BOLETÍN Nº 36 - 22 de marzo de 2000

V. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

- Audiencia Provincial de Navarra Sección Segunda

E D I C T O

Don Angel Chasco Pérez de Arenaza, Secretario de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra.

Hago saber: Que en el recurso de apelación 432/98, dimanante de autos de menor cuantía 234/97, sobre reclamación de cantidad, procedente del Juzgado de Primera Instancia de Aoiz, promovido por Seguros Amaya, don Ignacio Sánchez Calvo, don Manuel Sagastume Ruiz, don Manuel Blasco Blanco, don Luis Tabuenca González, Cerámicas Sugrañes, S.A. y Ayuntamiento de Huarte, frente a Promociones y Obras Herrera, S.L., esta última en rebeldía, se ha dictado sentencia con fecha 1 de diciembre de 1999, que contiene el siguiente...

"Fallo: En virtud de la potestad jurisdiccional conferida por la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, estimamos parcialmente el recurso de apelación formulado por el Procurador señor Laspiur, en representación de don Luis Tabuenca González, don Manuel Sagastume Ruiz y don Manuel Blasco Blanco, asimismo, acogemos en parte el recurso de apelación planteado por el Procurador señor Grávalos, en representación de don Ignacio Sánchez Calvo, ambos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Aoiz, en el juicio declarativo ordinario de menor cuantía número 234/97. En consecuencia, revocamos la mencionada resolución en cuanto imputa a dichos profesionales los defectos de las baldosas de gres, consistentes en los desconchamientos y exfoliaciones en la superficie de las baldosas o pavimento de entorno de las piscinas (playas de piscinas) y de las baldosas de los paramentos verticales. Desestimamos los restantes motivos que contiene la impugnación. No se hace imposición de las costas causadas en la alzada por el recurso de dichos apelantes. Desestimamos los recursos de apelación interpuestos contra la resolución expresada por el Procurador señor Grávalos, en representación de Seguros Amaya, S.A., y las entidades Cerámicas Sugrañes, S.A. y Montejo Cerámicas, S.A., imponiendo a dichas recurrentes las costas producidas a tenor de sus recursos respectivos. Confirmamos los restantes pronunciamientos contenidos en la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución".

Con la remisión necesaria y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a fin de que sirva de notificación de la mencionada sentencia a la demandada rebelde, a la que se le hace saber que contra la misma cabe recurso de casación, expido y firmo el presente en Pamplona, a diez de febrero de dos mil. El Secretario, Angel Chasco Pérez de Arenaza.659

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