BOLETÍN Nº 138 - 15 de noviembre de 2000

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

NOAIN (VALLE DE ELORZ)

Notificación de expedientes sancionadores

Intentada la notificación y no habiendo podido ser practicada en las personas que a continuación se citan y en relación con las actuaciones seguidas por esta Alcaldía por infracción del Decreto Foral 32/90 de Control de Actividades Clasificadas para la protección del Medio Ambiente y demás legislación aplicable, se publica el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de residencia de los demandados.

-1.er Expediente, Infractor Latasa Car, S.L., ubicado en la Calle C, nave 19 del Polígono Talluntxe I de Noáin.

Actuación que se notifica: Resolución de Alcaldía de Noáin de fecha 1 de julio de 2000 y Pliego de Cargos que son los siguientes:

Se ha tenido conocimiento en este Ayuntamiento del funcionamiento de una actividad por parte de Empresa Latasa Car, S.L., ubicada en el Polígono Talluntxe Calle C, nave 19 de Noáin, dedicada a exposición y venta de coches sin estar en posesión de la preceptiva Licencia de Apertura.

Por lo que, considerando que estos hechos pudieran ser constitutivos de una infracción a la normativa vigente en materia de Medio Ambiente, de la que sería responsable Latasa Car, S.L., es por lo que en aplicación del artículo 3.º y siguientes del Decreto Foral 227/1.993 de 19 de julio, por el que se establece el procedimiento sancionador de las infracciones en materia de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente y en virtud de la competencia que me viene atribuida en la Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

Resuelvo:

1.º Incoar expediente sancionador a Latasa Car, S.L., en averiguación y sanción si procede, de los hechos señalados y que pudieran constituir infracción tipificada en el artículo 39 del Reglamento de Control de Actividades Clasificadas para la protección del medio ambiente (Decreto Foral 32/1990 de 15 de febrero).

2.º Designar a don Oscar Laquidain Pascual, Concejal del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) como Instructor de actuaciones.

3.º Trasladar la presente resolución a LATASA CAR S.L. a los efectos legales oportunos.

Noáin (Valle de Elorz), a uno de julio de dos mil.

PLIEGO DE CARGOS

En el procedimiento sancionador seguido frente a Latasa Car, S.L., ubicada en el Polígono Talluntxe Calle C, nave 19 de Noáin (Navarra), a la vista de las actuaciones practicadas, se formulan los siguientes cargos:

1.-Los hechos constatados por la Administración actuante son: estar realizando actividad hasta estos momentos sin contar con la Licencia de Apertura.

2.-Dichos hechos pueden constituir infracción tipificada en el artículo 39, del Reglamento de Control de Actividades Clasificadas para la protección del Medio Ambiente (Decreto Foral 32/1.990 de 15 de febrero) constituyendo infracción leve.

3.-En virtud de lo establecido en el artículo 42 de Reglamento de Control de las Actividades Clasificadas para la protección del Medio Ambiente, las infracciones leves podrán ser sancionadas con multas de hasta 1.000.000 pesetas.

4.-La facultad sancionadora corresponde al señor Alcalde del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) en virtud del artículo 7, apartado 2, letra A del Decreto Foral 227/93 de 19 de julio, por el que se establece el procedimiento sancionador de las infracciones en materia de urbanismo y de control de actividades clasificadas para la protección del Medio Ambiente.

5.-De conformidad con el artículo 4.º, 1) del Decreto Foral 227/1993, de 19 de julio, por el que se establece el procedimiento sancionador de las infracciones en materia de urbanismo y de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente, se da un plazo de quince días a LATASA CAR S.L. para formular las alegaciones que se estime pertinentes en defensa de su derecho.

Noáin, uno de julio de dos mil.

-2.º Expediente, Infractor Serogar Noáin, S.L. (Iker Gastearena Villanueva), ubicada la empresa en el Polígono Noáin-Esquiroz de Noáin.

Actuaciónes que se notifican: Resolución de Alcaldía de Noáin de fecha 29 de marzo de 2000, Pliego de Cargos de fecha 29 de marzo de 2000, Propuesta de Resolución de fecha 5 de mayo de 2000 y multa de fecha 1 de julio de 2000 que es el siguiente:

Se ha tenido conocimiento en este Ayuntamiento del funcionamiento de la empresa Serogar Noáin, S.L., ubicada en el Polígono Industrial de Noáin-Esquiroz de Noáin y dedicada a la elaboración de sidra sin estar en posesión de la preceptiva licencia de apertura.

Por lo que, considerando que estos hechos pudieran ser constitutivos de una infracción a la normativa vigente en materia de Medio Ambiente, de la que sería responsable la Empresa Serogar Noáin, S.L. es por lo que en aplicación del artículo 3.º y siguientes del Decreto Foral 227/1.993 de 19 de julio, por el que se establece el procedimiento sancionador de las infracciones en materia de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente y en virtud de la competencia que me viene atribuida en la Ley Foral 16/1.989, de 5 de diciembre de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

RESUELVO:

1.º Incoar expediente sancionador a la empresa Serogar Noáin, S.L. en averiguación y sanción si procede, de los hechos señalados y que pudieran constituir infracción tipificada en el artículo 39 del Reglamento de Control de Actividades Clasificadas para la protección del medio ambiente (Decreto Foral 32/1.990 de 15 de febrero).

