BOLETÍN Nº 136 - 10 de noviembre de 2000

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia número Siete de Pamplona

Cédula de notificación y emplazamiento

En autos de tercerías en juicio de menor cuantía número 462/2000, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

"Propuesta de providencia de la Secretaria Judicial doña Resurrección Ganuza Jacoisti. En Pamplona, a veintiséis de septiembre de dos mil.

Por presentado el anterior escrito, copia de poder bastanteado y documentos que acompaña y refiere. Se tiene por comparecido y parte a la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme acredita con la copia de poder presentada, que se le devolverá una vez testimoniada en autos, entendiéndose con dicho Procurador las sucesivas diligencias en el modo y forma dispuesto por la Ley.

Se admite a trámite la tercería de mejor derecho, que se sustanciará en pie, separada y por los trámites del juicio declarativo de menor cuantía, continuándose el procedimiento de apremio hasta realizar la venta de los bienes embargados, y su importe se depositará en el establecimiento destinado al efecto, para hacer pago a los acreedores por el orden de preferencia que se determine en la sentencia del juicio de tercería.

Emplácese a los demandados Caja de Ahorros de Navarra a través de su representante procesal en los autos de los que dimanan la presente, señor Leache, a don Fernando Duque Resanp en el lugar de trabajo, sito en Cerramientos Alzairu, S.L., Pintor Asenjo, número 6, y herencia yacente y herederos desconocidos de don Pablo Duque del Caño, por edictos, publicándose ejemplar en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, con entrega de las copias de la demanda y de los documentos presentados, para que en el término de veinte días comparezcan y contesten, por medio de Abogado y Procurador, apercibiéndoles que de no verificarlo, se les tendrá por contestada.

Líbrese la correspondiente comunicación al procedimiento ejecutivo número 277/98.

Contra esta resolución, cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, que se interpondrá por escrito, ante este Juzgado.

Lo que así se propone y firma, doy fe. Conforme: El Magistrado, Juez. El Secretario".

Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados herencia yacente y herederos desconocidos de don Pablo Duque del Caño, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento en Pamplona, a veintiséis de septiembre de dos mil. El Secretario, firma ilegible.3696

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