículo 22, que pasa de cinco a cuatro años, según la redacción actual de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

El resto de la Ordenanza sin modificaciones.

Número.-2 Ordenanza reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos y expedientes municipales.

Sin modificaciones.

Número 3.-Ordenanza reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía publica y terrenos del común.

Se sustituyen todas las referencias anteriores como precio público por su actual consideración como tasa, según la nueva redacción de los artículos 100 y concordantes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Además, en el anexo de tarifas, se modifican únicamente los siguientes apartados:

1.1. Mesas, sillas y veladores, la cuota única anual mencionada, será de 5.450 pesetas.

1.2. Mercadillos, la cuota diaria por metro cuadrado o fracción será de 210 pesetas. La reserva anual, también por metro cuadrado o fracción, será de 9.910 pesetas.

1.3. Rastrillos, la cuota diaria por metro cuadrado o fracción será de 210 pesetas.

1.4. Otros aprovechamientos: Unicamente se modifica, en la tarifa de Quioscos de ocupación permanente, hasta cuatro metros cuadrados, la establecida para venta de prensa o libros, que pasa a ser de 7.670 pesetas al año y 3.835 pesetas por cada metro cuadrado más o fracción.

El resto de la Ordenanza sin modificaciones.

Número 4.-Ordenanza reguladora de las tasas por la utilización de edificios e instalaciones deportivas y culturales municipales.

Se sustituyen todas las referencias anteriores como precio público por su actual consideración como tasa, según la nueva redacción de los artículos 100 y concordantes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Además, en el anexo de tarifas, se modifican únicamente los siguientes apartados:

A) Piscinas Municipales:

-Abono de Temporada:

Desde 16 años: 6.240 pesetas.

Reducida: 4.540 pesetas.

Hasta 15 años: 3.120 pesetas.

-Abono mes natural:

Desde 16 años: 4.540 pesetas.

Reducida: 3.395 pesetas.

Hasta 15 años: 2.270 pesetas.

-Abono quincena natural:

Desde 16 años: 3.120 pesetas.

Reducida: 2.550 pesetas.

Hasta 15 años: 1.560 pesetas.

-Entrada día: Laborable de lunes a viernes:

Desde 16 años: 390 pesetas.

Hasta 15 años: 195 pesetas.

-Entrada día: Sábado, domingo o festivo:

Desde 16 años: 670 pesetas.

Hasta 15 años: 335 pesetas.

B) Frontón Municipal:

Por cada hora de uso de la cancha: 335 pesetas.

El resto de la Ordenanza sin modificaciones.

Número 5.-Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización de nichos en el cementerio municipal.

Se sustituyen todas las referencias anteriores como precio público por su actual consideración como tasa, según la nueva redacción de los artículos 100 y concordantes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Además, en el anexo de tarifas, se modifican únicamente los siguientes apartados:

La tarifa establecida en el artículo cinco, pasa a ser de 56.610 pesetas.

El resto de la Ordenanza sin modificaciones.

Número 6.-Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización del matadero municipal.

Se sustituyen todas las referencias anteriores como precio público por su actual consideración como tasa, según la nueva redacción de los artículos 100 y concordantes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Además, en el anexo de tarifas, se modifican únicamente los siguientes apartados:

La tarifa establecida en el artículo cinco, pasa a ser de 270 pesetas.

El resto de la Ordenanza sin modificaciones.

Nota: El resto de los textos de las Ordenanzas Fiscales Municipales, son los publicados en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 37 de 26 de marzo de 1997; número 33, de 18 de marzo de 1998 y número 156 de 30 de diciembre de 1998.

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