BOLETÍN Nº 136 - 10 de noviembre de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Autoridades y Personal

RESOLUCION 1357/2000, de 16 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 1 puesto de trabajo de Facultativo Especialista de Area en Otorrinolaringología para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Por Resolución, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 1 puesto de trabajo de Facultativo Especialista de Area en Otorrinolaringología para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con sujeción a las siguientes normas:

1.-Normas Generales.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en la Orden Foral 151/1998, de 8 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se regulan los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1 y A.2) y se establecen los baremos aplicables en los mismos, y demás normativa complementaria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de 1 puesto de trabajo de Facultativo Especialista de Area en Otorrinolaringología para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que ha resultado vacante en el concurso de traslado celebrado mediante convocatoria aprobada por Resolución 340/2000, de 13 de marzo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 46, de 19 de abril de 2000, con destino en el Hospital de Estella (número de vacante 63692).

1.2. La provisión del puesto convocado será en el turno de promoción. No obstante, los aspirantes que así lo deseen podrán solicitar su participación en la convocatoria y ser incluidos en cualquiera de los turnos previstos en la legislación vigente (libre, promoción, traslado nacional), a efectos de lo dispuesto en la base 1.3.

Lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria (requisitos, documentación a presentar, valoración de la fase de concurso, .....) será de aplicación a los aspirantes que participen por el turno de promoción o por el turno libre, siendo de aplicación a los aspirantes del turno de traslado del resto del Sistema Nacional de Salud lo establecido en su normativa correspondiente.

1.3. En el supuesto de que la vacante quedara desierta, se acumulará al turno que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, y que se especifica a continuación:

a) El primero, tercero, séptimo y noveno en turno libre.

b) El segundo, cuarto, sexto, octavo y décimo en turno de promoción, con carácter restringido, para el personal funcionario, estatutario o laboral fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, con sujeción, en cada caso, a la normativa que regula la promoción constituida respectivamente por el artículo 12 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, y el Convenio Colectivo vigente.

c) El quinto en concurso de traslado entre el personal fijo de plantilla que se encuentre desempeñando o tenga reserva de plaza de igual puesto de trabajo que el convocado en el resto del Sistema Nacional de Salud (Insalud-Gestión Directa y Servicios Regionales de Salud), así como el que se encuentre en situación distinta a la de activo, procedente de plaza de tales organismos, en sujeción a lo establecido en el artículo 10, apartado 1.c. del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre.

El orden correlativo de provisión de puestos vacantes comenzará a contabilizarse a partir del segundo debido a los puestos de trabajo adjudicados con anterioridad.

Los puestos vacantes que resulten desiertos de las reservas de turnos establecidas en los apartado anteriores a), b) y c), se asignarán a los turnos establecidos en los ordinales siguientes.

Una vez completado el ciclo se comenzará nuevamente de forma correlativa a partir de lo establecido en la letra a).

1.4. El nombramiento conferirá al designado, el carácter de funcionario de nómina y plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

1.5. El puesto de trabajo convocado pertenece al nivel o grupo A, y se encuentra clasificado en el estamento "Facultativos Especialistas" y especialidad "Otorrinolaringología" de la clasificación vigente de nombramientos en estamentos y especialidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea). Los puestos estarán dotados con las remuneraciones establecidas en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, y demás disposiciones aplicables.

1.6. El aspirante que obtenga un puesto de Facultativo Especialista de Area quedará vinculado orgánicamente al Hospital de destino. Asimismo, quedará adscrito funcionalmente al Area de Salud correspondiente a dicho Hospital y desarrollará las actividades propias derivadas de la mencionada adscripción funcional conforme a las normas y directrices que emanen de la Dirección del Centro o del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

1.7. El aspirante que tras superar las correspondientes pruebas selectivas resulte nombrado para ocupar el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, en el supuesto de que ya ostentara la condición de funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, y estuviera afiliado al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrá optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al de la Seguridad Social.

En caso de que el aspirante acceda por el turno libre, éste adquirirá la condición de funcionario y será afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

1.8. El aspirante nombrado tendrá el deber de residir en la localidad de destino, a cuyo efecto fijará efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes.