2.º Designar a Don Oscar Laquidain Pascual, Concejal del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) como Instructor de actuaciones.

3.º Trasladar la presente resolución a Serogar Noáin, S.L. a los efectos legales oportunos.

Noáin (Valle de Elorz), a veintinueve de marzo de dos mil.

PLIEGO DE CARGOS

En el procedimiento sancionador seguido frente a la Empresa Serogar Noáin, S.L., ubicada en el Polígono Industrial Noáin-Esquiroz de Noáin, a la vista de las actuaciones practicadas, se formulan los siguientes cargos:

1.-Los hechos constatados por la Administración actuante son: ha venido realizando actividad hasta estos momentos sin contar con la Licencia de Apertura.

2.-Dichos hechos pueden constituir infracción tipificada en el artículo 39, del Reglamento de Control de Actividades Clasificadas para la protección del Medio Ambiente (Decreto Foral 32/1.990 de 15 de febrero) constituyendo infracción leve.

3.-En virtud de lo establecido en el artículo 42 de Reglamento de Control de las Actividades Clasificadas para la protección del Medio Ambiente, las infracciones leves podrán ser sancionadas con multas de hasta 1.000.000 pesetas.

4.-La facultad sancionadora corresponde al señor Alcalde del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) en virtud del artículo 7, apartado 2, letra A del Decreto Foral 227/93 de 19 de julio, por el que se establece el procedimiento sancionador de las infracciones en materia de urbanismo y de control de actividades clasificadas para la protección del Medio Ambiente.

5.-De conformidad con el artículo 4.º, 1) del Decreto Foral 227/1993, de 19 de julio, por el que se establece el procedimiento sancionador de las infracciones en materia de urbanismo y de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente, se da un plazo de quince días a la empresa Serogar Noáin, S.L. para formular las alegaciones que se estime pertinentes en defensa de su derecho.

Noáin, veintinueve de marzo de dos mil.

PROPUESTA DE RESOLUCION

Del expediente sancionador incoado a la Empresa Serogar Noáin, S.L., por Resolución del señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz):

1.-Hechos que se consideran probados:

Estar trabajando sin tener la licencia de apertura.

2.-Valoración de los descargos presentados por el expedientado:

El expedientado no ha presentado descargo, por lo que el mismo no desvirtua la manifestación de estar trabajando sin la preceptiva licencia de apertura. Por lo que valorado el mismo se mantiene el Pliego de Cargos en los términos notificados.

3.-Tipificación jurídica.

Los hechos probados constituyen una infracción tipificada en el artículo 39 del Reglamento de Control de las Actividades Clasificadas para la Protección del Medio Ambiente (Decreto Foral 32/1.990 de 15 de febrero).

4.-Propuesta de sanción.

Se propone la imposición de una sanción económica de 50.000 pesetas (cincuenta mil pesetas), en virtud de lo establecido en el artículo 42 del Reglamento citado.

Se da traslado de la misma al interesado y concediéndole un plazo de 15 días para presentar alegaciones a la misma y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes, poniéndole, también, de manifiesto el expediente en su conjunto y los documentos existentes en el mismo que está en este Ayuntamiento a su disposición.

Noáin (Valle de Elorz), cinco de mayo de dos mil.

Mediante Resolución de Alcaldía de fecha 17 de diciembre de 1999, se inició expediente sancionador a la Empresa Serogar Noáin, S.L., ubicada en el Polígono Industrial Noáin-Esquiroz de Noáin, dedicada a la elaboración de sidra, por estar trabajando sin tener la preceptiva licencia de apertura. Dicha Resolución fue notificada con fecha 12 de abril de 2000.

Con fecha 12 de abril de 2000 se le notificó el Pliego de Cargos concediéndole un plazo de 15 días para que alegara lo que considere procedente en su derecho.

El día 24 de marzo de 2000 se le notificó la propuesta de Resolución del expediente sancionador.

La empresa no ha presentado el escrito de alegaciones en el plazo establecido.

Considerando que la realización de una actividad sin Licencia de Actividad y de Apertura, viene tipificada en la Ley Foral 16/1989 de 5 de diciembre, de Control de Actividades Clasificadas para la protección del Medio Ambiente, Decreto Foral 32/1990, que se desarrolla.

Considerando que a dicha empresa le fue notificada la obligación de contar con la correspondiente licencia para el desarrollo de la actividad.

RESUELVO:

1.º Sancionar a la empresa Serogar Noáin, S.L. con una multa de 50.000 pesetas por la infracción cometida, cuyo importe se hará efectivo en la cuenta del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) en la Caja de Ahorros de Navarra, número 2054/0114/38/1100000281, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de la notificación, procediéndose en caso contrario al cobro de la misma por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

2.º No ha presentado documentación para la iniciación del expediente y se le da un plazo máximo de 60 días para presentar documentación correspondiente a la Licencia de Apertura.

3.º La multa impuesta se reducirá en un treinta por cien de su cuantía cuando se cumplan los siguientes requisitos, en atención al artículo 11 del Decreto Foral 227/1.993, de 19 de julio.

Que la presente resolución sea notificada a la empresa Serogar Noáin, S.L.

Noáin (Valle de Elorz), uno de julio de dos mil.

Noáin, diez de octubre de dos mil. El Alcalde Presidente, Miguel Elizari Reta.

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