BOLETÍN Nº 137 - 13 de noviembre de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 217/2000, de 30 de octubre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de devolución de retenciones practicadas sobre los rendimientos de la Deuda de Navarra.

La Ley Foral 8/1988, de 16 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, en sus artículos 73.5 y 76 e) dispone que la administración de las emisiones de la Deuda de Navarra se efectuará por el Departamento de Economía y Hacienda, correspondiendo al Consejero de este Departamento acordar o concertar operaciones que supongan modificaciones de cualesquiera condiciones de la Deuda de Navarra, siempre que obedezcan a su mejor administración y no perjudiquen los derechos económicos de los tenedores.

Por su parte, el Decreto Foral 371/1998, de 30 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en materia de retenciones e ingresos, exonera de retención, cuando son obtenidos exclusivamente por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los rendimientos procedentes de valores negociables de renta fija, que se negocien en mercados secundarios oficiales de valores españoles, emitidos a partir de la entrada en vigor de dicho Decreto Foral y estén representados por medio de anotaciones en cuenta.

Dado que la Deuda de Navarra reúne los requisitos exigidos se hace necesario establecer el oportuno mecanismo que garantice la devolución de las retenciones a los inversores con derecho a la misma.

En consecuencia,

ORDENO:

1.º La Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España atenderá el pago de intereses de la Deuda de Navarra así como la devolución de las retenciones practicadas, tanto a los inversores no residentes que no operen a través de establecimientos permanentes en España, como a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades en los términos previstos en el artículo 34.17 del Decreto Foral 371/1998, de 30 de diciembre.

2.º Los inversores en Deuda de Navarra con derecho a devolución de las retenciones seguirán el procedimiento adoptado por la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España con los mismos plazos y requisitos establecidos en el mismo.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, treinta de octubre de dos mil.-El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco Iribarren Fentanes.

Código del anuncio: A0010043

Hace cien años

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