1.9. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

1.10. El aspirante nombrado prestará sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, es decir, con plena disponibilidad y total y absoluta dedicación, sin que pueda realizar ninguna otra actividad lucrativa ni en el sector público ni en el privado, con excepción de los supuestos indicados en el Artículo 10.3. de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre.

Asimismo, realizará las guardias de presencia física y/o localizada que en su caso ordene la Dirección del Centro, o por delegación de ésta, la Jefatura respectiva.

1.11. Según prevé la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud los profesionales sanitarios participarán en la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales sanitarios y contribuirán en la misma medida en las acciones de educación para la salud de la población.

2.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos al presente concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

2.1.1. Los aspirantes al turno libre:

a) Tener la nacionalidad española, la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados que proceda en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

b) Ser mayor de edad.

c) Hallarse en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía y del de la especialidad "Otorrinolaringología", o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

2.1.2. Los aspirantes al turno de promoción, además de los requisitos señalados para los del turno libre, deberán reunir en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes:

a) Ser funcionario, estatutario o contratado laboral fijo perteneciente a las Administraciones Públicas de Navarra y no encontrarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel o grupo al de las vacantes convocadas y ostentar diferente categoría.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía y del de la especialidad "Otorrinolaringología", o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y acreditar al menos cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

2.2. En todos los casos, el cumplimiento de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta el momento del nombramiento.

3.-Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, sito en la calle Irunlarrea, número 39 de Pamplona, C.P. 31008, o bien remitirse por correo certificado a esta misma dirección, conforme a lo establecido en el artículo 38.4.º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien presentarse en cualquiera de los restantes lugares previstos en el citado precepto legal.

El plazo para presentar la solicitud será de treinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Dichas solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria, (Anexo I), y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

3.2. A la solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos:

a) Justificante de haber abonado en la cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la cantidad de 1000 pesetas en concepto de formalización del expediente y derechos de examen.

b) Documento original o copias compulsadas, notarial o administrativamente, de cuantos méritos sean alegados por los aspirantes, a tenor del baremo establecido en esta convocatoria.

c) Aspirantes del turno de promoción; documento original o copias compulsadas notarial o administrativamente de los requisitos señalados en la base 2.1.2.

3.3. Las personas con minusvalía podrán solicitar las posibles adaptaciones para la realización de las pruebas en que esta adaptación sea necesaria, en cuyo caso deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen y la adaptación solicitada. Asimismo deberán presentar la acreditación de su condición de persona con minusvalía expedida por los organismos competentes.

3.4. El resto de requisitos deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes aprobados que obtengan puesto de trabajo, en el plazo y forma previstos en la base 8. de la presente convocatoria.

3.5. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

4.-Listas de aspirantes admitidos y excluidos.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Director de Administración y Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el órgano competente dictará resolución declarando desierto el concurso-oposición. Dicha resolución deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.4. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director de Administración y Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará la publicación de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.-Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Un Director, Subdirector o Jefe de Servicio del Servicio Navarro de Salud relacionado con el área médica.

Presidente suplente: Un Director, Subdirector o Jefe de Servicio del Servicio Navarro de Salud relacionado con el área médica.

Vocal: Un Facultativo de la especialidad correspondiente designado por la Comisión Nacional de la Especialidad o en su defecto, por el Colegio Oficial de Médicos.

Vocal suplente: Un Facultativo de la especialidad correspondiente designado por la Comisión Nacional de la Especialidad o en su defecto, por el Colegio Oficial de Médicos.

Vocal: Un Facultativo de la especialidad correspondiente a designar por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal suplente: Un Facultativo de la especialidad correspondiente a designar por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal: A designar por los representantes de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal suplente: A designar por los representantes de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal Secretario: Un Director, Subdirector o Jefe de Servicio de Personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal Secretario suplente: Un Director, Subdirector o Jefe de Servicio de Personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. La composición del Tribunal se hará pública junto con la lista de aspirantes admitidos y excluidos al puesto de trabajo convocado.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Vocal Secretario o en su caso de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquellas.

6.-Desarrollo del concurso-oposición.

En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la fase de oposición. En su caso, el Tribunal calificador hará públicos oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas o ejercicios en la forma reglamentaria.

6.1. El orden de realización de las fases que consta esta convocatoria será el siguiente: primero la fase de concurso y tras su finalización la fase de oposición.

