BOLETÍN Nº 136 - 10 de noviembre de 2000

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona

Cédula de notificación

Don José Alonso Ramos, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona y su Partido.

Hago saber: Que en el juicio de desahucio número 327/00-B, seguido ante este Juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"En Pamplona, a once de septiembre de dos mil. Vistos por el ilustrísimo señor don Jesús Santiago Delgado Cruces, Magistrado, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona y su Partido, los presentes autos de juicio de desahucio número 327/2000, seguidos ante este Juzgado, a instancia de doña María del Carmen Gorricho Visiers, representada por la Procuradora doña Myriam Grávalos Soria y asistida por el Letrado señor Uriz, contra don Carlos Ignacio Zaro Goñi, sobre desahucio por falta de pago.

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora señora Grávalos, en nombre y representación de doña María del Carmen Gorricho Visiers, dirigida por el Letrado señor Uriz, frente a don Carlos Zaro Goñi, en rebeldía, debo declarar y declaro resuelto por falta de pago de la renta el contrato de arrendamiento con vigencia desde el día 1 de febrero de 1996, que vinculaba a las partes respecto de la vivienda sita en el piso tercero interior derecha, de la casa número nueve, de la calle Teobaldos de Pamplona, condenando, en consecuencia, a dicho demandado a que la desaloje y deje libre, vacua y expedita, a disposición de la arrendadora dentro del plazo legal, apercibiéndole de lanzamiento en otro caso, y al pago de las costas causadas en razón de vencimiento.

Notifíquese y adviértase a las partes que contra esta sentencia, cabe recurso de apelación en el plazo de tres días ante este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial, a cuyo efecto el demandado deberá acreditar al interponerlo que tiene satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, o que las ha consignado, todo ello en aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Presupuestos de 1999, que modifica la Disposición Adicional Quinta de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, dado que el presente proceso lleva aparejado el lanzamiento".

Y para que sirva de notificación en forma y como consecuencia del ignorado paradero, se extiende la presente en Pamplona, a veintiuno de septiembre de dos mil. El Secretario, José Alonso Ramos.3613

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