BOLETÍN Nº 138 - 15 de noviembre de 2000

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Uno de Navarra

Cédula de notificación

Don Antonio Fernández Ayesa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 420/2000 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Javier Aguinaga Manzanares, contra las empresas Monreal y Díaz, S.L., Montajes Tambarria, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Propuesta de providencia. S.S.ª el Secretario Judicial, don Antonio Fernández Ayesa. En Pamplona, a veintitrés de octubre de dos mil.

Por recibido el anterior escrito presentado por la parte demandante, únase a los autos de su razón. Se acuerda la suspensión de los actos de conciliación y juicio señalados para el 24 de octubre de 2000, a las once treinta horas.

Cítese nuevamente a las partes a los actos de conciliación, si procediere, y, en su caso, juicio posterior, que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencia de este Juzgado de lo Social, sito en Pamplona, calle San Roque, s/n, el día 5 de diciembre de 2000, a las once cuarenta y cinco horas de su mañana.

Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admita por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada.

Se advierte que si el demandante, citado en forma, no compareciese ni alegasen justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda y que la incomparecencia injustificada de las demandadas no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Constando en los autos que la empresa Monreal y Díaz, S.L., puede estar desaparecida, remítase exhorto al Juzgado de Paz de Corella y ad cautelam cítesele por medio del BOLETIN OFICIAL de Navarra, e igualmente cítesele al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad. Conforme: El Magistrado. El Secretario Judicial".

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones, se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Monreal y Díaz, S.L., que estuvo domiciliada en calle Hornillo, número 23, de Corella (Navarra) y hoy en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Pamplona, a veintitrés de octubre de dos mil. El Secretario Judicial, Antonio Fernández Ayesa.4078

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