6.2. Distribución por turnos.

Como quiera que los puestos de trabajo convocados se proveerán por la dinámica de reservas establecidas para cada uno de los turnos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, se elaborarán tantas listas como turnos queden abiertos.

6.3. Fase de concurso y valoración.

6.3.1. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo adjunto a esta convocatoria (Anexo II).

La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar una puntuación máxima de 40 puntos.

6.3.2. Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

6.3.3. Para la valoración del Apartado 1.ª del baremo de méritos, se tendrá en cuenta que la plaza convocada esté encuadrada en el Estamento "Facultativos Especialistas" y Especialidad "Otorrinolaringología", de la clasificación vigente de nombramientos en estamentos y especialidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea).

Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por el Director o Jefe de personal del Centro en el que conste obligatoriamente:

-Centro de Trabajo.

-Estamento y/o especialidad.

-Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número total de días.

-En los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial, además, deberá figurar:

a) O bien el número de horas al día, a la semana, al mes o al año, y la jornada anual del año a que se refieren los servicios prestados,

b) O bien el porcentaje que estos suponen respecto de la jornada habitual.

6.3.4. El Tribunal procederá a valorar los méritos, de acuerdo con el baremo especificado en la base 6.3.1 de la convocatoria.

6.3.5. Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud para tomar parte en el presente concurso-oposición.

6.3.6. El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los aspirantes.

6.3.7. El Tribunal valorará los méritos que estime concurrentes en cada aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese acreditado documentalmente, ni puede otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

Para el supuesto de méritos alegados y no suficientemente acreditados, el Tribunal podrá conceder un plazo de tiempo para ser subsanados por los interesados.

6.3.8. Concluida la fase de concurso, el Tribunal hará público en el Tablón de anuncios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea el resultado de la valoración con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante.

6.3.9. Los aspirantes podrán recuperar la documentación presentada solicitándolo expresamente, en el plazo de un mes transcurridos seis meses desde la fecha de publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del nombramiento, salvo que exista reclamación de algún aspirante, en cuyo caso podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

6.4. Fase de oposición y valoración.

6.4.1. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

a) Primer ejercicio:

a.1) Realización, con redacción escrita y posterior lectura pública, de una prueba teórico-práctica, con preguntas a determinar por el Tribunal e iguales para todos los aspirantes, relacionados con el ejercicio del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria. El número de preguntas, el tiempo máximo para su realización y la puntuación máxima asignada a cada una de ellas será comunicado por el Tribunal antes del comienzo de las mismas.

a.2) Realización, con redacción escrita y posterior lectura pública, de supuestos prácticos, a definir por el Tribunal e iguales para todos los aspirantes, relacionados con el ejercicio del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria. El número de supuestos prácticos a desarrollar, el tiempo máximo para su realización y, en su caso, la puntuación máxima asignada a cada uno de ellos, será comunicado por el Tribunal antes del comienzo de los mismos.

b) Segundo ejercicio: Consistirá en la celebración una entrevista pública con el Tribunal que versará sobre el curriculum aportado por el aspirante, sobre los méritos alegados, y sobre su adecuación a las características del puesto convocado.

El orden de lectura del primer ejercicio y el orden de celebración de la entrevista en el segundo ejercicio, serán determinados por el Tribunal mediante sorteo.

6.4.2. La valoración de la fase de oposición será la siguiente:

Las pruebas a.1. y a.2. del primer ejercicio se valorarán con 25 puntos cada una de ellas, y el segundo ejercicio con 10 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtengan al menos 12,5 puntos en cada una de las dos pruebas del primer ejercicio.

6.4.3. Los ejercicios se realizarán mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente.

Los aspirantes que no comparezcan a los mismos, así como los que no concurran en su caso a la lectura de los respectivos ejercicios en la fecha fijada por el Tribunal, quedarán eliminados de la fase de oposición.

6.4.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para los aspirantes con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su solicitud, las adaptaciones para su realización.

6.4.5. Una vez terminado cada ejercicio o prueba el Tribunal hará público en el Tablón de anuncios del Servicio Navarro de Salud o en los locales donde se haya celebrado el mismo, la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y en su caso, el lugar, la fecha y hora de celebración de la siguiente prueba o ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 24/48 horas respectivamente.

