III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA
I R U R T Z U N
Aprobación definitiva de Ordenanza
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, se hace público el texto íntegro de la Ordenanza municipal para el Fomento del Empleo, que fue aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Irurtzun, en sesión celebrada el 28 de julio de 2000, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 103, de 25 de agosto de 2000, y aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Irurtzun, en sesión celebrada el 6 de octubre de 2000.
Irurtzun, dieciséis de octubre de dos mil. El Alcalde, Eduardo Murugarren Francés.
ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO
Es objeto de esta Ordenanza la promoción y apoyo de proyectos empresariales con el fin de crear actividad económica y generar puestos de trabajo en el ámbito territorial del Ayuntamiento de Irurtzun.
Ante la política actual de empleo, la proliferación de las ETT que afecta especialmente al empleo de esta localidad y con el objetivo de promover, impulsar y fortalecer la atracción de inversiones empresariales y desarrollar las iniciativas locales, este Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, haciendo uso de sus recursos financieros, en una clara apuesta, innovadora y estimulante de la actividad económica y el empleo, desea impulsar una iniciativa local basada en el otorgamiento de subvenciones a fondo perdido para la contratación indefinida de vecinos/as de la localidad y la enajenación de parcelas industriales públicas para el desarrollo de las iniciativas locales.
Artículo 1.º El Ayuntamiento de Irurtzun subvencionará a las empresas que contraten trabajadores/as por cuenta ajena en la cuantía y condiciones que se establecen en esta Ordenanza.
Art. 2.º 2.1. Podrán acceder a estas ayudas las Empresas que en el plazo de un año, a contar desde la correspondiente solicitud, contraten a trabajadores/as por cuenta ajena mediante contratos de duración indefinida y a jornada completa, siempre que dichas contrataciones produzcan un incremento neto del número de trabajadores fijos a jornada completa en la misma y no constituyan, en ningún caso, un cambio de empleo de un trabajador/a fijo en otra empresa.
2.2. Podrán acceder a las ayudas las Empresas que se ubiquen en el Polígono Industrial de Irurtzun o aquellas establecidas en la localidad, que generen un crecimiento de la plantilla con independencia de la ampliación de sus instalaciones.
2.3. Podrán acceder a ayudas especiales las Empresas que ejerciendo su actividad en el casco urbano de la localidad, se trasladen al Polígono Industrial.
2.4. Podrán también acceder a ayudas las personas desempleadas que se establezcan por cuenta propia, bien de forma individual, bien de forma agrupada en sociedades civiles irregulares, y socios/as trabajadores/as de sociedades limitadas, sociedades anónimas, sociedades laborales y sociedades cooperativas en el municipio de Irurtzun.
Art. 3.º 3.1. La cuantía de la subvención será de 100.000 pesetas por cada contrato de duración indefinida a jornada completa de un vecino de la localidad empadronado con, al menos, un año de antelación a la fecha de contratación, para las solicitudes al amparo del artículo 2.1.
3.2. La cuantía de la subvención será de 200.000 pesetas por cada contrato de duración indefinida a jornada completa de un vecino que haya sido contratado a través de los programas de Renta Básica o Empleo Protegido subvencionados por este Ayuntamiento, en las condiciones del artículo anterior.
Esta subvención será de 300.000 pesetas por cada contrato de duración indefinida a jornada completa de una vecina que haya sido contratada a través de los programas de Renta Básica o Empleo Protegido subvencionados por este Ayuntamiento.
3.3. La cuantía de la subvención será de 200.000 pesetas por cada contrato de duración indefinida a jornada completa de una vecina de la localidad empadronada con, al menos, un año de antelación a la fecha de contratación, para las solicitudes al amparo del artículo 2.1.
3.4. Apoyo al autoempleo.-Benficiarios/as: El Ayuntamiento de Irurtzun subvencionará a personas desempleadas que se establezcan por cuenta propia, bien de forma individual, bien de forma agrupada en sociedades civiles irregulares, y socios/as trabajadores/as de sociedades limitadas, sociedades anónimas, sociedades laborales y sociedades cooperativas en el municipio de Irurtzun. Las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán estas empadronadas en Irurtzun con, al menos, un año de antelación a la fecha del inicio de la actividad, entendiéndose como tal la del alta en el correspondiente epígrafe del IAE.
