BOLETÍN Nº 136 - 10 de noviembre de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE SALUD. Edicto.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Sancionador Común, de la Orden Foral 216/2000, de 28 de agosto, del Consejero de Salud, por la que se resuelve el expediente sancionador número 60/00, incoado a don Blas Muñoz Ruiz por Orden Foral número 138/2000, de 24 de mayo de 2000, se procede, por el presente edicto, a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la mencionada Ley.

ORDEN FORAL 216/2000, de 28 de agosto, del Consejero de Salud, por la que se resuelve el expediente sancionador número 60/00, incoado a don Blas Muñoz Ruiz.

Visto el expediente sancionador número 60/00 incoado a don Blas Muñoz Ruiz por Orden Foral 138/2000, de 24 de mayo, del Consejero de Salud, en virtud de denuncia de la Guardia Civil (Seprona de Zubiri), de fecha 24 de marzo de 2000.

De conformidad con la citada denuncia don Blas Muñoz Ruiz transportaba 1 caja de morcillas de cebolla, 1 caja de morcillas chorizada, 8 butifarras, 1 panceta salada. El referido transporte se realiza en vehículo, marca Opel, matrícula NA-5039-AN, que no es isotermo.

Con fecha 24 de mayo de 2000 se formuló pliego de cargos que fue notificado al interesado el día 12 de junio de 2000.

No se han formulado alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

Los hechos descritos infringen lo previsto en el apartado 69 y 70 del Capítulo XV del Anexo I del Real Decreto 147/1993, de 29 de enero, por el que se regulan las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas, en la redacción dada por el Real Decreto 315/1996, de 23 de febrero, que establecen que las carnes frescas deberán ser transportadas por medios de transporte provistos de un sistema de cierre hermético y que los mismos medios deberán estar provistos de dispositivos eficaces que aseguren la protección de las carnes contra los insectos y el polvo y deberán ser estancos, evitándose la evacuación de líquidos.

Dicho hecho constituye una infracción sanitaria de carácter leve, tipificada en el artículo 35 A) 3.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, y 9.º del Decreto Foral 48/1996, de 22 de enero, por el que se aprueba el procedimiento sancionador de las infracciones en materia de sanidad,

ORDENO:

1.º Declarar a don Blas Muñoz Ruiz (D.N.I.: 18.202.599-P), responsable de la comisión de una infracción sanitaria de carácter leve, tipificada en el artículo 35 A) 3.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

2.º Imponerle por dicha infracción, una multa de 60.000 pesetas.

3.º La multa impuesta se reducirá en un 30% de su cuantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Foral 48/1996 citado, si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Que el infractor abone el resto de la multa en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden Foral.

b) Que el infractor abone en el plazo indicado en el apartado anterior el importe total de las indemnizaciones, que, en su caso, procedan por los daños y perjuicios imputados a él.

c) Que el infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y con la indemnización reclamada, en su caso, y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.

En el supuesto de que el interesado desee acogerse a la reducción descrita, deberá comparecer en las dependencias del Departamento de Salud (calle Amaya, 2A, 2.ª planta) en el Negociado de Contabilidad de la Sección de Gestión Económica, donde se le entregará la carta de pago que sustituirá a la que ahora se remite y se le facilitará la documentación necesaria para obtener aquella.

4.º El pago de la multa deberá realizarse en cualquier banco o caja de ahorros mediante la carta de pago adjunta en el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que la presente Orden Foral adquiera firmeza en vía administrativa, pasado el cual se procederá a su cobro por vía de apremio.

5.º Contra la presente Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.º Notificar la presente Orden Foral al don Blas Muñoz Ruiz, al denunciante, al Instituto de Salud Pública y al Negociado de Contabilidad del Departamento de Salud, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veintiocho de agosto de dos mil.-El Consejero de Salud, Santiago Cervera Soto".

Pamplona, veintitrés de octubre de dos mil.-El Director General del Departamento de Salud, Juan Ramón Rábade Iraizoz.

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