7.-Puntuación final.

La calificación final será la siguiente:

Para los aspirantes del turno libre y del turno de promoción, la puntuación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de concurso y la de la fase de oposición.

En caso de empate en las puntuaciones finales, tendrá prioridad aquel aspirante que acredite mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera la situación de empate, tendrá prioridad el aspirante de mayor edad.

8.-Relación de aspirantes aprobados y presentación de documentos.

8.1. Una vez terminadas las fases de concurso y de oposición, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida y elevará al órgano administrativo competente propuesta de nombramiento en favor del aspirante aprobado con mayor puntuación, la cual será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la propuesta de nombramiento, el aspirante propuesto deberá aportar al Servicio de Personal, Ingreso y Promoción del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, los documentos siguientes:

8.2.1. Aspirantes que no ostenten la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Documento original o copias compulsadas notarial o administrativamente de la titulación.

c) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

d) Informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, acreditativo de que el interesado no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

En el caso de aspirantes que hubieran alegado en la solicitud una discapacidad de grado igual o superior al 33 por cien, deberán aportar, además, una acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

f) Permiso de residencia en caso de ciudadanos extranjeros.

g) Permiso de trabajo, en caso de ciudadanos de países que no pertenezcan a la Unión Europea.

8.2.2. Aspirantes que ostenten la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Certificación acreditativa de su condición de funcionario, estatutario o contratado laboral fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las demás circunstancias que consten en su expediente personal.

c) Informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, acreditativo de que el interesado no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

En el caso de aspirantes que hubieran alegado en la solicitud una discapacidad de grado igual o superior al 33 por cien, deberán aportar, además, una acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

8.3. Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presentara dichos documentos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

8.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el órgano administrativo competente cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere la base 8.1. procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.-Nombramiento y toma de posesión.

9.1. El órgano administrativo competente nombrará, en su caso, mediante Resolución Funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, para desempeñar el puesto de Facultativo Especialista de Area objeto de la convocatoria al aspirante que hubiera dado cumplimiento a lo establecido en la base 8.

9.2. Dicho nombramiento será publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

9.3. El aspirante nombrado deberá tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo y salvo casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto se estará a lo establecido en el apartado 8.4.

9.4. Si ninguno de los aspirantes hubiera resultado aprobado en el concurso-oposición, el órgano competente dictará resolución declarándolo desierto. Dicha resolución se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

9.5. En caso de presentarse o haberse presentado algún recurso que pueda afectar a este nombramiento, por impugnarse la convocatoria, desarrollo o resolución del concurso-oposición, el mismo no adquirirá carácter de firme, quedando supeditato y a resultas de la resolución de tales recursos, tanto en vía administrativa como en la jurisdicción contencioso-administrativa.

10.-Recursos.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, contra esta resolución, contra las que, con carácter definitivo, se dicten en su desarrollo y contra los actos de trámite que produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

Pamplona, dieciséis de octubre de dos mil.-El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Víctor Manuel Calleja Gómez.

ANEXO I

Solicitud

Don/Doña ................................ mayor de edad, provisto de Documento Nacional de Identidad número (o carta de identidad equivalente) ........................... y nacido el día .............., natural de ................... nacionalidad ................... con domicilio actual en ............................. Población ................ Provincia ................ Código Postal .................. teléfono domicilio ............... teléfono de contacto .......................

Expone:

-Que solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión de ........ puestos de trabajo de ................... del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número ........, de fecha ...................., en el turno que se indica:

Turno libre

Turno de promoción

Turno de concurso de traslado entre el personal fijo de plantilla del resto del Sistema Nacional de Salud

En este caso:

d Si opta además al turno libre en estricta concurrencia con los aspirantes a este turno, para lo cual realizará la fase de oposición.

d No opta.

Turno de reserva para personas con minusvalía

-Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

-Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

-Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

-Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo.

-Que acompaña la documentación acreditativa de cuantos méritos son alegados a tenor de los baremos establecidos en la convocatoria.

-Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes. Dichos requisitos serán acreditados documentalmente en el plazo y forma previstos en la convocatoria.

Que padece minusvalía, por lo que solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan (en folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan)

Número de páginas que se adjuntan a la presente instancia: .........

