BOLETÍN Nº 136 - 10 de noviembre de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Autoridades y Personal

RESOLUCION de 23 de octubre de 2000, del Director General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 28 plazas del puesto de trabajo de Servicios Generales, nivel E, al servicio de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Por Resolución de 23 de octubre de 2000, del Director General de Función Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 28 plazas de puesto de trabajo de Servicios Generales al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

1.-Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, que se regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto -BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 107, de 1 de septiembre de 1993-, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, y en las bases de la convocatoria, la provisión, mediante oposición, de 28 plazas de puesto de trabajo de Servicios Generales, nivel E, adscritas al Instituto Navarro de Bienestar Social, distribuidas en los siguientes turnos:

-12 plazas en turno libre.

-12 plazas en turno de promoción.

-4 plazas en turno restringido para minusválidos con discapacidad de grado igual o superior al 33%.

1.2. Las plazas que inicialmente se convocan son las siguientes:

-4 en la Residencia El Vergel de Pamplona, números de plantilla: 3089, 3093, 3104 y 3153.

-16 en la Residencia Santo Domingo de Estella, números de plantilla: 2819, 2820, 2821, 2823, 2995, 3003, 3020, 3043, 3048, 3062, 3065, 3156, 4456, 4457, 4595 y 4651.

-8 en el Centro San José, números de plantilla: 3165, 3199, 3205, 3214, 3259, 3273, 3294, y 3311.

Las funciones a desempeñar en los puestos de trabajo objeto de convocatoria, al estar adscritos a Centros Residenciales de Tercera Edad y Discapacitados, conllevan, en determinados momentos, la manipulación manual de pequeñas cargas, bipedestación estática mantenida y posturas forzadas.

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de la prueba selectiva, se acumularán a las de turno libre.

En el caso de que las vacantes del turno restringido para minusválidos queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, dichas plazas se acumularán al turno que proceda, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Por otra parte, si en el turno de promoción resultan más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a las vacantes de turno libre en estricta concurrencia con los aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Optarán también a las vacantes del turno libre en la forma señalada en el párrafo anterior, los aspirantes del turno restringido para minusválidos que no acrediten la condición legal de minusválidos exigida en la convocatoria, así como los aspirantes del turno de promoción que no mantengan hasta el momento del nombramiento los requisitos específicos exigidos para participar en este turno.

1.4. El nombramiento conferirá a los designados, el carácter de funcionarios de nómina y plantilla con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

1.5. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones correspondientes al nivel E, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de Retribuciones aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y demás disposiciones aplicables.

1.6. Los aspirantes que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas y resultar nombrados para los puestos de trabajo objeto de convocatoria, ingresen en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y adquieran la condición de funcionarios, serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

Los funcionarios que resulten nombrados para los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria y estén afiliados al Régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al correspondiente de la Seguridad Social.

1.7. Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes.

1.8. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

2.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la presente oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados que proceda en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

2.2. Los aspirantes del turno de promoción deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, exceptuado el señalado en la letra c), los siguientes:

a) Ostentar la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones públicas de Navarra y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo nivel al de las vacantes convocadas.

c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y acreditar cinco años de servicios efectivamente prestados en las Administraciones Públicas de Navarra, o acreditar ocho años de antigüedad reconocida en dichas Administraciones.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los funcionarios del Parlamento de Navarra que reúnan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

2.3. Los requisitos anteriores, además de reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, deberán mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento, y salvo lo establecido en la base 3, los anteriores requisitos deberán ser acreditados por los aspirantes aprobados que obtengan plaza, en el plazo y forma previstos en la base séptima de la convocatoria.

3.-Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, avenida de Carlos III, 2, de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria, que será facilitado en la Oficina de Información del Gobierno de Navarra, Avenida Carlos III, 2, vestíbulo, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. Los aspirantes con minusvalía podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición de minusválido, expedida por los organismos competentes.

3.3. A la instancia deberá acompañarse el justificante de haber abonado en la cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad de 1.000 pesetas en concepto de formalización de expediente y derechos de examen.

Los aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción, deberán adjuntar, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.2.

3.4. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Director General de la Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.-Tribunal calificador.

El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: Don Julio Sucunza Azcona, Subdirector del Servicio de Administración y Recursos Humanos del Instituto Navarro de Bienestar Social.

Suplente: Don Carlos Arrieta del Valle, Director del Servicio de Relaciones Laborales del Departamento de Presidencia e Interior.

-Vocal: Doña María Soledad Zubieta Aranzadi, Jefa del Negociado de Psicotecnia del Instituto Navarro de Administración Pública.

Suplente: Don Angel Pinillos Arróniz, Jefe de la Sección de Intervención del Servicio de Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública.

-Vocal: Don Lorenzo Apezteguía Bravo, Jefe de la Sección de Recursos Humanos del Instituto Navarro de Bienestar Social.

Suplente: Doña Teresa Pérez Rodrigo, Graduado Social del Departamento de Presidencia e Interior.

-Vocal: Un representante de la Comisión de Personal del Instituto Navarro de Bienestar Social, designado por la misma.

Suplente: Un representante de la Comisión de Personal del Instituto Navarro de Bienestar Social, designado por la misma.

-Vocal-Secretario: Don Jesús Angel Sánchez Videgain, Jefe del Negociado de Gestión de Personal del Instituto Navarro de Bienestar Social.

Suplente: Doña Manuela Osácar Olaiz, Graduado Social del Servicio de Personal del Departamento de Presidencia e Interior.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.-Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo en el mes de marzo de 2001. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de la prueba.