Tipo y cuantía de la ayuda.-La ayuda a conceder será en forma de subvención a fondo perdido, dentro de las consignaciones presupuestarias disponibles, por importe de 100.000 pesetas por trabajador autónomo o por socio de las sociedades especificadas.
La cuantía de la subvención será de 200.000 pesetas por trabajadora autónoma o por socia trabajadora de las sociedades especificadas.
3.5. La cuantía de las ayudas para nuevas empresas que se ubiquen en el Polígono Industrial de Irurtzun, serán las siguientes:
a) La cuantía de la subvención será de 300.000 pesetas para las empresas cuya generación de puestos de trabajo sea superior a cuatro siendo al menos el 50 por ciento de la plantilla vecinos empadronados en la localidad.
b) La cuantía de la subvención será de 400.000 pesetas para las empresas cuya generación de puestos de trabajo sea superior a seis siendo al menos el 50 por ciento de la plantilla vecinos empadronados en la localidad.
c) La cuantía de la subvención será de 500.000 pesetas para las empresas cuya generación de puestos de trabajo sea superior a diez siendo, al menos, el 30 por ciento de la plantilla vecinos empadronados en la localidad.
El Pleno del Ayuntamiento podrá variar las cantidades anteriores siempre con el límite máximo de 500.000 pesetas de subvención, en el caso de que la empresa se considere de carácter estratégico para la localidad conforme a los preceptos reseñados en el punto 3, "La actividad económica y productiva", de la Memoria informativa del Plan Municipal de Irurtzun de noviembre de 1998.
3.6. La cuantía de las ayudas para los casos contemplados en el artículo 2.3 serán de hasta 1.500.000 pesetas.
3.6.1. La cuantía de la subvención se establecerá en función de dos variables:
1. El empleo que represente la actividad.
2. El efecto positivo que supone el traslado.
3.7. Las ayudas señaladas en los artículos 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4, 3.5 y 3.6, tendrán como límite la disposición anual recogida en el Presupuesto del Ayuntamiento.
Art. 4.º Al amparo de lo dispuesto en el artículo 134.2 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, y con el fin de potenciar la creación y el desarrollo de las iniciativas locales industriales y de empleo, el Ayuntamiento de Irurtzun facilitará el acceso a la compra de suelo industrial público a aquellas empresas establecidas en la localidad que lo soliciten. El baremo de adjudicación se basará en los siguientes preceptos:
a) Crecimiento en su actividad industrial, en los últimos cinco años: Dos puntos por puesto de trabajo incrementado desde el 1 de enero de 1995.
b) Trabajadores/as en plantilla con, al menos, un año de antelación a la fecha de solicitud: Tres puntos por trabajador fijo y uno por eventual con contrato superior a seis meses.
c) Traslado del casco urbano: Cinco puntos.
4.1. El total del suelo útil al que podrá tener acceso las empresas solicitantes, será el resultante de adjudicar 150 metros cuadrados por trabajador/a fijo y 50 metros cuadrados por cada trabajador/a eventual con un mínimo de seis meses de antigüedad en la empresa.
Se establece un límite de suelo por empresa de 400 metros cuadrados netos.
4.2. La enajenación de suelo industrial público señalada en el artículo anterior tendrá como límite la disposición real de suelo industrial propiedad municipal en el momento de la solicitud, reservándose el Ayuntamiento, la facultad de realizar ajustes (al alza o a la baja) en los metros adjudicados para un mejor y total aprovechamiento del suelo.
El Pleno del Ayuntamiento podrá variar las cantidades reflejadas en el artículo 4.1 en el caso de que la empresa se considere de carácter estratégico para la localidad conforme a los preceptos reseñados en el punto 3 de la Memoria informativa del Plan Municipal de Irurtzun de noviembre de 1998.
4.3. El justiprecio del suelo industrial se establecerá anualmente mediante valoración técnica a realizar por el técnico municipal.
4.4. El procedimiento se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 122 y siguientes, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 128.2.b) del Reglamento de Bienes de las Haciendas Locales.
Art. 5.º Las solicitudes a las ayudas previstas en los puntos 2.1 y 2.2, se presentarán en el Ayuntamiento dentro del plazo de 30 días hábiles, a contar desde la fecha de contratación, debiendo acompañar una copia del contrato original del trabajador/a y una memoria descriptiva de la inversión o actividad.
Las solicitudes a las ayudas previstas en el punto 2.4, se presentarán en el Ayuntamiento dentro del plazo de 30 días hábiles, a contar desde la fecha de alta en el correspondiente epígrafe del IAE.
