BOLETÍN Nº 138 - 15 de noviembre de 2000

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Dos de Navarra

Cédula de citación

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado Social número Dos de Navarra.

Hago saber: Que en autos número 486/2000 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Edurne Jaso Carrascosa y doña Raquel Larumbe Sardina, contra la empresa Guría Express, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

"Propuesta de providencia. S.S.ª la Secretaria Judicial, doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz. En Pamplona, a seis de octubre de dos mil.

Por presentada la anterior demanda, se admite a trámite. Fórmense autos y regístrense entre los de su clase. Se cita a las partes a los actos de conciliación si procediere, y en su caso, juicio posterior, que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social, sito en Pamplona, calle San Roque, s/n, el día 11 de diciembre de 2000, a las once treinta horas de su mañana.

Dése traslado de copia de la demanda y demás documentos a la demandada. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admita por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada si no se presentaran sin causa justificada.

Se advierte que si las demandantes, citadas en forma, no compareciesen ni alegasen justa causa que motive la suspensión del juicio, se les tendrá por desistidas de su demanda y que la incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Para la confesión judicial, cítese a la parte demandada, apercibiéndole que en caso de incomparecencia, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, podrá ser tenida por confesa.

La demandada, deberá aportar la documental solicitada por la parte actora, la cual se declara pertinente.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad. Conforme: El Magistrado. El Secretario Judicial".

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones, que hayan de entenderse con él, se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de citación en legal forma a Guría Express, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Pamplona, a treinta de octubre de dos mil. La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.4152

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