BOLETÍN Nº 136 - 10 de noviembre de 2000

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Dos de Navarra

Cédula de notificación

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 107/1994 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Tomas Goñi Arístegui, contra la empresa Fernando Prados Rodríguez e Isabel Pavón Moya, sobre despido, se ha dictado el siguiente:

Auto. En Pamplona, a diecinueve de octubre de dos mil.

Hechos:

Primero: En las presentes actuaciones, se dictó auto de fecha 29 de enero de 1997, de rectificación del dictado con fecha 10 de enero de 1997, cuya parte dispositiva decía literalmente:

"Se acuerda: Rectificar el reparto de las cantidades entre los trabajadores, quedando la parte dispositiva del auto de insolvencia de fecha 10 de enero de 1997, redactado de la forma siguiente: "Se declara al ejecutado don Fernando Prados Rodríguez y doña Isabel Pavón Moya, insolventes en el sentido legal y con carácter provisional sin perjuicio de continuar el procedimiento ejecutivo si llegaren a mejor fortuna, para responder al débito de 5.930.366 pesetas, que adeuda a don Tomas Goñi Aríztegui (4.981.573 pesetas), a doña Ana María Otazu Otazu (578.906 pesetas) y a doña Lourdes Carretero Urdangarín (369.887 pesetas), según resolución dictada en los autos anteriormente referenciados".

Segundo: Con fecha 26 de noviembre se dictó auto de adjudicación de bienes embargados a la parte ejecutante, a favor de don Tomas Goñi Aríztegui por la suma de 147.569, que es firme. A resultas del mismo han quedado minorados los créditos de los trabajadores en las cantidades siguientes:

1.-Respecto a don Tomás Goñi Aríztegui, en 74.138 pesetas, por lo que queda pendiente la suma de 4.833.297 pesetas.

2.-Respecto a doña Ana María Otazu Otazu, en 12.739 pesetas, por lo que queda pendiente la suma de 566.167 pesetas.

3.-Respecto a doña Lourdes Carretero Urdangarín, en 1.692 pesetas, por lo que queda pendiente la suma de 368.195 pesetas.

Razonamientos jurídicos:

Unico: Como determina expresamente el artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, la insolvencia, que en su caso se decreta, lo es con carácter provisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o se realicen los bienes embargados, pudiendo ser dicha declaración de insolvencia con carácter total o parcial.

En el presente caso y como consecuencia de la realización de los bienes embargados por la Comisión Judicial de este Juzgado, se han minorados los créditos de los ejecutantes en las cantidades expresadas en el hecho segundo de la presente resolución, por lo que, en consecuencia, procede modificar el auto de insolvencia total con carácter provisional de fecha 10 de enero de 1997 rectificado por auto de 29 de enero de 1997.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Modificar la declaración de insolvencia contenida en la parte dispositiva del auto dictado con fecha 10 de enero de 1997, rectificada por auto de 29 de enero de 1997, tanto en lo que se refiere a su carácter que pasa a ser de insolvencia parcial provisional y a su cuantía que pasa a ser de 5.767.659 pesetas de las cuales corresponden:

1.-A don Tomás Goñi Aríztegui: 4.833.297 pesetas.

2.-A doña Ana María Otazu Otazu: 566.167 pesetas.

3.-A doña Lourdes Carretero Urdangarín: 368.195 pesetas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres dias hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así, por este auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe. El/La Magistrado, Juez. El/La Secretario Judicial.

Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LPL, doy fe".

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Fernando Prados Rodríguez e Isabel Pavón Moya, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a diecinueve de octubre de dos mil. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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