Las solicitudes que se acojan al resto de ayudas previstas deberán acompañar un anteproyecto y memoria descriptiva de la inversión o actividad.
Art. 6.º El Ayuntamiento estudiará los expedientes pudiendo requerir a los solicitantes la documentación que estime necesaria para su resolución, la cual deberá ser aportada en un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación. De no hacerlo así se procederá sin más trámite, al archivo del expediente.
Art. 7.º El falseamiento, ocultación o tergiversación de datos relativos al expediente de solicitud, dará lugar a la denegación o anulación del mismo y a una exclusión de dichas ayudas durante el plazo de diez años a dicha empresa.
Art. 8.º En el plazo máximo de 30 días, el Pleno aprobará la resolución de las solicitudes recibidas para la adquisición de suelo industrial público, previstas en el artículo 4.º de esta Ordenanza. El plazo se iniciará a la recepción de la primera solicitud, en caso de producirse nuevas solicitudes durante ese plazo, estas se atenderán y resolverán con la misma fecha límite marcada por la primera, y así sucesivamente. Se formalizará contrato entre el Ayuntamiento y el/la empresario/a, pudiendo imponerse en las mismas, condiciones y requisitos tendentes a garantizar el correcto disfrute de las ayudas concedidas.
Art. 9.º El abono de las subvenciones contempladas en los puntos 3.1, 3.2 y 3.3 se realizará de un solo pago, previa presentación de los contratos de trabajo, boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2 anteriores y posteriores a la contratación y certificados de cumplimiento con las obligaciones a Hacienda Foral, Licencia Fiscal y Seguridad Social.
El abono de las subvenciones señaladas en el punto 3.4 se realizará de un solo pago, previa presentación de los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social y certificados de cumplimiento de las obligaciones a Hacienda Foral, Licencia Fiscal y Seguridad Social.
El abono de las subvenciones reseñadas en los puntos 3.5 y 3.6 se realizará una vez resuelto el expediente de actividad de la empresa solicitante y en el plazo máximo de un año.
Art. 10. En el supuesto de un/a trabajador/a cuyo contrato haya sido subvencionado, en virtud de lo dispuesto en los artículos anteriores, dejase de prestar sus servicios en la empresa beneficiaria, antes de 37 meses de cumplimiento de contrato, deberá ser sustituido/a dentro de los treinta días hábiles siguientes a su baja por otro/a trabajador/a de sus mismas características contractuales, quien deberá reunir los requisitos establecidos para acceder inicialmente a estas ayudas, de no hacerlo así, se procederá a la cancelación, anulación o devolución de la ayuda concedida.
Si se trata de una persona que hubiese percibido subvención con arreglo a lo dispuesto en el punto 2.4 regirá el mismo plazo que en párrafo anterior, debiendo proceder a la devolución de la subvención si cesara en la actividad.
Art. 11. Del mismo modo se procederá a la cancelación, anulación o devolución de la ayuda concedida si se produjese una disminución en cuanto al nivel de plantilla contratada indefinida.
Art. 12. Durante un período de 37 meses la empresa beneficiaria deberá presentar semestralmente al Ayuntamiento, fotocopias compulsadas de los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social modelos TC1 y TC2. Dichos boletines de cotización deberán estar sellados por la Entidad en la que hayan ingresado las cuotas correspondientes.
Art. 13. El Ayuntamiento de Irurtzun podrá realizar cuantos controles y comprobaciones periódicas estime oportunos, encaminados a verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para el disfrute de las ayudas.
Art. 14. El incumplimiento de las obligaciones que para los beneficiarios de estas ayudas se deriven de lo establecido en esta Ordenanza, dará lugar a la cancelación o anulación de las subvenciones concedidas y a la devolución, en su caso, a este Ayuntamiento de las efectivamente percibidas, en el plazo de un mes desde la notificación de tal anulación.
Art. 15. En el supuesto de que con anterioridad a la edificación de las parcelas alguna de las empresas beneficiarias de la compra de suelo industrial público desee desprenderse de él, el Ayuntamiento de Irurtzun se reserva el derecho de retracto en el precio de venta inicial incrementado con los I.P.C. correspondientes.
En caso de traspaso de actividad, las empresas beneficiarias de la compra de suelo industrial público deberán notificarlo previamente al Ayuntamiento de Irurtzun.
Art. 16. La presente Ordenanza entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
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