BOLETÍN Nº 137 - 13 de noviembre de 2000

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Tudela

Cédula de notificación

En el procedimiento de menor cuantía número 311/1999, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 173/2000. En la ciudad de Tudela, a diecinueve de septiembre de dos mil. Vistos por mí, don Diego Orive Abad, Magistrado, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Tudela y su Partido, los presentes autos de juicio de menor cuantía número 311/99, seguidos entre partes, de una, como demandantes, don José Antonio Andrés Gil y doña Benita Valles Martínez, con Procurador señor Arregui Salinas y Letrado señor Sesma Arellano, y de otra, como demandados don Antonio, don Carlos Antonio, doña María Dolores y doña María Teresa Asunción Ruiz Delgado, con Procuradora señora Ribas Colomer y Letrado señor Rodríguez, figurando también como demandados en rebeldía la herencia yacente y demás desconocidos herederos si los hubiere de los finados don Julián Delgado Sáinz y doña Dolores López Izal, sobre servidumbre de luces y vistas.

"Fallo: Que estimando en su integridad la demanda formulada por el Procurador señor Arregui Salinas, en nombre y representación de don José Antonio Andrés Gil y doña Benita Valles Martínez, frente a don Antonio, don Carlos Antonio, doña María Dolores y doña María Teresa Asunción Ruiz Delgado, representados por la Procuradora señora Ribas Colomer, y frente a la herencia yacente y demás desconocidos herederos si los hubiere de los finados don Julián Delgado Sáinz y doña Dolores López Izal, legalmente declarados en rebeldía, debo declarar y declaro la inexistencia de servidumbre de luces y vistas sobre la finca propiedad de los actores, sita al número 5, de la calle del Pozo, de Corella, en favor de la finca de los demandados, sita al número 3, de la calle del Pozo, de Corella; y, consecuentemente, debo condenar y condeno a los demandados a levantar una pared o muro de altura tal que impida la toma de luces y vistas directas y/u oblicuas sobre la finca de los actores, tanto en la planta primera como en el corredor-terraza de la planta segunda de la finca de los demandados.

Todo ello con expresa condena en costas a los demandados.

Asimismo, que desestimando la reconvención formulada por la Procuradora señora Ribas Colomer, en nombre y representación de don Antonio, don Carlos Antonio, doña María Dolores y doña María Teresa Asunción Ruiz Delgado, frente a don José Antonio Andrés Gil y doña Benita Valles Martínez, debo absolver y absuelvo a los citados reconvenidos de la totalidad de pedimentos en aquélla contenidos, imponiendo a los reconvinientes el abono de las costas causadas como consecuencia de la interposición de tal reconvención.

Haciéndoles saber que esta resolución no es firme y frente a la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito en este juzgado, en término de cinco días".

Y como consecuencia del ignorado paradero de la herencia yacente y herederos desconocidos de don Julián Delgado Sáinz y doña Dolores López Izal, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Tudela, a veintidós de Setiembre de dos mil. El Secretario, firma ilegible.3803

Código del anuncio: 3803

Hace cien años

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