VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Tafalla
Cédula de notificación
En autos de juicio artículo 131 Ley Hipotecaria, seguidos en este Juzgado de Primera Instancia de Tafalla con el número 153/1999, a instancia de Caja de Ahorros de Pamplona, contra Juan Antonio Irigaray Legaz, se ha dictado resolución de esta fecha que contiene el siguiente particular:
"Propuesta de auto. Secretaria, doña Silvia Iriarte Lecumberri. En la ciudad de Tafalla, a veintinueve de septiembre de dos mil.
Hechos.
Primero: Por la Procuradora doña Susana Laplaza, actuando en nombre y representación de Caja de Ahorros de Pamplona, se formuló procedimiento judicial sumario al amparo de lo establecido en el artículo 131 de la Ley Hipotecaria, exponiendo en síntesis:
Que por escritura pública otorgada ante el Notario de Peralta, don Rafael Salinas Frauca, con fecha dieciséis de enero de mil novecientos noventa y cinco y número de su protocolo cuarenta y ocho, su representado y don Juan Antonio Irigaray Legaz, concertaron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria de la siguiente finca:
Urbana. Entidad número treinta y tres, vivienda o piso tipo D-2, situada en la planta segunda del edificio, en Peralta y su Avenida La Paz, números 3-5-7. Inscrita al tomo 1.727, libro 133, folio 145, finca 9.502, inscripción primera.
Que el deudor había incumplido lo pactado en la escritura a la que se ha hecho mención, por lo que suplicaba del Juzgado la admisión a trámite del procedimiento que instaba y seguido éste conforme a las normas establecidas en el articulo 131 de la Ley Hipotecaria, se procediese a la venta en pública subasta de la finca hipotecada y con su producto pago a su representado de las cantidades adeudadas, que ascendían a la suma de ocho millones cuatrocientas treinta y nueve mil cuatrocientas sesenta y ocho pesetas. Acompañaba primera copia de la escritura a la que se ha hecho mención, en la que se señalaba el domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos y se fijaba como precio de la finca hipotecada a efectos de subasta el de todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 130 de la Ley Hipotecaria. Acompañaba igualmente certificación notarial de requerimiento al deudor, al pago de las cantidades adeudadas.
Segundo: Admitido a trámite el procedimiento instado, se acordó sustanciarlo conforme a las normas prevenidas en el artículo 131 de la Ley Hipotecaria, aportándose a autos la certificación del Registro prevenida en la Regla 4.ª del artículos 131 de la Ley Hipotecaria, de la que se desprendía hallarse vigente y sin cancelar la hipoteca que garantizaba el crédito del actor y constando la existencia de las siguientes anotaciones posteriores:
Anotación preventiva de embargo a favor de la Caja Rural de Navarra, en reclamación de dos millones trescientas treinta mil ciento trece pesetas de principal, más un millón de pesetas de intereses y costas, que dimana del ejecutivo 105/97, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Tafalla, cuya anotación se practicó en fecha diecisiete de julio de mil novecientos noventa y siete.
Anotación preventiva de embargo a favor de Banco Bilbao-Vizcaya, S.A., en reclamación de tres millones catorce mil trescientas cuarenta y cuatro pesetas de principal, más un millón quinientas mil pesetas de intereses gastos y costas, que dimana del ejecutivo 194/97 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Tafalla, cuya anotación se practicó en fecha veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
Anotación preventiva de embargo a favor de Macoven MP, S.L., en reclamación de dos millones seiscientas cincuenta y cinco mil setecientas sesenta y seis pesetas de principal, más ochocientas mil pesetas de intereses y costas, que dimana del ejecutivo 157/1998 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Tafalla, cuya anotación se practicó en fecha diecinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve.
Anotación preventiva de embargo pendiente de despacho (asiento 771 del diario 100, mandamiento de fecha de cuatro de septiembre del presenta año, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Tafalla que dimana de procedimiento abreviado 8/99).
Se acordó conforme a lo solicitado la notificación a los acreedores posteriores antes reseñados, la existencia del procedimiento a los efectos de la regla 5.ª del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, librándose los oportunos despachos.
Tercero: Transcurridos treinta días desde que tuvieron lugar los requerimientos de pago y notificaciones a que se ha hecho referencia en el Hecho que antecede, a instancia de la parte ejecutante se sacaron a pública subasta los bienes hipotecados, fijándose los oportunos edictos en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y publicándose, en los que se consignó que los autos y la certificación del Registro a que se refiere la regla 4.ª, estaban de manifiesto en la Secretaría, entendiéndose que todo licitador aceptaba como bastante la titulación existente y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes -si los hubiere- al crédito del actor continuarían subsistentes, entendiéndose que el rematante los aceptaba y quedaba subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.
Cuarto: Celebrada la segunda subasta fue aprobado el remate a favor de la parte ejecutante Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de Pamplona, quien aceptó las obligaciones de la regla 8.ª del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, por la suma de 10.125.000 pesetas, y con la calidad de ceder a un tercero el remate, siendo superior al principal reclamado.
Razonamientos jurídicos.
Primero: Que en la tramitación de este procedimiento se han observado las reglas 1.º a 16.º del artículo 131 de la Ley Hipotecaria y demás concordantes con su reglamento, por lo que es procedente dictar la resolución que previene la regla 17.º del citado artículo.
Segundo: Que es procedente, asimismo, ordenar la cancelación de la hipoteca que garantiza el crédito del actor, así como las demás cargas posteriores y no preferentes, librándose el correspondiente mandamiento al efecto, conforme al artículo 175.2 del Reglamento Hipotecario y que servirá de título bastante al adjudicatario el testimonio del presente auto, conforme a lo establecido en el artículo 233 del citado Reglamento.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Parte dispositiva.
Se adjudica la finca hipotecada cuya descripción registral consta en el Primer Hecho de esta resolución, a favor de Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de Pamplona, por el precio de 10.125.000 pesetas.
Se cancela y deja sin efecto la hipoteca que garantizaba el crédito del actor.
Se cancelan igualmente todas aquellas anotaciones e inscripciones posteriores a la del ejecutante que no fueran preferentes, así como las que hubieren podido causarse con posterioridad al fecha en la que se expidió la certificación a que se refiere la regla 4.ª del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, y especialmente las que se relacionan en el Hecho Segundo de esta resolución.
Comuníquese a dichos acreedores posteriores que se ha procedido a la cancelación de las inscripciones y anotaciones acordadas a su favor, librándose los oportunos despachos.
Para que tengan lugar estas cancelaciones, líbrese el oportuno mandamiento por duplicado al señor Registrador de la Propiedad.
Firme que sea esta resolución, expídase y entréguese al adjudicatario un testimonio de la misma para que le sirva de título y liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Contra esta resolución, cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, que se interpondrá por escrito, ante este Juzgado.
Así lo propongo al Magistrado, Juez de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Tafalla y su Partido, para su conformidad, doy fe. El Magistrado, Juez. El Secretario".
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Juan Antonio Irigaray Legaz, expido la presente en Tafalla, a cuatro de octubre de dos mil. La Secretaria, firma ilegible.3852
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