BOLETÍN Nº 137 - 13 de noviembre de 2000

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

B E L A S C O A I N

Aprobación definitiva de Ordenanzas fiscales

En sesión de 24 de junio de 2000, el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente las Ordenanzas Fiscales que se indican. Publicado el acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra el día 4 de septiembre de 2000, número 107 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en el periodo de información pública no se ha presentado alegación ni reclamación alguna.

Conforme a lo dispuesto en los artículo 12 y 13 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y artículo 325 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, quedan aprobadas definitivamente las siguientes Ordenanzas.

Belascoain, dieciocho de octubre de dos mil. El Alcalde, firma ilegible.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACION DEL SUELO, VUELO SUBSUELO DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL

Artículo 1.º La presente ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, artículo 93 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, artículo 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, que modifica la Ley Foral 2/1995 y la Ley Foral 6/1990, anteriormente citadas.

Art. 2.º Constituye el hecho imponible, la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en suelo, vuelo y subsuelo que afecte al sujeto pasivo con los tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas, o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas o terrenos de dominio público local.

Art. 3.º La obligación de contribuir nace cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, debiendo solicitarse previamente la oportuna autorización. Cuando el uso o aprovechamiento se realice sin haber obtenido previamente la preceptiva licencia municipal, el pago de la tasa no legalizará la utilización o aprovechamiento efectuado, pudiendo ordenarse la retirada de las instalaciones sin indemnización alguna

Art. 4.º Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que disfruten, utilicen privativamente o aprovechen el suelo, vuelo o subsuelo.

Art. 5.º La base imponible se constituye por el ingreso bruto procedente de la facturación que obtenga anualmente, en el término municipal, la empresa explotadora del servicio.

Art. 6.º El importe de la Tasa se fijará aplicando el 1,50% sobre los ingresos brutos obtenidos.

Art. 7.º Las empresas explotadores de servicios sujetas a esta Ordenanza deberán solicitar la correspondiente Licencia y además, cuando para la explotación del servicio haya que realizar alguna obra deberán solicitar la oportuna Licencia de Obras.

Art. 8.º Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Tal depósito se constituirá en función del valor o instalaciones que pudieran resultar afectados, previo dictamen del técnico municipal que los determine

El depósito se podrá afectar a sanciones por incumplimiento de la normativa vigente o de las condiciones de la Licencia. La devolución de la fianza exigirá informe previo favorable sobre el cumplimiento estricto de la normativa vigente, de las condiciones de la licencia y de la correcta reparación o ejecución de la obra.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-En lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra, Ley Foral 4/1999, de 2 de Marzo, que modifica la Ley anterior y demás normas de general aplicación.

Segunda.-La presente Ordenanza tendrá efectos a partir de primero de enero del año dos mil.

REGLAMENTO DE AYUDAS A LA CONSTRUCCION Y REHABILITACION DE VIVIENDAS

Artículo 1.º Objeto.

Es objeto de este Reglamento la regulación de concesión de subvenciones a la construcción y rehabilitación de viviendas o transformación de almacenes y similares en vivienda dentro del casco urbano. Se entiende por tal la construcción de nueva planta, las obras de consolidación, reparación, modernización, o mejora de sus condiciones de habitabilidad, tanto estéticas como en la distribución de espacios interiores, cualesquiera que sea su uso.

Art. 2.º Requisitos.

Serán beneficiarios de las ayudas los vecinos que cumplan los siguientes requisitos:

A) Ser mayor de edad.

B) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de habitantes.

C) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.

D) Presentar Memoria y Presupuesto de ejecución material de la obra.

E) Obtener la Licencia de Obras municipal y haber efectuado el pago del Impuesto sobre construcciones, Instalaciones y obras.

Art. 3.º Tipo de ayudas.

La cuantía de la subvención a conceder será de tres puntos sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, con cargo a la partida consignada a tal efecto en el presupuesto ordinario.

Art. 4.º Percepción de las ayudas.

Las ayudas se percibirán, previa presentación de solicitud de alta en la Contribución Territorial Urbana, si no lo estuviere, acompañada de los documentos que le requiera el Ayuntamiento.

Terminada la obra el técnico municipal podrá examinar la obra ejecutada al objeto de realizar las comprobaciones oportunas, pudiendo exigir una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la obra e inversión.

Es obligación del beneficiario el someterse a cualesquiera actuación de comprobación del Ayuntamiento. La obstrucción o negativa a ello dará lugar a la pérdida de su derecho a la devolución de la ayuda recibida.

Art. 5.º Recursos económicos.

Los recursos municipales aplicables serán los que figuren en los presupuestos municipales.

Art. 6.º Competencia.

Será el Alcalde el competente para resolver las solicitudes conforme a las normas de este reglamento, quién emitirá un informe en el que conste que el solicitante cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la ayuda, resolviendo la concesión de la subvención.

Art. 7.º Efectos.

La aplicación de esta ordenanza tendrá efectos durante el Ejercicio del año 2000.

Código del anuncio: A0009646

Hace cien años

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