BOLETÍN Nº 136 - 10 de noviembre de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 363/2000, de 4 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las normas para la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

El Director del Servicio de Ordenación Académica y Formación Profesional presenta informe favorable para que se proceda a la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares en los Institutos con el fin de garantizar la participación de todos los sectores de la Comunidad Educativa.

La presente Orden Foral tiene por objeto proceder a la convocatoria de elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que se llevará a cabo conforme a lo establecido en el Capítulo II. "Organos de Gobierno Colegiados" A. "Consejo Escolar del Instituto", del Título II y Disposición Transitoria Tercera del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 14 de marzo de 1997) y a lo preceptuado en el Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio, así como en la presente Orden Foral.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Enseñanzas no Universitarias ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de septiembre de 1990), la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros docentes ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre de 1995), el Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, citado anteriormente, y el Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio,

En su virtud, de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Ambito de aplicación

Primero.-1. Afecta a los Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que deban renovar parcialmente sus Consejos Escolares, por haber transcurrido el plazo de dos años para el que fueron elegidos los miembros que forman bien la primera bien la segunda mitad de dichos Consejos, según proceda en cada caso.

Los Centros según deban renovar la primera o la segunda mitad, procederán de la siguiente forma:

a) los Institutos que deban efectuar renovación parcial de la primera mitad de los Consejos Escolares lo harán conforme a la composición que para cada tipo de Centro figura en el artículo 9.º 2. a) del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9.º2 y Disposición Transitoria Tercera. 2. del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero.

b) Los Institutos que deban renovar parcialmente la segunda mitad de los Consejos Escolares lo harán conforme a la composición que para cada tipo de Centro figura en el artículo 9.º 2. b) del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9.º2 y Disposición Transitoria Tercera.3. del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero.

2. Al amparo de la presente convocatoria, aquellos Institutos a los que cronológicamente no corresponda elegir ni renovar parcialmente el Consejo Escolar, podrán celebrar también elecciones para completar aquellos sectores del Consejo Escolar, con mandato en vigor, cuya representación estuviese disminuida, siempre que no haya sido posible cubrir las vacantes producidas mediante la lista de suplentes correspondiente.

Los representantes que resulten elegidos en virtud de lo dispuesto en este apartado finalizarán su mandato en la fecha en que hubiere concluido el mandato de los Consejeros a los que sustituyan.

Segundo.-La convocatoria de elección, renovación parcial, y constitución de Consejos Escolares en los Institutos a los que se refiere el punto Primero de la presente Orden Foral se llevará a cabo conforme a lo establecido al respecto en el Capítulo II "Organos de Gobierno Colegiados". A. "Consejo Escolar del Instituto", del Título II y en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, y a lo dispuesto en la presente Orden Foral, así como en el artículo 33.1. del Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio, en lo que respecta al Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas.

Representantes a elegir

Tercero.-1. El número de representantes a elegir será el que corresponda a cada tipo de Centro, en función de la elección o renovación parcial que deba efectuarse en cada caso y del número de alumnos que cada Centro tenga, tal como se establece en los artículos 8.º y 9.º, así como en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero.

2. En el Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas, en el caso de que se celebren elecciones para completar sectores incompletos, se procederá teniendo en cuenta lo establecido al respecto en el Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, en la Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio, en la Orden Foral 335/1999, de 30 de septiembre, y en la presente Orden Foral.

Periodo de elección

Cuarto.-Las elecciones de los representantes de los distintos sectores de la Comunidad Escolar en los Consejos Escolares de los Institutos que se deban elegir, renovar parcialmente y constituir en el presente año se celebrarán entre los días 22 de noviembre y 11 de diciembre de 2000, ambos inclusive.

Junta Electoral

Quinto.-1. La Junta Electoral prevista en el artículo 11 del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, se constituirá a partir del 6 de noviembre y se ocupará de organizar el procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar en las condiciones que mejor aseguren la participación de todos los sectores de la comunidad educativa.

2. Los Directores de los Centros organizarán, con las debidas garantías de publicidad e igualdad, el sorteo de los componentes, titulares y suplentes, de la Junta Electoral, a cuyo fin deberán tener elaborados los censos electorales, que posteriormente serán aprobados por la Junta. Adoptarán, asimismo, todas las medidas preparatorias que sean necesarias para facilitar el proceso electoral.

En el Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas la Junta Electoral estará compuesta por los siguientes miembros: El Director del Instituto, que será su Presidente; un profesor, un alumno y un representante del personal de administración y servicios.

3. Una vez constituida la Junta Electoral, además de ejercer las competencias contempladas en los artículos 11.2 y 12 del citado Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, ésta procederá a determinar el plazo de admisión de candidaturas de representantes de los distintos sectores. Entre el día de publicación de la lista provisional de candidatos y la fecha de las votaciones deberán transcurrir, como mínimo, ocho días naturales.

