BOLETÍN Nº 138 - 15 de noviembre de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 340/2000, de 23 de octubre, por el que se regula la emisión de Deuda de Navarra.

La Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, en su artículo 73, dispone que corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, la creación de Deuda de Navarra, siempre que la misma haya sido autorizada por Ley Foral, la cual fijará el importe máximo a emitir.

Por su parte, la Ley Foral 18/1999, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2000, en su artículo 17, autoriza al Gobierno de Navarra a concertar préstamos o créditos o emitir Deuda Pública, en las condiciones normales de mercado, con la limitación de que el saldo vivo a 31 de diciembre del 2000, no supere el correspondiente saldo a 1 de enero del 2000 en más de 2.872 millones de pesetas.

De conformidad con lo previsto en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de Introducción del Euro, el Gobierno de Navarra aprobó el Decreto Foral 367/1998, de 28 de diciembre, por el que se establecía el procedimiento de redenominación a euros de la Deuda de Navarra registrada en la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España. A todos los efectos, se tomó como fecha de redenominación a euros el día 4 de enero de 1999.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de octubre del año dos mil,

DECRETO:

Artículo 1.º Emisión de Deuda de Navarra

Se dispone la emisión de Deuda de Navarra por un importe de 42.000.000 euros, con la finalidad de proceder a la renovación parcial de la 7.ª emisión de bonos de la Deuda de Navarra, vencimiento 18 de octubre del 2000. La Deuda de Navarra tendrá, a todos los efectos, la consideración de fondos públicos.

Artículo 2.º Características de la emisión:

Emisor: Comunidad Foral de Navarra.

Instrumentación: Obligaciones simples, de 1.000 euros de valor nominal cada uno, que se representarán mediante anotaciones en cuenta.

Precio de emisión: A la par.

Tipo de interés: El tipo de interés será fijo y se determinará en función de la rentabilidad de otros activos análogos en el mercado secundario.

Amortización: A la par, a los quince años de la fecha de emisión.

Pago de intereses: Anual, por vencido.

Cotización: Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España.

Tratamiento fiscal: Para los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los rendimientos en concepto de intereses estarán sujetos a retención, según la normativa legal vigente. Para las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades no existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Foral 371/1998, de 30 de diciembre.

Aseguramiento: La emisión deberá estar totalmente asegurada en el momento de iniciarse el período de suscripción.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Para la presente emisión se delega en el Consejero de Economía y Hacienda la facultad de fijar el tipo de interés previsto en el artículo 73.4. de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.

Segunda.-Mediante Orden Foral del Consejero de Economía y Hacienda se concretarán las condiciones de la emisión en lo que hace referencia, entre otras, a la fecha de emisión, período de suscripción y tipo de interés.

Tercera.-Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda a adoptar las medidas y resoluciones necesarias para la ejecución del presente Decreto Foral.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintitrés de octubre de dos mil.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

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