III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA
DONEZTEBE/SANTESTEBAN
Pliego de condiciones generales
A la que quedan sujetas las licencias de obras concedidas por el Ayuntamiento.
1. La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y sin que se pueda invocar para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubieren incurrido los beneficios en el ejercicio de sus actividades.
2. Por parte del propietario se adoptarán todas las medidas de seguridad pública establecidas en las Leyes y ordenanzas en vigor. Igualmente no podrán ser colocados materiales, andamios u objetos de cualquier clase que dificulten el transido o la fácil salida de aguas.
3. Cuando en la proximidad de las obras que se autorizan se hallen instalaciones de hilos telefónicos, conducciones de agua o instalaciones de cualquier otro servicio público, el beneficiario quedará obligado a dar cuenta para prevenir los perjuicios que pudieran irrogarse al Servicio Público, debiendo sufragar los gastos que se ocasionen por este motivo y reponer en perfecto estados los elementos urbanísticos que pudieran quedar afectados como consecuencia de la obra autorizada.
4. No podrá iniciarse ninguna obra que precise las alienaciones y rasantes sin que previamente el Técnico Municipal, haya hecho la "tira de cuerdas" que constará en documento aparte: Acta de Replanteo.
5. Las obras se iniciarán y finalizarán dentro de los plazos señalados en el acuerdo de concesión de la licencia.
6. El propietario de la obra o su contratista autorizan a los técnicos municipales a realizar las inspecciones que el Ayuntamiento estime oportunas.
7. Durante las obras no podrán interrumpirse el tránsito de personas o vehículos con ninguna clase de efectos materiales ni andamios.
8. Asimismo, antes de dar principio a obras de nueve planta o de reforma que afecten al exterior, se procederá a colocar una valla, a juicio del Ayuntamiento.
9. Una vez terminada la obra se pondrá en conocimiento del Ayuntamiento para que por el Técnico municipal se proceda a comprobar si los trabajos se han ajustado o no a la licencia concedida. Mientras esta visita no se realice y se conceda la correspondiente certificación, no se podrá habilitar la vivienda o destinar el local a comercio o industria.
10. La infracción de estas cláusulas lleva aparejada, además la sanción económica, la caducidad de la licencia.
11. Las fachadas, se hallarán sujetas a la servidumbre gratuita de instalación de placas, números y soportes que el Municipio establezca, se situarán en la línea que se señalará.
12. Las aguas pluviales de los tejados y azoteas y las residuales se conducirán en la forma que tienen establecida esta Corporación evitando, en todo momento vertidos directos sobre la vía pública y emanaciones de malos olores, serán recogidas convenientemente y, por medio de canalones, conducidas a la red pública de saneamiento.
13. las aguas residuales, por medio de tuberías impermeables y que impidan emanaciones mal olientes deberán conducirse a la red pública de saneamiento.
14. Esta licencia no comprende, ni da derecho a la ocupación de la vía pública con vallas o escombros, ni tampoco instalación de grúas, vados, permanentes o no...; licencias que deberán solicitarse, si a ello dan lugar las obras, además de la presente.
15. Se deberán tener asimismo en cuenta las condiciones especificas señaladas en el Plan Municipal de Doneztebe-Santesteban, cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 29 de mayo de 1998, y habiéndose publicado la Normativa Urbanística en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 102 de 26 de agosto de 1998.
16. Antes del inicio de las obras se deberá solicitar por el interesado el alta para el suministro de agua e instalar el correspondiente contador que será inspeccionado por los servicios municipales de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por suministro de agua y prestación de otros servicios afines (publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 159 de fecha 31 de diciembre de 1996). En caso de no cumplirse esta condición, no se autorizará la conexión con la red de agua.
Don Joaquín Duque Ibarrondo, Secretario del Ayuntamiento de Doneztebe-Santesteban.
Certifico:
Que el presente pliego de condiciones generales a las que quedan sujetas las licencias de obras municipales concedidas por el Ayuntamiento de Doneztebe-Santesteban, fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 1998 y modificado por acuerdo de 29 de septiembre de 2000, entrando en vigor a partir del día siguiente al que finalice el plazo de reclamaciones (quince días desde el siguiente al de la publicación del presente pliego en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y Tablón de Anuncios y, en tanto en cuanto, no se presenten reclamaciones.
Y, para que conste libro la presente de orden del señor Alcalde, visada y sellada con la del Ayuntamiento, en Doneztebe-Santesteban, a dos de octubre de dos mil. El Alcalde Presidente, Miguel San Miguel Azpiroz. El Secretario, Joaquín Duque Ibarrondo.
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