Reclamaciones e impugnaciones

Sexto.-1. Cerrado el plazo de admisión de candidaturas al que se refiere el punto Quinto. 3. de esta Orden Foral, la Junta Electoral hará publica la lista provisional de los candidatos admitidos.

2. Contra la lista provisional de candidatos admitidos se podrá reclamar dentro del día hábil siguiente al de su publicación.

La Junta resolverá en el posterior día hábil, y contra las decisiones que adopte, cabe interponer recurso de alzada sin efectos suspensivos, ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Candidaturas diferenciadas

Séptimo.-Cuando existan candidaturas diferenciadas de padres y madres de alumnos, así como de alumnos, las papeletas se ajustarán a las siguientes normas:

a) Los nombres de los candidatos, pertenezcan o no a candidaturas diferenciadas, se ordenarán alfabéticamente a partir de la inicial del primer apellido.

b) Si el candidato se presenta formando parte de una candidatura diferenciada, debajo de su nombre figurará la denominación de la asociación u organización que presentó la candidatura.

c) El nombre de cada candidato irá precedido de un recuadro. El votante marcará con una cruz el recuadro correspondiente al candidato o candidatos a los que otorga su voto.

Voto por correo

Octavo.-1. Los padres y madres de los alumnos podrán utilizar el voto por correo. A tal efecto, las cartas conteniendo el voto y la fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo equivalente deberán ser enviadas a la Junta Electoral antes de la realización del escrutinio.

Los electores solicitarán a la Junta Electoral la documentación necesaria para ejercer este derecho.

2. La Junta Electoral conservará los votos recibidos por correo antes de la hora señalada para el cierre de la votación, y los entregará a la Mesa Electoral poco antes de efectuarse el citado cierre. Los votos recibidos posteriormente no se computarán.

Mesas electorales

Noveno.-1. El día de las votaciones se constituirán las Mesas electorales previstas para profesores, padres y madres, alumnos y personal de administración y servicios respectivamente en los artículos 14.2, 15.3 y 4, 16.2 y 17.2 del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero.

2. El horario de votación deberá establecerse de manera que pueda permitir ejercer su derecho de voto a todos los electores que lo deseen.

Escrutinio de votos, elaboración de actas y proclamación de candidatos

Décimo.-1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, la Mesa procederá al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se extenderá un acta, firmada por todos los componentes de la Mesa, en la que se hará constar la relación de los candidatos presentados y número de votos obtenidos por cada uno de ellos, la lista de representantes elegidos como miembros del Consejo Escolar y la lista de suplentes para futuras sustituciones de puestos vacantes, dejando constancia del número de votos obtenidos y ordenándolos de mayor a menor número de votos. El acta será enviada por cada una de las Mesas electorales a la Junta Electoral del Centro a efectos de la proclamación de los distintos candidatos electos, y se remitirá copia de la misma a la Dirección General de Educación (Sección de Ordenación Académica), de acuerdo con el modelo que figura en el anexo de la presente Orden Foral.

2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo realizado por la Mesa electoral. Este hecho constará en el acta que se envíe a la Junta Electoral.

3. La Junta Electoral proclamará a los candidatos electos tras el escrutinio realizado por las Mesas y la recepción de las correspondientes actas. Contra las decisiones de dicha Junta se podrá interponer recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

4. El Director, como Presidente de la Junta Electoral, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir del momento en que hayan finalizado las votaciones de todos los sectores, remitirá copia de las actas a la Dirección General de Educación (Sección de Ordenación Académica) conforme al modelo que figura en el anexo de la presente Orden Foral.

Procedimiento para cubrir los puestos de designación

Undécimo.-1. La Junta Electoral solicitará al Ayuntamiento en cuyo municipio se halle radicado el Instituto la designación del Concejal o representante que haya de formar parte del Consejo Escolar.

2. En los Centros resultantes de fusiones que utilicen edificios ubicados en distintas localidades, en defecto de acuerdo entre los Ayuntamientos afectados, éstos designarán al Concejal o representante municipal para cada curso académico, por orden de mayor a menor población, pudiendo los representantes del otro u otros Ayuntamientos asistir al Consejo Escolar con voz, pero sin voto.

3. Asimismo, se solicitará a la Asociación de Padres y Madres más representativa en el Centro y, en su caso, a la organización empresarial más representativa en el ámbito de acción del Instituto, de acuerdo con lo previsto en la letra h) del artículo 8.º2 del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, la designación del representante respectivo para formar parte del Consejo Escolar.