Por lo expuesto:

Solicita se admita la presente solicitud y la participación en la referida convocatoria.

Pamplona, .................... de .......................... de 2000

Firma

ANEXO II

Baremo para turno libre y promoción

Apartado 1.º Servicios prestados.

Se valorarán:

1. Servicios prestados con carácter fijo en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier administración Pública. Por cada año 1,2 puntos.

2. Servicios prestados con carácter temporal o interino en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier administración Pública. Por cada año 1 punto.

3. Servicios prestados como facultativo en cualquier Administración Pública, con carácter fijo. Por cada año 0,6 puntos.

4. Servicios prestados como facultativo en cualquier Administración Pública, con carácter temporal o interino. Por cada año 0,5 puntos.

5. Servicios prestados en otro estamento en cualquier Administración Pública, con carácter fijo. Por cada año 0,15 puntos.

6. Servicios prestados en otro estamento en cualquier Administración Pública, con carácter temporal. Por cada año 0,05 puntos.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los subapartados 1 a 6 cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada año la superior de ellas.

No se valorará en este apartado el tiempo trabajado en el Apartado 2.º2.; los servicios prestados en calidad de residente se considerarán únicamente en el apartado Formación Especializada.

Los servicios prestados en situación de servicios especiales, serán computados como servicios prestados en el puesto que estuviera desempeñando en el momento de la declaración de dicha situación.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 24 puntos.

Apartado 2.º Formación, Docencia e investigación.

Se valorarán únicamente aquellos méritos que estén relacionados con el puesto al que se opta:

1. Formación universitaria:

1.1. Grado de licenciatura con sobresaliente o premio extraordinario: 1 punto.

1.2. Grado de doctor: 2,5 puntos (Cum Laude: 0,5 puntos más).

2. Formación especializada:

Realización del período completo de Residencia a través del programa nacional MIR o en centro con programa reconocido de docencia para postgraduados: 5 puntos.

3. Participación en acciones formativas organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios para cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas) 0,025 puntos. Los certificados en los que no conste duración en horas, se valorarán como de un crédito, y en los que conste duración de un año académico como de 12 créditos. Hasta un máximo de 2,5 puntos.

No se contabilizarán en este apartado las horas docentes realizadas dentro del programa de especialidad MIR.

4. Presentación de comunicaciones y ponencias en congresos, jornadas...:

LOS TRES PRIMEROS FIRMANTES RESTO

Internacional 0,2 0,05

Nacional 0,1 0,025

Autonómico 0,05 0,0125

Hasta un máximo de 4 puntos.

5. Realización de trabajos científicos o de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos: de carácter internacional: 2 puntos; de carácter nacional o autonómico: 1 punto; hasta un máximo de 3,5 puntos.

6. Publicación de trabajos en revistas especializadas: los tres primeros firmantes 0,2 puntos, el resto 0,05, hasta un máximo de 3 puntos.

7. Publicación o colaboración en libros: si es el autor principal 0,4 puntos, como colaborador: 0,2 puntos; hasta un máximo de 2 puntos.

Serán compatibles la comunicación, ponencia y la publicación del mismo trabajo de investigación.

No tendrán la consideración de méritos aquellas titulaciones oficiales que no habiliten para el ejercicio del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

Dentro del apartado 2.º3 se valorarán, asimismo, las acciones formativas que aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos, los organizados por los Sindicatos dentro de los "Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas".

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 12 puntos.

Apartado 3.º Otros méritos.

Los méritos señalados en los puntos 1, 3 y 4 del presente apartado únicamente se valorarán cuando estén relacionados con el puesto al que se opta:

1. Participación como docente en acciones formativas en el ámbito del sector público o universitario: por cada 10 horas o crédito académico 0,3 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

2. Conocimiento acreditado oficialmente de idiomas oficiales de la CEE o del vascuence (1 punto por idioma), hasta un máximo de 2 puntos.

3. Becas o estancias formativas: 0,2 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.

4. Participación en órganos científico-técnicos, de consulta o asesoramiento, oficialmente constituidos en el ámbito del sector público, durante un mínimo de 1 año: 0,2 puntos por año hasta un máximo de 2 puntos.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 4 puntos.

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