6.2. La oposición constará de un único ejercicio teórico-práctico y consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas sobre el temario que figura en el Anexo II de la convocatoria.

6.3. La valoración del ejercicio de la oposición podrá alcanzar hasta un máximo de 50 puntos, quedando eliminados los aspirantes que obtengan menos de 25 puntos.

6.4. Una vez terminado el ejercicio, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra y en el del lugar de celebración, la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas.

6.5. La convocatoria al ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Carnet de conducir, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

6.6. Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

7.-Relación de aprobados y presentación de documentos.

7.1. Terminada la calificación del ejercicio, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra y en el del lugar de celebración, la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida y elevará al Director General de Función Pública propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas. La referida propuesta deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar a la Dirección General de Función Pública los siguientes documentos:

7.2.1. Aspirantes que no ostenten la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada de la certificación exigida en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) En su caso, documento que acredite la condición legal de minusválido.

d) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

En el caso de aspirantes que hubieran alegado una minusvalía, deberán aportar, además, una acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

e) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

Los aspirantes que ostenten la condición de personal fijo de otra Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, deberán aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.2.2. Aspirantes que ostenten la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos:

a) En su caso, documento que acredite la condición legal de minusválido.

b) La documentación que para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos sea requerida por la Dirección General de Función Pública.

En el caso de aspirantes que hubieran alegado una minusvalía, deberán aportar, además, una acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Director General de Función Pública cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

8.-Elección de vacantes.

8.1. Los aspirantes que cumplan lo establecido en la base anterior, comunicarán, en el plazo que a tal efecto se les señale por la Dirección General de Función Pública, su preferencia por las vacantes de puesto de trabajo que se les pongan de manifiesto, que se corresponderán con las inicialmente convocadas o podrán variar en función de los cambios que se hayan podido realizar por los órganos competentes según de las necesidades del servicio.

8.2. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción, tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir las vacantes objeto de la convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

8.3. En el caso de que haya aspirantes con minusvalía y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicarán las que resulten más acordes con su minusvalía, a la vista del informe que se emita al respecto.

En los demás casos, los aspirantes pertenecientes al turno libre y al turno restringido para minusválidos optarán a las vacantes según el orden de puntuación alcanzado en las pruebas selectivas.

9.-Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

9.1. El Director General de la Función Pública nombrará funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para desempeñar el puesto de trabajo de Servicios Generales, nivel E, y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a los aspirantes que hubieran dado cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

9.2. Dicho nombramiento se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

9.3. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo, y salvo casos de fuerza mayor, no tomaran posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo dispuesto en el apartado 7.4.

9.4. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionarios y, sin desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, las correspondientes vacantes se cubrirán, igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 7.4.

10.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, veintitrés de octubre de dos mil.-El Director General de Función Pública, Ignacio Bandrés Urriza.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/doña .............................. mayor de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número .................... (o carta de identidad equivalente) y nacido/a el día ......... de ................... de ............. natural de .................. (.....................) nacionalidad .................... con domicilio actual en .................. (...............) calle ............................ código postal ............... teléfono .................. teléfono trabajo ..................

Comparece y como mejor proceda dice:

Que solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante ..................., de ...... plazas del puesto de trabajo de ................. al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ......., de fecha ..............., en el turno que se indica:

Turno libre

Turno promoción *

Turno restringido minusválidos *

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Que padece minusvalía, por lo que solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan)

Que aporta documentación acreditativa de la condición de minusválido, expedida por organismo competente

Que aporta certificado de aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente *

Que solicita realizar prueba de conocimiento de vascuence *

Por lo expuesto,

Solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante .................., de ....... plazas del puesto de trabajo de .................... al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Pamplona, ............... de ............................ de .......

(Firma)

(*) Unicamente cuando lo contemple la convocatoria.

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR.

ANEXO II

1.-Las Instituciones Forales de Navarra: El Parlamento o Cortes de Navarra. Composición y funciones. Su reglamento. Funcionamiento: Pleno y Comisiones. La Cámara de Comptos.

2.-La Ley Foral del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: Estructura y análisis de su contenido.

3.-La Ley Foral reguladora del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

4.-Actividad de las Administraciones Públicas: Normas generales. Términos y plazos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos administrativos: Notificación y publicación.

5.-Los recursos administrativos. Concepto. Principios generales y clases.

6.-Ley Foral sobre Servicios Sociales. Principios que inspiran la Ley. Objetivos de la Ley. Areas de actuación.

7.-Limpieza de locales, escaleras, dependencias comunes, cristales y ventanas, productos, utensilios y materiales de limpieza y forma de utilización.

8.-Limpieza de habitaciones, hacer camas, limpieza de inodoros y baños. Instrumentos adecuados a utilizar en los trabajos de limpieza que supongan ahorro de tiempo y esfuerzo.

9.-Servicio de Comedor, aspectos a tener en cuenta.

10.-Lavado y Cuidado de ropa. Clases de tejidos.

11.-Desinfección y desinsectación. Riesgos para la salud provenientes de insectos y parásitos. Modos de erradicarlos.

12.-Clases de alimentos, su manipulación.

13.-Nociones de Seguridad e Higiene en el trabajo.

14.-Atención a residentes en centros de tercera edad y minusválidos físicos, psíquicos o sensoriales.

15.-Ortografía y Aritmética: Nociones elementales.

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