Constitucion del Consejo Escolar

Duodécimo.-1. En el plazo de diez días naturales, a contar desde la fecha de proclamación de los candidatos electos, el Director convocará la sesión de constitución del Consejo Escolar.

2. El Consejo Escolar quedará válidamente constituido aunque alguno de los sectores de la comunidad escolar del Centro no elija a sus representantes en este órgano colegiado por causa imputable a dicho sector.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Los Institutos de Educación Secundaria y de Educación Secundaria Obligatoria que, debiendo efectuar en estas elecciones de 2000 la renovación parcial del Consejo Escolar, hayan experimentado un cambio en el número de alumnos del que se derive una modificación en la composición del Consejo Escolar y, por tanto, en las dos mitades que componen el mismo, conforme a lo señalado al efecto respectivamente en los artículos 8.º y 9.º del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, acomodarán la renovación de la primera o segunda mitad, según corresponda en cada caso, de acuerdo con la nueva composición que a la misma le corresponda en función del número de alumnos que actualmente tenga el Centro según lo dispuesto en el artículo 9.º2. a) y 9.º2. b) del citado Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero.

Segunda.-En los Institutos resultantes de fusión que impartan enseñanzas de distinta naturaleza se podrán constituir Consejos de Participación en los términos establecidos en la Orden Foral 651/1995, de 5 de diciembre (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 19 de enero de 1996).

Tercera.-Los Servicios de Ordenación Académica y Formación Profesional y de Inspección Técnica y de Servicios, los Directores de los Centros y las Juntas Electorales adoptarán las medidas necesarias para garantizar la normal constitución del Consejo Escolar del Centro y asegurarán la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar en los procesos respectivos, estableciendo las condiciones favorables que permitan dicha participación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza al Director General de Educación para dictar cuantas Resoluciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo preceptuado en la presente Orden Foral.

Segunda.-Trasladar la presente Orden Foral a los Servicios de Inspección Técnica y de Servicios, Ordenación Académica y Formación Profesional y a la Sección de Ordenación Académica, a los efectos oportunos.

Tercera.-La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, cuatro de octubre de dos mil.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Laguna Peña.

A N E X O

Elección, Renovación parcial de Consejeros escolares en Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria (Primer trimestre del curso 2000/2001)

1.-DATOS DE IDENTIFICACION DEL CENTRO

Denominación Localidad

Teléfono Fax

2.-TIPO DE ELECCION DEL CONSEJO ESCOLAR

f Elección del Consejo por primera vez

f Renovación parcial del Consejo:

f 1.ª mitad f Sector de Profesores

f 2.ª mitad f Sector de Padres

f Sector de Alumnos

f Sector de Personal de Administración y Servicios

3.-PARTICIPACION EN LAS ELECCIONES Y REPRESENTANTES ELEGIDOS

Profesores Padres, Madres o Tutores AlumnosPersonal Administración y Servicios

Censo total

Votantes (Número y %)

Número representantes elegidos

4.-LISTA DE CANDIDATOS PRESENTADOS Y NUMERO DE VOTOS OBTENIDOS

P r o f e s o r a d o Padres, Madres o Tutores A l u m n o sPersonal Administración y Servicios

Candidatos Votos Candidatos Votos Candidatos Votos Candidatos Votos

5.-COMPOSICION DEL CONSEJO ESCOLAR

A) Miembros no electos del Consejo Escolar

Presidente

Jefe de Estudios

Secretario

Asociación de Padres y Madres más representativa

Concejal o representante del Ayuntamiento

Representante de la organización empresarial

B) Miembros electos del Consejo Escolar

B.1. (Elección del Consejo por primera vez)

P r o f e s o r a d o Padres, Madres o TutoresA l u m n o s Personal Administración y Servicios

B.2. 1.ª mitad (Renovados en las elecciones de ............)

P r o f e s o r a d o Padres, Madres o Tutores A l u m n o s

B.3. 2.ª mitad (Elegidos/Renovados (1) en las elecciones de ............)

P r o f e s o r a d o Padres, Madres o TutoresA l u m n o s Personal Administración y Servicios

(1) Táchese lo que no proceda.

6.-LISTA DE SUPLENTES

P r o f e s o r a d o Padres, Madres o Tutores A l u m n o sPersonal Administración y Servicios

Candidatos Votos Candidatos Votos Candidatos Votos Candidatos Votos

7.-MESAS ELECTORALES

P r o f e s o r a d o Padres, Madres o TutoresA l u m n o s Personal Administración y Servicios

Firma componentes Firma componentesFirma componentes Firma componentes

Fecha Fecha Fecha Fecha

En .............................................................., a ......................... de ....................................... de .................................

DIRECTOR DEL CENTRO,

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